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CNE - Resolución 5402 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5402 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 5402 de 2022 (05 de diciembre)

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el señor Abdón López Úsuga, en calidad de personero del municipio de Uramita , departamento de Antioquia, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009792 y

CNE-E-DG-2022-010245.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultade s constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:

1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio 140, radicado en esta Corporación el 4 de abril de 2022, el ciudadano Abdón López Úsuga , en calidad de personero municipal de Uramita, departamento de Antioquia, remitió queja por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el c itado municipio, indicó lo siguiente:

"(...) De manera respetuosa me dirijo a ustedes, para manifestar la preocupación que se tiene desde esta Agencia del Ministerio Público, por presuntos hechos de trashumancia electoral en el Municipio de Uramita, con l a inscripción de cédulas para la elecciones legislativas y presidenciales 2022, pues hubo un aumento significativo en el número de inscripciones de cédulas, además por el hecho que en el Municipio hay más personas habilitadas para votar, que población. Es por lo anterior que respetuosamente solicito,

legislativas y presidenciales 2022, pues hubo un aumento significativo en el número de inscripciones de cédulas, además por el hecho que en el Municipio hay más personas habilitadas para votar, que población. Es por lo anterior que respetuosamente solicito, tomar las medidas necesarias para garantizar que en Uramita no se presenten hechos de corrupción relacionados con el proceso electoral 2022 y que puedan afectar también las elecciones locales 2023, pues según a lgunos ciudadanos que por temor han decidido no revelar su nombre, la invitación que les han hecho es a inscribir su cédula desde las elecciones de 2022, para que en el 2023 no les anulen su cédula y así poder sufragar en el Municipio de Uramita, pese a no tener ninguna relación con la comunidad Uramiteña (sic) (...)".

1.2. Por reparto interno del 19 de abril de 2022, le correspondió al entonces magistrado José Nelson Polanía Tamayo conocer del presente asunto.

1.3. Mediante Resolución No. 2789 del 11 de mayo de 2022, el Consejo Nacional Electoral ordenó remitir a la Subsecretaría de la Corporación la solicitud del señor Polanía Tamayo, para ser sometida a un nuevo reparto.Resolución 5402 de 2022 Página 2 de 4

Por medio de la c ual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el señor Abdón López Úsuga, en calidad de personero del municipio de Uramita, departamento de Antioquia, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas

de ciudadanía en el municipio, y se or dena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009792 y CNE-EDG-2022-010245.

1.4. En cumplimiento de la anterior decisión, el 6 de octubre de 2022 , este asun to correspondió por reparto al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal para lo de su competencia.

2. CONSIDERACIONES

2.1 De la competencia y el procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadan ía

El Consejo Nacional Electoral, como entidad encargada de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, es competente para conocer y decidir el presente asunto de acuerdo con lo previsto en el artículo 265 de la Constitución Política.

En relación con los procesos electorales de autoridades locales, el artículo 316 de la Constitución establece que en ellas solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. Por su parte, el artículo 4º de la Ley 1 63 de 1994, le otorga a esta Corporación la competencia para dejar sin efecto la inscripción cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio.

A partir de la Resolución 2857 de 2018, el Consejo Nacional Electoral fijó el procedim iento breve y sumario de la actuación administrativa correspondiente para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. El artículo cuarto de la mencionada resolución, estableció los siguientes requisitos para que la queja fuera trami tada por la autoridad electoral:

“Artículo cuarto. Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita,

resolución, estableció los siguientes requisitos para que la queja fuera trami tada por la autoridad electoral:

“Artículo cuarto. Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ci udadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el MinisterioResolución 5402 de 2022 Página 3 de 4

Por medio de la c ual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el señor Abdón López Úsuga, en calidad de personero del municipio de Uramita, departamento de Antioquia, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio, y se or dena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009792 y CNE-Epersonero del municipio de Uramita, departamento de Antioquia, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio, y se or dena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009792 y CNE-EDG-2022-010245.

Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”.

Según el artículo sexto de la precitada resolución, las quejas que no reúnan los requisitos señalados o se presenten de manera extemporánea, ser án rechazadas de plano.

2.2 Caso concreto

Mediante escrito radicado el 4 de abril de 2022, el señor Abdón López Úsuga, personero del municipio de Uramita Antioquia, remitió a esta Corporación queja por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en su municipio, de cara a las elecciones locales que se realizarán en el año 2023. Al revisar el contenido de la solicitud presentada por el personero del municipio, la Sala observa que no cumple con los requisitos señalados en los literales c) y d) del artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, dado que: i ) omitió señalar los fundamentos de hecho concretos que sustenta la queja y ii) se abstuvo de relacionar los nombres completos o las cédulas de ciudadanía de aquellas personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar , por lo que se procederá a rechazarla de plano conforme a lo establecido en el artículo sexto de la misma resolución.

residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar , por lo que se procederá a rechazarla de plano conforme a lo establecido en el artículo sexto de la misma resolución.

Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio donde se presentó la queja, y de la nueva solicitud que eventualmente decida presentar el peticionario con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018.

En mérito de lo expuesto , el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR de plano la solicitud de apertura de investigación administrativa por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Uramita, Antioquia, presentada por el señor Abdón López Úsuga, Personero Municipal de esa entidad territorial, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente

Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO : Una vez en firme la presente Resolución, ARCHIVAR el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009792 y CNE-E-DG-2022-010245.

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