CNE - Resolución 5402 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5402 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5402 DE 2023 26 de julio
Por medio del cual se DECIDE las impugnaciones presentadas por cinco (5) militantes afiliados al partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, en contra de los oficios en los que el partido informa no otorgar los avales solicitados para las diferentes entidades territoriales, que se adelantarán el próximo 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado CNE-E-DG2023013761 y otros.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 265, numeral 1 y 6 d e la Constitución Política de Colombia de 1991, el Artículo 7 de la Ley 130 de 1994, y el A rtículo 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito bajo el radicado CNE-E-DG-2023-013761 del 9 de junio de 2 023, el ciudadano FREDY ALEXANDER ACOSTA INFANTE identificado con la cédula No 15878724 de Leticia Amazonas, militante del partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI a través de su representante legal el señor ALFONSO PALACIOS TORRES, presentó impugnación contra el oficio del 23 de mayo de 2023 que decidió no otorgarle el aval para participar en los comicios regionales como candidato de la Asam blea Departamental del Amazonas, que se adelantarán el próximo 29 de octubre de 2023 en los siguientes términos:
participar en los comicios regionales como candidato de la Asam blea Departamental del Amazonas, que se adelantarán el próximo 29 de octubre de 2023 en los siguientes términos: De manera atenta le inform o conforme al asunto , que el Partido Alianza Social Independiente - ASI, en cabeza del comité evaluador autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional. ha decidido NO otorgarle el aval solicitado para aspirar a una curul en el departamento del Amazonas, por cuanto su trabajo político y estrategias de campaña en las elecciones al Congreso de la Republica del año 2022, en las que, además. la personería del partido se encontraba en riesgo, no surtieron los resultados electorales mínimos esperados por la organización político.
Lo anterior, como consecuencia del incumplimiento del deber estatutario para todo militante y corporado del partido, de apoyar y realizar actividad electoral a favor de los candidatos que postula la organización en todos los niveles territoriales. tal y como lo dispone los estatutos infernos de! partido:
"ARTICULO 15. Deberes de los militantes. Son deberes y obligaciones de los militantes del partido, las siguientes:Resolución No. 5402 de 2023 Página 2 de 19 Por medio del cual se DECIDE las impugnaciones presentadas por cinco (5) militantes afiliados al partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, en contra de los oficios en los que el partido informa no otorgar los avales solicitados para las diferentes entidades territoriales, que se adelantarán el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023013761 y otros. (...)
diferentes entidades territoriales, que se adelantarán el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023013761 y otros. (...)
9. Apoyar y volar par los candidatos inscritos en las respectivas instancias de la Alianza Social Independi ente, y por los candidatos avalados per cl partido en elecciones populares o con los cuales este haya realizado acuerdos y/o coaliciones.
(...)
17. Los elegidos a corporaciones públicas de elección de carácter regional popular, deberían liderar y apoyar las campañ as de los candidatos inscritos por el partido en el orden nacional y viceversa."
Esta decisión se toma, obedeciendo las directrices ema nadas de la XIII Convención Nacional del partido que se I lev 6 a cabo los días 26 y 27 de enero de 2023. en la cual se analizó la situación electoral y de resultados para las elecciones a! Congreso de la Republica adelantadas en el mes de marzo de 2022.
(…)
1.2. Mediante escrito bajo el radicado CNE-E-DG-2023-013795 del 9 de junio de 2023, el ciudadano BRAULIO URBANO CORDOBA identificado con la cédula No 1081594070 de Albán Nariño, militante del partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, presentó impugnación contra el oficio del 11 de mayo de 2023 que decidió no otorgarle el aval para participar en los comicios regionales como candidato a la Alcaldía del Municipio San Pedro de Cartago del Departamento de Nariño, que se adelantarán el próximo 29 de octubre de 2023 bajo los mismos argumentos anteriormente citados.
participar en los comicios regionales como candidato a la Alcaldía del Municipio San Pedro de Cartago del Departamento de Nariño, que se adelantarán el próximo 29 de octubre de 2023 bajo los mismos argumentos anteriormente citados. 1.3. Mediante escrito bajo el radicado CNE-E-DG-2023-014038 del 14 de junio de 2023, el ciudadano CHRISTIAN DAVID PÉREZ HOLGUÍN identificado con la cédula No 1053768181 de Manizales Caldas, militante del partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI a través de su representante legal el señor ALEJANDRO FRANCO CASTAÑO, presentó impugnación contra el oficio del 15 de mayo de 2023 que decidió no otorgarle el aval para participar en los comicios regionales como candidato al Concejo de Manizales, que se adelantarán e l próximo 29 de octubre de 2023 bajo los mismos argumentos anteriormente citados. 1.4. Mediante escrito bajo el radicado CNE -E-DG-2023-014147 del 14 de junio de 2023, el ciudadano ARTURO URIBE MARÍN identificado con la cédula No 9790629, militante del partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI a través de su representante legal el señor ALEJANDRO FRANCO CASTAÑO, presentó impugnación contra el oficio del 15 de mayo de 2023 que decidió no otorgarle el aval para participar en los comicios regionales como candidato al Concejo de La Victoria Caldas, que se adelantarán el próximo 29 de octubre de 2023 bajo los mismos argumentos anteriormente citados.
2023 que decidió no otorgarle el aval para participar en los comicios regionales como candidato al Concejo de La Victoria Caldas, que se adelantarán el próximo 29 de octubre de 2023 bajo los mismos argumentos anteriormente citados. 1.5. Mediante escrito bajo el radic ado CNE-E-DG-2023-014151 del 14 de junio de 2023, el ciudadano JOHN HAROLD CANO RESTREPO identificado con la cédula No 16075292 , militante del partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI a través de suResolución No. 5402 de 2023 Página 3 de 19 Por medio del cual se DECIDE las impugnaciones presentadas por cinco (5) militantes afiliados al partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, en contra de los oficios en los que el partido informa no otorgar los avales solicitados para las diferentes entidades territoriales, que se adelantarán el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023013761 y otros. representante legal el señor ALEJANDRO FRANCO CASTAÑO, presentó impugnación contra el oficio del 16 de mayo de 2023 que decidió no otorgarle el aval para participar en los comicios regionales como candidato al Concejo de Chinchiná Caldas, que se adelantarán el próximo 29 de octubre de 2023 bajo los mismos argumentos anteriormente citados. 1.6. Mediante acta de reparto Número 037 del 23 de junio de 2023, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud al Despacho de la H. Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández bajo el expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-013761 y otros.
conocimiento de la presente solicitud al Despacho de la H. Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández bajo el expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-013761 y otros.
1.7. Mediante escrito bajo el radicado CNE -E-DG-2023-016181 del 11 de julio, el abogado ALFONSO PALACIOS TORRES, obrando en nombre y representación del señor FREDY ALEXANDER ACOSTA INFANTE, manifiesta que sustituye con las mismas facultades el poder que le fue conferido, a JUAN MANUEL BERNAL RUBIANO, quedando investido de todas las facultades del artículo 77 del Código General del Proceso.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1 Constitución Política de 1991 “ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y
coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones or dinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partidos y M ovimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, func ionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior porResolución No. 5402 de 2023 Página 4 de 19 Por medio del cual se DECIDE las impugnaciones presentadas por cinco (5) militantes afiliados al partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, en contra de los oficios en los que el partido informa no otorgar los avales solicitados para las diferentes entidades territoriales, que se adelantarán el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023013761 y otros. delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
DG-2023013761 y otros. delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también r esponderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o e n el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos p úblicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los par tidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a l as organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente
ley.
También se garantiza a l as organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de su s representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…) 2.2 Ley 130 de 1994
(…)
“ARTICULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los
el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (…).Resolución No. 5402 de 2023 Página 5 de 19 Por medio del cual se DECIDE las impugnaciones presentadas por cinco (5) militantes afiliados al partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, en contra de los oficios en los que el partido informa no otorgar los avales solicitados para las diferentes entidades territoriales, que se adelantarán el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023013761 y otros. ARTÍCULO 10. CONSULTAS INTERNAS . La organización electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distrita les y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización, interna o variación de sus estatutos. Estas consultas podrán efectuarse en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.
Tal colaboración se prestará mediante el suministro de tarjetas electorales y cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, la recolección de los votos y la realización del escrutinio, para tal efecto, el Estado financiará el costo correspondiente. La organización electoral suminist rará igualitariamente a los votantes, instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos.
del escrutinio, para tal efecto, el Estado financiará el costo correspondiente. La organización electoral suminist rará igualitariamente a los votantes, instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos.
La realización de la consulta, podrá coincidir con la elección inmediatamente anterior.
Para las consultas se utilizará una urna separada y los jurados de votación sólo suministrarán la tarjeta electoral a quienes la soliciten.
Los gastos que generen las actividades aquí previstas serán de cargo de la organización electoral.
En cada período constitucio nal, el Consejo Nacional Electoral por la mayoría de sus miembros, señalará una fecha cuando se pretenda realizar la consulta en fecha distinta a las elecciones ordinarias. (Subrayado y negrilla fuera de texto) El resultado de la consulta será obligatorio para el partido o movimiento que la solicite. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Los candidatos a la presidencia, a gobernaciones y alcaldías de los partidos que se acojan al procedimiento de la consulta, serán escogidos el mismo día y por el mismo mecanismo.
Los partidos cuya lista de carnetización exceda el cincuenta por ciento (50%) de la última votación obtenida por el partido dentro de la respectiva circunscripción podrán pedir que en la consulta sólo participen sus afiliados.
Son afiliados aq uellos ciudadanos que voluntariamente inscriben su nombre ante la organización del partido como miembros de dichas agrupaciones políticas.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará en cada caso todo lo demás relacionado con las consultas internas de los partidos.
PARÁGRAFO. Los precandidatos que se acogieron al procedimiento de consulta deben
El Consejo Nacional Electoral reglamentará en cada caso todo lo demás relacionado con las consultas internas de los partidos.
PARÁGRAFO. Los precandidatos que se acogieron al procedimiento de consulta deben respetar su resultado y queda prohibido a los perdedores que se sometieron a dicho procedimiento, que presenten sus nombres para elecciones que fueron objeto de la consulta interna.
2.3 LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
(…)Resolución No. 5402 de 2023 Página 6 de 19 Por medio del cual se DECIDE las impugnaciones presentadas por cinco (5) militantes afiliados al partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, en contra de los oficios en los que el partido informa no otorgar los avales solicitados para las diferentes entidades territoriales, que se adelantarán el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023013761 y otros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
(…)
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a
popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
2.4 RESOLUCIÓN No. 0585 DEL 25 DE ENERO DE 2023 – CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL.
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: FÍJESE la fecha del cuatro (4) de junio de dos mil veintitrés (2023) para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO: En caso de que se solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del diez (10) de abril al cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
PARÁGRAFO PRIMERO: Los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, te ndrán plazo hasta el diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023), para adelantar los mecanismos internos estatutarios
(encuestas, sondeos de opinión, convenciones, asambleas, entre otros), que permitan seleccionar los precandidatos que participarán en la consulta popular, interna o
de dos mil veintitrés (2023), para adelantar los mecanismos internos estatutarios (encuestas, sondeos de opinión, convenciones, asambleas, entre otros), que permitan seleccionar los precandidatos que participarán en la consulta popular, interna o interpartidista” (…)
3 ACERVO PROVATORIO
3.1 Estatutos del partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI
3.2 Código Disciplinario y de Ética del partido político ASI
3.3 Circular 2022 -I del 1 de diciembre de 2023 “Por medio de la cual se establece el cronograma y comunican los criterios para el otorgamiento de avales relacionados con la elección de las autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles y/o miembros de las Juntas Administradoras Locales) que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023”, emitida por el partido político ASIResolución No. 5402 de 2023 Página 7 de 19 Por medio del cual se DECIDE las impugnaciones presentadas por cinco (5) militantes afiliados al partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, en contra de los oficios en los que el partido informa no otorgar los avales solicitados para las diferentes entidades territoriales, que se adelantarán el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023013761 y otros. 3.4 Solicitud de aval presentada por el señor FREDY ALEXANDER ACOSTA INFANTE para aspirar como candidato a la Asamblea Departamental de Amazonas para el periodo 20242027, del 28 de abril de 2023.
3.4 Solicitud de aval presentada por el señor FREDY ALEXANDER ACOSTA INFANTE para aspirar como candidato a la Asamblea Departamental de Amazonas para el periodo 20242027, del 28 de abril de 2023.
3.5 Comunicación del 23 de mayo de 2023 dirigida al señor FREDY ALEXANDER ACOSTA INFANTE por parte de partido ASI en la que niega el otorgamiento de aval.
3.6 Solicitud de aval presentada por el señor BRAULIO URBANO CORDOBA para aspirar como candidato a la alcaldía municipal de San Pedro de Cartago para el perio do 20242027, del 31 de marzo de 2023.
3.7 Comunicación del 11 de mayo de 2023, dirigida al señor BRAULIO URBANO CORDOBA por parte de partido ASI en la que niega el otorgamiento de aval.
3.8 Formato E-26 del Municipio de San Pedro de Cartago, de las elecciones de Congreso de la República de Colombia, de 13 de marzo de 2022.
3.9 Solicitud de ava l mediante derecho de petición presentada por el señor CHRISTIAN DAVID PÉREZ HOLGUÍN , para aspirar como candidato al Consejo Municipal de Manizales para el periodo 2024-2027, del 28 de febrero de 2023.
3.10 Derecho de petición para solicitar información sobre postulación en curso, impetrado por el señor CHRISTIAN DAVID PÉREZ HOLGUÍN, del 10 de abril de 2023
3.11 Respuesta del 28 de febrero de 2023 sobre solicitud de postulación dirigido al señor CHRISTIAN DAVID PÉREZ HOLGUÍN con relación a derecho de petición recibido el 27
3.11 Respuesta del 28 de febrero de 2023 sobre solicitud de postulación dirigido al señor CHRISTIAN DAVID PÉREZ HOLGUÍN con relación a derecho de petición recibido el 27 de febrero de 2023 (copia parcialmente legible)
3.12 Respuesta del 21 de marzo de 2023 a alcance sobre solicitud de postulación dirigido al
señor CHRISTIAN DAVID PÉREZ HOLGUÍN.
3.13 Respuesta del 25 de abril de 2023 a alcance sobre solicitud de postulación dirigido al señor CHRISTIAN DAVID PÉREZ HOLGUÍN, con relación a derecho de petición recibido el 6 de febrero de 2023
3.14 Respuesta del 02 de mayo de 2023 a alcance sobre solicitud de postulación dirigido al
señor CHRISTIAN DAVID PÉREZ HOLGUÍN.
3.15 Comunicación del 15 de mayo de 2023 dirigida al señor CHRISTIAN DAVI D PÉREZ HOLGUÍN por parte de partido ASI, en la que se niega el otorgamiento de aval
3.16 Formato E -26 del Municipio de Manizales Caldas, de las elecciones de Autoridades Territoriales al Concejo del 27 de octubre de 2019.
3.17 Pantallazos de conversaciones vía WhatsApp.
3.18 Solicitud de aval presentada por varios firmantes en favor del señor ARTURO URIBE MARÍN para aspirar como candidato al Concejo Municipal de Victoria Caldas para el periodo 2024-2027, de mayo de 2023.Resolución No. 5402 de 2023 Página 8 de 19 Por medio del cual se DECIDE las impugnaciones presentadas por cinco (5) militantes afiliados al partido político ALIANZA
periodo 2024-2027, de mayo de 2023.Resolución No. 5402 de 2023 Página 8 de 19 Por medio del cual se DECIDE las impugnaciones presentadas por cinco (5) militantes afiliados al partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, en contra de los oficios en los que el partido informa no otorgar los avales solicitados para las diferentes entidades territoriales, que se adelantarán el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023013761 y otros.
3.19 Comunicación del 15 de mayo de 2023 dirigida al señor ARTURO URIBE MARÍN por parte de partido ASI en la que niega el otorgamiento de aval
3.20 Comunicación del 16 de mayo de 2023 dirigida al señor JOHN HAROLD CANO RESTREPO por parte de partido ASI, en la que se niega el otorgamiento de aval
3.21 Formato E -26 d el Municipio de Chinchiná Caldas , de las elecciones de Autoridades Territoriales al Concejo del 27 de octubre de 2019.
4 CONSIDERACIONES
4.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral De conformidad con el A rtículo 265 de la Constitución Política de 1991, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Además, d entro de los lineamientos impuestos a los partidos y movim ientos políticos se
legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Además, d entro de los lineamientos impuestos a los partidos y movim ientos políticos se encuentra previsto en el Artículo 6° de la Ley 130 de 199 4, el de organizarse libremente dentro del marco constitucional, legal y de sus propios estatutos.
En ese sentido, la Ley 1475 de 2011 faculta al Consejo Nacional Electoral para intervenir y dejar sin efecto las decisiones de las directivas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que vuln eren sus propio s estatutos. En esa misma línea, la Ley 130 de 1994 en su Artículo 7 arroga a la Corporación la competencia para conocer de impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, cuando estos consideren que las decisiones de los partidos resultan contrarias a las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de esta Corporación.
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas…” (Negrilla fuera de texto)Resolución No. 5402 de 2023 Página 9 de 19
del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas…” (Negrilla fuera de texto)Resolución No. 5402 de 2023 Página 9 de 19 Por medio del cual se DECIDE las impugnaciones presentadas por cinco (5) militantes afiliados al partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, en contra de los oficios en los que el partido informa no otorgar los avales solicitados para las diferentes entidades territoriales, que se adelantarán el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023013761 y otros. 4.2. Del derecho y oportunidad de impugnación ante el Consejo Nacional Electoral de las decisiones adoptadas por las autoridades de los partidos y movimientos políticos.
Como se mencionó anteriormente, el A rtículo 7 de la Ley 130 de 1994 faculta a los partidos y movimientos políticos a organizarse libremente, siempre y cuando, e n el desarrollo de su actividad cumplan con el mandato constitucional y legal, dicha libertad para establecer la normativa interna conlleva a que dicha organización se rija de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos; sin embargo, las cláusulas estatutarias y las decisiones que tomen las autoridades de los partidos no deben ser contrarias a la Constitución ni a las leyes. Por esta razón el Artículo 7 ibídem, permite que cualquier ciudadano, dentro de los 20 días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, impugne ante el Consejo Nacional Electoral, los preceptos estatutarios u ordinarios y las decisiones que presuntamente llegue a contradecir dicha normatividad.
respectiva decisión, impugne ante el Consejo Nacional Electoral, los preceptos estatutarios u ordinarios y las decisiones que presuntamente llegue a contradecir dicha normatividad. En ese sentido, la Corte Constitucional en sentencia No. C -089 de 19941 insistió en los límites que tienen los estatutos internos de l
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