CNE - Resolución 5403 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5403 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5403 DE 2023 26 de julio
Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación contra la Resolución del 26 de mayo de 2023, expedida por el comité de Garantías electoral del PARTIDO COLOMBIA HUMANA, mediante el cual se expiden certificados de firmeza de pre -candidatura dentro del expediente. CNE-EDG-2023014296.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política de Colombia de 1991 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante radicado No. CNE-E-DG-2023-014296, mediante escrito allegado a esta corporación el 15 de junio de 2023, queja presentada por JAVIER MEDINA HERRRERA identificado con cedula de ciudadanía N° 16.599.028 Y RICARDO VIAFARA GARCIA identificado con cedula de ciudadanía N° 1.130.665.273 por medio d el correo atencionalciudadano@cne.gov.co, presentando la Impugnación contra la Resolución del 26 de mayo de 2023, expedida por el comité de Garantías electoral del PARTIDO COLOMBIA HUMANA, mediante el cual se expiden certificados de firmeza de pre -candidatura dentro del expediente. CNE-E-DG-2023014296 en los siguientes términos:
“Respetuosamente solicitamos a su despacho declarar la no validez jurídica, nulidad, o revocatoria de la resolución sin número de Mayo 26 de 2023, expedida por el comité
“Respetuosamente solicitamos a su despacho declarar la no validez jurídica, nulidad, o revocatoria de la resolución sin número de Mayo 26 de 2023, expedida por el comité nacional de garantías electoral de la Colombia Humana y se declare la no validez de los certificados de firmeza de precandidaturas contenidos en la mencionada resolución, en especial el certifica do de firmeza de precandidatura del señor Danis Renteria Chala a la alcaldía de Santiago de Cali, conforme a las razones expresadas en el presente memorial.”
1.2 Por reparto efectuado en la Corporación bajo el Acta No. 037 del 23 de junio de 2023, le correspondió al Magistrado ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocer del asunto radicado bajo los Nos. CNE-E-DG-2023-014296.Resolución No. 5403 de 2023 Página 2 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación contra la Resolución del 26 de mayo de 2023, expedida por el comité de Garantías electoral del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , mediante el cual se expiden certificados de firmeza de precandidatura dentro del expediente. CNE-E-DG-2023014296.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
(…)
“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de
y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las c onsultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propi ciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior
así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sis tema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguien tes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que n o han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.Resolución No. 5403 de 2023 Página 3 de 17
debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.Resolución No. 5403 de 2023 Página 3 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación contra la Resolución del 26 de mayo de 2023, expedida por el comité de Garantías electoral del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , mediante el cual se expiden certificados de firmeza de precandidatura dentro del expediente. CNE-E-DG-2023014296.
También se garantiza a las organizaciones sociales el dere cho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
“ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emiti dos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripc ión deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripc ión deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos” (…).Resolución No. 5403 de 2023 Página 4 de 17
Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación contra la Resolución del 26 de mayo de 2023, expedida por el comité de Garantías electoral del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , mediante el cual se expiden certificados de firmeza de precandidatura dentro del expediente. CNE-E-DG-2023014296.
2.2. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus
2.2. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
ARTÍCULO 10. CONSULTAS INTERNAS. La organización electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Pre sidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización, interna o variación de sus estatutos. Estas consultas podrán efectuarse en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.
Tal colaboración se prestará mediante el suministro de tarjetas electorales y cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, la recolección de los votos y la realización del escrutinio, para tal efecto, el Estado financiará el costo correspondiente. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes, instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos.
La realización de la consulta, podrá coincidir con la elección inmediatamente anterior.
La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes, instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos.
La realización de la consulta, podrá coincidir con la elección inmediatamente anterior.
Para las consultas se utilizará una urna separada y los jurados de votación sólo suministrarán la tarjeta electoral a quienes la soliciten.
Los gastos que generen las actividades aquí previstas serán de cargo de la organización electoral.
En cada período constitucional, el Consejo Nacional Electoral por la mayoría de sus miembros, señalará una fecha cuando se pretenda realizar la consulta en fecha distinta a las elecciones ordinarias. (Subrayado y negrilla fuera de texto) El resultado de la consulta será obligatorio para el partido o movimiento que la solicite. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Los candidatos a la presidencia, a gobernaciones y alcaldías de los partidos que se acojan al procedimiento de la consulta, serán escogidos el mismo día y por el mismo mecanismo.
Los partidos cuya lista de carnetización exceda el cincuenta por ciento (50%) de la última votación obtenida por el partido dentro de la respectiva circunscripción podrán pedir que en la consulta sólo participen sus afiliados.
Son afiliados aquellos ciudadanos que voluntariamente inscriben su nombre ante la organización del partido como miembros de dichas agrupaciones políticas.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará en cada caso todo lo demás relacionado con las consultas internas de los partidos.
PARÁGRAFO. Los precandidatos que se acogieron al procedimiento de consulta deben respetar su resultado y queda prohibido a los perdedores que se sometieron a
con las consultas internas de los partidos.
PARÁGRAFO. Los precandidatos que se acogieron al procedimiento de consulta deben respetar su resultado y queda prohibido a los perdedores que se sometieron a dicho procedimiento, que presenten sus nombres para elecciones que fueron objeto de la consulta interna.
ARTICULO 47. —Responsabilidad de los partidos y movimientos políticos. Los partidos y movimientos políticos, los movimientos y organizaciones sociales, son garantes de las calidades morales de sus candidatos elegidos a cargos de elección popular desde la inscripción hasta que termine su período” (…).Resolución No. 5403 de 2023 Página 5 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación contra la Resolución del 26 de mayo de 2023, expedida por el comité de Garantías electoral del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , mediante el cual se expiden certificados de firmeza de precandidatura dentro del expediente. CNE-E-DG-2023014296.
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes
Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los dire ctivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
6. Deberes de los dire ctivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimient os para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos .
(Subrayado y negrilla fuera de texto)
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del car go a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.Resolución No. 5403 de 2023 Página 6 de 17
Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación contra la Resolución del 26 de mayo de 2023, expedida por el comité de Garantías electoral del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , mediante el cual se expiden certificados de firmeza de precandidatura dentro del expediente. CNE-E-DG-2023014296.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaci ones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.” (…)
2.4. RESOLUCIÓN No. 0585 DEL 25 DE ENERO DE 2023 – CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL.
(…)
competencia para reformarlos.” (…)
2.4. RESOLUCIÓN No. 0585 DEL 25 DE ENERO DE 2023 – CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL.
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: FÍJESE la fecha del cuatro (4) de junio de dos mil veintitrés (2023) para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO: En caso de que se solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del diez (10) de abril al cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
PARÁGRAFO PRIMERO: Los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, te ndrán plazo hasta el diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023), para adelantar los mecanismos internos estatutarios (encuestas, sondeos de opinión, convenciones, asambleas, entre otros), que permitan seleccionar los precandidatos que participarán en la consulta popular, interna o interpartidista” (…)
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. APORTADO POR EL PETICIONARIO
- Resolución 081 de 2023 - Anexo concepto “ético-político de precandidatura 2023” - Resolución sin número de mayo 26 de 2023, emitida por el comité nacional de
3.1. APORTADO POR EL PETICIONARIO
- Resolución 081 de 2023 - Anexo concepto “ético-político de precandidatura 2023” - Resolución sin número de mayo 26 de 2023, emitida por el comité nacional de garantías.Resolución No. 5403 de 2023 Página 7 de 17
Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación contra la Resolución del 26 de mayo de 2023, expedida por el comité de Garantías electoral del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , mediante el cual se expiden certificados de firmeza de precandidatura dentro del expediente. CNE-E-DG-2023014296.
- Denuncia de causales de exclusión de precandidatura del señor Danis Renteria a la Alcaldía de Santiago de Cali, enviada al comité nacional de garantías. - Solicitud de audiencia pública para la evaluación del precandidato Danis Renteria Chala, enviada al comité Nacional de Garantías de Colombia Humana. - Solicitud de expedición de copias de los antecedentes administrativos de los certificados de firmezas de precandidaturas números 17 y 26.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los gr upos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
En observancia de la citada disposición Constitucional, el artículo 7 de la Ley 1 30 de 1994
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
En observancia de la citada disposición Constitucional, el artículo 7 de la Ley 1 30 de 1994 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para conocer de impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, cuando estos consideren que las decisiones de los partidos se han tomado contraviniendo las reglas de organización y funcion amiento establecidas en los estatutos de las colectividades políticas.
4.2. Del derecho de impugnación ante el Consejo Nacional Electoral de las decisiones adoptadas por las autoridades de los partidos y movimientos políticos.
Conforme al artículo en cita, el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos político, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
A su turno, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, faculta a los Partidos y Movimientos Políticos para organizarse libremente, siempre y cuando, en el desarrollo de su actividad, cumplan con la Constitución y las leyes. Esta libertad para establecer la normativa interna conlleva a que dicha organización se rija de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos; sin embargo, las cláusulas estatutarias y las decisiones que tomen las autoridades de los partidos no deben ser contrarias a la Constitución ni a las leyes. Por esta razón el artículo 7 ibidem, permite que
cláusulas estatutarias y las decisiones que tomen las autoridades de los partidos no deben ser contrarias a la Constitución ni a las leyes. Por esta razón el artículo 7 ibidem, permite que cualquier ciudadano, dentro de los 20 días siguientes a la adopción de la respectiva decisión,Resolución No. 5403 de 2023 Página 8 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación contra la Resolución del 26 de mayo de 2023, expedida por el comité de Garantías electoral del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , mediante el cual se expiden certificados de firmeza de precandidatura dentro del expediente. CNE-E-DG-2023014296.
impugne ante el Consejo Nacional Electoral, los preceptos estatutarios u ordinarios y las decisiones que presuntamente llegue a contradecir dicha normatividad.
Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia No. C -089 de 1994 1 dispuso lo siguiente: (…)
“Dado que los estatutos internos de los partidos y movimientos no pueden contrariar las normas superiores - Constitución, ley y disposiciones del Consejo Nacional Electoral -, ni las decisiones de sus autoridades, todas las normas anteriores, la impugnación de los preceptos estatutarios u ordinarios que lleguen a contradecirles ante el Consejo Nacional Electoral, se aviene a la Constitución. El artículo examinado estructura un medio expedito enderezado a excluir del ordenamiento los e statutos o las decisiones contrarias a la Constitución o la ley. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplic ación de las sanciones que
contrarias a la Constitución o la ley. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplic ación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39-a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechos fundamentales de asociación y de constitución de partidos y movimientos políticos, por tener ese origen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recursos ante la juris dicción de lo Contencioso Administrativo” (…)
En ese contexto, para activar la competencia y asumir los asuntos que conciernen a impugnaciones, es necesario verificar que la solicitud de impugnación cumpla con las siguientes características:
- Sujeto legitimado indeterminado: Cualquier ciudadano.
- Naturaleza del acto impugnado: Decisión de autoridades de los partidos o movimientos políticos o cláusulas estatutarias.
- Oportunidad: Dentro de los veinte (20) días siguientes de la decisión adoptada.
De otra parte, el numeral 8° del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dispone que de manera interna los estatutos de los partidos y movimientos políticos deben contener dentro de sus cláusulas o disposiciones, “Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectiva bancadas”.
cláusulas o disposiciones, “Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectiva bancadas”.
Sobre dicha facultad estatutaria la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-490 de 2011 2delineó el alcance de las atribuciones de los partidos y movimientos políticos, en
1 Sentencia No. C-089 de 1994. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz “Revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria Nº 11 de 1992 Cámara, 348 de 1993 Senado "por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones" 2 Sentencia C-490 de 2011 . Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva “Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicion
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