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CNE - Resolución 5405 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5405 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5405 DE 2023 (26 de julio) Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones No. 3354 del 19 de julio del 2022, presentada por la ciudadana MARIA FELIX ESCOBAR BAYONA, dentro del radicado No. 9179-2020.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 1 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante Resolución No 3354 del 19 de julio del 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral la cual dispuso adoptar las decisiones contra del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña, a diferentes cargos de elección popular en el te rritorio nacional avalados por m ovimiento político mencionado, por el incumplimiento a las obligaci ones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019 ; se sancionó a la excandidata al Concejo del m unicipio de Bucaramanga Santander la ciudadana MARIA FE LIX ESCOBAR BAYONA identificada con cedula No. 63.538.910 , con multa equivalente a

CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES

ESCOBAR BAYONA identificada con cedula No. 63.538.910 , con multa equivalente a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, a cada uno por no abrir la cuenta bancaria y no administrar los recursos de su campaña en la misma, violando el artículo 25 de la ley 1475 del 2011.

1.2. Dicha Resolución le fue notificada a la ciudadana mencionada el día 01 de agosto del 2022 vía correo electrónico.

1.3. Que, mediante oficio de fecha 02 de marzo del 2023, la excandidata MARIA FE LIX ESCOBAR BAYONA presenta solicitud de Revocatoria Directa en los siguientes términos:

“(…) Revocar la sanción pecuniaria que me fue impuesta en razón a que confundieron mi cuenta de ahorr os personal, con la cuenta corriente especial bancaria de campaña la cual el banco me negó la apertura, bajo el fundamento queResolución 5405 de 2023 Página 2 de 9 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones No. 3354 del 19 de julio del 2022, presentada por la ciudadana MARIA FELIX ESCOBAR BAYONA, dentro del radicado No. 9179-2020 no era obligatoria por ser candidata al concejo, debido a que no excedía el monto de 200 S.M.L.V., como lo estipula la Ley 1475 de 2011. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

2.1.2. LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de esta Ley Estatutaria atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así: "ARTÍCULO 39. FUNC IONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos

confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), segú n la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".Resolución 5405 de 2023 Página 3 de 9 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones No. 3354 del 19 de julio del 2022, presentada por la ciudadana MARIA FELIX ESCOBAR BAYONA, dentro del radicado No. 9179-2020 2.1.3. LEY 1437 DE 20111 Procedimiento Administrativo Sancionatorio ARTÍCULO 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera

ARTÍCULO 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaci ones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatori o, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas ob jeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO 1. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (Parágrafo 1, modificado por el Art. 3 de la Ley 2080 de 2021)

incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (Parágrafo 1, modificado por el Art. 3 de la Ley 2080 de 2021) PARÁGRAFO 2. En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y soli citar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (Parágrafo 2, adicionado por el Art. 3 de la Ley 2080 de 2021) 2.1.4. La presente Ley establece las causales y p rocedimiento para la revocación directa de los actos administrativos, así: “ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 5405 de 2023 Página 4 de 9 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones No. 3354 del 19 de julio del 2022, presentada por la ciudadana MARIA FELIX ESCOBAR BAYONA, dentro del radicado No. 9179-2020 “ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos

presentada por la ciudadana MARIA FELIX ESCOBAR BAYONA, dentro del radicado No. 9179-2020 “ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya inte rpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles , ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”. (subrayado y negrita fuera de texto)

“ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD . La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sent encia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al orde namiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el

conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al orde namiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el qu e se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria”. “ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo”. “ARTÍCULO 97. REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos

lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.”Resolución 5405 de 2023 Página 5 de 9 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones No. 3354 del 19 de julio del 2022, presentada por la ciudadana MARIA FELIX ESCOBAR BAYONA, dentro del radicado No. 9179-2020

3. CONSIDERACIONES

3.1. De la revocatoria Directa de los Actos Administrativos La Ley 1437 de 2011 en sus artículos 93 y subsiguientes, reglamenta la revocatoria Directa de los actos administrativos, trámite que le permite a las autoridades administrativas, de manera oficiosa o a solicitud de parte para que revoque su propio acto cuando se configure alguna de las tres causales consagradas en el mencionado artículo 93, por lo tanto, esta Corporación tiene competencia para conocer de la presente solicitud de revocatoria dir ecta de sus propios actos, así mismo, está facultada para estudiar su procedencia, analizar las circunstancias fácticas y normativas que rodean el asunto, y si es del caso revocarlos. La Corporación al momento de iniciar el estudio de las solicitudes de re vocatoria directa deberá tener en cuenta que estas se dan en tres eventos: 1. Cuando el acto administrativo presente una manifiesta oposición a la constitución y la ley ; 2. Cuando el acto administrativo no esté conforme al interés público o social, o atent en contra é l; y 3. cuando, con este, se cause un perjuicio injustificado a una persona, tal como se desprende del artículo 93 del

no esté conforme al interés público o social, o atent en contra é l; y 3. cuando, con este, se cause un perjuicio injustificado a una persona, tal como se desprende del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos ad ministrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

3.2. Procedencia de la revocatoria directa Por su parte, el artícu lo 94 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra dos circunstancias por las cuales se hace nugatorio el estudio de la solicitud de revocatoria directa, en primer lugar, tratándose de actos administrativos con una , supuesta oposición manifiesta a la constitución y la ley, no se procederá al estudio de fondo cuando el peticionario haya interpuesto los recursos pertinentes para dicho acto administrativo; y, en segundo lugar, cuando haya operado la caducidad para el c ontrol judicial de los actos administrativos, es decir, cuando se haya vencido el término para presentar al acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual, según el artículo 138Resolución 5405 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones No. 3354 del 19 de julio del 2022, presentada por la ciudadana MARIA FELIX ESCOBAR BAYONA, dentro del radicado No. 9179-2020 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo fenece a los 4 meses de la publicación del acto. “ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya int erpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.”

3.3. De la oportunidad del sancionado para presentar la solicitud de revocatoria. Frente a la revocatoria direc ta, hoy establecida en los artículos 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, se ha pronunciado la jurisprudencia destacando esta circunstancia. “Esta institución no es propiamente un recurso de la vía gubernativa (como lo son el de reconsideración o reposición, y el jerárquico o de apelación), sino una enmienda o medida correctiva, espontánea o provocada, de las transgresiones del orden jurídico en que puede incurrir la administración con sus actos.( ... ) Conviene observar esto: la "revocación directa" en la forma que la concibe el artículo 21 antes copiado involucra ingredientes de la nulidad , de la revocación propiamente dicha, e introduce, adicionalmente, una solución de equidad. Por lo que respecta a la extinción del acto derivada de su oposición manif iesta con la

artículo 21 antes copiado involucra ingredientes de la nulidad , de la revocación propiamente dicha, e introduce, adicionalmente, una solución de equidad. Por lo que respecta a la extinción del acto derivada de su oposición manif iesta con la Constitución o la ley, la figura equivale a lo que la mayoría de la doctrina actual reputa como nulidad, consistente en la invalidez de un acto en razón de su ilegalidad, invalidez que es declarada por el juez de lo contencioso -administrativo; la nulidad aparece así como materia conexa con la cuestión de legitimidad del acto. En lo atinente a la supresión del que no esté conforme con el interés público o social o atente contra él, se configura precisamente la revocaci ón, que, según la opinión prevalente de la doctrina moderna, es el retiro de un acto legalmente válido por la propia administración que lo había expedido, en razón de la inoportunidad o inconveniencia de aquél frente al interés social; la revocación, pues, se vincula a "la cuestión de mérito" del acto. Por lo que concierne a la aniquilación del acto cuando causa agravio injustificado a una persona, la legislación colombiana introduce una novedosa solución de equidad natural entre las causales revocatorias, que casi seguramente no ha sido prevista por la doctrina extranjera, ni al parecer consagrada por la legislación de ningún otro país. (Subrayado y negrita fuera de texto) De lo anterior, resulta que en nuestro derecho positivo la institución e n la "revocación directa" ofrece connota ciones especiales que no se ajustan exactamente a los prototipos de la doctrina en boga.”2 Sobre el particular también ha establecido la Corte Constitucional que:

"revocación directa" ofrece connota ciones especiales que no se ajustan exactamente a los prototipos de la doctrina en boga.”2 Sobre el particular también ha establecido la Corte Constitucional que: “La revocatoria no hace parte de la vía gubernativa ni es un recurso administrativo ordinario; se trata de un procedimiento específico de control de la misma administración sobre sus actos, en el que puede participar el interesado. ( ... )

2 Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 5 de mayo de 1981.Resolución 5405 de 2023 Página 7 de 9 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones No. 3354 del 19 de julio del 2022, presentada por la ciudadana MARIA FELIX ESCOBAR BAYONA, dentro del radicado No. 9179-2020 La revocatoria directa asegura un instrumento gubernativo para obtener en cualquier tiempo el restablecimient o del derecho conculcado y que la Administración mantenga la vigencia y el vigor el ordenamiento jurídico ( ... )" .3 De lo establecido por la jurisprudencia que se acaba de citar es claro que, si bien la naturaleza de la revocatoria directa no está del to do definida y comparte características con otras figuras como la nulidad, lo cierto es que su objetivo no es sustituir instancias no previstas en la Ley ni prolongar las discusiones jurídicas que se den en el marco de las actuaciones. La revocatoria directa es un mecanismo extraordinario, establecido inicialmente para que la propia autoridad pueda corregir o enmendar yerros que se enmarquen específicamente en las causales previstas legalmente, no para que los sujetos pasivos de la decisión revivan términos ni oportunidades procesales y discutan cualquier elemento de las

para que la propia autoridad pueda corregir o enmendar yerros que se enmarquen específicamente en las causales previstas legalmente, no para que los sujetos pasivos de la decisión revivan términos ni oportunidades procesales y discutan cualquier elemento de las decisiones intentando forzar la discusión en alguna de las causales taxativas.

4. CASO EN CONCRETO Evidencia este Despacho que la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FELIX ESCOBAR BA YONA, se encuentra direccionada a lograr la revocatori a de la Resolución No. 3354 del 19 de julio del 2022, a través de la cual se le impone una sanción en su contra, por la violación a lo estipulado en el artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en ocasión a la no apertura de la cuenta bancaria para el manejo y administración de los recursos de su campaña a l Concejo del m unicipio de Bucaramanga , en las elecciones locales del 27 de octubre del 2019.

Sobre de la petición elevada por la ciudadana en mención , respecto de la Revocatoria de la Resolución arriba señalada, se debe mencionar que, dicha figura jurídica procede u opera en tres casos que son: I) Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la ley, II) Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenta contra él y III) Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona; y este será revocado por la misma autoridad que lo expidió o por su inmediato superior, lo anterior, a la luz del artículo 93 de la ley 1437 del 2011.

Esta figura, como lo señala la jurisprudencia, opera no como un recurso administrativo

misma autoridad que lo expidió o por su inmediato superior, lo anterior, a la luz del artículo 93 de la ley 1437 del 2011.

Esta figura, como lo señala la jurisprudencia, opera no como un recurso administrativo ordinario, si no de un control que hace la administración respecto de sus actos, y si es del caso, corregir sus yerros que se encuentren o existan en sus d iferentes actos administrativos.

3 Corte Constitucional. Sentencia C - 339 de 1996.Resolución 5405 de 2023 Página 8 de 9 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones No. 3354 del 19 de julio del 2022, presentada por la ciudadana MARIA FELIX ESCOBAR BAYONA, dentro del radicado No. 9179-2020 Por lo tanto, la presente solicitud no está llamada a prosperar por cuanto la peticionaria no describe o señala con claridad, tampoco aporta prueba alguna donde se evidencie que lo dispuesto en la Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022 se encuentre inmersa en alguna de las tres causales mencionadas para proceder a su revocatoria.

Ahora bien, es preciso acla rar que la peticionaria una vez notificada de la Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022, ella, a su cri terio, debía interponer el recurso de reposición correspondiente, herramienta ordinaria utilizada para atacar jurídicamente los actos administrativos, con el fin de que el mismo sea revocado o reformado, según el caso, actuación que le otorga el artículo 74 de la ley 1437 del 2011 , e interponerlo dentro de los

administrativos, con el fin de que el mismo sea revocado o reformado, según el caso, actuación que le otorga el artículo 74 de la ley 1437 del 2011 , e interponerlo dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, tal y como lo establece el artículo 76 de la ley mencionada; teniendo en cuenta que esta Corporación notificó a la ciudadana MARIA FELIX ESCOBAR BAYONA el día 01 de agosto del 2022 vía correo electrónico, los diez días a que refiere la norma se cumplía el día 16 de agosto del 2022, esto, teniendo en cuenta que el día lunes 15 de agosto del 2022 era día festivo, recurso que nunca fue presentado por la ciudadana en mención.

Es importante aclarar que, dentro de la presente investigación, el Despacho sustanciador garantizó de manera eficaz el derecho de contradicción y defensa, dándole a l a investigada plenas garantías para que ella en el transcurso de la in vestigación controvirtiera las pruebas y allegara las que considerara pertinente para que desvirtuara los hechos que se investigan, tal y como lo establece el articulo 29 de la Constitución Política; en consecuencia , esta Corporación procederá a negar por la solicitud de revocatoria directa de la Resolución N° 3354 del 2022, presentada por la señora MARIA FELIX ESCOBAR BAYONA identificada con cedula No. 63.538.910.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de revocatoria directa de la Resolucion No. 3354 del 19 de julio del 2022 , presentada por la ciudadana MARIA FELIX ESCOBAR BAYONA

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de revocatoria directa de la Resolucion No. 3354 del 19 de julio del 2022 , presentada por la ciudadana MARIA FELIX ESCOBAR BAYONA identificada con cedula No. 63.538.910 , conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, la presente resolución a la ciudadana MARIA FELIX ESCOBAR BAYONA al correoResolución 5405 de 2023 Página 9 de 9

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones No. 3354 del 19 de julio del 2022, presentada por la ciudadana MARIA FELIX ESCOBAR BAYONA, dentro del radicado No. 9179-2020 electrónico: ximerovira@hotmail.com , de conformidad con lo establecido en los artículos 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, LÍBRENSE todos los oficios necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

ARTÍCULO QUINTO : Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ARTÍCULO QUINTO : Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala plena del veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari, Secretaría General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Revisó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Gerardo Cepeda Rubiano

Radicado: 9179-2020

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