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CNE - Resolución 5406 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5406 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5406 de 2023 (26 julio)

Por medi o de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las solicitudes de impugnación interpuestas contra la Coordinadora departamental de Casanare del Partido Politíco Polo Democrático Alternativo expedientes CNE-E-DG-2022-011873 y CNE-E-DG2023-013973 respecto de los cuales se dispondrá su acumulación.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las con tenidas en el artículo 265 de la Constitución Polí tica modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 18 de mayo de 2023 a través de correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación , la señora Leo Maira Bautista Gil en calidad de afiliada al Partido Polo Democrático Alternativo desde el 2012, presentó denuncia en contra de esa agrupación política con ocasión de la Asamblea Departamental realizada el 21 de enero de 2023 en la que se eligió la Coordinadora departamental del Casanare. Adicionalmente, con oficio radicado CNE -E-DG-2023-012159 del 24 de mayo de 2023, la solicitante remitió soportes adicionales a su petición, relacionados con la conformación de la coordin adora municipal de Yopal, Casanare.

1.2. Correspondió el conocimiento del asun to mediante acta de reparto N° 032 del 26 de

adicionales a su petición, relacionados con la conformación de la coordin adora municipal de Yopal, Casanare.

1.2. Correspondió el conocimiento del asun to mediante acta de reparto N° 032 del 26 de mayo de 2023 al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal, expediente con radicado CNE-E-DG-2023-011873.

1.3. A través de oficio CNE -MMA-082-2023 del 30 de mayo de 2023 , se solicitó a la peticionaria ampliar los hechos expuestos en su denuncia en el sentido de precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar y allegar los respectivos elementos materiales probatorios.

1.4. En respuesta a dicho requerimiento el 10 de junio de la anualidad, se radicaron dos memoriales, los cuales fueron firmados por la solicitante y adicionalmente por losResolución 5406 de 2023 Página 2 de 10

“Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las solicitudes de impugnación interpuestas contra la Coordinadora Departamental de Casanare del Partido Politíco Polo Democrático Alternativo expedientes CNE -E-DG-2022011873 y CNE-E-DG-2023-013973 respecto de los cuales se dispondrá su acumulación”.

ciudadanos Dolly Ortiz Niño y William Eslava Mocha en calidad de afiliados al P artido Polo Democrático Alternativo y delegados al V Congreso, y Fabio Andrés Ampudia Castillo en calidad de Presidente Coordinadora Municipal Tauramena, Casanare.

En estos documentos precisaron que el Partido Polo Democrático Alternativo y su Coordinadora departamental de Casanare a fectaron el principio de legali dad y violaron el

calidad de Presidente Coordinadora Municipal Tauramena, Casanare.

En estos documentos precisaron que el Partido Polo Democrático Alternativo y su Coordinadora departamental de Casanare a fectaron el principio de legali dad y violaron el derecho a la información y el debido proceso de los militantes de esa agrupación política como consecuencia de no haber notificado en debida forma la Resolución N° 88 del 01 de noviembre de 2022 expedida por el Comité Ejectivo Nacional la cual reglamentó el parágrafo primero del articulo 49 de los estatutos del P artido en lo relativo a la conformación de las coordinadoras territoriales (departamentos, distrito capital de Bogotá , distritos, municipios, localidades, comunas, zonas y corregimientos) para el periodo 2022-2024.

Así mismo, impugnan la elección de la Coordinadora departamental de Casanare elegida en asamblea del 21 de enero de 2023, convocada por medio de la circula r 003 del 28 de diciembre de 2022. Al respecto precisan que para esta elección no se tuvo en cuenta requisitos estatutarios como listado de afiliados y quorom decisorio.

Por otro lado, señalan la renuencia por parte de la Coordinadora departamental de Casanare en entregar información relacionada con los listados de los militantes del partido y el acta de la asamblea del 21 de enero de 2023 mediante la cual se conformó dicha instancia departamental de la agrupación política.

Los impugnantes ponen en conoc imiento las presuntas irregularidades derivadas de una reunión virtual realizada por la Coordinadora departamental en cuestión el día 11 de abril de 2023 en la cual se habrían establecido los criterios de selección y priorización de

Los impugnantes ponen en conoc imiento las presuntas irregularidades derivadas de una reunión virtual realizada por la Coordinadora departamental en cuestión el día 11 de abril de 2023 en la cual se habrían establecido los criterios de selección y priorización de candidaturas a nivel d epartamental sin tener en cuenta la participación de varios militantes del partido.

Finalmente, informan que ante los órganos competentes del Partido Polo Democrático Alternativo, ya presentaron impugnación de la conformación de la coordinadora departamental de Casanare , la cual se encuentra en etapa de pruebas sin que se haya proferido decisión de fondo.

1.5. Mediante radicado CNE -E-DG-2023-013973 del 13 de ju nio de 2023 los ciudadanos Alexánder Rojas en calidad de p residente de la coordinadora munici pal de Yopal del Partido Polo Democrático Alternativo y Leo Maira Bautista Gil en calidad de afiliada de la agrupación política desde el año 2012, impugnaron las decisiones y solicitaron nulidad de todo loResolución 5406 de 2023 Página 3 de 10

“Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las solicitudes de impugnación interpuestas contra la Coordinadora Departamental de Casanare del Partido Politíco Polo Democrático Alternativo expedientes CNE -E-DG-2022011873 y CNE-E-DG-2023-013973 respecto de los cuales se dispondrá su acumulación”.

actuado en la asamblea municipal de Yopal realizad a por la coordinadora departamental del partido en Casanare el día 27 de mayo de 2023.

Los peticionarios aportaron una serie de elementos probatorios con los que pretenden

actuado en la asamblea municipal de Yopal realizad a por la coordinadora departamental del partido en Casanare el día 27 de mayo de 2023.

Los peticionarios aportaron una serie de elementos probatorios con los que pretenden demostrar la procedencia de la impugnación y fundamentan la nulidad de las actuac iones llevadas a cabo por parte de la coordinadora departamental del partido en cuestión.

1.6. Mediante acta de reparto No.037 del 23 de junio de 2023, el asunto con radicado CNEE-DG-2023-013973 fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

Teniendo en cuenta que la finalidad que persiguen los impugnantes recae sobre la misma instancia administrativa territorial que corresponde a la Coordinadora departamental de Casanare del Partido Polo Democrático Alternativo, respecto de la cual, la solicitud del radicado CNE-E-DG-2023-011873 recae sobre el procedimiento de elección y conformación de sus miembros directivos , procedimiento que a juicio de los impugnantes desconoció las disposiciones estatutarias del partido.

Por otro lado, l a petición contenida en el radicado CNE -E-DG-2023-013973 reitera las irregularidades sobre la conformación de dicho órgano territorial de la agrupación política y adicionalmente impugna sus decisiones respecto a la elección de la coordinadora municipal de Yopal, Casanare.

Así las cosas, atendiendo a los principios de economía procesal y celeridad, resulta procedente acumular el estudio y decisión de las dos (2) solicitudes bajo una misma actuación procesal.

2. PRUEBAS

Así las cosas, atendiendo a los principios de economía procesal y celeridad, resulta procedente acumular el estudio y decisión de las dos (2) solicitudes bajo una misma actuación procesal.

2. PRUEBAS

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

2.1. Circular N° 003 del 28 de diciembre de 2022 expedida por la Coordinadora Depatamental de Casanare del Partido Polo Democrático Alternativo, a través de la cual convocó a los militantes a la asamblea departamental del 21 de enero de 2023 para la conformación de la nueva coordinadora territorial y la designación de sus directivos.

2.2. Resolución N° 88 del 01 de noviembre de 2022 expedida por el Comité Ejectivo Nacional del Partido Polo Democratico Alternativo mediante la cual reglamentó el p arágrafo primero del artí culo 49 de los estatutos del P artido en lo relativo a la conformación de lasResolución 5406 de 2023 Página 4 de 10

“Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las solicitudes de impugnación interpuestas contra la Coordinadora Departamental de Casanare del Partido Politíco Polo Democrático Alternativo expedientes CNE -E-DG-2022011873 y CNE-E-DG-2023-013973 respecto de los cuales se dispondrá su acumulación”.

coordinadoras territoriales (departamentos, distrito capital de Bogotá, distritos, municipios, localidades, comunas, zonas y corregimientos) para el periodo 2022-2024.

2.3. Oficio de fecha 05 de febrero de 2023 suscrito por los impugnantes y dirigido al

localidades, comunas, zonas y corregimientos) para el periodo 2022-2024.

2.3. Oficio de fecha 05 de febrero de 2023 suscrito por los impugnantes y dirigido al Secretario General del Partido Polo Democrático Alternativo en el que se pronuncian respecto a las pruebas solicitadas por la comisión de impugnación naci onal de la agrupación política en el caso contra la Coordinadora departamental de Casanare.

2.4. Oficio del 30 de enero de 2023, mediante el cual los impugnantes solicitaron al Secretario de la Coordinadora departamental de Casanare copia simple de las planillas de asistencia de la asamblea del 21 de enero de 2023.

2.5. Copia del acta de la Asamblea General del Partido Político Polo Democratico Alternativo del departamento de Casanare realizada el 21 de enero de 2023 en la que se reorganizó la directiva departamental de la agrupación política.

2.6. Oficio del 12 de mayo de 2023 suscrito por el Secretario General del Partido Polo Democratico Alternativo dirigido al Comité Político Territorial de la Coalición “PACTO HISTORICO” de Casanare en el que certi fica los interlocutores autorizados para la mesa territorial de esa coalición.

2.7. Video anexo en un CD en el que presuntamente se pue de corroborar lo sucedido en la Asamblea General del Partido Politíco Polo Democrático Alternativo del 21 de enero de 2023.

2.8. Circular 001 del 15 de febrero de 2023 expedida por el Presidente de la Coordinadora Municipal de Yopal, Casanare, señor Alexánder Rojas mediante la cual convoca a los

2023.

2.8. Circular 001 del 15 de febrero de 2023 expedida por el Presidente de la Coordinadora Municipal de Yopal, Casanare, señor Alexánder Rojas mediante la cual convoca a los miembros de las coordinadoras municipales, afiliados y militantes del Partid o Polo Democrático Alternativo a la asamblea municipal del 24 de febrero de 2023.

2.9. Oficio del 20 de febrero de 2023 a través del cual el señor Alexánder Rojas en calidad de Presidente de la Coordinadora Municipal de Yopal, Casanare, solicitó a las di rectivas nacionales del Partido Polo Democrático Alternativo, las listas de los militantes afiliados a la agrupación política en dicha circunscripción territorial entre el 07 de octubre de 2022 al 18 de febrero de 2023.Resolución 5406 de 2023 Página 5 de 10

“Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las solicitudes de impugnación interpuestas contra la Coordinadora Departamental de Casanare del Partido Politíco Polo Democrático Alternativo expedientes CNE -E-DG-2022011873 y CNE-E-DG-2023-013973 respecto de los cuales se dispondrá su acumulación”.

2.10. Capturas de pantalla de una c onversación a través de la aplicación de ‘Whatsapp’ sostenida al parecer por el señor Alexánder Rojas y el co-presidente de la coordinadora departamental de Casanare del Partido Polo Democrático Alternativo, señor Diego Mariño.

2.11. Oficio del 27 de febrero de 2023 a través del cual el señor Alexánder Rojas en calidad de Presidente de la Coordinadora Munic ipal de Yopal, Casanare, reiteró la solicitud de las

2.11. Oficio del 27 de febrero de 2023 a través del cual el señor Alexánder Rojas en calidad de Presidente de la Coordinadora Munic ipal de Yopal, Casanare, reiteró la solicitud de las listas de los militantes afiliados a la agrupación política en dicha circunscripción territorial.

2.12. Circular N° 004 del 12 de mayo de 2023 expedida por el secretario general de la Coordinadora departamental de Casanare del Partido Polo Democrático Alternativo en la que convoca a los militantres de agrupación política a la asamblea del 27 de may o de 2023 para elegir las coordinadoras municipales de Yopal, Aguazul y Maní del citado departamento.

2.13. Capturas de pantalla de una conversación de ‘Whatsapp’ al parecer del grupo de miembros de las instancias administrativas del Partido Polo Democrát ico Alternativo en el departamento de Casanare.

2.14. Circular N° 002 del 22 de mayo de 2023 expedida por el Presidente de la Coordinadora Municipal de Yopal, Casanare, se ñor Alexánder Rojas mediante la cual aplaza la asamblea municipal del 27 de mayo de 2023, convocada por la coordinadora departamental del partido en ese departamento.

2.15. Copia del auto del 23 de mayo de 2023 proferido por el Juzgado 33 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá – Localidad Chapinero, mediante el cual admite la acción de tutela instaurada por el señor Alexánder Rojas contra el Partido Polo Democrático Alternativo Sede Nacional por la no contestación de los derechos de petición en los que solicitó los listados de los militantes de dicha agrupación política en el municipio de

la acción de tutela instaurada por el señor Alexánder Rojas contra el Partido Polo Democrático Alternativo Sede Nacional por la no contestación de los derechos de petición en los que solicitó los listados de los militantes de dicha agrupación política en el municipio de Yopal, Casanare.

2.16. Oficio expedido por el Secretario General del Partido Polo Democrático Alternativo en el que contesta la solicitud del presidente de la coordinadora municipal de Yopal, Casanare y remite los listados de los afiliados a la agrupación política en dicha circunscripción territorial.

2.17. Listados de afiliados del Partido Polo Democrático Alternativo en el municipio de Yopal, Casanare.Resolución 5406 de 2023 Página 6 de 10

“Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las solicitudes de impugnación interpuestas contra la Coordinadora Departamental de Casanare del Partido Politíco Polo Democrático Alternativo expedientes CNE -E-DG-2022011873 y CNE-E-DG-2023-013973 respecto de los cuales se dispondrá su acumulación”.

2.18. Acta de reunión del 22 de abri l de 2023 suscrita por el secretario general del ejecutivo departamental del Partido Polo Democrático Alternativo de Casanare en la que se seleccionaron los candidatos a varios cargos uninominales y corporaciones públicas del departamento en cuestión.

2.19. Circular 001 del 10 de marzo de 2023 del Comit é Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo dirigida a las Coordinadoras Territoriales y militancia de la agrupación política en la que establecen directrices para la conformación de dichas instancias y la inscripció de precandidatos para las elecciones locales.

Democrático Alternativo dirigida a las Coordinadoras Territoriales y militancia de la agrupación política en la que establecen directrices para la conformación de dichas instancias y la inscripció de precandidatos para las elecciones locales.

2.20. Estatutos del Partido Polo Democrático Alternativo.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y de la Ley 1475 de 2011 , el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes legales, y sancionarlos cuando a ellos corresponda.

El artículo 7 de la Ley 130 de 1994 prevé que los partidos y movimientos políticos están obligados a expedir sus propios estatutos con el fin de regular el funcionamiento y organización de los mismos. A su vez, esta disposición legal establece la competencia de esta Corporación para conocer las impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano contra las clausulas estatutarias y las decisiones adopta das por las autoridades de las agrupaciones políticas , cuando consideren que co ntravienen la Constitución, la l ey, las disposiciones del Consejo Nacional Electoral y las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las organizaciones políticas.

En todo caso, el conocimiento de las impugnaciones deberá sujetarse al agotamiento de los mecanismos internos de control previstos en los estatutos de los partidos y movimientos

establecidas en los estatutos de las organizaciones políticas.

En todo caso, el conocimiento de las impugnaciones deberá sujetarse al agotamiento de los mecanismos internos de control previstos en los estatutos de los partidos y movimientos políticos para determinados asuntos , es decir, esta Corpora ción no puede invadir la competencia asignada a los órganos directivos, administrativos y disciplinarios de las organizaciones políticas para resolver en primera instancia asuntos que cuenten con procedimientos delimitados en la normativa estatutaria.Resolución 5406 de 2023 Página 7 de 10

“Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las solicitudes de impugnación interpuestas contra la Coordinadora Departamental de Casanare del Partido Politíco Polo Democrático Alternativo expedientes CNE -E-DG-2022011873 y CNE-E-DG-2023-013973 respecto de los cuales se dispondrá su acumulación”.

Al respecto, resulta pertinente citar algunos pronunciamientos de esta Corporación en temas similares en los que ha resaltado la importancia de la autonomía de los partidos y movimientos políticos en establecer los mecanismos, procedimientos e instancias competentes internas, para resolver en primera instancia las impugnaciones que se presenten contra decisiones o actos proferidos por sus directivos en cualquier orden.

Tal es el caso de la Resolución N° 0825 del 06 de marzo de 2019 en la cual esta Corporación precisó:

“(…) No obstante, y en atención a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la impugnación ante el Consejo Nacional Electoral, puede versar además sobre cualquier decisión de las autoridades

precisó:

“(…) No obstante, y en atención a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la impugnación ante el Consejo Nacional Electoral, puede versar además sobre cualquier decisión de las autoridades de los partidos y movimientos políticos, pero el ejercicio de este derecho no puede desconocer el agotamiento de los recursos internos que los partidos y movimientos políticos deb en establecer en sus Estatutos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1475 de 2011.”

Esta posición fue reiterada en la Resolución No. 7273 del 26 de noviembre de 2019.1

Finalmente, cabe preciar que el articulo 3 de la Ley 1475 de 2011 otorga como función al Consejo Nacional Electoral llevar el Registro Único de Partidos, M ovimientos y organizaciones políticas, en el cual, los representantes legales de estas colectividades tienen la obligación de registrar las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, así como los documentos que constituyen la plataforma ideo logica y programática, la desig nación y remoción de sus directivos y el registro de sus afiliados.

3.1. Caso concreto

Conforme a los ancedentes expuestos, las impugnaciones presentadas por los ciudadanos Leo Maira Bautista Gil, Doly Ortiz Niño, William Eslava Mocha en calidad de afilia dos del Partido Polo Democrático Alternativo y los señores Fabio Andrés Ampudia Castillo y Alexánder Rojas, presidentes de las coordinadoras municipales de Taurema y Yopal del departamento de Casanare, recaen sobre la conformación de la Cordinadora Depart amental de la agrupación política y las decisiones que a partir de su designación han sido tomadas,

Alexánder Rojas, presidentes de las coordinadoras municipales de Taurema y Yopal del departamento de Casanare, recaen sobre la conformación de la Cordinadora Depart amental de la agrupación política y las decisiones que a partir de su designación han sido tomadas, relacionadas con la conformación de varias coordinadoras municipales, entre las que se destaca la del municipio de Yopal.

1 En esta r esolución el Cons ejo Nacional Electoral señaló: “(…) Sobre el particular, sea lo primero señalar que en el expediente no obra prueba de que los impugnantes hayan agotado primero los mecanismos de impugnación establ ecidos por sus propios estatutos para controvertir las decisiones de su colectividad; en efecto, el artículo 46 de los estatutos del Partido Conservador Colombiano dispone que contra las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y control del partido, serán susceptibles de los recursos de reposición y apelación ”.Resolución 5406 de 2023 Página 8 de 10

“Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las solicitudes de impugnación interpuestas contra la Coordinadora Departamental de Casanare del Partido Politíco Polo Democrático Alternativo expedientes CNE -E-DG-2022011873 y CNE-E-DG-2023-013973 respecto de los cuales se dispondrá su acumulación”.

Coinciden los solicitantes en afirmar que la conformación de dicha instancia territorial se llevó a cabo sin el cumplimiento de los requisitos estatutarios toda vez que no tuvo en cuenta el listado de militantes activos de la agrupación política para efectos de determinar el quorum decisorio. Así mismo, alegan la renu encia por parte de los directivos de la Coordinadora

listado de militantes activos de la agrupación política para efectos de determinar el quorum decisorio. Así mismo, alegan la renu encia por parte de los directivos de la Coordinadora departamental de Casanare en la entrega de información relacionada con los listados de afiliados del partido y las actas de las asambleas que han llevado a cabo.

En síntes is, al revisar el contenido de las impugnaciones y las pruebas aportadas, se evidencia que ante las instancias competentes del Partido Polo Democrático Alternativo, se adelanta el trámite de impugnación de la conformación de la Coordinadora departamental de Casanare, el cual, según lo informado por los solicitantes se encuentra en etapa probatoria. Por lo tanto, esta Corporación no puede asumir el conocimiento de un asunto sobre el cual el partido no ha tomado una decisión de fondo, de hacerlo, configurar ía una trasgresión a la autonomía de las agrupaciones políticas, sus dispociones y procedimientos estatutarios, elementos que gozan de protección constitucional.

Al respecto, resulta oportuno señalar que el art ículo 18 de los estatutos vigentes del Partid o Polo Democrático Alternativo, dispone que: “ (…) la impugnación de las decisiones de las Coordinadoras Territoriales o los conflictos que no puedan resolverse en su seno, se resolverán en la Coordinadora del siguiente nivel territorial al cual pertenezcan. En todo caso, el Comité Ejecutivo Nacional será la última instancia. Así mismo resolverá los conflictos de competencia que se presenten entre Coordinadoras de diferentes niveles”.

A su vez, el artículo 51 ibídem prevé que “ las decisiones adoptadas por l os diferentes organismos de dirección y coordinación del PDA, podrán ser impugnadas ante el organismo

competencia que se presenten entre Coordinadoras de diferentes niveles”.

A su vez, el artículo 51 ibídem prevé que “ las decisiones adoptadas por l os diferentes organismos de dirección y coordinación del PDA, podrán ser impugnadas ante el organismo inmediatamente superior dentro de los quince hábiles (15) días siguientes”.

En consecuencia, la competencia inicial para resolver las impugnaciones rela cionadas con la conformación de las coordinadoras territoriales de la agrupación política, recae sobre el Comité Ejecutivo Nacional. Contra las decisiones que adopten los directivos, procede la impugnación ante el Consejo Nacional Electoral en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994.

La misma suerte corren las decisiones adoptadas por las instancias de coordinación territorial del partido, las cuales deben agotar el procedimiento interno previsto en los estatutos para efectos de control en sede de impugnación.Resolución 5406 de 2023 Página 9 de 10

“Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las solicitudes de impugnación interpuestas contra la Coordinadora Departamental de Casanare del Partido Politíco Polo Democrático Alternativo expedientes CNE -E-DG-2022011873 y CNE-E-DG-2023-013973 respecto de los cuales se dispondrá su acumulación”.

Bajo estas consideraciones, es claro que el Consejo Nacional Electoral no puede atender las solicitudes de impugnación relacionadas con la confo rmación de la coordinadora departamental de Casanare y las decisi ones adoptadas por sus integrantes relacionadas con la elección de las coordinadoras municipales, como quiera que, el trámite de este tipo de acciones debe ser agotado ante las instancias competentes que han sido establecidas en los

departamental de Casanare y las decisi ones adoptadas por sus integrantes relacionadas con la elección de las coordinadoras municipales, como quiera que, el trámite de este tipo de acciones debe ser agotado ante las instancias competentes que han sido establecidas en los estatutos de la agrupación política.

Por lo tanto, esta Sala procede a rechazar por falta de competencia las impugnaciones acumuladas contra la coordinadora departamental de Casanare del Partido Polo Democrático Alternativo.

No obstante la falta de competencia en esta oportunidad y en aras de garantizar que las actuaciones de los partidos y movimientos políticos se ajusten a los postulados constitucionales, legales y a sus normas de organización y funcionamiento, esta Corporación insta a la agrupación política para que conforme a sus procedimie ntos estatutarios tra mite la impugnación que se adelanta ante sus instancias competentes, relacionada con la conformación de la coordinadora departamental de Casanare.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR las impugnaciones y las solicitudes de nulidad formuladas en los expedientes CNE-E-DG-2023-011873 y CNE-E-DG-2023-0139736.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA las impugnaciones y nulidades presentadas contra la Coordinadora departamental de Casanare del Partido Polo

Democrático Alternativo.

ARTÍCULO TERCERO: INSTAR al Partido Polo Democrático Alternativo para que de conformidad a sus procedimientos estatutarios, resuelva la impugnación presentada ante sus instancias competentes contra la conformación de la coordinadora departamental de

ARTÍCULO TERCERO: INSTAR al Partido Polo Democrático Alternativo para que de conformidad a sus procedimientos estatutarios, resuelva la impugnación presentada ante sus instancias competentes contra la conformación de la coordinadora departamental de

Casanare.

ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaria de la Corporación el contenido de la presente Resolución en términos del artículo 56 y siguientes del Código deResolución 5406 de 2023 Página 10 de 10

“Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las solicitudes de impugnación interpuestas contra la Coordinadora Departamental de Casanare del Partido Politíco Polo Democrático Alternativo expedientes CNE -E-DG-2022011873 y CNE-E-DG-2023-013973 respecto de los cuales se dispondrá su acumulación”.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los ciudadanos Leo Maira Bautista Gil y Alexánder Rojas a los correos electrónicos mairabautista2409@gmail.com y pdayopal@gmail.com

ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaria de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al P artido Polo Democrático Alternativo, a los correos registrados en la entidad para tal efecto.

ARTÍCULO SEXT O: COMUNICAR al Ministerio Público, el contenido del presente acto administrativo, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO SÉPTIMO : RECURSO, contra la presente res olución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento

reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el c aso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mi veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Aprobado en Sala Plena del veintiséis (26) de julio de 2023.

Salva voto: Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Laura García / Lorena Villamil

Revisó: Maria Nelly Martínez.

Radicado: CNE-E-DG-2022-011873 y CNE-E-DG-2023-013973 acumulados

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