CNE - Resolución 5407 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5407 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5407 de 2023 (19 de julio)
Por la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud de registro y exclusión de algunos miembros del Consejo Fundador del Partido Político Colombia Renaciente conforme al radicado
CNE-E-DG-2023-012851.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.- Mediante escrito de fech a 23 de mayo de 2023, el señor Eberto Zúñiga Rodríguez en calidad de Presidente Ad Hoc, presenta ante esta Corporación la siguiente solicitud:
1. Teniendo en cuenta el Artículo 9. Directivos de la ley 1475 de 2011 , “Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de Ia organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente..." ACTUALIZAR en el registro único de Partido y Movimientos Políticos al seño r FERNANDO MARTINEZ VARGAS identificado con cedula de ciudadanía No. 16.733.784
su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente..." ACTUALIZAR en el registro único de Partido y Movimientos Políticos al seño r FERNANDO MARTINEZ VARGAS identificado con cedula de ciudadanía No. 16.733.784 de Cali-Valle como miembro activo del CONSEJO FUNDADOR del Partido Colombia Renaciente, como se puede evidenciar en la Resolución 1553 del 23 de febrero de 2022 (pág. 19 a la 23), que por contradicciones del entonces Presidente en la Resolución 5526 del 15 de diciembre de 2022 que "ORDENA LA INSCRIPCION del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , en el registro único de Partido y Movimientos Políticos", no se le incluyo en ese momento en la mencionada inscripción. Hecho que el CNE corrigió mediante la Resolución 0944 del 8 de febrero de 2023, donde RESUELVE LOS RECURSOS DE REPOSICIO N incluyendo nuevamente al seño r Martinez Vargas como parte del Consejo Fundador. Posterior, el CNE mediante Resolución 3227 del 2 de mayo de 2023 la cual REVOCA la resolución 0944, en su parte motive aclara que el señor FERNANDO MARTINEZ VARGAS hace parte activa del Consejo Fundador de l partido y que su registro e s solo cuestión de trámite, ( pág. 11 y 12) “Es de entenderse que, el registro del señor FERNANDO MARTINEZ VARGAS , no es más que una actuación de tramite respecto de la actualización del registro que lleva el Consejo Nacional Electoral, ya que, ha sido nombrado como designado suplente en la Junta Directiva y ha participado en varias reuniones del CONSEJO FUNDADOR. (Negrillo fuera
actuación de tramite respecto de la actualización del registro que lleva el Consejo Nacional Electoral, ya que, ha sido nombrado como designado suplente en la Junta Directiva y ha participado en varias reuniones del CONSEJO FUNDADOR. (Negrillo fuera de texto).
2. EXCLUIR al señor EDUARD CUERO VIVEROS identificado con la c édula No. 1.130.654.495 de Cal i-Valle, del órgano de Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, toda vez, que fue expulsado el 6 de octubre de 2022 de esta colectividad, en razón que el Consejo de Control Ético del Partido lo encontró disciplinariamente responsable de incurrir e n el Artículo 77 de los estatutos que rigen al partido y el Artículo(sic 2 de la ley 1475 de 2011 por DOBLE MILITANCIA, falta que tiene como consecuencia la sanción de expulsión del partido. Fallo que está en firme y debidamente ejecutoriado en el expediente CEPCR-2022-01 con la constancia de notificación del fallo.Resolución No. 5407 de 2023 Página 2 de 6
Por la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud de registro y exclusión de algunos miembros del Consejo Fundador del Partido Político Colombia Renaciente conforme al radicado CNE-E-DG-2023-012851.
Así mismo, cuando el CNE a través de la Resolución 5526 de 2022 incluyo al señor Eduard Cuero en el registro de Consejo Fundador, aun cuando en la parte motive del acto administrativo el magistrado reconoce para tener en cuenta dicha decisión de expulsión, la argumentación y pruebas ( pág. 11) que el señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ
administrativo el magistrado reconoce para tener en cuenta dicha decisión de expulsión, la argumentación y pruebas ( pág. 11) que el señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ quien hasta en ese entonces fungía con Presidente y Representante legal del Partido presentó a esa organización para el registro del Consejo Fundador. Posterior, el mismo Jhon Arley Murillo interpuso RECURSO DE REPOSICION en contra de la Resolución 5526 al registro del señor Cuero Viveros por presentarse expulsado de esta colectividad político, (sic) recurso que le fue resuelto de forma favorable con la Resolución 0944 de 2023 al presentarse las evidencias necesarias sobre la expulsión. (…)”.
1.3. Mediante acta de reparto 033 del 05 de junio de 2023, el asunto fue repartido al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocerlo, bajo radicado CNE-E-DG-2023012851.
1.4. El día 06 de junio de 2023, se solicita a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, certifique a la fecha quien se encuentra registrado en como representante legal y el secretario general del partido Colombia Renaciente.
1.5. El 08 de junio de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia da respuesta a la solicitud mencionada informó que:
“(…) a través de resolución No. 8037 del 04 de noviembre de 2021, esta corporación ordenó la inscripción de JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.706.683 como Representante Legal del Partido Colombia Renaciente.
ordenó la inscripción de JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.706.683 como Representante Legal del Partido Colombia Renaciente.
Así mismo, a través de resolución No. 4587 del 30 de agosto de 2022, esta corporación ordenó la inscripción de BETZI CORTES ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.382.656, en el cargo de secretaria General del Partido Colombia Renaciente”.
2. PRUEBAS
A la actuación fueron aportadas en CD las siguientes pruebas:
2.1. Copia Resoluciones: 1553 de 2022, 5526 de 2022, 0944 de 2023 y 3227 de 2023. 2.2. Copia Cédula de Ciudadanía Fernando Martínez Vargas. 2.3. Constancia de notificación del Fallo expulsión de Eduard Cuero. 2.4. Copia sentencia tutela primera instancia Juzgado Quince Civil de Cali. 2.5. Copia sentencia tutela segunda instancia Tribunal Superior del Distrito Judicial d e Cali - Sala de Decisión Civil. 2.6. Copia del Recurso de reposición interpuesta por el señor Jhon Arley Murillo. 2.7. Copia del Acta 01 de febrero de 2023 Consejo Fundador.
3. CONSIDERACIONESResolución No. 5407 de 2023 Página 3 de 6
Por la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud de registro y exclusión de algunos miembros del Consejo Fundador del Partido Político Colombia Renaciente conforme al radicado CNE-E-DG-2023-012851.
3.1. Problema jurídico
Colombia Renaciente conforme al radicado CNE-E-DG-2023-012851.
3.1. Problema jurídico
Le corresponde a esta Corporación resolver si es procedente realizar la actualización de los miembros fundadores en el Registro Único de Partidos y Movimientos, conforme la solicitud realizada por el señor Eberto Zúñiga Rodríguez en calidad de Presidente Ad Hoc del partido Colombia Renaciente.
3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral en la materia.
El Consejo Nacional Electoral, en los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electo ral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, así como de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos co rresponden. En síntesis , es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
En desarrollo del mandato constitucional y del artículo 3 1 de la Ley 1475 de 2011, le corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a través del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos . Para el efecto, los representantes legales de dichas colectividades debe rán radicar en cumplimiento de sus estatutos las modificaciones de la junta directiva a que haya lugar.
De conformidad con lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para autorizar y llevar el registro de las agrupaciones políticas, de sus estatutos , militantes, sus directivos y miembros del Consejo Fundador,
De conformidad con lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para autorizar y llevar el registro de las agrupaciones políticas, de sus estatutos , militantes, sus directivos y miembros del Consejo Fundador,
3.3. Del Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
El artículo 107 de la Constitución Política dispone que los partidos y movimientos políticos podrán darse su propia organización , para lo cual deberán actuar conforme a los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y obligarse a presentar y divulgar sus programas políticos.
1 ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Naci onal Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y func ionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)Resolución No. 5407 de 2023 Página 4 de 6
Por la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud de registro y exclusión de algunos miembros del Consejo Fundador del Partido Político Colombia Renaciente conforme al radicado CNE-E-DG-2023-012851.
Por la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud de registro y exclusión de algunos miembros del Consejo Fundador del Partido Político Colombia Renaciente conforme al radicado CNE-E-DG-2023-012851.
Para poder desarrollar las actividades propias de los partidos, es necesario apegarse al principio de la autonomía de la voluntad que no es otra cosa que la manifestación de un interés de adquirir derechos y deberes, siendo dicha manifestación socialmente aprobada y vinculante dentro de ella.
En ese orden de ideas, en relación con su autonomía y su estructura interna, se trae a colación la Sentencia de Unificación N° 585 de 2017 2 de la Corte Constitucional, en cuanto afirmó que la autonomía reconocida a los partidos y movimientos políticos, a pesar de tener un aumento progresivo de dicha independencia, reflejada en sus propios estatutos, existe un ámbito mínimo y fundamental de auto organización y auto gestión de los partidos y movimientos políticos, según los límites impuestos por la Constitución y la ley.
Dentro del ámbito de auto organización de los partidos, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, le impone la obligación al partido político de informar al Consejo Nacional Electoral de los cambios y remociones de sus directivos a fin de actualizar la información en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
En virtud de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución 0266 de 20193, estableció de manera clara que este registro busca facilitar el desarrollo de las funciones conferidas a la Corporación a través del a rticulo 265 superior, garantizando así el principio de transparencia y publicidad, al poder acceder de manera fácil y rápida a la información organizacional de cada partido político.
conferidas a la Corporación a través del a rticulo 265 superior, garantizando así el principio de transparencia y publicidad, al poder acceder de manera fácil y rápida a la información organizacional de cada partido político.
La resolución en comento estipula de manera precisa, los actos que son susceptibles de registro ante la Corporación, dentro de los que se encuentran actas, estatutos, reformas estatutarias, plataforma ideológica y programática, inscripción y remoción de directivos, registro de afiliados, logosímbolos, declaraciones políticas, personerías jurídicas, entre otras.
3.4. Caso concreto
A través del escrito presentado, el señor Eberto Zúñiga Rodríguez quien manifiesta ser el presidente Ad Hoc de la organización política, solicita a esta Corporación excluir del Consejo Fundador al señor Eduard Cuero Viveros e incluir al señor Fernando Martínez Vargas como miembro activo de mencionado órgano, basado en una serie de decisiones judiciales y de algunas decisiones adoptadas por los órganos directivos y de control de la organización política.
2 Corte Constitucional - Referencia: Expediente T-5.475.189 - Acción de tutela interpuesta por Rodrigo Llano Isaza contra el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. - Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO - Bogotá D.C. veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). 3 Por medio de la cual se establece el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS.Resolución No. 5407 de 2023 Página 5 de 6
3 Por medio de la cual se establece el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS.Resolución No. 5407 de 2023 Página 5 de 6
Por la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud de registro y exclusión de algunos miembros del Consejo Fundador del Partido Político Colombia Renaciente conforme al radicado CNE-E-DG-2023-012851.
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario establecer las competencias de quien realiza la solicitud a fin de dar cumplimiento a lo establecido en artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el cual señala expresamente que los registros de “(…) actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados (…)” las realiza el representante legal de la organización política. Lo anterior en concordancia con el numeral 6.124 de la Resolución 0266 de 2019 5 en donde se reitera que la obligación de registro recae sobre el representante legal de la agrupación política.
Contrastado el mencionado requisito con quien realiza la solicitud de registro, encuentra la Sala que el firmante no está legitimado ante el Consejo Nacional Electoral para realizar dicha solicitud, esto se corrobora con la información reportada en oficio radicado CNE-I-2023-004069DVIE-700, allegado por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación , en donde se reporta que quien registra a la fecha como representante legal del Partido Colombia Renaciente es el señor Jhon Arley Murillo Benítez.
DVIE-700, allegado por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación , en donde se reporta que quien registra a la fecha como representante legal del Partido Colombia Renaciente es el señor Jhon Arley Murillo Benítez.
Por otra parte, el artículo 246 de los estatutos, otorga la posibilidad al presidente de “Delegar, si lo considera necesario, la Representación Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y efectuar los registros ante las autoridades competentes” , sin embargo, a la fecha dicha el presidente de la organización política no ha remitido a esta Corporación documento en el cual se le designe esta función al señor Zúñiga Rodríguez.
En razón a lo anterior, la solicitud de registro y exclusión objeto de estudio , realizada por el señor Eberto Zúñiga Rodríguez, se rechazará por improcedente toda vez que el solicitante no ostenta, ni cumple con las calidades y requisitos legales necesarios para elevar la petición ante esta Corporación.
En mérito de lo expuesto, esta Corporación,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de registro y exclusión de miembros del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente conforme a la parte que motiva dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012851.
4 Los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la verdad, mantenimiento, actualización y reporte de sus afiliados. 5 Resolución número 0266 de 2019 - Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. 6 ARTÍCULO 24. Serán funciones del PRESIDENTE DEL PARTIDO. (…)
5 Resolución número 0266 de 2019 - Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. 6 ARTÍCULO 24. Serán funciones del PRESIDENTE DEL PARTIDO. (…)
2. Delegar, si lo considera necesario, la Repr esentación Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y efectuar los registros ante las autoridades competentesResolución No. 5407 de 2023 Página 6 de 6
Por la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud de registro y exclusión de algunos miembros del Consejo Fundador del Partido Político Colombia Renaciente conforme al radicado CNE-E-DG-2023-012851.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente resolución, al señor Eberto Zúñiga Rodríguez, en los términos de los artículos 67 del CPACA, a los correos electrónicos ebertozu@gmail.comdimaga03@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR Por Subsecretaría de la Corporación las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento al acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D, C. a los 19 días de mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D, C. a los 19 días de mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Magistrada Ponente
Aprobado en la Sala Plena, el (19) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Carlos Alberto Sierra Fernández
Revisó: Juan Felipe Orjuela Carrillo
Aprobó: María Nelly Martínez Ardila