CNE - Resolución 5409 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5409 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5409 DE 2023 (26 de julio) Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el señor CARLOS ARTURO MUÑOZ FERNÁNDEZ , quien solicitó investigar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por posibles actuaciones irregulares de uno de sus militantes, en el municipio de San Agustín, departamento del Huila y se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-2023-011834. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 18 de mayo de 202 3, el señor Diego Alejando Muñoz , actuando en calidad de apoderado del señor Carlos Arturo Muñoz Fernández, radicó ante esta Corporación solicitud de investigación contra el Partido Conservador Colombiano en los siguientes términos: “(…) Me permito respetuosamente interponer DENUNCIA contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO teniendo como presunto representante legal del partido en San Agustín(Huila) al señor OMAR CAMILO IBARRA (…) por los siguientes hechos 1.El JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN AGUSTÍN, decide ordena admitir la demanda interpuesta por el señor OM AR CAMILO IBARRA contra el señor CARLOS ARTURO MUÑOZ, demandado por restitución del bien inmueble arrendado (…) Dentro de su escrito de contestación, le manifiesta a la señora juez las irregularidades
ARTURO MUÑOZ, demandado por restitución del bien inmueble arrendado (…) Dentro de su escrito de contestación, le manifiesta a la señora juez las irregularidades en las pruebas, por lo que solicita la falsa tacha del contrato de arriendo, (…) Asi mismo el certificado de representación legal, por cuanto el señor IBARRA, no es el presidente del PARTIRO CONSERVADOR COLOMBIANO (…)” Subrayado fuera de texto.
1.2. Con los documentos allegados en la denuncia, se informó que el día 19 de junio del 2019 el Juzgado Promiscuo Municipal de San Agustín – Huila, admitió demanda de restitución de inmueble arrendado, interpuesta por el Señor Omar Camilo Ibarra en contra del Señor Carlos Arturo Muñoz. 1.3. El aquí solicitante adujo que, en ejercicio de su defensa judicial, presentó contestación de la demanda referida en el numeral anterior, donde solicitó la tacha de falsedad del certificado en el cual el Señor Omar Camilo Ibarra Cruz se acredita como representante legal del P artido Conservador Colombiano.Resolución No. 5409 de 2023 Página 2 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el señor CARLOS ARTURO MUÑOZ FERNÁNDEZ, quien solicitó investigar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por posibles actuaciones irregulares de uno de sus militantes, en el municipio de San Agustín, departamento del Huila y se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-2023-011834. 1.4. Para el día 24 de agosto de 2022, el Señor Muñoz Fernández acudió ante el P artido
No. CNE-E-2023-011834. 1.4. Para el día 24 de agosto de 2022, el Señor Muñoz Fernández acudió ante el P artido Conservador Colombiano solicitando información respecto de si el ciudadano Omar Camilo Ibarra Cruz ostentó la calidad de director del Partido en el municipio de San Agustín – Huila. 1.5. El Partido Conservador Colombiano el día 14 octubre del 2022 , respondió de fondo la petición e informando que el Señor Omar Camilo Ibarra Cruz es activista de esa Colectividad desde el año 2009 y que ostentó el cargo de Presidente del Directorio Municipal de San Agustín - Huila hasta el año 2020 , aun cuando el directorio no fue formalmente registrado y legalmente reconocido, sin embargo, subrayó el Partido, que el señor Omar Camilo Ibarra es la persona de confianza del Partido en esa municipalidad y que está facultado para actuar en defen sa de los intereses del mismo, a sí mismo , señaló que, en la demanda de restitución del inmueble arrendado que cursa en la jurisdicción civil , el inmueble objeto de controversia se trata de un parqueadero que es propiedad del Partido Conservador Colombiano del cual el señor Omar Camilo Ibarra se encuentra encargado. 1.6. El 18 de octubre del 2022 el Señor Carlos Arturo Muñoz Fernández elevó petición ante esta Corporación, solicitando se indicara quien se encontraba registrado como representante legal del partido Conservador Colombiano. 1.7. En respuesta al requerimiento señalado en precedencia, la Asesoría de Inspección Vigilancia del Consejo Nacional Electoral le comunicó al Señor Carlos Arturo Muñoz Fernández
partido Conservador Colombiano. 1.7. En respuesta al requerimiento señalado en precedencia, la Asesoría de Inspección Vigilancia del Consejo Nacional Electoral le comunicó al Señor Carlos Arturo Muñoz Fernández que, según la Resolución 3281 del 11 julio de 2022, el señor Carlos Andrés Trujillo fungía como Representante Legal de la pluricitada Colectividad Política, adicionalmente, manifestó que no existía registro de un directorio departamental o distrital del citado Partido en el municipio de San Agustín Huila. 1.8. Por reparto interno de negocios de esta Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2023-011834.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 5409 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el señor CARLOS ARTURO MUÑOZ
siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 5409 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el señor CARLOS ARTURO MUÑOZ FERNÁNDEZ, quien solicitó investigar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por posibles actuaciones irregulares de uno de sus militantes, en el municipio de San Agustín, departamento del Huila y se ordena el archivo del expediente de radicado
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(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.1.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, admin istración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun
integrar sus órganos de gobierno, admin istración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba c orrespondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. ARTÍCULO 10. FALTA S. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.
3. Permitir la financiación de la organización y/o la d e las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
3. Permitir la financiación de la organización y/o la d e las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partid o, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.
7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.
8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad delResolución No. 5409 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el señor CARLOS ARTURO MUÑOZ FERNÁNDEZ, quien solicitó investigar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por posibles actuaciones irregulares de uno de sus militantes, en el municipio de San Agustín, departamento del Huila y se ordena el archivo del expediente de radicado
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uno de sus militantes, en el municipio de San Agustín, departamento del Huila y se ordena el archivo del expediente de radicado
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Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.
9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.”
3. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral tiene por mandato Constitucional la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral.
Así las cosas en el caso concreto es pertinente analizar si la petición p resentada por el señor Carlos Arturo Muñoz Fernández, quien otorgó poder especial para adelantar la actuación ante esta Corporación al abogado Diego Alejandro Muñoz Agudelo, en la cual solicitó: “investigar formalmente al partido conservador, por las posibles irregularidades o delitos que se encuentren enmarcados, toda vez que no se tiene certeza si el partido tenía conocimiento de los actos realizados por el señor OMAR CAMILO IBARRA” , se deriva de la actividad electoral y es un
enmarcados, toda vez que no se tiene certeza si el partido tenía conocimiento de los actos realizados por el señor OMAR CAMILO IBARRA” , se deriva de la actividad electoral y es un asunto susceptible de conocimiento por parte de esta Colegiatura Electoral. Sobre este punto, sea lo primero recordar que, por disposición legal contenida en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en tratándose de miembros de los partidos y movimientos políticos, pueden ser sujeto de investigación por parte de esta Corporación quienes ostenten la calidad de miembros directivos. Así pues, para el caso en concreto es pertinente exponer que, la última actuación registrada ante esta Corporación por parte del partido Conservador Colombiano, correspondiente al registro de miembros directivos, quedó consignada mediante Resolución No. 1550 del 01 de marzo de 2023, la cual registró al Señor Efraín José Cepeda Sarabia como Presidente y Representante Legal de la evocada Colectividad Política, ahora bien, el denunciante adujo la existencia de posibles irregularidades que puedan ser atribuidas al Partido Conservador Colombiano, teniendo en cuenta que el señor Omar Camilo Ibarra, en calidad de militante, presuntamente utilizó la figura de Representante Legal de la Colectividad para ejecutar acciones regidas por el derecho privado frente a particulares y que , consecuentemente, en la actualidad son objeto de acciones legales ante la jurisdicción civil, dicho de otro modo , el denunciante, de manera principal, dio a conocer la presunta actuación irregular del militante y, subsidiariamente, indicó que, de manera eventual,Resolución No. 5409 de 2023 Página 5 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el señor CARLOS ARTURO MUÑOZ FERNÁNDEZ, quien solicitó investigar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por posibles actuaciones irregulares de uno de sus militantes, en el municipio de San Agustín, departamento del Huila y se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-2023-011834. pudieran llegar a adjudicarse ciertas conductas reprochables al Partido Político, sin especificar o profundizar en ellas. Así las cosas, el Consejo Nacional Electoral examinó, conforme a la Constitución y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, cuál de las conductas que se tipifican como faltas de los partidos políticos con personería jurídica pudiera haberse concretado en el caso particular, sin encontrar adecuación normativa alguna que corresponda a los hechos relatados en la denuncia elevada. Se visualiza , entonces, que, en el sub examine , al tratarse de actuaciones entre personas naturales de las cuales se ha originado una discrepancia que se dirime en sede judicial, carece esta Corporación de competencia para pronunciarse de fondo, por lo cual es menester indicar que será el operador judicial competente quien deba ocuparse del asunto, al no corresponder los hechos denunciados a infracciones a las normas electorales por parte del Partido Conservador Colombiano. En conclusión y conforme a los argumentos expuestos anteriormente, no es procedente iniciar una investigación contra el Partido Conservador Colombiano, por lo cual, esta Corporación rechazará por falta de competencia la solicitud presentada por el Señor Carlos Arturo Muñoz Fernández, advirtiendo que el solicitante ya puso en conocimiento del asunto a las autoridades
una investigación contra el Partido Conservador Colombiano, por lo cual, esta Corporación rechazará por falta de competencia la solicitud presentada por el Señor Carlos Arturo Muñoz Fernández, advirtiendo que el solicitante ya puso en conocimiento del asunto a las autoridades judiciales correspondientes, razón por la cual esta Corporación se absten drá de trasladar por competencia y ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia la solicitud presentada por el señor CARLOS ARTURO MUÑÓ Z FERNÁNDEZ en contra del P ARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de las presuntas irregularidades cometidas por un militante en el municipio de San Agustín, departamento del Huila y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-2023-011834, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER personería al Doctor DIEGO ALEJANDRO MUÑOZ
AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.316.869, y portador de la tarjeta profesional No. 403 .882 para actuar en este proceso como apoderado del señor Carlos Arturo Muñoz Fernández.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente decisión al abogado DIEGO ALEJANDRO MUÑOZ AGUDELO quien actúa como apoderado del señor Carlos Arturo Muñoz Fernández de conformidad con el artículoResolución No. 5409 de 2023 Página 6 de 6
actúa como apoderado del señor Carlos Arturo Muñoz Fernández de conformidad con el artículoResolución No. 5409 de 2023 Página 6 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el señor CARLOS ARTURO MUÑOZ FERNÁNDEZ, quien solicitó investigar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por posibles actuaciones irregulares de uno de sus militantes, en el municipio de San Agustín, departamento del Huila y se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-2023-011834. 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , a través de la dirección de correo electrónico: juridicodiego@outlook.es ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente decisión al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a través de la dirección de correo electrónico: juridica@partidoconservador.org ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada Sala del 26 de julio de 2023.
VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa
Proyectó: Leonardo Garrido Cardenas
Revisó: Laura Ortegón Barrera / Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta
Radicado No. CNE-E-DG-2023-011834