CNE - Resolución 5411 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5411 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5411 de 2023 (26 de julio)
Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea, la impugnación presentada por los ciudadanos MARIA VICTORIA RODRIGUEZ CORTÉS, JOSE MANUEL AVENDAÑO MORENO, RAFAEL ANTONIO MUÑOZ LÓPEZ y ESPERANZA RAFFAN SANABRIA , en contra de la realización de la asamblea municipal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en Chía (Cundinamarca), dentro del radicado CNE-E-DG-2023-008595.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1437 de 2011, 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de radicado CNE-E-DG-2023-008595 del 30 de marzo de 2023, los ciudadanos MARIA VICTORIA RODRIGUEZ CORTÉS, JOSE MANUEL AVENDAÑO MORENO, RAFAEL ANTONIO MUÑOZ LÓPEZ y ESPERANZA RAFFAN SANABRIA presentaron impugnación, en los siguientes términos:
“(…) IMPUGNACION ASAMBLEA 26 DE FEBRERO DEL 2023 EN CHIA CUNDINAMARCA.
El nodo Colombia Humana Chia reconoce y respeta las directrices del presidente Gustavo Petro Urrego y la coalición de gobierno Pacto Histórico que, con firmeza, han presentado las
El nodo Colombia Humana Chia reconoce y respeta las directrices del presidente Gustavo Petro Urrego y la coalición de gobierno Pacto Histórico que, con firmeza, han presentado las reformas que requiere el país y la sociedad en estos momentos de incertidumbre y crisis institucional en los que la corrupción se apodera de todos los estamentos del es tado. Es por eso que apoyamos y acompañamos con espíritu de lucha popular las iniciativas propuestas y recopiladas en los Diálogos Regionales Vinculantes que son las aspiraciones e intereses de la ciudadanía en el marco de la construcción del Plan Nacional de Desarrollo 2023.
Sin embargo, es de carácter primordial exponer a la opinión pública las inconsistencias y posiciones cuestionables que se vienen presentando en el espectro más amplio del movimiento Colombia Humana en el municipio de Chia. La toma de decisiones unilaterales, la apropiación de los espacios de participación y la manipulación de la información, son acciones que obedecen a intereses personales por parte de personajes que al interior del movimiento solo buscan el beneficio propio; violando así los principios democráticos de la Colombia Humana que se han caracterizado por la pluralidad de opiniones, multiplicidad de voces y el trabajo colectivo por el bien común.
Tal es el caso del señor Carlos Mario López Jerez, que de forma abusiva se apro pia de espacios de representación para los cuales no ha sido elegido, autodenominándose ante estancias municipales y departamentales como delegado de la Colombia Humana. Una autodenominación que, primero, no tiene el sustento de una aprobación asamblearia y, segundo, carece de coherencia dado que la trayectoria del señor Carlos Mario devela un
estancias municipales y departamentales como delegado de la Colombia Humana. Una autodenominación que, primero, no tiene el sustento de una aprobación asamblearia y, segundo, carece de coherencia dado que la trayectoria del señor Carlos Mario devela un recorrido en el que sus intereses personales están por encima del interés colectivo, como lo demuestra según lo expresado en entrevista realizada por el periodista Ju an Carlos Muñoz, además se evidencia la defensa de sus intereses en la contratación con la gobernación de Cundinamarca,Resolución 5411 de 2023 Página 2 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea, la impugnación presentada por los ciudadanos MARIA VICTORIA RODRIGUEZ CORTÉS, JOSE MANUEL AVENDAÑO MORENO, RAFAEL ANTONIO MUÑOZ LÓPEZ y ESPERANZA RAFFAN SANABRIA , en contra de la realización de la asamblea municipal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en Chía (Cundinamarca), dentro del radicado CNE-E-DG-2023-008595.
Pero, lamentablemente, este tipo de prácticas no solo se presentan a nivel municipal, son evidentes los desaciertos de la Junta Naciona l Provisional que cambia las reglas de los procesos organizativos impidiendo el desarrollo transparente, claro y concreto de la participación de los militantes de la Colombia Humana en las instancias municipales y departamentales, ya que se citan a una nue va mesa y a una nueva asamblea sin claridad, por fuera de lo determinado en el municipio.
De tal manera, y ante las múltiples inconformidades, los miembros del nodo Colombia
y departamentales, ya que se citan a una nue va mesa y a una nueva asamblea sin claridad, por fuera de lo determinado en el municipio.
De tal manera, y ante las múltiples inconformidades, los miembros del nodo Colombia Humana Chia impugna la aparente asamblea realizada el día Domingo 26 de febrero, teniendo en cuenta que:
1. Después de haberse dado la directriz de inscripción en plataforma no se realizó la respectiva confirmación y se hicieron inscripciones en momentos previos a la reunión, siendo avaladas dichas firmas por un supuesto veedor depar tamental (Señor Arturo Godoy) designación que no acredito, figura que no es reconocido en el territorio, y donde se incumplió nuevamente con lo establecido en las resoluciones.
2. En la mesa preparatoria se acordó que, para esta, no se tocaría el tema de candidaturas dejando como objetivo el carácter organizativo de la reunión, donde la compañera Adriana Romero y el señor Carlos Mario modificaron unilateralmente lo acordado previamente, lo que arrojo la presentación de cinco precandidaturas al concejo.
3. Otro desacierto de la asamblea fue la presentación de dos planchas para la elección de la directiva municipal, que luego de la votación decidieron fusionar ya que una de las planchas estaba compuesta con unos pocos miembros de una misma familia que no estaba completa y que con el argumento de que se podían fusionar las dos listas como se hace en las juntas comunales, desconociendo lo instituido en los estatutos y en las resoluciones de la Colombia
Humana
4. En el caso del Señor Carlos Mario quien no podía participar por no tener su residencia en el municipio de Chía.
comunales, desconociendo lo instituido en los estatutos y en las resoluciones de la Colombia Humana
4. En el caso del Señor Carlos Mario quien no podía participar por no tener su residencia en el municipio de Chía.
5. Por estos motivos varios compañeros de reconocido trabajo y trayectoria en el Movimiento Colombia Humana de Chia no avalan las decisiones tomadas en esta reunión, presentándose unas votaciones que no reflejan la realidad asamblearia y la militancia del municipio.
De esta manera la representación tanto a nivel municipal como a nivel nacional no da las garantías ni está defendiendo los intereses de la ciudadanía y de la militancia en general. Se han perdido las nobles causas que durante años han identificado y dado renombre al partido. El dialogo con otros sectores políticos sujetos a las dinámicas tradicionales no implica que la Colombia Humana adopte las mismas costumbres malsanas de la política tradicional
Por tanto, estamos pendientes de las directrices nacionales del pacto histórico y el CNE, quedamos a la espera de la decisión pronta de dichas instancias que resuelva o diluciden estas actuaciones que entorpecen el sano discurrir de los propositicos del partido (…)”.
1.2. Mediante acta de reparto No. 21 del 31 de marzo de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, conocer sobre el asunto contenido en el radicado CNE-E-DG2023-008595.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo
2023-008595.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará,Resolución 5411 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea, la impugnación presentada por los ciudadanos MARIA VICTORIA RODRIGUEZ CORTÉS, JOSE MANUEL AVENDAÑO MORENO, RAFAEL ANTONIO MUÑOZ LÓPEZ y ESPERANZA RAFFAN SANABRIA , en contra de la realización de la asamblea municipal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en Chía (Cundinamarca), dentro del radicado CNE-E-DG-2023-008595.
inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2 LEY 130 DE 19941
condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2 LEY 130 DE 19941
“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacio nal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (…)”. (Negritas fuera del texto original).
3. CONSIDERACIONES.
3.1. COMPETENCIA.
En ejercicio de sus facultades Constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Carta Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 7° de la Ley 130 de 1994 2 estableció un control de legalidad ante el Consejo Nacional Electoral de los actos proferidos por las autoridades de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, cuya decisión, adopción o
legalidad ante el Consejo Nacional Electoral de los actos proferidos por las autoridades de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, cuya decisión, adopción o
1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones 2 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución 5411 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea, la impugnación presentada por los ciudadanos MARIA VICTORIA RODRIGUEZ CORTÉS, JOSE MANUEL AVENDAÑO MORENO, RAFAEL ANTONIO MUÑOZ LÓPEZ y ESPERANZA RAFFAN SANABRIA , en contra de la realización de la asamblea municipal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en Chía (Cundinamarca), dentro del radicado CNE-E-DG-2023-008595.
implementación vulneren los estatutos de dichas colectividades políticas, la Constituc ión, la Ley o las disposiciones de esta Corporación.
En tal sentido , la norma otorga a los ciudadanos la posibilidad de impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las decisiones adoptadas por tales organizaciones políticas con base en sus propios proced imientos. Para el efecto, los interesados cuentan con 20 días a partir de la adopción de la decisión respectiva.
En ese contexto, para activar la competencia de las pluricitadas impugnaciones, es necesario verificar que la solicitud cumpla con las siguientes características:
adopción de la decisión respectiva.
En ese contexto, para activar la competencia de las pluricitadas impugnaciones, es necesario verificar que la solicitud cumpla con las siguientes características:
- Oportunidad: Dentro de los veinte (20) días siguientes de la decisión adoptada. ii) Sujeto legitimado: Cualquier ciudadano. iii) Naturaleza del acto impugnado: Decisión de autoridades de los partidos y movimientos políticos o adopción y/o modificación de cláusulas estatutarias.
3.2. DEL CASO EN CONCRETO.
El presente asunto, se originó del escrito radicado el 30 de marzo de 2023 ante esta Corporación por los ciudadanos MARIA VICTORIA RODRIGUEZ CORTÉS, JOSE MANUEL AVENDAÑO MORENO, RAFAEL ANTONIO MUÑOZ LÓPEZ y ESPERANZA RAFFAN SANABRIA, en donde impugnaron la realización de la asamblea municipal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA llevada a cabo el 26 de febrero del 2023 en el municipio de Chía (Cundinamarca).
En efecto , los impugnantes manifestaron que, en la fecha antes indicada, se realizó la asamblea Municipal de Chía (Cundinamarca), donde se adoptaron decisiones, sin que se hayan brindado garantías necesarias que conllevan a que se refleje la realidad asamblearia y la militancia de dicha localidad.
No obstante, analizados los requisitos de procedibilidad de la solicitud, se observa que el acto se impugnó por fuera de los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, toda
la militancia de dicha localidad.
No obstante, analizados los requisitos de procedibilidad de la solicitud, se observa que el acto se impugnó por fuera de los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, toda vez que la decisión se tomó el 26 de febrero de 2023, el término para impugnar feneció el 27 de marzo de 2023, esto es, veinte (20) días siguientes a su adopción; por lo tanto se evidencia que no se cumple con el requisito de oportunidad, en tanto, que la solicitud de impugnación se radicó en la Corporación el 30 de marzo de 2023.Resolución 5411 de 2023 Página 5 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea, la impugnación presentada por los ciudadanos MARIA VICTORIA RODRIGUEZ CORTÉS, JOSE MANUEL AVENDAÑO MORENO, RAFAEL ANTONIO MUÑOZ LÓPEZ y ESPERANZA RAFFAN SANABRIA , en contra de la realización de la asamblea municipal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en Chía (Cundinamarca), dentro del radicado CNE-E-DG-2023-008595.
Por consiguiente, forzoso es concluir que no le es dable a esta Corporación asumir el conocimiento de fondo en el presente asunto, por haberse presentado la impugnación de manera extemporánea, es decir, por fuera de la oportunidad establecida en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, razón por la cual, deberá ser rechazada, sin necesidad de abordar el estudio y análisis de los requisitos sobre legitimación y naturaleza del acto.
Ley 130 de 1994, razón por la cual, deberá ser rechazada, sin necesidad de abordar el estudio y análisis de los requisitos sobre legitimación y naturaleza del acto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por los ciudadanos MARIA VICTORIA RODRIGUEZ CORTÉS, JOSE MANUEL AVENDAÑO MORENO, RAFAEL ANTONIO MUÑOZ LÓPEZ y ESPERANZA RAFFAN SANABRIA , en contra de la realización de la asamblea municipal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en Chía (Cundinamarca), dentro del radicado CNE-E-DG-2023-008595, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución a los ciudadanos MARIA VI CTORIA RODRIGUEZ CORTÉS, JOSE MANUEL AVENDAÑO MORENO, RAFAEL ANTONIO MUÑOZ LÓPEZ y ESPERANZA RAFFAN SANABRIA EFRAIN, de conformidad con los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corp oración el contenido de la presente proveído al Representante L egal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, a los correos electrónicos secretaria@colombiahumana.co y
coordinacionpoliticaph@gmail.com en los términos previstos en el artículos 56 del Código de
COLOMBIA HUMANA, a los correos electrónicos secretaria@colombiahumana.co y coordinacionpoliticaph@gmail.com en los términos previstos en el artículos 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ATÍCULO CUARTO: NOTIFICAR Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido de la presente decisión al MINISTERIO PÚBLICO, en el correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co , conforme a los términos establecidos en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 5411 de 2023 Página 6 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea, la impugnación presentada por los ciudadanos MARIA VICTORIA RODRIGUEZ CORTÉS, JOSE MANUEL AVENDAÑO MORENO, RAFAEL ANTONIO MUÑOZ LÓPEZ y ESPERANZA RAFFAN SANABRIA , en contra de la realización de la asamblea municipal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en Chía (Cundinamarca), dentro del radicado CNE-E-DG-2023-008595.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG2023-008595, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO c ontra la presente Resolución procede, de conformidad con
ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO c ontra la presente Resolución procede, de conformidad con lo estipulado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 26 de julio de 2023.
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Uriel López V.
Revisó: Laureano Gómez L. LEG
Proyectó: Diana Mercedes Vergara. D.M. V
Radicado: CNE-E-DG-2022-008595.