CNE - Resolución 5417 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5417 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5417 de 2023
(26 DE JULIO)
Por medio d e la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “DIAZ DE CAMBIO ” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de PIEDECUESTA - SANTANDER, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 20 23, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG2023-002090.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Que, a través de la Resolución No. 1340 del 22 de febrero de 2023, esta corporación registró el logo símbolo presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “DIAZ DE CAMBIO ” que promovía la inscripción de un candidato a la Alcaldía de PIEDECUESTA - SANTANDER, elecciones de autorida des territoriales que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023.
1.2. Que, mediante oficio radicado con No. CNE-E-DG-2023-017108 del 10 de julio de 2023 enviado al despacho sustanciador a través del Gestor Documental, la Coordinación de
1.2. Que, mediante oficio radicado con No. CNE-E-DG-2023-017108 del 10 de julio de 2023 enviado al despacho sustanciador a través del Gestor Documental, la Coordinación de inscripción de Candidatos remitió el desistimiento de la inscripción radicado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “DIAZ DE CAMBIO”, el cual fue presentado en los siguientes términos:
“(…) la presente tiene como fin realizar el desistimiento del grupo significativo de ciudadanos Díaz de Cambio por motivos personales y el valor de la póliza, decisión de fue tomada en reunión realizada el día 25 de junio del presente año y que consta en el acta No-002 de 2023, por el grupo suscriptor y el precandidato a la alcaldía de Piedecuesta, el cual se decidió participar por un partido político como lo permite la constitución y la ley.
(…)”Resolución 5417 de 2023 Página 2 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ DIAZ DE CAMBIO” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de PIEDECUESTASANTANDER, para las elecciones de autorid ades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002090.”
2. PRUEBAS
2.1. Resolución 1340 del 22 de febrero de 2023, por medio de la cual se aprobó el registro
2. PRUEBAS
2.1. Resolución 1340 del 22 de febrero de 2023, por medio de la cual se aprobó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “DIAZ DE CAMBIO”. 2.2. Desistimiento presentado por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “DIAZ DE CAMBIO ” que pretendía postular un candidato a la Alcaldía de PIEDECUESTASANTANDER.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 De la competencia de la Corporación
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del a cto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe: “Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movim ientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. T endrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minoría s, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
3.2. Legales
3.2.1. Ley 130 de 1994.
El estatuto básico de partidos y movimientos políticos regula la denominación de los
electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
3.2. Legales
3.2.1. Ley 130 de 1994.
El estatuto básico de partidos y movimientos políticos regula la denominación de los símbolos, logos o insignias a través de los cuales se identifica cada colectividad, siendo un derecho la utilización de los distintivos, y una obligación en cabeza de estas, por cuanto son actores políticos y deben diferenciarse entre ellos para evitar la confusión del electorado. Por tal razón, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, establece: “Artículo 5º —Denominación símbolos. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.Resolución 5417 de 2023 Página 3 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ DIAZ DE CAMBIO” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de PIEDECUESTASANTANDER, para las elecciones de autorid ades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002090.”
Estos no podrán ser usados po r ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.”
3.2.2. Ley 1475 de 2011.
“Artículo 28. Inscripción de candidatos. (…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertine nte, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. “Artículo 35. Propaganda Electoral . Entiéndase po r propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones
Consejo Nacional Electoral. “Artículo 35. Propaganda Electoral . Entiéndase po r propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una o pción en los mecanismos de participación ciudadana.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos signi ficativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
Artículo 38. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción.
3.2.3. Ley 1755 de 2015 (1) “Artículo 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición
1 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición
1 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 5417 de 2023 Página 4 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ DIAZ DE CAMBIO” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de PIEDECUESTASANTANDER, para las elecciones de autorid ades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002090.”
ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:(…) Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero la s autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”
4. CONSIDERACIONES
Conforme al desarrollo jurídico y jurisprudencial de la teoría del acto a dministrativo, si bien es cierto que todos los actos administrativos son de obligatorio cumplimiento en tanto no hayan
(…)”
4. CONSIDERACIONES
Conforme al desarrollo jurídico y jurisprudencial de la teoría del acto a dministrativo, si bien es cierto que todos los actos administrativos son de obligatorio cumplimiento en tanto no hayan sido suspendidos de manera provisional, o anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa por la presunción de legalidad que los inviste, también es posible que los actos administrativos pierdan su obligatoriedad frente a la desaparición de alguno de los presupuestos facticos que le daban fundamento.
En ese orden de ideas, al desparecer el fundamento de hecho que sustentó la actua ción administrativa, que no es otro que, la solicitud realizada por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos para iniciar el proceso de recolección de firm as y promover la inscripción de un candidato para la alcaldía de PIEDECUESTA - SANTANDER, resulta claro para esta Sala que el acto administrativo por el cual se registró el logo símbolo no tendría efecto en la vida jurídica y por tanto su ejecución carecería de sentido en razón a la manifestación realizada por los miembros del comité ins criptor quienes expresaron su voluntad de no participar en la contienda electoral que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023.
En este orden de ideas, esta Corporación aceptará el desistimiento expreso presentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO REY LANCHEROS, identificado con C.C. No. 91.352.564, OLGA YANNETH CONTRERAS VILLARREAL, identificada con C.C. No. 60.362.399, e IVAN CALIXTO CORREDOR RUEDA, identificado con C.C. No. 91.355.174 y,
91.352.564, OLGA YANNETH CONTRERAS VILLARREAL, identificada con C.C. No. 60.362.399, e IVAN CALIXTO CORREDOR RUEDA, identificado con C.C. No. 91.355.174 y, en consecuencia, se cancelará el registro y se ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,Resolución 5417 de 2023 Página 5 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ DIAZ DE CAMBIO” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de PIEDECUESTASANTANDER, para las elecciones de autorid ades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002090.”
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “DIAZ DE CAMBIO ” que pretendía promover la inscripción de un candidat o a la ALCALDÍA de PIEDECUESTASANTANDER, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y como consecuencia se procede a CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a los integrantes del comité inscriptor del grupo
con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a los integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “DIAZ DE CAMBIO ”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Información general del comité promotor Nombre del comité Correo electrónico Teléfono GSC “DIAZ DE CAMBIO” Compa_11_11@hotmail.com 3183877177 3165324100
Miembros Del Comité Inscriptor Nombres Correo Electrónico Teléfono CARLOS EDUARDO REY LANCHEROS carloseduardorey@yahoo.com 3165324100 OLGA YANNETH CONTRERAS VILLARREAL contactojuridico2020@gmail.com 3132486599 IVAN CALIXTO CORREDOR RUEDA Ivancorredor.r@gmail.com 3162991904
ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la oficina de Inspección y Vigilancia del C onsejo Nacional Electoral para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo pertinente.Resolución 5417 de 2023 Página 6 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ DIAZ DE CAMBIO” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de PIEDECUESTA -
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ DIAZ DE CAMBIO” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de PIEDECUESTASANTANDER, para las elecciones de autorid ades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002090.”
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO, contra la presente resolución proce de el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de
2011.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2023.
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del veintiséis (26) de julio de 2023
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Aprobada en Sala Plena del veintiséis (26) de julio de 2023
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Proyectó: Mayra González Peña
Revisó: Yalil Arana Payares
Radicado No: CNE-E-DG-2023-002090