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CNE - Resolución 5424 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5424 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5424 DE 2023 (26 de julio) Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MI ROSCA ES CON LA GENTE”, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 5564 del 15 de diciembre del 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-025661. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Por medio del Acta No. 001 del 28 de noviembre de 2022, consta la reunión de los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MI ROSCA ES CON LA GENTE” en el cual se relaciona a los siguientes miembros del comité inscriptor No. Nombres y apellidos Identificación 1 Miryam del Carmen Palma Guzmán 32.837.149 2 Christian David Patiño de la Asunción 1.048.215.271 3 Brayan Javier Álvarez Pérez 1.043.021.323 1.2. El día 15 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 5564, registró el logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MI ROSCA ES CON LA GENTE” , que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Baranoa departamento del Atlántico ,

“MI ROSCA ES CON LA GENTE” , que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Baranoa departamento del Atlántico , encontrándolo ajustado a los lineamientos contenidos en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como, en el artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011. 1.3. Mediante Solicitud radicada el 04 de julio del 2023, los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MI ROSCA ES CON LA GENTE” , presentaron la cancelación del logosímbolo registrado por esta Corporación, en los siguientes términos: “Por medio de la presente, en representación del grupo significativo “MI ROSCA ES CON LA GENTE”, nos dirigimos a ustedes para comunicar formalmente nuestra decisión de desistir de la inscripción de nuestro grupo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 5424 de 2023 Página 2 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MI ROSCA ES CON LA GENTE”, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 5564 del 15 de diciembre de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-025661.

Tras una cuidadosa evaluación y consideración de los diversos factores involucrados como la renuncia de nuestro comité inscriptor, hemos tomado la determinación de retirar nuestra solicitud de inscripción como grupo significativo en las próximas elecciones locales a realizarse el próximo 29 de octubre del 2023. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA

retirar nuestra solicitud de inscripción como grupo significativo en las próximas elecciones locales a realizarse el próximo 29 de octubre del 2023. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el

Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. (…).” 2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser igua les o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.3. DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES

1 “Por la cual s e dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5424 de 2023 Página 3 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MI ROSCA ES CON LA GENTE”, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 5564

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MI ROSCA ES CON LA GENTE”, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 5564 del 15 de diciembre de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-025661.

2.3.1. Ley 1755 De 20153 “(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)” 2.3.2. JurisprudenciaSentencia C-951 de 20144 “(…) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su

que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.

3. CONSIDERACIONES

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores. Bajo este supuesto, a través de la Resolución No. 5564 del 15 de diciembre 2022, esta Corporación dispuso registrar el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MI ROSCA ES CON LA GENTE”, que, por medio de la recolección de apoyos ciudadanos, pretendió postular a la Alcaldía municipal de Baranoa departamento del Atlántico como candidata a la señora Amelia Esther Lamadrid Florián, identificada con cédula de ciudadanía No.22.667.183, para participar en las elecciones del veintinueve (29) de octubre de 2023. Ahora bien, los miembros del Comité Inscrito del Grupo Significativo de Ciudadanos “MI ROSCA ES CON LA GENTE” presentaron desistimiento al registro del referido Grupo. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual expresa que los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y sumado a que,

modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual expresa que los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y sumado a que,

3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 5424 de 2023 Página 4 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MI ROSCA ES CON LA GENTE”, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 5564 del 15 de diciembre de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-025661.

el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de ser utilizado para identificar una eventual candidatura y posibilitar su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda electoral, se tiene que, ante dicho desistimiento de la iniciativa ciudadana, no es dable continuar con el procedimiento respectivo, en virtud de la dimisión voluntaria remitida por el comité promotor. Así entonces, ante el desistimiento expreso mencionado en precedencia, esta Corporación se ve avocada a cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 5564 del 15 de diciembre

dimisión voluntaria remitida por el comité promotor. Así entonces, ante el desistimiento expreso mencionado en precedencia, esta Corporación se ve avocada a cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 5564 del 15 de diciembre del 2022, respecto del logo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MI ROSCA ES CON LA GENTE”, que tenía la intención de postular una candidata a la Alcaldía municipal de Baranoa departamento del Atlántico, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día veintinueve (29) de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logosímbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MI ROSCA ES CON LA GENTE”, registrado por esta Colegiatura Electoral mediante Resolución No. 5564 del 15 de diciembre del 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Grupo Significativo de Ciudadanos “MI ROSCA ES CON LA GENTE ” al correo electrónico: al correo electrónico:

miroscaesconlagente@gmail.com y a los miembros del Comité Promotor, así:

 Miryam del Carmen Palma Guzmán identificada con cédula de ciudadanía No.32.837.149, al correo electrónico: lolypalma0207@gmail.com  Christian David Patiño de la Asunción identificado con cédula de ciudadanía No. 1.048.215.271, al correo electrónico: chpatinho08@gmail.com

No.32.837.149, al correo electrónico: lolypalma0207@gmail.com  Christian David Patiño de la Asunción identificado con cédula de ciudadanía No. 1.048.215.271, al correo electrónico: chpatinho08@gmail.com  Brayan Javier Álvarez Pérez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.043.021.323, al correo electrónico: bryan29alvarez@icloud.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico: logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.Resolución No. 5424 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MI ROSCA ES CON LA GENTE”, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 5564 del 15 de diciembre de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-025661.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del

de esta decisión.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada Sala Plena del 26 de julio de 2023.

VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general

Revisó: Reynel David de la Rosa

Proyectó: Leonardo Garrido Cardenas

Revisó: Laura Marcela Ortegón Barrera - Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicado: CNE-E-DG-2022-025661

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