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CNE - Resolución 5429 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5429 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5429 DE 2023 (26 de julio)

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado VEGACHÍ ¡CAMBIA!, efectuado mediante Resolución 0 275 del 12 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-EDG-2022-026928.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la C arta Política, las leyes 130 de 1994 1, 1475 de 2011 2 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. El 2 de diciembre de 2022, Mediante oficio No. RDE-DGE-0284 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , se remitió logo del grupo significativo de ciudadanos denominado “VEGACHÍ ¡CAMBIA!”, que pretendía postular al ciudadano SEBASTIAN VELEZ SIERRA a la alcaldía municipal de VEGACHÍ departamento de ANTIOQUIA, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023.

1.2. Mediante reparto de fecha 28 de diciembre de 2022, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2022-026928 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ

TORRES.

1.2. Mediante reparto de fecha 28 de diciembre de 2022, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2022-026928 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ

TORRES.

1.3. Mediante Resolución No. 0275 del 12 de enero de 202 33 proferida por el Consejo Nacional Electoral se ordenó registrar el logo del grupo significativo de ciudadanos denominado “VEGACHÍ ¡CAMBIA!”, presentado por los miembros del comité inscriptor, al siguiente tenor:

1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “VEGACHÍ ¡CAMBIA !”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de VEGACHÍ, departamento de ANTIOQUIA con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.” M.P. Benjamín Ortiz TorresResolución No. 5429 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado VEGACHÍ ¡CAMBIA!, efectuado mediante Resolución 0275 del 12 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de

efectuado mediante Resolución 0275 del 12 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-026928.

1.4. El 29 de junio de 2023, bajo radicado RDE-DGE2630, la Coordinación de Inscripción de C andidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante correo electrónico tr asladó a esta Corporación el desistimiento suscrito por los ciudadanos ANDREA RESTREPO HERRERA , OLGA NATA LIA HENAO ACEVEDO y JUAN CAMILO ANGARITA LOAIZA , en calidad de miembros del comité inscriptor, en los siguientes términos:

“(…) De la manera más atenta le manifestamos nuestra intención de desistir y no continuar con la recolección de apoyos, pretendía avalar la candidatura a la alcaldía del municipio de Vegachí, mediante el grupo significativo de ciudadanos VEGACHÍ

¡CAMBIA! (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS.

2.2.1. Ley 130 de 19944

“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

4 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 5429 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado VEGACHÍ ¡CAMBIA!, efectuado mediante Resolución 0275 del 12 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-026928.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida

autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-026928.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20115

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir

logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla fuera de texto).

2.2.3. Ley 1437 de 20116

“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)”

3. CONSIDERACIONES.

El Legislador otorgó un especial derecho de protección sobre la propiedad y registro de los símbolos, emblemas logotipos de cualquier clase de agrupación política, para lo cual reguló su utilización en el marco estatutario electoral contenido en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, que otorga a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica el derecho de propiedad y uso sobre el nombre y símbolo que registr en ante el Consejo Nacional Electoral, prohibiendo su utilización por otro partido u organización política.

5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

prohibiendo su utilización por otro partido u organización política.

5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ” Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.Resolución No. 5429 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado VEGACHÍ ¡CAMBIA!, efectuado mediante Resolución 0275 del 12 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-026928.

Lo anterior permite afirmar que el símbolo , emblema o logotipo, de un lado constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este símbolo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas, incluidas las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, estas últimas carentes del atributo de la personería jurídica . Todo lo anterior dentro de los parámetros de igualdad y condiciones de plenas garantías que deben otorgarse por parte del Consejo Nacional Electoral en los procesos de elección popular.

4. DEL CASO CONCRETO.

La Resolución No. 0275 del 12 de enero de 20237 proferida por el Consejo Nacional Electoral, ordenó en el artículo primero, registrar el logo del grupo significativo de ciudadanos

4. DEL CASO CONCRETO.

La Resolución No. 0275 del 12 de enero de 20237 proferida por el Consejo Nacional Electoral, ordenó en el artículo primero, registrar el logo del grupo significativo de ciudadanos denominado “VEGACHÍ ¡CAMBIA!”, presentado por los miembros del comit é inscriptor para la alcaldía municipal de VEGACHÍ departamento de ANTIOQUIA, la cual fue notificada en debida forma.

Por su parte, mediante correo electrónico del 29 de junio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio trasladó a esta Corporación del desistimiento al proceso de recolección de firmas por parte el Grupo Significativo de Ciudadanos “VEGACHÍ ¡CAMBIA!” , suscrito por los ciudadanos ANDREA RESTREPO HERRERA, OLGA NATALIA HENAO ACEVEDO y JUAN CAMILO ANGARITA LOAIZA, en calidad de miembros del comité inscriptor , quienes postularon al ciudadano SEBASTIAN VELEZ SIERRA a la alcaldía municipal de VEGACHÍ departamento de

ANTIOQUIA.

En tal virtud, el traslado de la solicitud conlleva a que esta Autoridad Electoral se pronuncie solo sobre la cancelación del logo símbolo que previamente registró, bajo el entendido que ante el desistimiento de las aspiraciones políticas , tanto del candidato y d e los miembros del comité inscriptor, se configura el decaimiento del acto administrativo que registró el logo símbolo, como una causal de la pérdida de su fuerza ejecutoria, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, así:

“(…) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO

símbolo, como una causal de la pérdida de su fuerza ejecutoria, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, así:

“(…) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, p or lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

7 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “VEGACHÍ ¡CAMBIA! ”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de VEGACHÍ, departamento de ANTIOQUIA con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.” M.P. Benjamín Ortiz TorresResolución No. 5429 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado VEGACHÍ ¡CAMBIA!, efectuado mediante Resolución 0275 del 12 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-026928.

(…)

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

(…)”

En este orden, el logo s ímbolo registrado a favor del Grupo Significativo de Ciudadanos

(…)

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

(…)”

En este orden, el logo s ímbolo registrado a favor del Grupo Significativo de Ciudadanos “VEGACHÍ ¡CAMBIA!” , se hizo con el propósito funcional de poder ser utilizado para la publicidad del proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.

De acuerdo a lo anterior, esta Corporación dispondrá la cancelación del registro realizado mediante Resolución 0275 del 12 de enero de 2023, es decir, el logo símbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos “VEGACHÍ ¡CAMBIA!”, para la alcaldía municipal de VEGACHÍ departamento de ANTIOQUIA con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto esta Corporación,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo s ímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VEGACHÍ ¡CAMBIA!”, para la alcaldía municipal de VEGACHÍ, departamento de ANTIOQUIA, registrado mediante Resolución 0275 del 12 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 a las siguientes direcciones electrónicas:

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 a las siguientes direcciones electrónicas:

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los fines a que haya

INTERVINIENTES

CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

ANDREA RESTREPO HERRERA Comité Inscriptor andrea-0821@hotmail.com OLGA NATALIA HENAO ACEVEDO Comité Inscriptor natyacevedo236@gmail.com JUAN CAMILO ANGARITA LOAIZA Comité Inscriptor camianga23@hotmail.com

VEGACHÍ ¡CAMBIA!

Grupo Significativo de Ciudadanos vegachicambia@gmail.comResolución No. 5429 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado VEGACHÍ ¡CAMBIA!, efectuado mediante Resolución 0275 del 12 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-026928.

lugar al correo electrónico, logoselecciones2023@registraduria.gov.co para los fines a que haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines pertinentes.

haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del veintiséis (26) de julio de 2023.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa.

Aprobó: Uriel López Vaca.

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Proyectó: Lina Alejandra Sarmiento A.S.

Radicado CNE-E-DG-2022-026928

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