🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 5432 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 5432 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5432 DE 2023 (26 de julio)

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN, efectuado mediante la Resolución No. 5625 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-026121.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 1994 1, 1475 de 20112 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 7 de diciembre de 2022, mediante oficio No. RDE-DGE-6336 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió el logo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN”, que pretendía postular al ciudadano JULIO CESAR DEVOZ CARRASQUILLA como candidato a la Alcaldía municipal de TURBACO, Departamento de BOLÍVAR, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.

1.2. El 14 de diciembre de 2022, por reparto le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le asignó el número de

1.2. El 14 de diciembre de 2022, por reparto le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le asignó el número de radicado CNE-E-DG-2022-026121.

1.3. Mediante Resolución No. 5625 del 15 diciembre de 20223 proferida por la Corporación, se ordenó registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN”, presentado por los miembros del comité inscriptor, al siguiente tenor:

1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadano s denominado LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN , presentado por los miembros del comité inscripto r para la alcaldía municipal de TURBACO, departamento de BOLÍVAR, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027”.Resolución No. 5432 de 2023 Página 2 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN, efectuado mediante la Resolución No. 5625 del 15 de diciembre de 2022

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN, efectuado mediante la Resolución No. 5625 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-026121.

1.4. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-017498 del 14 de julio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó a la Corporación a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co , solicitud de desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos “LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN ”, de fecha 28 de junio de 2023, suscrita por los ciudadanos GIOVANNI ENRIQUE CARRASQUILLA GUARDO, MARIAN DEL ROSARIO FIGUEROA ARNEDO y MAURICIO EDUARDO CAMPOS RIOS en calidad de miembros del comité inscriptor, y JULIO CESAR DEVOZ CARRASQUILLA en calidad de aspirante, en los siguientes términos:

“(…) en calidad de inscriptores del comité LIDERAZGO CARIBE del precandidato a la Alcaldía de Turbaco JULIO DEVOZ CARRASQUILLA y reconocidos mediante ACTA No.027, se dirigen a usted con el propósito de desistir a nuestra intención de inscribir a dicho candidato mediante recolección de firmas a través del grupo significativo , por consiguiente, le solicitamos respetuosamente que se tomen las acciones y los trámites

No.027, se dirigen a usted con el propósito de desistir a nuestra intención de inscribir a dicho candidato mediante recolección de firmas a través del grupo significativo , por consiguiente, le solicitamos respetuosamente que se tomen las acciones y los trámites necesarios para que este desistimiento se lleve a cabo (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.Resolución No. 5432 de 2023 Página 3 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN, efectuado mediante la Resolución No. 5625 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-026121.

proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-026121.

2.2. LEGALES. 2.2.1. Ley 130 de 19944.

“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizada s por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20115.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional E lectoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

2.2.3. Ley 1755 de 20156. “(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”.

4 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”. 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.

financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”. 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 5432 de 2023 Página 4 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN, efectuado mediante la Resolución No. 5625 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-026121.

2.3. JURISPRUDENCIA 2.3.1. Corte Constitucional - Sentencia C 490 de 20117. “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de sím bolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizac iones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.(…)”.

(Negrilla fuera de texto).

3. CONSIDERACIONES

El Legislador otorgó un especial derecho de protección sobre la propiedad y registro de los símbolos, emblemas logotipos de cualquier clase de agrupación política, para lo cual reguló su utilización en el marco estatutario electoral contenido en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, que otorga a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica el derecho de propiedad y uso sobre el nombre y símbolo que registren ante el Consejo Nacional Electoral, prohibiendo su utilización por otro partido u organización política.

Lo anterior permite afirmar que el símbolo, emblema o logotipo, de un lado constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este símbolo y lo diferencien de las demás organizaciones

representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este símbolo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas, incluidas las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, éstas últimas carentes del atributo de la personería jurídica. Todo lo anterior dentro de los parámetros de igua ldad y condiciones de plenas garantías que deben otorgarse por parte del Consejo Nacional Electoral en los procesos de elección popular.

7 “Por medio de la cual se declara la exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011”.Resolución No. 5432 de 2023 Página 5 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN, efectuado mediante la Resolución No. 5625 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-026121.

4. DEL CASO EN CONCRETO

La Resolución No. 5625 del 15 diciembre de 2022 8 proferida por la Corporación, ordenó en el artículo primero, registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de TURBACO, departamento de BOLÍVAR, la cual fue comunicada y notificada en debida forma.

“LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de TURBACO, departamento de BOLÍVAR, la cual fue comunicada y notificada en debida forma.

Por su parte, mediante correo electrónico de fecha 14 de ju lio de 2023 , la coordinación de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio traslado de la solicitud de desistir a la intención de inscribir a l precandidato JULIO CESAR DEVOZ CARRASQUILLA mediante la recolección de firmas a través del Grupo Significativo de Ciudadanos “LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN” suscrita por los ciudadanos GIOVANNI ENRIQUE CARRASQUILLA GUARDO , MARIAN DEL ROSARIO FIGUEROA ARNEDO y MAURICIO EDUARDO CAMPOS RIOS en calidad de miembros del comité inscriptor, y JULIO CESAR DEVOZ CARRASQUILLA en calidad de aspirant e, para las elecciones a realizarse del 29 de octubre de 2023.

En tal virtud, tal solicitud conlleva a que esta Autoridad Electoral se pronuncie sólo sobre la cancelación del logo símbolo que previamente registró, bajo el entendido que ante el desistimiento en la recolección de firmas por parte de los miembros del comité inscriptor, se configura el decaimiento del acto administrativo que registró el logo símbolo, como una causal de la pérdida de su fuerza ejecutoria, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, así:

“(…) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

de la pérdida de su fuerza ejecutoria, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, así:

“(…) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

(…)

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)”.

En este orden, el logo símbolo registrado en favor del Grupo Significativo de Ciudadanos “LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN ”, se hizo con el propósito funcional de

8 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN , presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de TURBACO, departamento de BOLÍVAR, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”Resolución No. 5432 de 2023 Página 6 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN, efectuado mediante la Resolución No. 5625 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29

LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN, efectuado mediante la Resolución No. 5625 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-026121.

poder ser utilizado para la publicidad del proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.

De acuerdo a lo anterior, esta Corporación dispondrá la cancelación del registro realizado mediante la Resolución No. 5625 del 15 diciembre de 2022 , es decir, del logo símbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN ” para la alcaldía municipal de TURBACO, departamento de BOLÍVAR, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN”, para la alcaldía municipal de TURBACO, departamento de BOLÍVAR, registrado mediante la Resolución No. 5625 del 15 diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

5625 del 15 diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes direcciones

electrónicas:

INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

GIOVANNI ENRIQUE CARRASQUILLA

GUARDO Comité Inscriptor geopside.car@hotmail.com

MARIAN DEL ROSARIO FIGUEROA

ARNEDO Comité Inscriptor nairamarned0721@hotmail.com MAURICIO EDUARDO CAMPOS RIOS Comité Inscriptor macario51@hotmail.com

LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD

REGIÓN Grupo Significativo de Ciudadanos liderazgocaribeturbaco@gmail.com JULIO CESAR DEVOZ CARRASQUILLA Aspirante liderazgocaribeturbaco@gmail.comResolución No. 5432 de 2023 Página 7 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado LIDERAZGO CARIBE TURBACO CIUDAD REGIÓN, efectuado mediante la Resolución No. 5625 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-026121.

proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-026121.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del correo electrónico autorizado logoselecciones2023@registraduria.gov.co para los fines a que haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para efectos de lo ordenado en el presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del veintiséis (26) de julio de 2023.

Vicepresidente

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del veintiséis (26) de julio de 2023.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa.

Aprobó: Uriel López Vaca.

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Proyectó: Karen Palacio F. KPF

Radicado: CNE-E-DG-2022-026121

Consultar sobre este documento ...