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CNE - Resolución 5435 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5435 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No 5435 de 2022

(diciembre 5 de)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípica s a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las con tenidas en el artículo 265 de la Constitución Política y de conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 El 7 de febrero de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio radicado con el No. CNE -I-2022-000872FNFPCE-900, el reporte que incluyó la no presentación de los informes de ingresos y gastos durante las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) para el periodo 2021-2022.

1.2 Según la información reportada por las campañas de los candidatos en las elecciones atípicas para la alcaldía de Duitama (Boyacá) , de la lista avalada por el Partido Dignidad el candidato Luis Pulido Alba no presentó el informe de ingresos y gastos de la campaña, conforme lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

candidato Luis Pulido Alba no presentó el informe de ingresos y gastos de la campaña, conforme lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.3 Mediante reparto del 19 de febrero de 2022, el asunto fue asignado al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo .

1.4 A través de la Resolución 226 8 del 4 de m ayo de 2022, el Despacho abrió la investigación administrativa y formuló cargos en contra del ciudadano Luis Pulido Alba y el Partido Dignidad por la presunta infracción del deber legal de presenta r el informe de ingresos y gastos de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Los investigados guardaron silencio frente a los cargos formulados, a pesar de haberse notificado el 27 de mayo y el 2 de junio de 2022, respectivamente, y pese a la autorización dada por el candidato para ser notificado mediante correo electrónico.Resolución No. 5435 de 2022 Página 2 de 12

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignida d por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510”.

1.5 El día 20 de septiembre de 2022, la Subsecretaría de la Corporación dio cuenta de este asunto a la actual magistrada ponente.

1.6 Mediante Auto-005-MMA-2022 del 21 de septiembre se abrió la etapa probatoria. Durante

asunto a la actual magistrada ponente.

1.6 Mediante Auto-005-MMA-2022 del 21 de septiembre se abrió la etapa probatoria. Durante el término concedido por el despacho, el Partido Dignidad allegó el informe de ingresos y gastos presentado por el señor Luis Vicente Pulido Alba.

1.7 Mediante Auto-016-MMA-2022 del 10 de octubre siguiente, el Despacho corrió traslado para presentar alega tos de conclusión . Los investigados fueron debidamente notificados el 21 de octubre de 2022 y se abstuvieron de presentar sus intervenciones finales.

2.PRUEBAS

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

2.1. Oficio CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900 expedido por el Fondo Nacional de Financiación Política, acompañado d el r eporte sobre la no presentación de informes de ingresos y gastos durante las elecciones atípicas del periodo 2021-2022.

2.2. Formularios E-6, E-8 y E -26 de la elección para la alcaldí a de Duitama (Boyacá) del 12 de septiembre de 2021 , incorporados por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.3. Aval otorgado el 16 de julio de 2021 por parte del representante legal del Partido Dignidad al señor Luis Pulido Alba , como candidato a la alcaldía de Duitama (Boyacá) para las elecciones atípicas del 12 de septiembre de 2021.

2.4. Comunicación suscrita por el representante legal del Partido Dignidad del 5 de octubre

las elecciones atípicas del 12 de septiembre de 2021.

2.4. Comunicación suscrita por el representante legal del Partido Dignidad del 5 de octubre de 2022, mediante la cual remite al despacho el informe de ingresos y gastos presentado por parte del señor Luis Vicente Pulido Alba.

2.5 Oficio con fecha del 14 de junio de 2021, suscrito por el candidato, en el que remite al Partido Dignidad el informe de ingresos y gastos de su campaña, presentado a través del aplicativo ‘cuentas claras’ el 11 de febrero de 2022 bajo el número de radicación 35F5AAL306.Resolución No. 5435 de 2022 Página 3 de 12

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignida d por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

El Consejo Nacional Electoral, entidad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar to da la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos , de sus representantes legales, directivos y candidatos, es competente para conocer y decidir el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 265 de la Constitución Política , la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011.

3.2. Problema jurídico

conformidad con lo previsto en el artículo 265 de la Constitución Política , la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011.

3.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala establecer si el ciudadano Luis Vicente Pulido Alba, como candidato a la alcaldía del municipio de Duitama (Boyacá) , es responsable de la s presuntas faltas por: i) no presentar oportunamente los informes de ingresos y gastos y ii) no designar el gerente de su campaña, en el marco de la elección celebrada el 12 de septiembre de 2021 , de conformidad con lo establecido en el art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Adicionalmente, corresponde a la Sala determinar si el Partido Dignidad es responsable por la presunta vulneración del deber de diligencia establecido en los artículos 8 y 10 de la misma ley.

3.3. Presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, designa ción de gerente y apertura de cuenta única bancaria

En los términos del artículo 109 de la Constitución Política, corresponde a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

En desarrollo de la norma constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece que los gerentes de campaña y candidatos de berán presentar ante la agrupación política que los avaló los informes individuales de ingre sos y gastos de sus campañas , dentro del mes siguiente a la fecha de la votación . Por su parte, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, con base en los informes parciales de los gerentes y/o

siguiente a la fecha de la votación . Por su parte, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, con base en los informes parciales de los gerentes y/o candidatos, tienen la obligación de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación.

El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 3097 de 2013, por medio d e la cual seResolución No. 5435 de 2022 Página 4 de 12

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignida d por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510”.

establece el uso obligatorio del software aplicativo ‘cuentas claras’ como mecanismo para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña . Sin perjuicio de la presentación en físico ante las respectivas agrupaciones políticas , los ger entes de campaña y candidatos están obligados a diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos a través del mencionado aplicativo, en los plazos establecidos en el mismo artículo 25 de la Ley 1475 de

2011. Las agrupaciones políticas, según lo d ispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada resolución, están en la obligación de validar la información contenida en los informes de las campañas contrastándola con los respectivos soportes.

De aquí que es clara la obligación de los candidatos y gere ntes de campaña de presentar a

resolución, están en la obligación de validar la información contenida en los informes de las campañas contrastándola con los respectivos soportes.

De aquí que es clara la obligación de los candidatos y gere ntes de campaña de presentar a la respectiva agrupación política, y de ella ante esta Corporación, l os informes de ingresos y gastos de las campañas políticas en debida forma (art. 2º Resolución 3097 de 2013) . Las agrupaciones políticas son responsables de velar por el cumplimiento de la mencionada obligación, esto es, la presentación de los informes consolidados de los ingresos y gastos de la campaña, según el deber de diligencia y cuidado que les asiste en la aplicación de las normas sobre organización, f uncionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, según los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 107 de la Constitución Política.

Por otro lado, en las campañas electorales cuyo monto máximo de ga stos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, los candidatos a cargos uninominales tienen la obligación de designar un gerente de campaña y de administrar todos los recursos a través de una cuenta única bancaria, según la exigencia del primer inciso del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 . Para establecer quiénes son sujetos de la anterior obligación, el Consejo Nacional Electoral debe consultar la reglamentación actualizada de las campañas en la que se establecen los topes de gastos según el censo electoral.

La infracción a las obligaciones constitucionales y legales de rendición de cuentas, podrá dar lugar a la imposición de multas que oscilan entre los catorce millones novecientos sesenta y

se establecen los topes de gastos según el censo electoral.

La infracción a las obligaciones constitucionales y legales de rendición de cuentas, podrá dar lugar a la imposición de multas que oscilan entre los catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14 .963.603), y ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032), según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 (valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022).

3.4. De la potestad administrativa sancionatoria

En materia electoral, la potestad sancionatoria fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control de las organizaciones políticas. Y, de acuerdo con el artículoResolución No. 5435 de 2022 Página 5 de 12

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignida d por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510”.

13 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente de manera preferente para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de conformidad con el procedimiento señalado en ese artículo.

En cualquier caso, todas las actuaciones qu e adelante la Corporación deberá n sujetarse a

preferente para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de conformidad con el procedimiento señalado en ese artículo.

En cualquier caso, todas las actuaciones qu e adelante la Corporación deberá n sujetarse a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

Ahora, como quedó anotado, tanto el deber de rendir públicamente cuentas sobre el monto, origen y destino de los ingresos, así como la designación del gerente y la apertura de la cuenta única bancaria deberá consultar la norma Constitucional , legal y reglamentaria . El propósito de esta obligación, como lo ha sostenido la Corte Constitucional (Sentencia C-490 de 2011), es garantizar la transparencia de las campañas electorales, y así facilitar el control y la vigilancia de la actividad elector al por parte del Consejo Nacional Electoral. La infracción de estas obligaciones deberá ser sancionada a menos que existan eximentes de responsabilidad debidamente demostrados, o se concluya que hace falta alguno de los elementos necesarios para acreditar la responsabilidad de los investigados.

3.5. Prohibición de responsabilidad objetiva en la investigación administrativa

La Sala reitera que la sola causación del hecho es insuficiente para atribuir la responsabilidad a quienes son investigados. Debe establecerse el dolo o culpa en la infracción del deber legal de actuar, y debe estar acreditada la antijuridicidad material de la conducta objeto de reproche. Además, en el ámbito de la investigación, debe garantizarse a la organización política y a los candi datos la oportunidad de acreditar su gestión o la diligencia y cuidado en la búsqueda del cumplimiento de la obligación.

conducta objeto de reproche. Además, en el ámbito de la investigación, debe garantizarse a la organización política y a los candi datos la oportunidad de acreditar su gestión o la diligencia y cuidado en la búsqueda del cumplimiento de la obligación.

En ese sentido, desde el momento en que el Fondo Nacional de Financiación Política da cuenta de la presunta infracción del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y aunque la autoridad electoral puede indagar por los factores que pudieron obstaculizar el cumplimiento de la obligación , ello no releva a los investigados de acreditar los eximentes de responsabilidad, ni tampoco de presentar los argumentos y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa.

La Sala reitera que los principios de legalidad y tipicidad son principios rectores de la investigación administrativa, y que para la imposición de una sa nción es necesario que estén acreditados todos los elementos constitutivos de la responsabilidad, esto es, el hecho, elResolución No. 5435 de 2022 Página 6 de 12

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignida d por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510”.

daño, el nexo causal y la antijuridicidad o la culpabilidad, dado que se trata de un juicio de valor eminentemente subjetivo.

De acuerdo con el principio de legalidad, toda conducta que pretenda ser objeto de reproche

daño, el nexo causal y la antijuridicidad o la culpabilidad, dado que se trata de un juicio de valor eminentemente subjetivo.

De acuerdo con el principio de legalidad, toda conducta que pretenda ser objeto de reproche jurídico a través de la imposición de una sanción deberá ser establecida previamente en una norma. Este principio, tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional en la Sentencia C-921 de 2001, está integrado con los principios de reserva legal y de tipicidad. Aunque la Corte Constitucional (Sentencia C -921 de 2001) ha señalado que los principios que rigen en materia penal no son aplicables con la misma rigidez y rigurosidad en el proceso administrativo sancionatorio, tampoco podrán echarse de menos en materia electoral.

La imposición de la sanción administrativa, exige la antijuridicidad de la conducta y la culpabilidad como elementos constitutivos de la responsabilidad. Res pecto a la antijuridicidad, como ha dicho la Corte Constitucional, esta consiste en la necesidad de verificar la ocurrencia “[…]de un daño efectivo a los bienes jurídicos protegidos, y no la simple valoración de una intención que se juzga lesiva” (Sentenci a C -181 de 2016). La antijuridicidad, así, se erige como un elemento estructurante de la infracción, por cuanto la conducta además de ser típica, corresponde verificar su contrariedad con el derecho o la ausencia de causales que la justifiquen. Por último, la culpabilidad se explica, en el marco de responsabilidad subjetiva y no objetiva , es decir que la conducta sea efectivamente reprochable al autor.

3.6. Análisis de la Sala

ausencia de causales que la justifiquen. Por último, la culpabilidad se explica, en el marco de responsabilidad subjetiva y no objetiva , es decir que la conducta sea efectivamente reprochable al autor.

3.6. Análisis de la Sala

En el caso concreto , por un lado, el ciudadano Luis Vicente Pulido Alba , ex candidato a la Alcaldía del municipio de Duitama (Boyacá) , incumplió la obligación establecida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , al no presentar el informe de ingresos y gastos de su campaña de acuerdo con los req uisitos y en la oportunidad prevista en la ley y con sujeción a la reglamentación expedida por el Consejo Nacional Electoral . Por otro, e l Partido Dignidad incumplió su deber legal de diligencia establecido en los artículos 8 y 10 de la Lay 1475 de 2011, en tanto, no acreditó ningún tipo de ge stión orientada a que el candidato reportara oportunamente la información financiera de la campaña ante la colectividad y ante esta Corporación.

Ahora, r especto a la obligación de designar gerente de campaña, debe decirse que la Resolución 0141 de 2021, por medio de la cual se fijaron los límites de gastos para las elecciones atípicas 2021-2022, estableció que el monto máximo autorizado para la Alcaldía de Duitama (Boyacá) era de seiscientos noventa millones doscientos cuarenta y dos milResolución No. 5435 de 2022 Página 7 de 12

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignida d por la transgresión de las

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignida d por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510”.

cuatrocientos noventa y cinco pesos (690.242.495), dado que el censo electoral del municipio estaba comprendido entre cincuenta mil y cien mil personas (91.478). De aquí que, el candidato Pulido Alba tenía la obligaci ón de designar gerente , pues el monto máximo autorizado para la campaña era superior a los 200 salarios mínimos (SMLMV 2021: $908.526 X 200= $181.705.200).

Cierto es que las conductas descritas están contenidas en el informe CNE-I-2022-00872FNFPCE-900 del 7 de febrero de 2022, expedido por Fondo Nacional d e Financiación Política del Consejo Nacional Electoral , que da cuenta de la información reportada por las campañas de los candidato s en las elecciones atípicas del 2021 y 2022. En el oficio se puso de presente que la campaña de Luis Vicente Pulido Alba , como candidato a la Alcaldía de Duitama (B oyacá), avalado por el partido D ignidad, no present ó el informe de ingresos y gastos, y no designó gerente de campaña. A partir de lo anterior, la Sala decidió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del candidato y el partido que lo avaló, mediante la Resolución 2268 de 2022.

gastos, y no designó gerente de campaña. A partir de lo anterior, la Sala decidió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del candidato y el partido que lo avaló, mediante la Resolución 2268 de 2022.

En desarrollo de la investigación, el despacho solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría incorporar copia de los formularios suscritos por el seño r Luis Vicente Pulido Alba como candidato a la Alcaldía de Duitama, y se ordenó al Partido Dignidad la remisión de los soportes de la presentación del informe de ingresos y de gastos.

El 5 de octubre de 2022, durante la etapa probatoria, el Partido Dignidad remitió copia de la comunicación suscrita por el señor Luis Vicente Pulido Alba fechada el 14 de junio de 2021, mediante la cual envió a dicha colectividad el informe de ingresos y gastos de su campaña, al tiempo informó que había sido remitido a través del aplicativo ‘cuentas claras’ del Consejo Nacional Electoral. En este punto, la Sala no pasa por alto qu e al margen de lo dicho en la mentada comunicación, la presentación del informe de ingresos y gastos a través del aplicativo ‘cuentas claras’ solo vino a presentarse hasta el 11 de febrero de 2022 bajo el número de radicación 35F5AAL306.

Hasta aquí la conclusión obligada es que el candidato Puli do Alba no dio cumplimiento a la norma legal, en el entendido de que el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, exigía a los gerentes de campaña y a los candidatos presentar al partido o movimiento

norma legal, en el entendido de que el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, exigía a los gerentes de campaña y a los candidatos presentar al partido o movimiento político el informe individual de ingresos y gastos dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Incluso desconoció la Resolución 3097 de 2013 que obligaba a los candidatos y gerentes de campaña, sin perjuicio de la presentación en físico del informe a los respectivos partidos, diligenciar los informes individuales a través del aplicativo ‘cuentas claras’ en el mes siguiente a la terminación de la contienda electoral.Resolución No. 5435 de 2022 Página 8 de 12

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignida d por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510”.

En resumen, el informe presentado a través del aplicativo ‘cuentas claras’ fue radic ado el 11 de febrero de 2022, como puede observarse en el formato 5B que hace parte del expediente , de modo que si la elección fue celebrada el 12 de septiembre de 2021, el informe debió ser remitido a más tardar el 12 de octubre siguiente, por lo que la información result ó a todas luces extemporánea, lo que significa que aunque el ex candidado dejara constancia en el formato 5B que el informe tenía fecha del 14 de junio de 2021, ello no corresponde a la

luces extemporánea, lo que significa que aunque el ex candidado dejara constancia en el formato 5B que el informe tenía fecha del 14 de junio de 2021, ello no corresponde a la verdad y no se explica dicha fecha, si se considera que las elecciones ocurrieron en el mes de septiembre de 2021. En todo caso , lo que s í es cierto es que la información sólo fue diligenciada el 11 d e febrero de 2022 , incluso, cuatro meses después de vencido el término dispuesto por la ley.

Finalmente, la Corporación no cuenta con elementos de juicio suficientes para establecer que el señor Luis Vicente Pulido Alba haya presentado en físico el infor me de ingresos y gastos de su campaña dentro del mes siguiente a la elección del 12 de septiembre de 2021.

Se recuerda que los candidatos y gerentes tenían la carga de presentar el informe de manera física ante la colectividad que los avaló , además de l a presentación virtual que se hace a través del aplicativo ‘cuentas claras’ . Como consecuencia de lo anterior, la Sala encuentra que está plenamente acreditado que el señor Luis Vicente Pulido Alba incumplió la norma legal y reglamentaria, contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución 3097 de 2013 , en lo que tiene que ver con la presentación oportuna de los informes de ingresos y gastos de campaña.

En relación con la obligación de designar gerente de campaña, al candidato le fue formulado este cargo mediante la Resolución 2268 de 2022. S in embargo, s egún la información allegada por la Dirección de Gestión Documental de la Registraduría, se observa que el

En relación con la obligación de designar gerente de campaña, al candidato le fue formulado este cargo mediante la Resolución 2268 de 2022. S in embargo, s egún la información allegada por la Dirección de Gestión Documental de la Registraduría, se observa que el candidato designó al señor Luis Carlos Pulido Muñóz como gerente de su campaña. Como consecuencia de lo anterior, la Sala se abstendrá de sancionar al candidato por e ste específico cargo. Es oportuno señalar, que en los formatos allegados por la Registraduría y los anexos del informe de ingresos y gastos se evidencia que el candida to abrió cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de la campaña.

Empero, la Sala procederá a sancionar al señor Luis Vicente Pulido Alba por la no presentación de informes de ingresos y gastos de conformidad con los requisitos dispuestos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 1710 de 2021, y lo absolverá del cargo por no designación de gerente de campaña. De igual forma, procederá a sancionar al Partido Dignidad por el incumplimiento del deber de diligencia que le asiste en la aplicaciónResolución No. 5435 de 2022 Página 9 de 12

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignida d por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama

(Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510”.

de las normas sobre organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, señalada en los artículos 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, como se verá más adelante .

En el caso del candidato, l a infracción por el cargo formulado da lugar a la imposición de la multa mínima señalada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 con los valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022, equivalente a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) , conforme a los criterios previstos en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, al estar probada la antijuridicidad material de la conducta, la Sala procederá a sancionar al candidato por la no presentación de informes de ingresos y gastos conforme a los requisitos señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

3.7. Responsabilidad del partido Dignidad

En relación con la colectividad que avaló la candidatura del señor Pulido Alba, esta tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones sobre el financiamiento de las campañas políticas, según el deber de diligencia y cuidado que les asiste en la aplicación de las normas sobre organización, funcionamiento y/o financiació n de los part idos y movimientos políticos (artículo 10 de la Ley 1475 de 2011).

Durante la investigación, el Parti do Dignidad no allegó prueba si quiera sumaria de haber

las normas sobre organización, funcionamiento y/o financiació n de los part idos y movimientos políticos (artículo 10 de la Ley 1475 de 2011).

Durante la investigación, el Parti do Dignidad no allegó prueba si quiera sumaria de haber adelantado algún tipo de gestión para que su candidato presentara la información fina nciera de la campaña en debida forma. No dio cuenta de haber explicado los canales a través de los cuales debía ser enviada la información, o de haber dispuesto alguna forma de comunicación para estar al día con las distintas cargas derivada de la campaña. Tampoco demostró haber ofrecido capacitaciones o generado algún instructivo para que el candidato cumpliera con las obligaciones previstas sobre financiación de las campañas políticas.

En conclusión, e l Partido Dignidad será sancionado con la privación de la financiación estatal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1475 de

2011. El monto será el correspondiente a la sanción mínima establecida en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 con los valores reajustados por e l artículo 1º de la Resolución 0696 de 2022, suma equivalente a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603), conforme a los criterios previstos en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 5435 de 2022 Página 10 de 12

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignida d por la transgresión de las

normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510”.

Al aparecer configurados tod os los eleme ntos esenciales que compromete n la responsabilidad de los investigados, la Sala procederá a proferir una decisión sancionatoria parcial frente a los cargos formulados mediante la Resolución 2268 del 4 de mayo de 2022. En resumen, se sancionará al señor Luis Vicente Pulido Alba con multa en la suma de catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) y al Partido Dignidad con la privación de la financiación estatal por el mismo valor.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba, identificado

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