CNE - Resolución 5436 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5436 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
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A Consejo Nacional Electoral Tan ON 12OH2O 00.L L O70 MOMBB IA A] RESOLUCIÓN No. 5436 de 2022 05 de diciembre Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ en virtud del proceso de escisión que se adelanta al interior del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA “A.D.A”, identificado con número de Nit. 901.296.350-1, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021225. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el día 13 de septiembre de 2022, el señor PAULINO RIASCOS RIASCOS, en calidad de representante legal del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA “A.D.A”, y el señor VICTOR HUGO GOLU MONTENEGRO quien funge como secretario de la colectividad política en referencia, solicitaron al Consejo Nacional Electoral el reconocimiento de personería jurídica al nuevo partido denominado “LA FUERZA DE LA PAZ”, en los siguientes términos: “(...) PAULINO RIASCOS RIASCOS Y VICTOR HUGO GOLU MONTENEGRO, identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes finas, por medio del
presente remitimos los documentos soportes de la Convención Nacional realizada el pasado 07 de septiembre del año en curso y todos los documentos para la obtención de personería jurídica y para sus respectivos registros a continuación, relacionamos los documentos soportes de la convención y de la solicitud de personería jurídica (...) 1.2. Por reparto interno realizado el veintiuno (21) de septiembre de 2022 y Mediante Acta de reparto No 070, le correspondió al Despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el número de radicado CNE-E-DG-2022-021225. 1.3. Mediante auto del 24 de octubre de 2022, el despacho de la magistrada ponente resolvió avocar conocimiento y trasladar el expediente identificado con el radicado interno CNE-E-DG2022-021225, en el marco de la escisión que se adelanta al interior del MOVIMIENTO ol V Resolución 5436 de 2022 Página 2 de 66 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ en virtud del proceso de escisión que se adelanta al interior del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA “A.D.A”, identificado con número de Nit.: 901.296.350-1, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021225. POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA “A.D.A”, en concreto, en el auto se solicitó lo siguiente: “TRASLADESE EL EXPEDIENTE CNE-E-DG-2022-021225, a los militantes y
directivos del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA “A.D.A”, y alos miembros directivos del potencial partido “LA FUERZA DE LA PAZ”, para que en el término de cinco (5) días hábiles a partir del recibo del presente proveído se pronuncien si a bien lo consideran... ... PARÁGRAFO 1: El Auto se enviará al partido para que internamente se surta el principio de publicidad por el termino de los cinco (5) días otorgados en la parte considerativa y resolutiva del proveído, con el fin de que los directivos, los miembros del posible nuevo partido y militantes en general si a bien lo consideran se pronuncien frente al particular. PARÁGRAFO 2: Se informa que el expediente será enviado en formato digital, e igualmente puede ser solicitado en el correo electrónico iudad govco o en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, ubicadas en la Av. Calle 26 N 51-.50 de la Ciudad de Bogotá D.C...”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le contfiera la ley.” ho axesolución 5436 de 2022 Página 3 de 66
Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ en virtud del proceso de escisión que se adelanta al interior del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA “A.D.A”, identificado con número de Nit.: 901.296.350-1, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021225. 2.1.2 LEY 130 DE 1994 ARTICULO 1—Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTICULO 3 “—Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud presentada por sus directivas.
2. Copia de los estatutos.
3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección
anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República.
4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.
Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica. “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.” 2.1.3 LEY 1475 DE 2011 La Ley 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales, señala que los estatutos de los partidos y movimientos políticos lo siguiente: a)
“ARTÍCULO 30. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El
Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones Resolución 5436 de 2022 Página 4 de 66 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ en virtud del proceso de escisión que se adelanta al interior del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA “A.D.A”, identificado con número de Nit.: 901.296.350-1, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021225. políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.” ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (...)
14. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación”. la) “ARTÍCULO 14. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. La disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo dispuesto en la ley y/o en sus estatutos. La disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos, adoptada por decisión administrativa del Consejo Nacional Electoral no tendrá recurso alguno. No podrá acordarse la disolución, liquidación, fusión y escisión voluntaria de un partido o movimiento político cuando se haya iniciado proceso sancionatorio.
Si en los estatutos no se dispusiere nada sobre liquidador, actuará como tal quien tuviere su representación al momento de presentarse la causal de disolución, a menos que la causal le
fuere atribuible como falta, caso en el cual el liquidador será designado por el Consejo Nacional Electoral. Si transcurridos tres (3) meses desde que se hubiere decretado la cancelación de personería jurídica, su revocatoria o la disolución, no se hubiere iniciado el proceso de liquidación, esta corporación designará el liquidador y adoptará las demás medidas a que hubiere lugar para impulsar la liquidación. La liquidación se regulará por las normas previstas en la ley civil para la disolución y liquidación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. El remanente de los activos patrimoniales que resultare después de su liquidación será de propiedad del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas, a menos que en los estatutos se haya previsto una £ ¿Resolución 5436 de 2022 Página 5 de 66 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ en virtud del proceso de escisión que se adelanta al interior del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA “A.D.A”, identificado con número de Nit.: 901.296.350-1, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021225. destinación que en todo caso deberá corresponder a un objeto análogo al de los partidos y movimientos políticos”. 2.3. ESCISIÓN Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública...” “ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las
elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas. Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes N Resolución 5436 de 2022 Página 6 de 66 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ en virtud del proceso de escisión que se adelanta al interior del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA “A.D.A”, identificado con número de Nit.: 901.296.350-1, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021225. hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo. Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciara la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones...” “ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El
nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. DS ¿Resolución 5436 de 2022 Página 7 de 66 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ en virtud del proceso de escisión que se adelanta al interior del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA
AMPLIA “A.D.A”, identificado con número de Nit.: 901.296.350-1, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021225. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.”
2.3.1. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS -— PACTO DE SAN JOSE “Artículo 16. Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía...” “Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”
2.3.2. ESTATUTOS VIGENTES DEL MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA
AMPLIA “A.D.A”:
TITULO Il SOBRE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO “Los miembros del PARTIDO "A.D.A.” serán responsables de adoptar una visión de etnodesarrollo y bienestar para toda población colombiana. MA MX Resolución 5436 de 2022 Página 8 de 66 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ en virtud del proceso de escisión que se adelanta al interior del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA
AMPLIA “A.D.A”, identificado con número de Nit.: 901.296.350-1, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021225. ARTICULO 7.- AFILIADOS. Son afiliados al PARTIDO "A.D.A.” los colombianos que se sientan interpretados por los principios y visión del PARTIDO, y que de manera voluntaria se afilien. Los afiliados al PARTIDO A.D.A adquieren la condición de militantes. CAPÍTULO Il DERECHOS DE LOS AFILIADOS “ARTÍCULO 12.- LOS DERECHOS. - Los afiliados al MOVIMIENTO “A.D.A.” tendrán derecho a: 1.-Participar en las actividades del MOVIMIENTO en igualdad de condiciones, sin discriminación ni privilegios... 2.-Elegir y ser elegidos, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos para tal fin. 3.-Disentir, el MOVIMIENTO “A.D.A.” resolverá toda inconformidad y desacuerdo dentro de los canales democráticos del MOVIMIENTO, con el fin de resolver las discrepancias y preservar la unidad y fraternidad del mismo. ls 11.-Intervenir en la elaboración y adopción de las decisiones del MOVIMIENTO, a través de los mecanismos de democracia participativa previstos en estos Estatutos. W297"a fuera de texto 13.-Afiliarse o desafiliarse del MOVIMIENTO, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin... 14.-Disponer de información actualizada y oportuna acerca de las actividades y decisiones del MOVIMIENTO... 20.-Los demás previstos en los Estatutos y en los reglamentos...”
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN DEL MOVIMIENTO “A.D.A.”
CAPÍTULO | ESTRUCTURA DEL MOVIMIENTO “A.D.A.” “ARTÍCULO 18.- ORGANISMOS COMPONENTES. - El MOVIMIENTO “A.D.A.” está organizado de acuerdo con la siguiente estructura:
ORGANOS DE DIRECCION
Convención Nacional Comité Ejecutivo Nacional Dirección Nacional. Convención Departamental Comité Ejecutivo Departamental Dirección Departamental Convención Distrital Comité Ejecutivo Distrital ¿Resolución 5436 de 2022 Página 9 de 66 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ en virtud del proceso de escisión que se adelanta al interior del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA "A.D.A”, identificado con número de Nit.: 901.296.350-1, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021225. Dirección Distrital Convención Municipal Comité Ejecutivo Municipal Dirección Municipal Convención Local Comité Ejecutivo Local Dirección Local
ORGANOS CONSULTIVOS
Escuela de Pensamiento La Mamuncia Comité Nacional de la Mujer Comité Nacional de Juventud Comité de Profesionales. Comités sectoriales. Comisión Política Central Comité de Relaciones Internacionales y de Cooperación.
ORGANOS DE APOYO PROGRAMATICO Y POLITICO
Bancada de Congresistas Bancada de Diputados Bancada de Concejales Bancada de Ediles
ORGANOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
1.Consejo Nacional de Control Ético.
2. Veeduría Nacional y Defensoría del Afiliado.
3.Auditoría Nacional 1.Revisoría Fiscal CAPÍTULO Il CONVENCIÓN NACIONAL DEL MOVIMIENTO “A.D.A.” “ARTÍCULO 19”. La Convención Nacional es el órgano de mayor jerarquía dentro del MOVIMIENTO “A.D.A.”. es competente para resolver los asuntos políticos y organizativos y administrativos que considere. Sus decisiones son definitivas y de obligatorio cumplimiento para todos los miembros del MOVIMIENTO A.D.A. Sus resoluciones, dictámenes y acuerdos, así como la elección de miembros a cargos directivos, se adoptarán por mayoría absoluta y en votación individual de los delegados presentes, salvo que exista consenso para tal fin el cual se priorizará. Es el órgano de cierre en materia de decisiones e interpretación de los estatutos. ARTÍCULO 20”. La Convención Nacional es la única instancia facultada para aprobar los estatutos y demás documentos estructurales del MOVIMIENTO, y solo ella elige a los miembros de la Dirección Nacional N Resolución 5436 de 2022 Página 10 de 66 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ en virtud del proceso de escisión que se adelanta al interior del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA “A.D.A”, identificado con número de Nit.: 901.296.350-1, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021225. ARTÍCULO 21”. La Convención Nacional, será convocada ordinariamente cada dos (2) años por el Comité Ejecutivo Nacional o por la Dirección Nacional, que determinará la fecha y el
lugar de reunión por lo menos con un (1) meses antes de su realización. La cuál podrá realizarse de manera virtual o sami presencial, según lo determinen sus convocantes. “ARTÍCULO 26.- CONFORMACIÓN. - La Convención Nacional del MOVIMIENTO está conformada por los delegados que asisten por derecho propio y por los delegados elegidos.
Asisten por derecho propio: - Los miembros de la Dirección Nacional. - La Junta de Consejo del CCCN LA MAMUNCIA - Los congresistas y excongresistas - Los Diputados y exdiputados - Los Concejales y exconcejales - Los Ediles - Los delegados departamentales
- El Veedor Nacional
- El Defensor del Afiliado, - El Auditor (a) Nacional - Los exdirectores nacionales del MOVIMIENTO o ex miembros de la Dirección Nacional. - Los exMinistros, ex Procuradores, ex Fiscales, ex Contralores, ex Defensores del Pueblo, ex Registradores, ex Magistrados de la Corte Constitucional del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura con convicciones con filiación del
MOVIMIENTO.
Se invitará al Revisor Fiscal, con voz y sin voto. La Convención contará con un número no menor de ciento veinte (120) ni mayor de cuatrocientos (400) delegados asistentes a la Convención Nacional del MOVIMIENTO. PARÁGRAFO. - La Dirección Nacional reglamentará la Convención Nacional, definirá los términos y condiciones correspondientes a cada Convención, incluida la regulación de quienes tienen más de una calidad para asistir a la misma, la ciudad en donde se desarrollará, entre otros aspectos relevantes.
“ARTÍCULO 27.- FUNCIONES. - La Convención Nacional cumplirá las siguientes funciones: 1.-Reformar los Estatutos del MOVIMIENTO, el Código de Ética y Procedimiento Disciplinario. 2.-Definir la línea de acción política del MOVIMIENTO. 3.-Analizar y pronunciarse respecto a la coyuntura política del País y los intereses de las poblaciones históricamente más vulnerables y discriminadas, especialmente la afrocolombiana. (...) 6.-Elegir la Dirección Nacional, el Consejo Nacional de Control Etico, el Veedor Nacional y el Revisor Fiscal. Negrilla fuera de texto 7.-Aprobar el informe financiero presentado por la Tesorería General. 8.-Aprobar el Informe de actividades y gestión de la Dirección Nacional del MOVIMIENTO. N Ny xXx h 1 ¿Resolución 5436 de 2022 Página 11 de 66 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ en virtud del proceso de escisión que se adelanta al interior del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA “A.D.A”, identificado con número de Nit.: 901.296.350-1, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021225. 9.-Designar una Comisión de aprobación del acta de la convención, conformada por tres delegados. 10-Delegar las funciones que considere pertinentes en el Comité Ejecutivo Nacional, la Dirección Nacional o en otro miembro. 11.-Las demás que no estén expresamente señaladas a otros órganos del MO VIMI ENTO. Negrilla fuera de texto
PARÁGRAFO. - El Secretario General del MOVIMIENTO actuará como Secretario General de la Convención. En tal virtud, tiene a su cargo, entre otras funciones, elaborar el acta de la misma en coordinación con los miembros de la Mesa Directiva de la Convención. El acta deberá ser aprobada por la Comisión que para el efecto designe la misma Convención. CAPÍTULO Ill DE LA DIRECCIÓN NACIONAL “ARTÍCULO 29.- FUNCIONES. - La Dirección Nacional cumplirá las siguientes funciones: (...) 2.-Presidir la Convención Nacional del MOVIMIENTO y orientar de común acuerdo con éstas, la actividad del MOVIMIENTO en las corporaciones públicas (...) 7.-Convocar la Convención Nacional Del MOVIMIENTO
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