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CNE - Resolución 5438 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5438 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5438 DE 2023 26 de julio

Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “LUCHEMOS POR RAGONVALIA”, y se CANCELA el registro de su logo símbolo dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-006986, que pro movía la postulación por firmas para inscribir candidatos al Concejo de Ragonvalia, Departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la constitución política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado el 15 de marzo de 2023 bajo el número CNE -E-DG-2023006986, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, Directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro del logo - símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos

“LUCHEMOS POR RAGONVALIA”.

1.2. Por reparto del 22 de marzo y mediante acta número 019 , le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-006986.

1.2. Por reparto del 22 de marzo y mediante acta número 019 , le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-006986.

1.3. Mediante resolución 2601 del 29 de marzo de 202 3, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos “ LUCHEMOS POR RAGONVALIA ”, el cual buscaba postular candidatos a al Concejo de Ragonvalia, Departamento de Norte de Santander , para las elecciones locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

1.4. A través de oficio RDE-DGE2658 del 29 de jun io de 2023 , la Dirección de G estión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió escrito de desistimiento de fecha 28 de junio de 2023, suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LUCHEMOS POR RAGONVALIA” que promovía laResolución No 5438 de 2023 Página 2 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “LUCHEMOS POR RAGONVALIA”, y se CANCELA el registro de su logo símbolo dentro del proceso identificado con el radicado C NE-E-DG2023-006986, que promovía la postulación por firmas para inscribir candidatos al Concejo de Ragonvalia, Departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

postulación por firmas de candidatos al Concejo de Ragonvalia , Departamento de Norte

Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

postulación por firmas de candidatos al Concejo de Ragonvalia , Departamento de Norte de Santander, en el que manifiestan lo siguiente:

(…) “como comité promotor solicitamos comedidamente la ANULACIÓN Y DESISTIMIENTO DE DEL GRUPO SIGNIFICATIVO y a su vez la ANULACIÓN DE

LA POSTULACIÓN DE LOS CANDIDATOS REFERIDOS.

Lo anterior con base en el estudio de la normatividad vigente y teniendo en cuenta que a la no ha sido posible lograr el número total de firmas requeridas para poder continuar con el respectivo proceso, razón por la cual respetuosamente nos dirigimos a ustedes para manifestar la intención de desistimiento de G.S.C por llevar adelante el proceso de recolección y entrega de firmas.” (SIC)

(…)

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:

“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de op inión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas

“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos

Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas

“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto). Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:

Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos, y en esa medida también le corresponde cancelar la inscripción de logo en caso de solicitud pres entada por el comité inscriptor.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:Resolución No 5438 de 2023 Página 3 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “LUCHEMOS POR RAGONVALIA”, y se CANCELA el registro de su logo símbolo dentro del proceso identificado con el radicado C NE-E-DG2023-006986, que promovía la postulación por firmas para inscribir candidatos al Concejo de Ragonvalia, Departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:

“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde mo vimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:

“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente:

(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.

mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.

Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así,

ARTÍCULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder políti co, el derecho deResolución No 5438 de 2023 Página 4 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “LUCHEMOS POR RAGONVALIA”, y se CANCELA el registro de su logo símbolo dentro del proceso identificado con el radicado C NE-E-DG2023-006986, que promovía la postulación por firmas para inscribir candidatos al Concejo de Ragonvalia, Departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y

Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones lo s movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.

Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.

Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.

5. CASO CONCRETO

Mediante oficio radicado el 18 de diciembre de 2022 , bajo el número 15 de marzo de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023-006986, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS ,

Mediante oficio radicado el 18 de diciembre de 2022 , bajo el número 15 de marzo de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023-006986, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , Directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro del logo - símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “LUCHEMOS POR RAGONVALIA”.

Así mismo mediante resolución 2601 del 29 de marzo de 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos “ LUCHEMOS POR RAGONVALIA ”, el cual buscaba postular de una lista de candidatos al Concejo de Ragonvalia, Departamento de Norte de Santander, para las elecciones locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

Mediante correo electrónico allegado a este Despacho el 28 de junio de 2023, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Naci onal del Estado Civil , remitió información sobre el desistimiento del grupo significativo de ciudadanos denominado “ LUCHEMOS POR RAGONVALIA” el cual promovía la postulación por firmas de una lista de candidatos alResolución No 5438 de 2023 Página 5 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “LUCHEMOS POR RAGONVALIA”, y se CANCELA el registro de su logo símbolo dentro del proceso identificado con el radicado C NE-E-DG2023-006986, que promovía la postulación por firmas para inscribir candidatos al Concejo de Ragonvalia, Departamento de

RAGONVALIA”, y se CANCELA el registro de su logo símbolo dentro del proceso identificado con el radicado C NE-E-DG2023-006986, que promovía la postulación por firmas para inscribir candidatos al Concejo de Ragonvalia, Departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

Concejo de Ragonvalia, Departamento de Norte de Santander , para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, ello dentro del radicado CNE-E-DG2023-006992, en el correo señala textualmente:

(…) “como comité promotor solicitamos comedidamente la ANULACIÓN Y DESISTIMIENTO DE DEL GRUPO SIGNIFICATIVO y a su vez la ANULACIÓN DE

LA POSTULACIÓN DE LOS CANDIDATOS REFERIDOS.

Lo anterior con base en el estudio de la normatividad vigente y teniendo en cuenta que a la no ha sido posible lograr el número total de firmas requeridas para poder continuar con el respectivo proceso, razón por la cual respetuosamente nos dirigimos a ustedes para manifestar la intención de desistimiento de G.S.C por llevar adelante el proceso de recolección y entrega de firmas. ”

(…)

Respecto al desistimiento expreso, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativoy de lo contencioso administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la

de la Ley 1755 de 2015, señala:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”

Anudado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto a la posibilidad de desistimiento por parte del ciudadano en la actuación administrativa, arguyendo:

“(…)

Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo 2 y se aviene con el carácter disposi tivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.”

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del

el artículo 18 será declarado exequible.”

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No 5438 de 2023 Página 6 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “LUCHEMOS POR RAGONVALIA”, y se CANCELA el registro de su logo símbolo dentro del proceso identificado con el radicado C NE-E-DG2023-006986, que promovía la postulación por firmas para inscribir candidatos al Concejo de Ragonvalia, Departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

Con lo expuesto, se concluye que el grupo significativo de ciudadanos “ “LUCHEMOS POR RAGONVALIA”, presentó desistimiento expreso de inscribir por medio de firmas un a lista de candidatos al Concejo de Ragonvalia, Departamento de Norte de Santander , para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, como consecuencia de ello , desistió también de su petición relativa al registro de su logo símbolo . Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.

elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, como consecuencia de ello , desistió también de su petición relativa al registro de su logo símbolo . Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “LUCHEMOS POR RAGONVALIA” y en consecuencia CANCELAR el registro de su logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-006986, que promovía la postulación por firmas de una lista de candidatos al Concejo de Ragonvalia, Departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre ejecutoriada la decisión aquí adoptada.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripc ión de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico

logoselecciones2023@registraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente, Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a los ciudadanos que conforman el Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “LUCHEMOS POR RAGONVALI A”, en los términos consagrados en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

N° Ciudadano(a) Correo electrónico

Ciudadanos “LUCHEMOS POR RAGONVALI A”, en los términos consagrados en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: N° Ciudadano(a) Correo electrónico 1 ELYU MARELVI GARCIA CAICEDO elyugarcia4@gmail.com 2 DEISY NEREIDA DELGADO JAIMES delgadonereyda9@gmail.com 3 MARBY YORLEY MORENO RODRIGUEZ morenomarby@gmail.comResolución No 5438 de 2023 Página 7 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “LUCHEMOS POR RAGONVALIA”, y se CANCELA el registro de su logo símbolo dentro del proceso identificado con el radicado C NE-E-DG2023-006986, que promovía la postulación por firmas para inscribir candidatos al Concejo de Ragonvalia, Departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá., D.C a los (26) veintiséis días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobada en sesión de Sala, a los (26) veintiséis días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General

Revisó: Ana María Fernández María Camila González Ch.

Elaboró: Kelly Johana Herazo Camelo.

Radicado. CNE-E-DG-2023-006986

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