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CNE - Resolución 5441 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5441 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5441 DE 2023 26 de julio

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO PROGRESISTA LA PIRAGUA y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-009656 que promovía la postulación por firmas de una candidata a la Alcaldía de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la constitución política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado el 18 de abril de 2023 bajo el número CNE -E-DG-2023009656, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , Directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro del logo - símbolo del Grupo Significativo

de Ciudadanos MOVIMIENTO PROGRESISTA LA PIRAGUA

1.2. Por reparto del 21 de abril de 2023 y mediante acta número 024, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-009656.

Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-009656.

1.3. Mediante resolución 3248 del 02 de mayo de 2023 emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO PROGRESISTA LA PIRAGUA el cual buscaba postular un candidato a la Alcaldía de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

1.4. A través de oficio RDE-DGE-2834 del 10 de julio de 2023 la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió escrito de desistimiento de fecha 07 de julio de 2023 suscrito voluntariamente por los miembros del comitéResolución 5441 de 2023 Página 2 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO PROGRESISTA LA PIRAGUA y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE -E-DG-2023-009656 que promovía la postulación por firmas de una candidata a la Alcaldía de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO PROGRESISTA LA PIRAGUA en el que manifiestan lo siguiente

“De la manera más atenta en mi condición de aspirante a la alcaldía de Montería, les

inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO PROGRESISTA LA PIRAGUA en el que manifiestan lo siguiente

“De la manera más atenta en mi condición de aspirante a la alcaldía de Montería, les presento mi desistimiento como candidata a través del mecanismo de recolección de firmas de apoyo, toda vez que me inscribiré por un mecanismo diferente, anexo evidencia del formato de protocolización por medio del cual fue conformado mi comité inscriptor de candidatura por grupo significativo, con acta número 00009 y con fecha de creación del día 13 de abril de 2023”

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:

“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas

“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).

Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:

Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo

Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).

Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:

Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos, y en esa medida también le corresponde cancelar la inscripción de logo en caso de solicitud presentada por el comité inscriptor.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos: “ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)Resolución 5441 de 2023 Página 3 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO PROGRESISTA LA PIRAGUA y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE -E-DG-2023-009656 que promovía la postulación por firmas de una candidata a la Alcaldía de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:

“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:

“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente:

(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.

Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así,

ARTÍCULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados

Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así, ARTÍCULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los re quisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movi mientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.Resolución 5441 de 2023 Página 4 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO PROGRESISTA LA PIRAGUA y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE -E-DG-2023-009656 que promovía la postulación por firmas de una candidata a la Alcaldía de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano,

de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.

Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.

Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos el ectorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.

5. CASO CONCRETO

Mediante oficio radicado el 18 de abril de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023-009656, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de

doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro del logo - símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO

PROGRESISTA LA PIRAGUA.

Así mismo mediante resolución 3248 del 02 de mayo de 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logosimbolo del grupo significativo de

ciudadanos “MOVIMIENTO PROGRESISTA LA PIRAGUA.”

Mediante correo electrón ico allegado a este Despacho el 10 de julio de 2023 , se remitió información sobre el desistimiento del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PROGRESISTA LA PIRAGUA” el cual promovía la postulación por firmas de una candidata a la Alcaldía de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, ello dentro del radicado CNE-E-DG2023-009656, en el correo señala textualmente:Resolución 5441 de 2023 Página 5 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO PROGRESISTA LA PIRAGUA y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE -E-DG-2023-009656 que promovía la postulación por firmas de una candidata a la Alcaldía

de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

“De la manera más atenta en mi condición de aspirante a la alcaldía de Montería, les presento mi desistimiento como candidata a través del mecanismo de recolección de firmas de apoyo, toda vez que me inscribiré por un mecanismo diferente, anexo evidencia del formato de protocolización por medio del cual fue conformado mi comité inscriptor de candidatura por grupo significativo, con acta número 00009 y con fecha de creación del día 13 de abril de 2023”

Respecto al desistimiento expreso, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativoy de lo contencioso administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”

Anudado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto a la posibilidad de desistimiento por parte del ciudadano en la actuación administrativa, arguyendo:

“(…)

Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como

administrativa, arguyendo:

“(…)

Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.”

Con lo expuesto, se concluye que el grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO PROGRESISTA LA PIRAGUA ” presento desistimiento expreso de inscribir por medio de firmas una candidata a la Alcaldía de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, como consecuencia de ello,

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución 5441 de 2023 Página 6 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO PROGRESISTA LA PIRAGUA y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE -E-DG-2023-009656 que promovía la postulación por firmas de una candidata a la Alcaldía de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

desistió también de su petición relativa al registro de su logo símbolo. Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral:

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO PROGRESISTA LA PIRAGUA ” y en consecuencia CANCELAR el registro de su logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-009656 que promovía la postulación de una candidata a la Alcaldía de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

CNE-E-DG-2023-009656 que promovía la postulación de una candidata a la Alcaldía de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre ejecutoriada la decisión aquí adoptada.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico

logoselecciones2023@registraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente, Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a los ciudadanos que conforman el Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PROGRESISTA LA PIRAGUA””, en los términos consagrados en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

Nombre Cédula de ciudadanía Notificación

GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS

MOVIMIENTO PROGRESISTA LA PIRAGUA rafaelangelgomezgomez@gmail.com

RAFAEL ANGEL GOMEZ GOMEZ 79.313.474

rafaelangelgomezgomez@gmail.com FRANCISCO ELADIO SUAREZ PUENTE 79.380.038 fespu@hotmail.com ROGER ANTONIO RAMIREZ NEGRETE 78.716.947 rogerantonioramireznegrete@gmail.com

CANDIDATO

FRANCISCO ELADIO SUAREZ PUENTE 79.380.038 fespu@hotmail.com ROGER ANTONIO RAMIREZ NEGRETE 78.716.947 rogerantonioramireznegrete@gmail.com CANDIDATO YALENIS PAOLA MAZON ESQUIVEL 50.932.099 yalenismazon@gmail.comResolución 5441 de 2023 Página 7 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO PROGRESISTA LA PIRAGUA y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE -E-DG-2023-009656 que promovía la postulación por firmas de una candidata a la Alcaldía de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá., D.C a los (26) veintiséis días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobada en sesión de Sala, a los (26) veintiséis días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General

Revisó: Wilmer García María Camila González Ch.

Elaboró: Ivonne Juliet Jerez W.

Radicado. CNE-EDG-2023-009656

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