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CNE - Resolución 5443 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5443 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5443 DE 2023 (26 de julio)

Por la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO Y SE CANCELA REGISTRO del logo símbolo, emblema o logotipo de l Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR EL CAMBIO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a LUIS EDUARDO GONZALEZ PEDROZA identificado con cedula de ciudadanía 1.098.751.773 a la GOBERNACION DE ATLANTICO en el marco de las elecciones de autoridades departamentales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-001500.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-0208, radicado CNE-E-DG-2023-001500 de 24 de enero del 2023, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó traslado solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR EL CAMBIO”, para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Gobernación de Atlántico, para las elecciones de 29 de octubre de 2023.

2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1.El 26 de enero de 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el

de 2023.

2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1.El 26 de enero de 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001500, según consta en acta de reparto No. 05.

2.2. Mediante resolución No.1591 del primero de marzo del 2023, el Concejo Nacional Electoral resolvió “REGISTRAR” la denominación, el símbolo, emblema y/o logotipo del grupo significativo de ciudadanos denominado “UNIDOS POR EL CAMBIO” para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la gobernación del departamento de Atlántico, para las elecciones de 29 de octubre de 2023:Resolución 5443 de 2023 Página 2 de 6

Por la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO Y SE CANCELA REGISTRO del logo símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR EL CAMBIO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ PEDROZA identificado con cedula de ciudadanía 1.098.751.773 a la GOBERNACION DE ATLANTICO en el marco de las elecciones de autoridades departamentales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado

CNE-E-DG-2023-001500.

2.3. Mediante radicado CNE -E-DG-2023-001500 del veinte seis (26) de junio de 2023 la coordinación de inscripción de candidatos de Registraduría Nacional del Estado Civil traslado el desistimiento y/o renuncia presentado por el grupo significativo de ciudadanos denominado

coordinación de inscripción de candidatos de Registraduría Nacional del Estado Civil traslado el desistimiento y/o renuncia presentado por el grupo significativo de ciudadanos denominado UNIDOS POR EL CAMBIO para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la gobernación del departamento de ATLANTICO.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde regular la actividad electoral de los grupos significativos de ciudadanos y velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan su identificación, recolección de apoyos y campañas electorales, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, v igilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ell os corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

3.2. LEY 130 DE 1994

La citada Ley regula lo relacionado con la titularidad de los logos símbolos registrados ante la Corporación, así:

“ARTÍCULO 5. DENOMINACION DE SIMBOLOS. Los partidos y los movimientos

La citada Ley regula lo relacionado con la titularidad de los logos símbolos registrados ante la Corporación, así:

“ARTÍCULO 5. DENOMINACION DE SIMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.Resolución 5443 de 2023 Página 3 de 6

Por la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO Y SE CANCELA REGISTRO del logo símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR EL CAMBIO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ PEDROZA identificado con cedula de ciudadanía 1.098.751.773 a la GOBERNACION DE ATLANTICO en el marco de las elecciones de autoridades departamentales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado

CNE-E-DG-2023-001500.

Estos no podrán ser u sados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a

denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”

3.3. LEY 1475 DE 2011

Esta regulación estatutaria señala que, las organizaciones políticas en propaganda electoral solo podrán utilizar símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respecti va votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente r egistrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimie ntos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimie ntos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

4. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° d e la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)Resolución 5443 de 2023 Página 4 de 6

Por la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO Y SE CANCELA REGISTRO del logo símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR EL CAMBIO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ PEDROZA identificado con cedula de ciudadanía 1.098.751.773 a la GOBERNACION DE ATLANTICO en el marco de las elecciones de autoridades departamentales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado

CNE-E-DG-2023-001500.

La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 20141 se pronunció respecto del desistimiento, señalando:

CNE-E-DG-2023-001500.

La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 20141 se pronunció respecto del desistimiento, señalando:

(…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

5. CASO CONCRETO

Mediante radicado CNE-E-DG-2023-001500 del veinte seis (26) de junio de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ UNIDOS POR EL CAMBIO ” para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE ATLANTICO, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

requeridos para la inscripción de candidatura a la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE ATLANTICO, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

“Asunto: Desistimiento al grupo significativo “UNIDOS POR EL CAMBIO ”– Gobernación de Atlántico.

Cordial saludo

por medio del presente correo estamos presentado el derecho de petición de desistimiento del COMITÉ INSCRIPTOR del Grupo Significativo de Ciudadanos “Unidos por el Cambio”, que propuso como candidato a la GOBERNACION del Departamento del Atlántico, al ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ PEDROZA, identificado con la Cedula d Ciudadanía No. 3.741.625 expedida en Polo nuevoAtlántico, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevará a cabo el día29 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024-2027 presentamos a ustedes, con todo respeto la petición de Desistimiento Expreso y voluntario de la inscripción del grupo significativo de ciudadano “Unidos por el Cambio” con código asignado por el sistema 1353 18 de enero de 2023 de la Registraduría Nacional del Estado Civil y por ende, la inscripción de la candidato de LUIS EDUARDO GONZALEZPEDROZA identificado con la Cedula d Ciudadanía No. 3.741.625 expedida en Polo nuevo – Atlántico a la GOBERNACION del Departamento del Atlántico y como consecuencia no radicaremos ante la Registraduría Nacional, ningún formulario diligenciado con

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del

no radicaremos ante la Registraduría Nacional, ningún formulario diligenciado con

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución 5443 de 2023 Página 5 de 6

Por la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO Y SE CANCELA REGISTRO del logo símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR EL CAMBIO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ PEDROZA identificado con cedula de ciudadanía 1.098.751.773 a la GOBERNACION DE ATLANTICO en el marco de las elecciones de autoridades departamentales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado

CNE-E-DG-2023-001500.

apoyo de la ciudadanía, como tampoco se inscribirá candidato alguno a nombre del

G.S.C. “ UNIDOS POR EL CAMBIO".CNE-E-DG-2023-015084

Con lo expuesto se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR EL CAMBIO ” presento su desistimiento o renuncia expresa para participar en la

Con lo expuesto se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR EL CAMBIO ” presento su desistimiento o renuncia expresa para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la GOBERNACION DE ATLANTICO con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023 y en consecuencia, declino también de su petición relativa al registro de su logo símbolo, lo que conlleva a que la corporación acepte dicha solicitud.

En mérito de lo expuesto, el Concejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR DESISTIMIENTO y en mismo sentido CANCELAR el registro del logo símbolo, del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR EL CAMBIO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ PEDROZA identificado con cedula de ciudadanía 1.098.751.773 a la GOBERNACION DE ATLANTICO en el marco de las elecciones de autoridades departamentales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-001500.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, a los miembros del comité inscriptor “UNIDOS POR EL CAMBIO”, en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto

“UNIDOS POR EL CAMBIO”

CARRERA 31#57B38 LOS BALCANES

(Soledad, Atlántico)

orcarme1@hotmail.com 3116677668

correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto

“UNIDOS POR EL CAMBIO”

CARRERA 31#57B38 LOS BALCANES

(Soledad, Atlántico)

orcarme1@hotmail.com 3116677668

INFORMACIÓN INSCRIPTORES

Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico CELULAR TELEMARCO REYES CANTILLO JIMENEZ 8771558 tcantillo2012@hotmail.com 3006554577 TERESA DEL CARMEN COLON PEREZ 42206038 techy-1963@hotmail.coms 3012090244 ORLANDO CESAR CABALLERO MEJIA 7456992 orcarme1@hotmail.com 3116677668

ARTÍCULO TERCERO : INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presenta acto administrativo.Resolución 5443 de 2023 Página 6 de 6

Por la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO Y SE CANCELA REGISTRO del logo símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR EL CAMBIO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ PEDROZA identificado con cedula de ciudadanía 1.098.751.773 a la GOBERNACION DE ATLANTICO en el marco de las elecciones de autoridades departamentales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado

CNE-E-DG-2023-001500.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada

gscterritoriales2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada

gscterritoriales2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de inspección y vigilancia de la corporación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SÉXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del código de procedim iento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MARQUEZ GRISALES

Presidenta

ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del (26) de julio 2023.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Elaboró: JEFFERSON QUIÑONES M

Rad. CNE-E-DG-2023-001500

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