CNE - Resolución 5445 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5445 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5445 DE 2023 (26 de julio)
Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PEREIRANIZATE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a FABIAN GUILLERMO GOMEZ CARO , identificado con cédula de ciudadanía número 10.008.441, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, radicado CNE-E-DG-2023-017280.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio RDE-DGE6246, radicado CNE-E-DG-2022-026395 de 13 de diciembre del 202 2, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado “PEREIRANIZATE”, para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA para las elecciones de 29 de octubre de 2023.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
para la inscripción de candidatura a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA para las elecciones de 29 de octubre de 2023.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 14 de diciembre de 2022 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado No. CNE-E-2022-026395, según consta en acta de reparto.
2.2. Mediante Resolución No. 0249 del 12 de enero de 2023, el Consejo Nacional Electoral resolvió “REGISTRAR la denominación, el símbolo, emblema y/o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PEREIRANIZATE”, para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA, para las elecciones de 29 de octubre de 2023:Resolución No. 5445 de 2023 Página 2 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PEREIRANIZATE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a FABIAN GUILLERMO GOMEZ CARO, identificado con cédula de ciudadanía número 10.008.441 , a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, radicado CNE-E-DG-2023-017280
PEREIRA, RISARALDA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, radicado CNE-E-DG-2023-017280
2.2. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-017280 del trece (13) de julio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PEREIRANIZATE” para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.
1. FUNDAMENTOS JURIDICOS 1.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes
atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 1.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 1.2.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimien tos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5445 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PEREIRANIZATE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a FABIAN GUILLERMO GOMEZ CARO, identificado con cédula de ciudadanía número 10.008.441 , a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, radicado CNE-E-DG-2023-017280 Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deb erá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deb erá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorale s y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 1.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por
empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusió n con otros previamente registrados.”
3. CONSIDERACIONES
El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5445 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PEREIRANIZATE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a FABIAN GUILLERMO
Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PEREIRANIZATE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a FABIAN GUILLERMO GOMEZ CARO, identificado con cédula de ciudadanía número 10.008.441 , a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, radicado CNE-E-DG-2023-017280 consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)
La Corte Consti tucional en Sentencia C -951 de 2014 3 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:
(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo4 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman s obre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
4. CASO CONCRETO
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
4. CASO CONCRETO
Mediante radicado CNE-E-DG-2023-017280 del trece (13) de julio de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PEREIRANIZATE” para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: “LINA MARCELA OBANDO CARO, identificada con cédula de ciudadanía número .088.246.912, DIANA LORENA GÓMEZ CARO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.088.241.833, ANDRÉS HERNANDO TAMAYO GUARIN, identificado con ce dula de ciudadanía número 10.005.397, en nuestra calidad integrantes del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos “PEREIRANIZATE” por medio del cual se inscribió al señor FABIAN GUILLERMO GÓMEZ CARO, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.008.441, como aspirante a ser candidato a la Alcaldía de Pereira; y quien por medio escrito nos notifica de su desistimiento como precandidato por parte de nuestro grupo
GÓMEZ CARO, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.008.441, como aspirante a ser candidato a la Alcaldía de Pereira; y quien por medio escrito nos notifica de su desistimiento como precandidato por parte de nuestro grupo significativo; de manera atenta y respetuosa nos permitimos informar que DESISTIMOS y RETIRAMOS la inscripción de la mencionada aspiración a candidatura y del proceso de recolección de firmas que se adelantaba.
Igualmente manifestamos que el corte para presentación de ingresos y gastos del proceso de recolección de firmas será el día 11 de julio del 2023, el cual será reportado en la plataforma de cuentas claras.)”.
3Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 5445 de 2023 Página 5 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PEREIRANIZATE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a FABIAN GUILLERMO
Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PEREIRANIZATE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a FABIAN GUILLERMO GOMEZ CARO, identificado con cédula de ciudadanía número 10.008.441 , a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, radicado CNE-E-DG-2023-017280 Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denom inado “PEREIRANIZATE” presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logosímbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR DESISTIMIENTO y en el mismo sentido CANCELAR el registro d el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PEREIRANIZATE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a FABIAN GUILLERMO GOMEZ CARO, identificado con cédula de ciudadanía número 10.008.441, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA , en el marco de las elecciones de
GOMEZ CARO, identificado con cédula de ciudadanía número 10.008.441, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023017280.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PEREIRANIZATE”, en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:
INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto “PEREIRANIZATE” N/A pereiranizate@gmail.com 31373707683104494623
INFORMACIÓN INSCRIPTORES
Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico ANDRES HERNANDO TAMAYO G. 10005397 contactolegal@gmail.com LINA MARCELA OBANDO CARO 1088246912 linamarcelasg@gmail.com DIANA LORENA GOMEZ CARO 1088241883 pazpazcorporacion@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presenta acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada
logoselecciones2023@registraduria.gov.co.Resolución No. 5445 de 2023 Página 6 de 6
Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada logoselecciones2023@registraduria.gov.co.Resolución No. 5445 de 2023 Página 6 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PEREIRANIZATE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a FABIAN GUILLERMO GOMEZ CARO, identificado con cédula de ciudadanía número 10.008.441 , a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, radicado CNE-E-DG-2023-017280
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugar.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la dilig encia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del veintiséis (26) de julio de 2023.
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Elaboró: Yudy Paola Téllez Niño
Revisó: Angela Gualdron