🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 5453 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 5453 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5453 de 2023

(26 DE JULIO)

Por medio d e la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “AMEN ALTERNATIVO MOVIMIENTO DE EMPRENDIMIENTO NACIONAL ” que promovía la inscripción d e un a candidata a la ALCALDÍA de PEREIRA - RISARALDA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 20 23, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-001875.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Que, a través de la Resolución No. 1197 del 15 de febrero de 2023, esta corporación registró el logo símbolo presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “AMEN ALTERNATIVO MOVIMIENTO DE EMPRENDIMIENTO NACIONAL ” que promovía la inscripción de una candidata a la Alcaldía de PEREIRA - RISARALDA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

1.2. Que, mediante oficio radicado con No. CNE-E-DG-2023-016758 del 07 de julio de 2023

de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

1.2. Que, mediante oficio radicado con No. CNE-E-DG-2023-016758 del 07 de julio de 2023 enviado al despacho sustanciador a través del Gestor Documental, la Coordinación de inscripción de Candidatos remitió el desistimiento de la inscripción radicado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “AMEN ALTERNATIVO MOVIMIENTO DE EMPRENDIMIENTO NACIONAL ”, el cual fue presentado en los siguientes términos:

“(…) El comité de grupo significativo de ciudadanos denominado Amen Alternativo Movimiento de Emprendimiento Nacional informa y presenta a la Registraduria Nacional de Estado Civil su desistimiento para participar en las próximas elecciones a celebrar el 29 de octubre del año en curso ya que su precandidata a la alcaldía de Pereira la doctora Lilian Amparo Zapata Moncada cc 42075450 ha presentado su renuncia irrevocable por motivos personales.

(…)”Resolución 5453 de 2023 Página 2 de 6

“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ AMEN ALTERNATIVO MOVIMIENTO DE EMPRENDIMIENTO NACIONAL” que promovía la inscripción de una candidata a la ALCALDÍA de PEREIRA - RISARALDA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-EDG-2023-001875.”

2. PRUEBAS

a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-EDG-2023-001875.”

2. PRUEBAS

2.1. Resolución 1197 del 15 de febrero de 2023, por medio de la cual se aprobó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “AMEN ALTERNATIVO MOVIMIENTO DE EMPRENDIMIENTO NACIONAL”. 2.2. Desistimiento presentado por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AMEN ALTERNATIVO MOVIMIENTO DE EMPRENDIMIENTO NACIONAL ” que pretendía postular una candidata a la Alcaldía de PEREIRA - RISARALDA.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 De la competencia de la Corporación

La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe: “Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudad anos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

3.2. Legales

3.2.1. Ley 130 de 1994.

El estatuto básico de partidos y movimientos políticos regula la denominación de los símbolos, logos o insignias a través de los cuales se identifica cada colectividad, siendo un derecho la utilización de los distintivos, y una obligación en cabeza de estas, por cuanto son actores políticos y deben diferenciarse entre ellos para evitar la confusión del electorado. Por tal razón, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, establece:Resolución 5453 de 2023 Página 3 de 6

“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ AMEN ALTERNATIVO MOVIMIENTO DE EMPRENDIMIENTO NACIONAL” que promovía la inscripción de una candidata a la ALCALDÍA de PEREIRA - RISARALDA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-EDG-2023-001875.”

“Artículo 5º —Denominación símbolos. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política

“Artículo 5º —Denominación símbolos. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.”

3.2.2. Ley 1475 de 2011.

“Artículo 28. Inscripción de candidatos. (…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la

de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. “Artículo 35. Propaganda Electoral . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promot ores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

Artículo 38. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de part icipación ciudadana. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral e n las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción.Resolución 5453 de 2023 Página 4 de 6

electoral e n las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción.Resolución 5453 de 2023 Página 4 de 6

“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ AMEN ALTERNATIVO MOVIMIENTO DE EMPRENDIMIENTO NACIONAL” que promovía la inscripción de una candidata a la ALCALDÍA de PEREIRA - RISARALDA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-EDG-2023-001875.”

3.2.3. Ley 1755 de 2015 (1) “Artículo 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:(…) Artículo 18. Desistimiento expreso de la petic ión. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”

4. CONSIDERACIONES

pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”

4. CONSIDERACIONES

Conforme al desarrollo jurídico y jurisprudencial de la teoría del acto administrativo, si bien es cierto que todos los actos adm inistrativos son de obligatorio cumplimiento en tanto no hayan sido suspendidos de manera provisional, o anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa por la presunción de legalidad que los inviste, también es posible que los actos administrativos pierdan su obligatoriedad frente a la desaparición de alguno de los presupuestos facticos que le daban fundamento.

En ese orden de ideas, al desparecer el fundamento de hecho que sustentó la actuación administrativa, que no es otro que, la solicitud re alizada por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos para iniciar el pr oceso de recolección de firm as y promover la inscripción de un a candidata para la alcaldía de PEREIRA - RISARALDA, resulta claro para esta Sala que el acto administrat ivo por el cual se registró el logo símbolo no tendría efecto en la vida jurídica y por tanto su ejecución carecería de sentido en razón a la manifestación realizada por los miembros del comité inscriptor quienes expresaron su voluntad de no participar en la contienda electoral que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023.

En este orden de ideas, esta Corporación aceptará el desistimiento expreso presentado por los ciudadanos LILIAN AMPARO ZAPATA MONCADA, identificada con C.C. No. 42.075.450,

En este orden de ideas, esta Corporación aceptará el desistimiento expreso presentado por los ciudadanos LILIAN AMPARO ZAPATA MONCADA, identificada con C.C. No. 42.075.450, JOHN BYRON AGUALIMPIA NAGLES, identificado con C.C. No. 98.618.020, y RAMON ELIAS CRUZ CASTAÑEDA, identificado con C.C. No. 19.374.150 y, en consecuencia, se cancelará el registro y se ordenará el archivo del expediente.

1 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundament al de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 5453 de 2023 Página 5 de 6

“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ AMEN ALTERNATIVO MOVIMIENTO DE EMPRENDIMIENTO NACIONAL” que promovía la inscripción de una candidata a la ALCALDÍA de PEREIRA - RISARALDA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-EDG-2023-001875.”

En mérito de lo expuesto esta Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “AMEN ALTERNATIVO MOVIMIENTO DE EMPRENDIMIENTO NACIONAL ” que pretendía promover la inscripción de un a candidata a la ALCALDÍA de PEREIRA - RISARALDA, para

ALTERNATIVO MOVIMIENTO DE EMPRENDIMIENTO NACIONAL ” que pretendía promover la inscripción de un a candidata a la ALCALDÍA de PEREIRA - RISARALDA, para las elecciones que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023, y como consecuencia se procede a CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a los integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “AMEN ALTERNATIVO MOVIMIENTO DE EMPRENDIMIENTO NACIONAL”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

Información general del comité promotor Nombre del comité Correo electrónico Teléfono GSC

“AMEN ALTERNATIVO MOVIMIENTO DE

EMPRENDIMIENTO NACIONAL ”

zapatamoncadalilianamparo@gmail.com 3164849144

Miembros del comité inscriptor Nombres Correo electrónico Teléfono LILIAN AMPARO ZAPATA MONCADA zapatamoncadalilianamparo@gmail.com 3164849144 JOHN BYRON AGUALIMPIA NAGLES agualimpiajhonbyron8@gmail.com 3116512269 RAMÓN ELÍAS CRUZ CASTAÑEDA ramoneliascruzcastaneda@gmail.com 3106717931

ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la oficina de Inspección y Vigilancia del C onsejo Nacional Electoral para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el prese nte acto administrativo a la oficina de

ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la oficina de Inspección y Vigilancia del C onsejo Nacional Electoral para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el prese nte acto administrativo a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del correo electrónico

logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo pertinente.Resolución 5453 de 2023 Página 6 de 6

“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ AMEN ALTERNATIVO MOVIMIENTO DE EMPRENDIMIENTO NACIONAL” que promovía la inscripción de una candidata a la ALCALDÍA de PEREIRA - RISARALDA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-EDG-2023-001875.”

ARTÍCULO QUINTO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de

2011.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

Expedida en Bogotá D.C a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2023.

2011.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

Expedida en Bogotá D.C a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2023.

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena del veintiséis (26) de julio de 2023

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Proyectó: Mayra González Peña

Revisó: Yalil Arana Payares

Radicado No: CNE-E-DG-2023-001875

Consultar sobre este documento ...