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CNE - Resolución 5456 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5456 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5456 de 2023 (26 de julio)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ZULAY DE FRENTE Y FIRME PUERTO GAITAN”, que buscaba promover la candidatura de once (11) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de PUERTO GAITAN en el Departamento de META, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-012248.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-1854 radicado el 24 de mayo de 2023 ante la Corporación con el número CNE-E-DG-2023-012248, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en su calidad Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la respectiva solicitud de registro de logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ZULAY DE FRENTE Y FIRME PUERTO GAITAN”, que buscaba promover la candidatura de once (11) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de PUERTO GAITAN en el Departamento de META, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.

GAITAN”, que buscaba promover la candidatura de once (11) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de PUERTO GAITAN en el Departamento de META, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.

1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logosímbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporación mediante Resolución No. 4707 de 28 de junio de 2023 resolvió REGISTRAR el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ZULAY DE FRENTE Y FIRME PUERTO GAITAN” el cual buscaba promover la candidatura de once (11) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de PUERTO GAITAN en el Departamento de META, para los comicios de 2023.Resolución N° 5456 de 2023 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ZULAY DE FRENTE Y FIRME PUERTO GAITAN”, que buscaba promover la candidatura de once (11) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de PUERTO GAITAN en el Departamento de META, para las elecciones a celebrar se el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG2023-012248.

1.3. Mediante abonos radicados CNE-E-DG-2023-017492 y CNE-E-DG-2023-017480 del 14 de julio de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió oficios grupos significativos de ciudadanos que manifestaron ante dicha autoridad su desistimiento

14 de julio de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió oficios grupos significativos de ciudadanos que manifestaron ante dicha autoridad su desistimiento de la inscripción radicado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ZULAY DE FRENTE Y FIRME PUERTO GAITAN ”, a través del cual manifestaron lo siguiente:

(…)

Por medio del presente, informamos el Desistimiento del grupo significativo 2343ZULAY DE FRENTE Y FIRME PUERTO GAITAN , y del logotipo del grupo significativo, debido a que se tomó la decisión de cambiarnos a un partido político.

(…)

(…)

Por medio del presente, informamos el Desistimiento del grupo significativo 2492PUERTO GAITAN PARA TODOS , y del logotipo, debido a que se tomó la decisión de cambiarnos a un partido político.

(…)

2. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)

solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)

La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:

(…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución N° 5456 de 2023 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ZULAY DE FRENTE Y FIRME PUERTO GAITAN”, que buscaba promover la candidatura de once (11) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de PUERTO GAITAN en el Departamento de META,

para las elecciones a celebrar se el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG2023-012248. mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman so bre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

3. CASO CONCRETO

Mediante abonos radicados CNE-E-DG-2023-017492 y CNE-E-DG-2023-017480 del 14 de julio de 2023, Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ZULAY DE FRENTE Y FIRME PUERTO GAITAN ”, presentó renuncia y/o desistimiento respecto del registro del logosímbolo realizado mediante resolución No. 4707 de 28 de junio de 2023, que buscaba promover la candidatura de once (11) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de PUERTO GAITAN en el Departamento de META, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.

que buscaba promover la candidatura de once (11) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de PUERTO GAITAN en el Departamento de META, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ZULAY DE FRENTE Y FIRME PUERTO GAITAN”, presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023, a la candidatura de once (11) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de PUERTO GAITAN en el Departamento de META y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo -símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de registro del logo -símbolo efectuado mediante Resolución No. 4707 del 28 de junio de 2023 respecto del GrupoResolución N° 5456 de 2023 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ZULAY DE FRENTE Y FIRME PUERTO GAITAN”, que buscaba promover la candidatura de once (11) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de PUERTO GAITAN en el Departamento de META,

para las elecciones a celebrar se el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG2023-012248. Significativo de Ciudadanos denominado “ZULAY DE FRENTE Y FIRME PUERTO GAITAN”, que promovía la candidatura de once (11) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de PUERTO GAITAN en el Departamento de META, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023 , dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-012248.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 4707 del 28 de junio de 202 3, que resolvió registrar el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ZULAY DE FRENTE Y FIRME PUERTO GAITAN ”, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR La presente Resolución por in termedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:

  • Al ciudadano YAMID FERNEY GUALTEROS GALVAN al correo electrónico

yamidfgualterosg@gmail.com

  • Al ciudadano ALBERTO MARTINEZ MANJARREZ al correo electrónico

manjarrezalberto08@gmail.com

  • A la ciudadana ADELAIDA CARDOSO BUSTOS al correo electrónico

adelacar31@hotmail.com

  • Al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ZULAY DE FRENTE Y FIRME

manjarrezalberto08@gmail.com

  • A la ciudadana ADELAIDA CARDOSO BUSTOS al correo electrónico

adelacar31@hotmail.com

  • Al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ZULAY DE FRENTE Y FIRME PUERTO GAITAN” al correo electrónico zulaymendez2019@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.Resolución N° 5456 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ZULAY DE FRENTE Y FIRME PUERTO GAITAN”, que buscaba promover la candidatura de once (11) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de PUERTO GAITAN en el Departamento de META, para las elecciones a celebrar se el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG2023-012248.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 26 de julio de 2023

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina

Radicado: CNE-E-DG-2023-012248

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