CNE - Resolución 5457 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5457 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5457 de 2023 (26 de julio)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos denominado “VISION DE CIUDAD” , que buscaba promover la candidatura del ciudadano JAIRO GUSTAVO CELEDON OCHOA , identificado con cedula de ciudadanía N° 84.030.083, a la Alcaldía Municipal de RIOHACHA - GUAJIRA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-025337.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-025337 radicado el día dieciocho (18) de noviembre de 2022, ante la Corporación, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS remitió la respectiva solicitud de registro de logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISION DE CIUDAD” , que buscaba promover la candidatura de un ciudadano a la Alcaldía Municipal de RIOHACHA - GUAJIRA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
Ciudadanos denominado “VISION DE CIUDAD” , que buscaba promover la candidatura de un ciudadano a la Alcaldía Municipal de RIOHACHA - GUAJIRA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logo -símbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporac ión mediante Resolución N° 5548 del quince (15) de diciembre de 2022 , resolvió REGISTRAR el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISION DE CIUDAD” el cual , busca promover la candidatura del ciudadano JAIRO GUSTAVO CELEDON OCHOA , identificado con cedula de ciudadanía N° 84.030.083, para los comicios de 2023 a la Alcaldía de RIOHACHA - GUAJIRA.Resolución N° 5457 de 2023 Página 2 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISION DE CIUDAD”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano JAIRO GUSTAVO CELEDON OCHOA, identificado con cedula de ciudadanía N° 84.030.083, a la Alcaldía Municipal de RIOHACHAGUAJIRA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNEE-DG-2022-025337. .
1.3. Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-017496 del día catorce (14) de julio de 2023, los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor remitieron oficio en el cual,
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1.3. Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-017496 del día catorce (14) de julio de 2023, los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor remitieron oficio en el cual, manifestaron el desistimiento de la inscripción del Grupo Significativo de Ciudadanos “VISION DE CIUDAD”, en los siguientes terminos:
(…)
(…)Resolución N° 5457 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISION DE CIUDAD”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano JAIRO GUSTAVO CELEDON OCHOA, identificado con cedula de ciudadanía N° 84.030.083, a la Alcaldía Municipal de RIOHACHAGUAJIRA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNEE-DG-2022-025337. .
2. CONSIDERACIONES
El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
(…)
“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si
interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”
(…)
La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:
(…)
“Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman s obre la decisión del anterior peticionario. Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.”
(…)
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución N° 5457 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISION DE CIUDAD”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano JAIRO GUSTAVO CELEDON OCHOA, identificado con cedula de ciudadanía N° 84.030.083, a la Alcaldía Municipal de RIOHACHAGUAJIRA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNEE-DG-2022-025337. .
3. CASO CONCRETO
Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-017496 del día catorce (14) de julio de 2023, los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor remitieron oficio en el cual, manifestaron el desistimiento de la inscripción del Grupo Significativo de Ciudadanos “VISION DE CIUDAD”, expresando su renuncia y/o desistimiento respecto del registro del logo-símbolo
los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor remitieron oficio en el cual, manifestaron el desistimiento de la inscripción del Grupo Significativo de Ciudadanos “VISION DE CIUDAD”, expresando su renuncia y/o desistimiento respecto del registro del logo-símbolo realizado mediante Resolución N° 5548 del quince (15) de diciembre de 2022 , que promovía
la candidatura del ciudadano JAIRO GUSTAVO CELEDON OCHOA , identificado con cedula de ciudadanía N° 84.030.083, a la Alcaldía Municipal de RIOHACHA - GUAJIRA, en el marco del proceso el ectoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023 , dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-025337.Resolución N° 5457 de 2023 Página 5 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISION DE CIUDAD”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano JAIRO GUSTAVO CELEDON OCHOA, identificado con cedula de ciudadanía N° 84.030.083, a la Alcaldía Municipal de RIOHACHAGUAJIRA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNEE-DG-2022-025337. .
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral cancelar el registro realizado mediante la Resolución N° 5548 del quince (15) de diciembr e de 2022 , que resolvió registrar el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISION DE CIUDAD” , de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes
ciudadanos y Grupo Significativo de Ciudadanos:
Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes ciudadanos y Grupo Significativo de Ciudadanos:
- Al ciudadano DELIO DE JESUS RIOS CUELLAR al correo electrónico
dejesusrios57@gmail.com
- Al ciudadano HENOC PEÑATE ZABALA al correo electrónico
henoczabal@gmail.com
- A la ciudadana NATALIA MARINA DURAN OCHOA al correo electrónico
nathaliart90@gmail.com
- Al ciudadano JAIRO GUSTAVO CELEDON OCHOA al correo electrónico
jaircell@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.Resolución N° 5457 de 2023 Página 6 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISION DE CIUDAD”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano JAIRO GUSTAVO CELEDON OCHOA, identificado con cedula de ciudadanía N° 84.030.083, a la Alcaldía Municipal de RIOHACHAGUAJIRA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNEE-DG-2022-025337. .
GUAJIRA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNEE-DG-2022-025337. .
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 26 de julio de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Juan Fernando Villegas Motoa.
Radicado: CNE-E-DG-2022-025337.