CNE - Resolución 5458 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5458 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
r:..=vrr~7 Consejo Naclonal Electoral IC ao RESOLUCION No. 5458 de 2022 (15 de diciembre) For medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS en la Resolucion Nro. 4688 del 08 de septiembre de 2021 a la excandidata a la ALCALDIA por el Municipio de CHIMICHAGUACESAR, sefiora YIRLANIA YAMILE BEDOYA RENTERlX identificada con cedula de ciudadanla No. 49.718.834 y se SANCIONA a los exmiembro^ del comite inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “FLORECE CHIMICHAGUA”, MARCO ANTONIO MORENO CORREA, identificado con cedula de ciudadanla Nro. 4.813.917; MARILUZ RENTERIA RENTERIA, identificada con cedula de ciudadanla Nro. 26.290.155 y JOSE JAVIER ROBLES RIZO, identificado con cedula de ciudadanla Nro. 1.063.486.524, por no presentacion de informes de ingresos y gastos de campana. Expediente Nro. 8887-2020// EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el articulo 265 de la Constitucion Polltica modificado por el Acto Legislative 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el articulo 49 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito con numero de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiacion Polltica Doctora ZAMIRA GOMEZ CARILLO,
1.1. Mediante escrito con numero de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiacion Polltica Doctora ZAMIRA GOMEZ CARILLO, remitio a la Subsecretarla de la Corporacion el informe correspondiente a los candidates inscritos por partidos politicos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Articulo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artlculos 1 y 2 de la Resolucion 3097 de 2013, al incumplir con la obligacion de presenter los informes de ingresos y gastos de campanas pollticas, o que fueron presentados de manera extemporanea para las elecciones que se llevaron a cabo el dla 27 de Octubre de 2019. El referido oficio sefiala lo siguiente: "De acuerdo con el tema de la referenda, adjunto al presente la relacion de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Articulo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artlculos 1 y2de la Resolucion 3097 de 2013, al incumplir con su obligacion de presenter su informe de ingresos y gastos de campana en los terminos de ley o que la presentaron de manera extemporanea. Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (...)" Pagina 2 de 41Resolucion 5458 de 2022 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS en la Resolucidn Nro. 4688 del 08 de septiembre
de 2021 a la excandidata a la ALCALDIA por el Municipio de CHIMICHAGUACESAR, senora YIRLANIA YAMILE BEDOYA ^ RENTERIA, identificada con cedula de ciudadania No. 49.718.834 y se SANCIONA a los exmiembros del comite inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “FLORECE CHIMICHAGUA”, MARCO ANTONIO MORENO CORREA, identificado con cedula de ciudadania Nro. 4.813.917; MARILUZ RENTERIA RENTERIA, identificada con cedula de ciudadania Nro. 26.290.155 y JOSE JAVIER ROBLES RIZO, identificado con cedula de ciudadania Nro. 1.063.486.524, por no presentacion de informes de ingresos y gastos de campana. Expediente Nro. 8887-2020. 1.2. Por medio de Resolucion Nro. 4688 del 08 de septiembre de 2021, la Corporacion determine ABRIR “INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra de la excandidata a la ALCALDIA por el Municipio de CHIMICHAGUACESAR, senora YIRLANIA YAMILE BEDOYA RENTERIA, identificada con cedula de ciudadania No. 49.718.834 y en contra de los miembros del Comite Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “FLORECE CHI Ml CHA GUA ”, MARCO ANTONIO MORENO CORREA, identificado con cedula de ciudadania Nro. 4.813.917; MARILUZ RENTERIA RENTERIA, identificada con cedula de ciudadania Nro. 26.290.155 y JOSE JAVIER ROBLES RIZO, identificado con cedula de ciudadania Nro. 1.063.486.524, quienes
4.813.917; MARILUZ RENTERIA RENTERIA, identificada con cedula de ciudadania Nro. 26.290.155 y JOSE JAVIER ROBLES RIZO, identificado con cedula de ciudadania Nro. 1.063.486.524, quienes inscribieran su candidatura por la presunta vulneracion a lo dispuesto en los artlculos 109 Constitucional, 18 y 20 de la Ley 130 de 1944; 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artlculos 1,2, 10y 11 de la Resolucion 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8887-2020.’’ 1.3. Esta resolucion fue notificada y comunicada por la Subsecretaria de la Entidad a los investigados y entes, de la siguiente manera: • Oficio CNE-SS-KMQ/35393/JLLP/202000008887-00 del 30 de septiembre de 2021, se notified al Ministerio notificaciones.cne@procuraduria.qov.co el dia 01 de octubre 2021. • Oficio CNE-I-2021-000656-JLLP-DGC del 30 de septiembre de 2021 se comunico a la exsecretaria Lena Hoyos Gonzalez para efectos de expedir el certificado de antecedentes de sanciones de los investigados en caso de existir. • Oficio CNE-I-2021-000656-JLLP-DGC del 30 de septiembre de 2021 se comunico a la asesoria del Fondo Nacional de Financiacion de Partidos y Campanas Electorales. • Oficio CNE-SS-KMQ/35394/JLLP/202000008887-00 del 30 de septiembre de 2021 a la Direccion de Gestion Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil.
asesoria del Fondo Nacional de Financiacion de Partidos y Campanas Electorales. • Oficio CNE-SS-KMQ/35394/JLLP/202000008887-00 del 30 de septiembre de 2021 a la Direccion de Gestion Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil. • Oficio CNE-SS-KMQ/35553/JLLP/202000008887-00 del 05 de octubre de 2021 se notifico al correo electronico rizo86463@qmail.com al ciudadano JOSE JAVIER ROBLES RIZO, previa autorizacion de esta forma de notificacion (Fol. 190-191) - • Oficio CNE-SS-KMQ/35555/JLLP/202000008887-00 del 05 de octubre de 2021 se notifico al correo electronico virlaniavamile@hotmail.com a la ciudadana YIRLANIA YAMILE BEDOYA RENTERIA, previa autorizacion de esta forma de notificacion (Fol. 195) • Oficio CNE-SS-KMQ/39984/JLLP/202000008887-00 del 12 de octubre de 2021 se notifico “aviso de notificacion personal” a los correos electronicos Publico electronicoal correoResolucion 5458 de 2022 For medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS en la Resolucion Nro. 4688 del 08"de septiembre de 2021 a la excandidata a la ALCALDIA por el Municipio de CHIMICHAGUACESAR, senora YIRLANIA YAMILE BEDOYA RENTERIA, identificada con cedula de ciudadanla No. 49.718.834 y se SANCIONA a los exmiembros del comite inscriptor , del grupo significativo de ciudadanos “FLORECE CHIMICHAGUA", MARCO ANTONIO MORENO CORREA, identificado con
RENTERIA, identificada con cedula de ciudadanla No. 49.718.834 y se SANCIONA a los exmiembros del comite inscriptor , del grupo significativo de ciudadanos “FLORECE CHIMICHAGUA", MARCO ANTONIO MORENO CORREA, identificado con cedula de ciudadania Nro. 4.813.917; MARILUZ RENTERIA RENTERIA, identificada con cedula de ciudadania Nro. 26.290.155 y JOSE JAVIER ROBLES RIZO, identificado con c6dula de ciudadania Nro. 1.063.486.524, por no presentacion de informes de ingresos y gastos de campana. Expediente Nro. 8887-2020. Pagina 3 de 41 florecechimichaqua@qmail.com y marmoco4813@qmail.com al ciudadano MARCO ANTONIO MORENO CORREA. • Oficio CNE-SS-KMQ/39984/JLLP/202000008887-00 del 12 de octubre de 2021 se notified “aviso de notificacion personal’’ a los correos electronicos florecechimichaqua@qmail.com y lirazum@hotmail.com a la ciudadana MARILUZ RENTERIA RENTERIA. 1.4. Por medio de AUTO-CNE-JLLP-130-2022 del 08 dejulio de la misma anualidad, se ordeno prescindir del periodo probatorio y asi mismo, se dispuso correr traslado para alegatos de conclusion a los investigados por el tdrmino de quince (15) dias. • Oficio CNE-SS-KMQ/43713/JLLP/202000008887-00 del 11 de julio de 2022 se comunico al ciudadano MARCO ANTONIO MORENO CORREA a los correos electronicos florecechimichaqua@qmail.com y marmoco4813@qmail.com.
comunico al ciudadano MARCO ANTONIO MORENO CORREA a los correos electronicos florecechimichaqua@qmail.com y marmoco4813@qmail.com. • Oficio CNE-SS-KMQ/43714/JLLP/202000008887-00 del 11 de julio de 2022 se comunico a la ciudadana MARILUZ RENTERIA RENTERIA a los correos electronicos florecechimichaqua@qmail.com y lirazum@hotmail.com. • Oficio CNE-SS-KMQ/43715/JLLP/202000008887-00 del 11 de julio de 2022 se comunico al ciudadano JOSE JAVIER ROBLES RIZO al correo electronico rizo86463@qmail.com. • Oficio CNE-SS-KMQ/43716/JLLP/202000008887-00 del 11 de julio de 2022 se comunico a la ciudadana YIRLANIA YAMILE BEDOYA RENTERIA al correo electronico virlaniavamile@hotmail.com. • Oficio CNE-SS-KMQ/43716/JLLP/202000008887-00 del 11 de julio de 2022 se electronicocomunico al Ministerio Publico notificaciones.cne@procuraduria.qov.co. al correo 1.6. Por terminacion del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martinez. 4Pagina 4 de 41 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS en la Resolucion Nro. 4688 del 08 de septiembre de 2021 a la excandidata a la ALCALDIA por el Municipio de CHIMICHAGUACESAR, senora YIRLANIA YAMILE BEDOYA ^
RENTERIA, identificada con c6dula de ciudadanla No. 49.718.834 y se SANCIONA a los exmiembros del comite inscriptordel grupo significativo de ciudadanos “FLORECE CHIMICHAGUA", MARCO ANTONIO MORENO CORREA, identificado con cedula de ciudadanla Nro. 4.813.917; MARILUZ RENTERIA RENTERIA, identificada con cedula de ciudadanla Nro. 26.290.155 y JOSE JAVIER ROBLES RIZO, identificado con cedula de ciudadanla Nro. 1.063.486.524, por no presentacion de informes de ingresos y gastos de campana. Expediente Nro. 8887-2020. Resolucion 5458 de 2022
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCION POLITICA.
El numeral 6° del articulo 265 modificado por el acto legislative 001 de 2009 de la carta polltica, confirio competencia a esta Corporacion para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos politicos, asi: ARTICULO 265. Modificado por el articulo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomla presupuestal y administrative. Tendra las siguientes atribuciones especiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y
el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomla presupuestal y administrative. Tendra las siguientes atribuciones especiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicion y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias.
(...)
14. Las demas que le confiera la ley. ” 2.1.2. LEY 1437 DE 2011 - CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “ARTICULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de caracter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Codigo Disciplinario Unico se sujetaran a las disposiciones de esta Parte Primera del Codigo. Los preceptos de este Codigo se aplicaran tambien en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podran iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen meritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, asi lo comunicara al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulara cargos mediante acto administrativo en el que senalara, con precision y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o juridicas objeto de la investigacion, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este VVResolucibn 5458 de 2022
las personas naturales o juridicas objeto de la investigacion, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este VVResolucibn 5458 de 2022 For medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS en la Resolucion Nro. 4688 del 08 de septiembre de 2021 a la excandidata a la ALCALDIA por el Municipio de CHIMICHAGUACESAR, senora YIRLANIA YAMILE BEDOYA RENTERIA, identificada con c§dula de ciudadania No. 49.718.834 y se SANCIONA a los exmiembros del comite inscriptor . del grupo significativo de ciudadanos "FLORECE CHIMICHAGUA”, MARCp ANTONIO MORENO CORREA, identificado con cedula de ciudadania Nro. 4.813.917; MARILUZ RENTERIA RENTERfA, identificada con cedula de ciudadania Nro. 26.290.155 y JOSE JAVIER ROBLES RIZO, identificado con cedula de ciudadania Nro. 1.063.486.524, por no presentacion de informes de ingresos y gastos de campana. Expediente Nro. 8887-2020. Pagina 5 de 41 acto administrative debera ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decision no precede recurso. Los investigados podran, dentro de los quince (15) dlas siguientes a la notificacion de la formulacidn de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Seran rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderan las practicadas ilegalmente. PARAGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regiran por lo dispuesto en las normas especiales sobre
las impertinentes y las superfluas y no se atenderan las practicadas ilegalmente. PARAGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regiran por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (...) ARTICULO 49. CONTENIDO DE LA DECISION. El funcionario competente proferira el acto administrative definitivo dentro de los treinta (30) dlas siguientes a la presentacion de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de caracter sancionatorio debera contener:
1. La individualizacion de la persona natural 6 jurldica a sancionar.
2. El analisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sancion.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decision final de archivo o sancion y la correspondiente fundamentacion.
PARAGRAFO. <Paragrafo adicionado por el artlculo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferira el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) dias siguientes a la presentacion de los alegatos. Los terminos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberan cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar. ARTICULO 50. GRADUACION DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduaran atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daho o peligro generado a los intereses juridicos tutelados.
2. Beneficio economico obtenldo por el infractor para si o a favor de un tercero.
administrativas se graduaran atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daho o peligro generado a los intereses juridicos tutelados.
2. Beneficio economico obtenldo por el infractor para si o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comision de la infraccion.
4. Resistencia, negativa u obstruccion a la accion investigadora o de supervision.
5. Utilizacion de medios fraudulentos o utilizacion de persona interpuesta para ocultar la infraccion u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.Pagina 6 de 41Resolution 5458 de 2022
For medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS en la Resolution Nro. 4688 del 08 de septiembre de 2021 a la excandidata a la ALCALDIA por el Municipio de CHIMICHAGUACESAR, sefiora YIRLANIA YAMILE BEDOYA k RENTERIA, identificada con cedula de ciudadania No. 49.718.834 y se SANCIONA a los exmiembros del comite inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “FLORECE CHIMICHAGUA”, MARCO ANTONIO MORENO CORREA, identificado con cedula de ciudadania Nro. 4.813.917; MARILUZ RENTERIA RENTERIA, identificada con cedula de ciudadania Nro. 26.290.155 y JOSE JAVIER ROBLES RIZO, identificado con cedula de ciudadania Nro. 1.063.486.524, por no presentation de informes de ingresos y gastos de campana. Expediente Nro. 8887-2020.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las ordenes impartidas por la autoridad competente.
de informes de ingresos y gastos de campana. Expediente Nro. 8887-2020.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las ordenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptacion expresa de la infraccion antes del decreto de pruebas. 2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.
El artlculo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgo competencla al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el articulo referido dispuso: ARTiCULO 13. COMPETENCE Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos. Texto del Proyecto de Ley Anterior
1. La resolucidn mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigacidn debera formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigacidn, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantard previamente la correspondiente indagacidn preliminar, de cuyo inicio informard a la respectiva organizacidn polftica.
2. La resolucidn de apertura de investigacidn ordenard notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacidn, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigacidn y al Ministerio PCiblico.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacidn y las personas
representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacidn, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigacidn y al Ministerio PCiblico.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacidn y las personas implicadas en los hechos objeto de investigacidn, podrdn responder los cargos dentro de los quince (15) dlas hdbiles siguientes al de la notificacidn personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporacidn decretard las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrd de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrd prorrogar el tdrmino probatorio por dos (2) meses mds a fin de garantizar la recaudacidn de la totalidad de las pruebas decretadas o para la prdctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el tdrmino probatorio se dard traslado a las personas vinculadas a la investigacidn asicomo al Ministerio Publico, por quince (15) dlas hdbiles, para que presenten sus alegatos de conclusion, transcurridos los cuales el proceso entrard al despacho del ponente para decisidn, la cual deberd dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuacidn podrd adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensidn de la financiacidn, de los espacios en medios de comunicacidn social o de la personeria juridica, hasta que se adopte la decisidn final, con el alcance y los efectos
motivada la suspensidn de la financiacidn, de los espacios en medios de comunicacidn social o de la personeria juridica, hasta que se adopte la decisidn final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interds general. En tal caso, se ordenard la correspondiente anotacidn preventive en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposicidn, se regulardn, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Cddigo Contencioso Administrativo.
7. La decisidn adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrd ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sancidn sea la disolucidn, cancelacidn o suspensidn de la personeria juridica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio seResolucion 5458 de 2022 Pagina 7 de 41
For medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS en la Resolucidn Nro. 4688 del 08 de septiembre de 2021 a la excandidata a la ALCALDIA por el Municipio de CHIMICHAGUACESAR, senora YIRLANIA YAMILE BEDOYA RENTERIA, identificada con cedula de ciudadania No. 49.718.834 y se SANCIONA a los exmiembros del comite inscriptor . del grupo significativo de ciudadanos “FLORECE CHIMICHAGUA", MARCO ANTONIO MORENO CORREA, identificado con cedula de ciudadania Nro. 4.813.917; MARILUZ RENTERIA RENTERIA, identificada con cedula de ciudadania Nro.
26.290.155 y JOSE JAVIER ROBLES RIZO, identificado con cedula de ciudadania Nro. 1.063.486.524, por no presentacion de informes de ingresos y gastos de campana. Expediente Nro. 8887-2020. tramitarS en forma preferencial y serd sustanciada con prelacidn para lo cual se pospondrA cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus y el de las acciones de tutela. 2.1.4. LEY ESTATUTARIA 130 DE 1994. Por la cual se dicta el Estatuto Basico de los partidos y movimientos politicos, se dictan normas sobre su financiacion y de las campanas electorales y se dictan otras disposiciones. ARTfCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral tendrS las siguientes funciones, ademds de las que le confiere la Constitucidn, el Cddigo Electoral y la legislacidn vigente. a) <Valores reajustados por el artfculo 1 de la Resolucidn 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serd inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14,963,603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149,636,032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infraccidn cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serSn sancionadas con
moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infraccidn cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serSn sancionadas con multas aplicables dentro de los llmites aqul establecidos. Para la imposicion de estas sanciones, el Consejo formulard cargos y el inculpado dispondr$ de un plazo de quince (15) dlas para responderlos. En ejercicio de la funcidn de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podra constituir tribunates o comisiones de garantlas o vigilancia, ordenarypracticarpruebas, revisar libros y documentos publicos y privados e inspeccionarla contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecucidn de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legates mencionadas; y d) Fijarlas cuantlas a que se refiere esta ley. ARTlCULO 40. REAJUSTES. Los valores senalados en pesos en la presente ley se reajustar^n anualmente de acuerdo con el aumento del Indice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE). 2.2. NORMAS VULNERADAS. 2.2.1. CONSTITUCION POLfTICA. “Artfculo 109. (...) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberdn rendir pOblicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (...)” 2.2.2. LEY 130 DE 1994. “ARTlCULO 18. INFORMES PUBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurldicas
2.2.2. LEY 130 DE 1994. “ARTlCULO 18. INFORMES PUBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurldicas que los apoyen deber£n presenter ante el Consejo Nacional Electoral in formes publicos sobre:Pagina8de41Resolucion 5458 de 2022 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS en la Resolucion Nro. 4688 del 08 de septiembre de 2021 a la excandidata a la ALCALDIA por el Municipio de CHIMICHAGUACESAR, senora YIRLANIA YAMILE BEDOYA RENTERIA, identificada con cSdula de ciudadania No. 49.718.834 y se SANCIONA a los exmiembros del comite inscriptor del grupo significative de ciudadanos “FLORECE CHIMICHAGUA”, MARCC) ANTONIO MORENO CORREA, identiftcado con cedula de ciudadania Nro. 4.813.917; MARILUZ RENTERIA RENTERIA, identificada con cedula de ciudadania Nro. 26.290.155 y JOSE JAVIER ROBLES RIZO, identificado con cedula de ciudadania Nro. 1.063.486.524, por no presentacidn de informes de ingresos y gastos de campana. Expediente Nro. 8887-2020. a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada aho; b) La destinacidn y ejecucidn de los dineros pdblicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campafias. Este balance deberd ser presentado a m£s tardarun (1) mes despuds del correspondiente debate electoral.
aho; b) La destinacidn y ejecucidn de los dineros pdblicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campafias. Este balance deberd ser presentado a m£s tardarun (1) mes despuds del correspondiente debate electoral. PARAGRAFO. Todos estos informes serdn publicados en un diario de amplia circulacidn nacional, despuds de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTiCULO 20. RENDICION DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignardn por lo menos las siguientes categorias de ingresos: a) Contribucidn de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos pdblicos, de la distribucidn de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Crdditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Pdblicos. PARAGRAFO. A los in formes se anexard una lista de donaciones y crdditos, en la cual deberd relacionarse, con indicacion del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los crdditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberdn llevar una lista de las donaciones y crdditos con la direccidn y el teldfono de las personas correspondientes, la cual sdlo podrd ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la
presente Ley. ” 2.2.3. LEY 1475 DE 2011. La ley 1475 de 2011, en su articulo 25 establece lo siguiente: "ARTICULO 25. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS Y PRESENTACION DE INFORMES. Los recursos de las campafias electorates cuyo monto mdximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios minimos legates mensuales originados en fuentes de financiacidn privada serdn administrados por los gerentes de campafia designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones publicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente serd designado de comun acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comitd promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirdn y administrardn a travds de una cuenta unica que el gerente de campafia abrird en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrd igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralizacidn de la campafia. Estas cuentas estardn exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerd un rdgimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento politico con personeria juridica podrd adoptar reglas especiales para la financiacidn y administracidn de las campafias, la designacidn de los gerentes de campana,Resolucion 5458 de 2022 Pagina 9 de 41
For medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS en la Resolucion Nro. 4688 del 08 de septiembre de 2021 a la excandidata a la ALCALDIA por el Municipio de CHIMICHAGUACESAR, senora YIRLANIA YAMILE BEDOYA RENTERIA, identificada con cedula de ciudadanla No. 49.718.834 y se SANCIONA a los exmiembros del comite inscriptor » del grupo significative de ciudadanos “FLORECE CHIMICHAGUA”, MARCp ANTONIO MORENO CORREA, identificado con cedula de ciudadanla Nro. 4.813.917; MARILUZ RENTERIA RENTERIA, identificada con cedula
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