CNE - Resolución 5459 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5459 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5459 de 2023 (26 de julio)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN”, quienes promovían la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de BELÉN DE UMBRÍA – RISARALDA, en el marco del proceso el ectoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024639.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-5981 radicado el 15 de noviembre de 2022 ante la Corporación, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en su calidad de Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la respectiva solicitud de registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN” para participar en las elecciones territoriales a celebrase el veintinueve (29) de octubre del año 2023.
1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logo-símbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporac ión mediante Resolución No. 5554 del 15 de diciembre de
1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logo-símbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporac ión mediante Resolución No. 5554 del 15 de diciembre de 2022 resolvió REGISTRAR el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN”.
1.3. Mediante abono con radicado No. CNE-E-DG-2022-027181, allegado por correo electrónico, el ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO, presentó solicitud de cambio de logo-símbolo contra la Resolución N o. 5554 del 15 de diciembre de 2022, a través del cual, solicitó hacer la corrección del logo -símbolo final, debido a que al adjuntar la documentación requerida para el registro pasaron por alto la correcta escritura de laResolución No. 5459 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN”, quienes promovían la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de BELÉN DE UMBRÍA – RISARALDA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024639.
palabra ALCALDÍA, poniendo en su lugar la palabra ALCANDIA, como se observa a continuación:
Logo-símbolo registrado: Logo-símbolo remitido para cambio:
1.4. Revisada la solicitud, y el logo -símbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la
continuación:
Logo-símbolo registrado: Logo-símbolo remitido para cambio:
1.4. Revisada la solicitud, y el logo -símbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporación mediante Resolución No. 1191 del 15 de febrero de 2023 resolvió REPONER PARCIALMENTE la Resolución No. 5554 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN” quien inscribe la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de Belén de Umbría – Risaralda para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-EDG-2022-024639”.
1.5. Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-017555 del catorce (14) de julio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió correo electrónico manifestando el desistimiento y/o renuncia del registro efectuado para participar en las elecciones territoriales, en donde se relacionó al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN”.
2. CONSIDERACIONES
El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:Resolución No. 5459 de 2023 Página 3 de 5
Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:Resolución No. 5459 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN”, quienes promovían la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de BELÉN DE UMBRÍA – RISARALDA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024639.
(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”(…)
La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 20141 se pronunció respecto del desistimiento, señalando:
(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir
mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
3. CASO CONCRETO
Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-017555 del catorce (14 ) de jul io de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN” presentó renuncia y/o desistimiento respecto del registro del logo-símbolo realizado mediante Resolución No. 5554 del (15) de diciembre de 2022, la cual se repuso parcialmente mediante la Resolución No. 1191 del (15) de febrero de 2023, que promovía la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de BELÉN DE UMBRÍA – RISARALDA para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denom inado “MI FIRMA ES POR BELEN” presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en las
para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denom inado “MI FIRMA ES POR BELEN” presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023 para la Alcaldía Municipal de BELÉN DE
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 5459 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN”, quienes promovían la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de BELÉN DE UMBRÍA – RISARALDA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024639.
UMBRÍA – RISARALDA y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo-símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.
UMBRÍA – RISARALDA y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo-símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de registro d el logo -símbolo efectuado mediante Resolución No. 5554 del (15) de diciembre de 2022, la cual se repuso parcialmente mediante la Resolución No. 1191 del (15) de febrero de 2023, respecto del Grupo Significativo de Ciudadano s denominado “MI FIRMA ES POR BELEN” , que prom ovía la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de BELÉN DE UMBRÍA – RISARALDA, en el marco del proceso el ectoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-024639.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral cancelar el registro realizado mediante la s Resoluciones No. 5554 del 15 de diciembre de 2022 y 1191 del 15 de febrero de 2023, que resolvió registrar el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN” , de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corpo ración, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corpo ración, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:
- Al ciudadano RUBEN ANDRES LEON RODAS al correo electrónico
l1e201n2@gmail.com
- A la ciudadana MARIA YECENIA REYES RIOS al correo electróni co
reyesyesenia2030@gmail.com
- Al ciudadano GUSTAVO CASTAÑO ARCILA al correo electrónic o
suizollavesbelen@gmail.com
- Al ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO al correo electrónico
jotajotarias@gmail.comResolución No. 5459 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN”, quienes promovían la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de BELÉN DE UMBRÍA – RISARALDA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024639.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 26 de julio de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Laura Paola Forero Torres.
Radicado CNE-E-DG-2023-024639