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CNE - Resolución 5460 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5460 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

IT/ rrsz/ Consejo Naclond Electoral fPTTSITCTiTTTnTnrTO •• ^ RESOLUCION No. 5460 de 2022 X (15 de diciembre) X Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS formulados en Resolucion 8897 ^ del 2021 en contra de unos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima y se SANCIONA a otros excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, avalados por la coalicion de los partidos politicos MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENA DE COLOMBIA AICO, denominada DECENTES TOLIMA, con ocasion a la no apertura de la cuenta bancaria, no manejo de los recursos en la misma y por la omision de nombrar gerente de campana, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9179-2020. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artlculo 265 de la Constitucion Polltica, las Leyes 130 de 1994, 1437 de 2011 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS 1.1 .Que, Mediante Resolucion 8897 del 09 de diciembre del 2021 se abrio investigacion y se formularon cargos en contra de los ciudadanos ERNELDO DIAZ BUSTOS, VICTOR JULIO ARIZA LOAIZA, NATALI CALVACHE GUZMAN, LEIDY CAROLINA RAMIREZ GIL, excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, avaladas por la coalicion de los partidos politicos MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” y

GIL, excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, avaladas por la coalicion de los partidos politicos MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” y Movimiento Autoridades Indigena de Colombia AICO, denominada DECENTES TOLIMA, por la presunta del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no designacion del gerente de campana, no apertura de la cuenta unica bancaria y por no manejar los recursos de campana en la misma, para las elecciones del 27 de octubre de 2019. En dicho acto administrativo, se concedio el termino de 15 dias contados a partir de la notificacion de la misma, para presenter descargo sobre los hechos materia de investigacion. 1.2. Que, mediante Auto 132 del 11 de julio del 2022 se prescindio de la etapa probatoria y se corrio traslado a los investigados para presentar alegatos de conclusion.Paginal de26Resolucion No. 5460 de 2022 • Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS formulados en Resolucion 8897 del 2021 en contra de unos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima y se SANCIONA a otros excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, avalados por la Coalicion de los partidos politicos MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENA DE COLOMBIA AICO, denominada DECENTES TOLIMA, con ocasion a la no apertura de la cuenta bancaria, no manejo de los recursos en la misma y por la omision de

nombrar gerente de campafia, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9179-2020.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCION POLITICA.

El numeral 6° del artfculo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta politica, confirio competencia a esta Corporacion para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos politicos, asl: ARTICULO 265. Modificado por el arttculo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directives y candidates, garantizando el cumplimiento de fos principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomla presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales: (...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicidn y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos electorates en condiciones de ptenas garantias.

(...)

14. Las demas que te confiera la ley. ” 2.1.2. LEY 1437 DE 2011 - CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “ARTICULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de caracter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Codigo Disciplinario Unico se sujetaran a las disposiciones de esta Parte Primera del Codigo. Los preceptos de este Codigo se aplicaran tambien en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturateza sancionatoria podran iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad estabtezca que existen meritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, asi lo comunicara al interesado. Concfuidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulara cargos mediante acto administrativo en el que senalara, con precision y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o juridicas objeto de la investigacion, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o \kPagina 3 de 26Resolucion No. 5460 de 2022 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS formulados en Resolucion 8897 del 2021 en contra de unos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima y se SANCIONA a otros excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, avalados por la Coalicion de los partidos politicos MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENA DE COLOMBIA AICO, denominada DECENTES TOLIMA, con ocasion a la no apertura de la cuenta bancaria, no manejo de los recursos en la misma y por la omision de nombrar gerente de campana, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9179-2020.

TOLIMA, con ocasion a la no apertura de la cuenta bancaria, no manejo de los recursos en la misma y por la omision de nombrar gerente de campana, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9179-2020. medidas que serian procedentes Este acto administrativo debera ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decision no procede recurso. Los investigados podran, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la formulacion de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Seran rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderan las practicadas ilegalmente. PARAGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regiran por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (...) ARTtCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISION. El funcionario competente proferira el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) dias siguientes a la presentacion de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de caracter sancionatorio debera contener:

1. La individualizacion de la persona natural 6 juridica a sancionar.

2. El analisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sancion.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decision final de archive o sancion y la correspondiente fundamentacion.

PARAGRAFO. <Paragrafo adicionado por el articulo 6 de la Ley 2080 de 2021. El . - nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios

4. La decision final de archive o sancion y la correspondiente fundamentacion.

PARAGRAFO. <Paragrafo adicionado por el articulo 6 de la Ley 2080 de 2021. El . - nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferira el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) dias siguientes a la presentacion de los alegatos. Los terminos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberan cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar. ARTtCULO 50. GRADUACION DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduaran atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daho o peligro generado a los intereses juridicos tutelados.

2. Beneficio economico obtenido por el infractor para si o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comision de la infraccion.

4. Resistencia, negativa u obstruccion a la accion investigadora o de supervision.

5. Utilizacion de medios fraudulentos o utilizacion de persona interpuesta para ocultar la infraccion u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legates pertinentes.Pagina 4 de 26Resolucion No. 5460 de 2022

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS formulados en Resolucion 8897 del 2021 en contra de unos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima y se SANCIONA a otros excandidatos a la Asamblea del

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS formulados en Resolucion 8897 del 2021 en contra de unos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima y se SANCIONA a otros excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, avalados por la Coalicion de los partidos politicos MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENA DE COLOMBIA AICO, denominada DECENTES TOLIMA, con ocasion a la no apertura de la cuenta bancaria, no manejo de los recursos en la misma y por la omision de nombrar gerente de campana, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9179-2020.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las ordenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptacion expresa de la infraccidn antes del decreto de pruebas. 2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.

El articulo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgo competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el articulo referido dispuso: ARTICULO 13. COMPETENCIA ,Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos. Texto del Proyecto de Ley Anterior

1. La resolucion mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigacion debera formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos

significativos de ciudadanos. Texto del Proyecto de Ley Anterior

1. La resolucion mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigacion debera formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigacion, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantara previamente la correspondiente indagacion preliminar, de cuyo inicio informara a la respectiva organizacion polltica.

2. La resolucion de apertura de investigacion ordenara notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacion, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigacion y al Ministerio Publico.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacion y las personas implicadas en los hechos objeto de investigacion, podran responder los cargos dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al de la notificacion personal."•s.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporacion decretara las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondra de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.

El consejero ponente podra prorrogar el termino probatorio por dos (2) meses mas a fin de garantizar la recaudacion de la totalidad de las pruebas decretadas o para la practica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para major proveer.

5. Concluido el termino probatorio se dara traslado a las personas vinculadas a la investigacion, as! como al Ministerio Publico, por quince (15) dias habiles, para

decretarlas para major proveer.

5. Concluido el termino probatorio se dara traslado a las personas vinculadas a la investigacion, as! como al Ministerio Publico, por quince (15) dias habiles, para que presenten sus alegatos de conclusion, transcurridos los cuales el proceso entrara al despacho del ponente para decision, la cual deber£ dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuacion podra adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspension de la financiacion, de los espacios en medios de comunicacion social o de la personeria juridica, hasta que se adopte la decision final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para \KPagina 5 de 26Resolucion No. 5460 de 2022

For medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS formulados en Resolucion 8897 del 2021 en contra de unos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima y se SANCiONA a otros excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, avalados por la Coalicion de los partidos politicos MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENA DE COLOMBIA AICO, denominada DECENTES TOLIMA, con ocasion a la no apertura de la cuenta bancaria, no manejo de los recursos en la misma y por la omision de nombrar gerente de campana, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9179-2020. salvaguardar el interes general. En tal caso, se ordenara la correspondiente anotacion preventive en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposicion, se regularan, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Codigo Contencioso Administrativo.

anotacion preventive en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposicion, se regularan, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Codigo Contencioso Administrativo.

1. La decision adoptada por el Consejo Nacional Electoral podra ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sancion sea la disolucion, cancelacion o suspension de la personeria juridica, la demanda contencioso administrative contra el acto sancionatorio se tramitara en forma preferencial y sera sustanciada con prelacion para lo cual se pospondra cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus y el de las acciones de tutela. 2.1.4. LEY ESTATUTARIA 130 DE 1994.

For la cual se dicta el Estatuto Basico de los partidos y movimientos politicos, se dictan normas sobre su financiacion y de las campanas electorates y se dictan otras disposiciones. ARTfCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendra las siguientes funciones, ademas de las que le confiere la Constitucion, el Codigo Electoral y la legislacion vigente. a) <Valores reajustados por el articulo 1 de la Resolucion 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no sera inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14,963,603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149,636,032) moneda

catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14,963,603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149,636,032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infraccion cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas seran sancionadas con multas aplicables dentro de los limites aqui establecidos. Para la imposicion de estas sanciones, el Consejo formulara cargos y el inculpado dispondra de un plazo de quince (15) dias para responderlos. En ejercicio de la funcion de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podra constituir tribunales o comisiones de garantias o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos publicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecucion de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantias a que se refiere esta ley. ARTICULO 40. REAJUSTES. Los valores sehalados en pesos en la presente ley se reajustaran anualmente de acuerdo con el aumento del indice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadlstica (DANE).Pagina 6 de 26Resolucion No. 5460 de 2022 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS formulados en Resolucion 8897 del 2021 en contra de unos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima y se SANCIONA a otros excandidatos a la Asamblea del

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS formulados en Resolucion 8897 del 2021 en contra de unos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima y se SANCIONA a otros excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, avalados por la Coalicion de los partidos politicos MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENA DE COLOMBIA AICO, denominada DECENTES TOLIMA, con ocasidn a la no apertura de la cuenta bancaria, no manejo de los recursos en la misma y por la omision de nombrar gerente de campana, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9179-2020. 2.2. NORMAS VULNERADAS. 2.2.1. RESPECTO DE LA DESIGNACION DE GERENTE DE CAMPANA OBLIGACION EN ABRIR LA CUENTA UNICA BANCARIA Y MANEJO DE LOS RECURSOS EN ELLA. Ley 1475 de 2011. “ARTlCULO 25. ADMIN IS TRA CION DE LOS RECURSOS Y PRESENTACION DE INFORMES._Los recursos de las campanas electorales cuyo monto maximo de gastos sea superior a doscientos (200) salaries minimos legales mensuales originados en fuentes de financiacion privada seran administrados por los gerentes de campana designados por los candidatos a los cargos uninominales v a las corporaciones publicas cuando se irate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente sera designado

de comun acuerdo por los candidatos o, en su defecto. por el partido, movimiento o comite promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibiran v administraran a traves de una cuenta unica gue el gerente de campana abrira en una entidad financiera legalmente autorizada, guien podra ioualmente, baio su responsabilidad, abrir las subcuentas gue considere necesarias para la descentralizacion de la campana. Estas cuentas estaran exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecera un regimen especial de control y vigilancia que garantice ia transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrita fuera de texto original) El partido o movimiento politico con personeria juridica podra adoptar reglas especiales para la financiacion y administracion de las campanas, la designacion de los gerentes de campana, y demas aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentacion debera ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. (Negrita fuera de texto original) El Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentacion de informes de ingresos y gastos de las campanas, en el que establecera las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitira reconocer la financiacion estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido debera permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presenter los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos presentaran ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados

responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presenter los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos presentaran ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campanas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votacion. Los gerentes de campana y candidatos deberan presentar ante el respectivo partido, movimiento politico o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campanas dentro del mes siguiente a la fecha de la votacion.Pagina 7 de 26Resolucion No. 5460 de 2022 For medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS formulados en Resolucion 8897 del 2021 en contra de unos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima y se SANCIONA a otros excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, avalados por la Coalicion de los partidos politicos MOV1MIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENA DE COLOMBIA AICO, denominada DECENTES , TOLIMA, con ocasion a la no apertura de la cuenta bancaria, no manejo de los recursos en la misma y por la omision de nombrar gerente de campana, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9179-2020. PARAGRAFO 1o. Los informes que corresponds presenter a los partidos y movimientos politicos ante el Consejo Nacional Electoral se elaboraran con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidates, de conformidad con la reglamentacion a que se refiere el artlculo anterior. Dichos informes inciuiran el manejo dado a los anticipos y

base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidates, de conformidad con la reglamentacion a que se refiere el artlculo anterior. Dichos informes inciuiran el manejo dado a los anticipos y los demas gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARAGRAFO 2o. Los partidos politicos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designaran un grupo de auditores, garantizando ei cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargaran de certificar, durante la campana, que las normas dispuestas en el presente artlculo se cumplan. ”

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Inform© del Fondo Nacional de Financiacion Politica en oficio CNE-l-2021-000748FNFPCE-900 de fecha 14 de septiembre del 2021, suscrito, por la asesora ZAMIRA GOMEZ CARRILLO. 3.2. Formularies 5B de los ciudadanos ERNELDO DiAZ BUSTOS con cedula 93.344.285, VICTOR JULIO ARIZA LOAIZA con cedula 1.110.462.337, LEIDY CAROLINA RAMIREZ GIL con cedula 1.110.518.391, NATALI CALVACHE GUZMAN con cedula 28.556.777. 3.3. Formularies E-6 y E-8 de inscripcion de la lista de candidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima avaladas por la coalicion ya descrita.

4. DE LOS DESCARGOS Una vez notificada la Resolucion 8897 del 09 de diciembre del 2021, en debida forma de acuerdo a lo establecido en la ley 1437 del 2011, los ciudadanos ERNELDO DiAZ BUSTOS

4. DE LOS DESCARGOS Una vez notificada la Resolucion 8897 del 09 de diciembre del 2021, en debida forma de acuerdo a lo establecido en la ley 1437 del 2011, los ciudadanos ERNELDO DiAZ BUSTOS con cedula 93.344.285, VICTOR JULIO ARIZA LOAIZA con cedula 1.110.462.337, LEIDY CAROLINA RAMIREZ GIL con cedula 1.110.518.391, NATALI CALVACHE GUZMAN con cedula 28.556.777 no presentaron descargos, como tampoco solicitaron prueba alguna dentro de la presente investigacion administrativa.

5. ALEGATOS DECONCLUSION.

Mediante Auto 132 del 11 de junio del 2022, el Despacho del Magistrado Sustanciador corrio traslado a los aqul investigados y al Ministerio Publico para presentar alegatos de conclusion, una vez comunicado en debida forma de acuerdo a la ley 1437 del 2011, sin que se pronunciaran sobre el particular.Pagina 8 de 26Resoluci6n No. 5460 de 2022 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS formulados en Resolucion 8897 del 2021 en contra de unos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima y se SANCIONA a otros excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, avalados por la Coalicion de los partidos politicos MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENA DE COLOMBIA AICO, denominada DECENTES TOLIMA, con ocasion a la no apertura de la cuenta bancaria, no manejo de los recursos en la misma y por la omision de

Y SOCIAL “MAIS” y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENA DE COLOMBIA AICO, denominada DECENTES TOLIMA, con ocasion a la no apertura de la cuenta bancaria, no manejo de los recursos en la misma y por la omision de nombrar gerente de campana, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9179-2020.

6.CONSIDERACIONES

6.1. DISPOSICiONES PRELIMINARES.

6.1.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -PROCESO

ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

La Constitucion Polltica de Colombia ha establecido en su artlculo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, sehalando que corresponde a esta Corporacion regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directives y candidates, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° del fundamento normative en cita, se establece la atribucion especial de ‘'velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicion y de las minorias y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias"1. Atendiendo lo anterior y como se indicare en preliminares oportunidades, la facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administracion publica de herramientas para el cumplimiento de sus funciones, es decir, su finalidad es la buena marcha de la administracion publica; dicha facultad fue

sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administracion publica de herramientas para el cumplimiento de sus funciones, es decir, su finalidad es la buena marcha de la administracion publica; dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, en virtud de las cuales, la Corporacion, ejerce el control en el escenario electoral. Aunado a lo expuesto, la Ley 130 de 1994 en su articulo 39 ha atribuido al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidates. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporacion, determinar la existencia o no de la falta endilgada a conocimiento y en garantia del debido proceso dar la oportunidad a los presuntos infractores de la norma electoral de pronunciarse al respecto. Numeral 6°, articulo 265 C.PResolucion No. 5460 de 2022 Pagina 9 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS formulados en Resolucion 8897 del 2021 en contra de unos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima y se SANCIONA a otros excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, avalados por la Coalicion de los partidos politicos MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENA DE COLOMBIA AICO, denominada DECENTES TOLIMA, con ocasion a la no apertura de la cuenta bancaria, no manejo de los recursos en la misma y por la omision de

Y SOCIAL “MAIS” y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENA DE COLOMBIA AICO, denominada DECENTES TOLIMA, con ocasion a la no apertura de la cuenta bancaria, no manejo de los recursos en la misma y por la omision de nombrar gerente de campana, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9179-2020. A partir de esta clausula de competencia, el legislador reconoce al Consejo Nacional Electoral potestad de sancionatoria frente a tales actores, que puede derivar, segun los hechos examinados, en la imposicion de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta. La Ley 1475 de 2011 en su artlculo 13 senala al Consejo Nacional Electoral como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos y establece el tramite que garantiza el debido proceso. As! pues, la aludida facultad esta dirigida a castigar la administracion con ligereza o irresponsabilidad por los partidos, movimientos politicos, sus directives, grupos significativos de ciudadanos y candidates, segun sea el caso. De esta manera se pueden hacer efectivos los principios de moralidad2 y transparencia3 que deben gobernar los procesos electorates y la organizacion y funcionamiento de los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos.4 6.1.2. SOBRE LA OBLIGACION DE ABRIR UNA CUENTA UNICA BANCARIA PARA LA ADMINISTRACION Y MANEJO TOTAL DE LOS RECURSOS EN DINERO DE LA

CAMPANA ELECTORAL.

El inciso segundo del artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011, consagra la obligacion legal de efectuar la apert

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