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CNE - Resolución 5461 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5461 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

Consejo National Electoral RESOLUCION No. 5461 de 2022 ^ (15 de diciembre) / Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos inscritos por la lista al Concejo del Municipio de Lloro-Choco y algunos ex candidates a diferentes cargos de eleccion popular en el territorio nacional avalados por el Movimiento Alternatino Indlgena y Social MAIS, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolucion No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 0645-2022 Z EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el articulo 265 de la Constitucion Politica, las Leyes 130 de 1994, 1437 de 2011 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS 1.1. Que, mediante Resolucion 3111 del 08 de junio del 2022, se formularon cargos a algunos ex candidates a diferentes cargos de eleccion popular en el territorio nacional avalados por el Movimiento Alternatino Indigena y Social MAIS y algunas coaliciones, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolucion No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.

En dicho acto administrative, se concedio el termino de 15 dlas contados a partir de la notificacion de la misma, para presenter descargos sobre los hechos materia de investigacion.

celebradas el 27 de octubre de 2019. En dicho acto administrative, se concedio el termino de 15 dlas contados a partir de la notificacion de la misma, para presenter descargos sobre los hechos materia de investigacion. 1.2. Que, mediante Auto 150 del 18 de julio del 2022 se prescindio de la etapa probatroria y se corre traslado a los investigados para presentar alegatos de conclusion, el cual se concede un termino de 15 dlas contados a partir de la comunicacion del auto en mencion para prersentarlos.W Pagina 2 de 33Resolucidn No. 5461 de 2022 t Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos inscritos por la lista al Concejo del Municipio de Lloro-Choco y algunos ex candidates a diferentes cargos de eleccion popular en el territorio nacional avalados por el Movimiento Alternatino Indigena y Social MAIS, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolucidn No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 0645-2022.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCION POLITICA.

El numeral 6° del articulo 265 modificado por el acto legislative 001 de 2009 de la carta polltica, confirio competencia a esta Corporacion para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos politicos, asl: ARTICULO 265. Modificado por el articulo 12 del Acto Legislative 1 de 2009. El

polltica, confirio competencia a esta Corporacion para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos politicos, asl: ARTICULO 265. Modificado por el articulo 12 del Acto Legislative 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomla presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales: (...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion polltica; por los derechos de la oposicion y de las minorlas, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantlas.

(...)

14. Las demas que le confiera la ley.” 2.1.2. LEY 1437 DE 2011 - CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 'ARTICULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de caracter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Codigo Disciplinario Unico se sujetaran a las disposiciones de esta Parte Primera del Codigo. Los preceptos de este Codigo se aplicaran tambien en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podran iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen meritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, asl lo comunicara al interesado.

oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen meritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, asl lo comunicara al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulara cargos mediante acto administrativo en el que senalara, con precision y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurldicas objeto de la investigacion, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que sedan procedentes Este acto administrativo debera ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decision no procede recurso.Pagina 3 de 33,, Resolucion No. 5461 de 2022 For medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos inscritos por la lista al Concejo del Municipio de Lloro-Choco y algunos ex candidates a diferentes cargos de eleccion popular en el territorio nacional avalados por el Movimiento Alternatino Indlgena y Social MAIS, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolucion No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 0645-2022. Los investigados podran, dentro de los quince (15) dtas siguientes a la notificacion de la formulacion de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Seran rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderan las practicadas ilegalmente. PARAGRAFO. Las actuaciones admlnistrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regiran por lo dispuesto en las normas especiales

practicadas ilegalmente. PARAGRAFO. Las actuaciones admlnistrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regiran por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (...) ARTICULO 49. CONTENIDO DE LA DECISION. El funcionario competente proferira el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) dies siguientes a la presentacion de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de caracter sancionatorio debera contener:

1. La individualizacion de la persona natural 6 juridica a sancionar.

2. El analisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sancion.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decision final de archivo o sancion y la correspondiente fundamentacion.

PARAGRAFO. <Paragrafo adicionado por el articulo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferira el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) dias siguientes a la presentacion de los alegatos. Los terminos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberan cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar. ARTICULO 50. GRADUACION DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en . Jeyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduaran atendiendo a los siguientes criterios, en

cuanto resultaren aplicables:

1. Daho o peligro generado a los intereses juridicos tutelados.

2. Beneficio economico obtenido por el infractor para si o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comision de la infraccion.

4. Resistencia, negativa u obstruccion a la accion investigadora o de supervision.

5. Utilizacion de medios fraudulentos o utilizacion de persona interpuesta para ocultarla infraccion u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legates pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las ordenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptacion expresa de la infraccion antes del decreto de pruebas.Pagina 4 de 33Resolucion No. 5461 de 2022

For medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos inscritos por la lista al Concejo del Municipio de Lloro-Choco y algunos ex candidates a diferentes cargos de eleccion popular en el territorio nacional avalados por el Movimiento Alternatino Indigena y Social MAIS, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolucion No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 0645-2022. 2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011. El articulo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgo competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el articulo referido dispuso:

El articulo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgo competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el articulo referido dispuso: ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos. Texto del Proyecto de Ley Anterior

1. La resolucion mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigacion debera formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigacion, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantara previamente la correspondiente indagacion preliminar, de cuyo inicio informara a la respectiva organizacion polltica.

2. La resolucion de apertura de investigacion ordenara notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacion, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigacion y al Ministerio Publico.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacion y las personas implicadas en los hechos objeto de investigacion, podran responder los cargos dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al de la notificacion personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporacion decretara las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondra de un lapso de tres (3) meses, contados a partir

personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporacion decretara las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondra de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del dla siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.

El consejero ponente podra prorrogar el termino probatorio por dos (2) meses mas a fin de garantizar la recaudacion de la totalidad de las pruebas decretadas o para la practica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretadas para mejor proveer.

5. Concluido el termino probatorio se dara traslado a las personas vinculadas a la investigacion, asi como al Ministerio Publico, por quince (15) dias habiles, para que presenten sus alegatos de conclusion, transcurridos los cuales el proceso entrara al despacho del ponente para decision, la cual debera dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuacion podra adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspension de la financiacion, de los espacios en medios de comunicacion social o de la personerla juhdica, hasta que se adopte la decision final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interes general. En tal caso, se ordenara la correspondiente anotacidn preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposicion, se regular£n, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Codigo Confenc/'oso

Administrativo.Resolucidn No. 5461 de 2022 Pagina 5 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos inscritos por la lista al Concejo del Municipio de Llor6-Choco y algunos ex candidates a diferentes cargos de eleccion popular en el territorio nacional avalados por el Movimiento Alternatino Indigena y Social MAIS, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolucion No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 0645-2022. v

7. La decision adoptada por el Consejo Nacional Electoral podra ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sancion sea la disolucion, cancelacion o suspension de la personeria juridica, la demands contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitard en forma preferencial y sera sustanciada con prelacidn para lo cual se pospondra cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus y el de las acciones de tutela. 2.1.4. LEY ESTATUTARIA 130 DE 1994.

Por la cual se dicta el Estatuto Basico de los partidos y movimientos politicos, se dictan normas sobre su financiacion y de las campanas electorales y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral tendra las siguientes funciones, ademas de las que le confiere la Constitucion, el Codigo Electoral y la legislacidn vigente. a) <Valores reajustados por el articulo 1 de la Resolucion 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el

confiere la Constitucion, el Codigo Electoral y la legislacidn vigente. a) <Valores reajustados por el articulo 1 de la Resolucion 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no sera inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil selscientos tres pesos ($14,963,603) moneda legal Colombians, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149,636,032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infraccion cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas seran sancionadas con multas aplicables dentro de los limites aqui establecidos. Para la imposicion de estas sanciones, el Consejo formulara cargos y el inculpado dispondra de un plazo de quince (15) dias para responderlos. En ejercicio de la funcion de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podra constituir tribunales o comisiones de garantias o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos publicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecucion de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones fegales mencionadas; y d) Fijar las cuantias a que se refiere esta ley. ARTfCULO 40. REAJUSTES. Los valores sehalados en pesos en la presente ley se reajustaran anualmente de acuerdo con el aumento del indice de precios al

d) Fijar las cuantias a que se refiere esta ley. ARTfCULO 40. REAJUSTES. Los valores sehalados en pesos en la presente ley se reajustaran anualmente de acuerdo con el aumento del indice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE).Pagina 6 de 33Resolucion No. 5461 de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos inscritos por la lista al Concejo del Municipio de Lloro-Choco y algunos ex candidates a diferentes cargos de eleccibn popular en el territorio nacional avalados por el Movimiento Alternatino Indigena y Social MAIS, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolucion No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 0645-2022. 2.2. NORMAS VULNERADAS. 2.2.1. RESPECTO DE LA DESIGNACION DE GERENTE DE CAMPANA, la OBLIGATORIEDAD EN ABRIR LA CUENTA UNICA BANCARIA Y MANEJO DE LOS RECURSOS EN ELLA Y LA PRESENTACION DE INFORMES DE INGRESOS Y

GASTOS DE CAMPANA.

Ley 1475 de 2011. “ARTICULO 25. ADMIN/STRACION DE LOS RECURSOS Y PRESENTACION DE INFORMES._Los recursos de las campahas electorates cuyo monto maximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mlnimos legates mensuales originados en fuentes de financiacion privada seran administrados por los gerentes de campana designados por los candidatos a los cargos uninominates y a las

gastos sea superior a doscientos (200) salarios mlnimos legates mensuales originados en fuentes de financiacion privada seran administrados por los gerentes de campana designados por los candidatos a los cargos uninominates y a las corporaciones publicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente sera designado de comun acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comite promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibiran y administraran a traves de una cuenta unica que el gerente de campana abrira en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podra igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralizacion de la campana. Estas cuentas estaran exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecera un regimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrita fuera de texto original) El partido o movimiento politico con personerla juridica podra adopter reglas especiates para la financiacion y administracion de las campanas, la designacion de los gerentes de campana, y demas aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentacion debera ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que te corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentacion de informes de ingresos y gastos de las campanas, en el que establecera las obligaciones y responsabilidades individuates de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitira reconocer la financiacion estatal total o

de informes de ingresos y gastos de las campanas, en el que establecera las obligaciones y responsabilidades individuates de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitira reconocer la financiacion estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento estabtecido debera permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuates. Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos presentaran ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campanas electorates en las que hubiere participado dentro de los dos meses slguientes a la fecha de la votacion. Los gerentes de campana y candidatos deberan presentar ante el respectivo partido, movimiento politico o grupo significativo de ciudadanos los informes individuates de ingresos y gastos de sus campanas dentro del mes sigutente a la fecha de la votacion. PARAGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos politicos ante el Consejo Nacional Electoral se elaboraran con base en los informes parciates que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentacion a que se refiere el artlculo anterior. DichosI SKResolucion No. 5461 de 2022 Pagina 7 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos inscritos por la lista al Concejo del Municipio de Llor6-Choco y algunos ex candidates a diferentes cargos de eleccion popular en el territorio nacional avalados por el Movimiento Alternatino Indigena y Social MAIS, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el articulo 25 de la Ley 1475 de

algunos ex candidates a diferentes cargos de eleccion popular en el territorio nacional avalados por el Movimiento Alternatino Indigena y Social MAIS, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolucion No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 0645-2022. informes incluiran el manejo dado a los anticipos y los demas gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARAGRAFO 2o. Los partidos politicos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designaran un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargaran de certificar, durante la campana, que las normas dispuestas en el presente articulo se cumplan. ” 2.2. Resolucion No. 3097 de 2013 del 05 de noviembre de 20131 “ARTICULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACION DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campana deberan ser presentados de manera obligatoria en formato electronico a traves del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el articulo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos politicos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campana.

Los candidatos v aerentes deberan. tambien. oresentar de manera obligatoria en medio flsico ante los partidos, movimientos politicos v grupos significativos de ciudadanos. el original de los informes individuales de ingresos v gastos de campana, libros de ingresos v gastos, documentos v sooortes contables de su campana. de conformidad con lo indicado en el articulo noveno de la Resolucion 330 de 2007. La informacion enviada electronicamente se oresentara de igual manera en medio fisico dentro del olazo consaorado en el articulo 25 de la Lev Estatutaria 1475 de 2011. oor parte los grupos significativos de ciudadanos v su contenido debe coincidir con la informacion enviada a traves del aplicativo. (Negrilla y subrayado fuera del texto) La presentacion en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campana a_ traves del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" sera un requisite necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiacion de campanas electorales. “ARTICULO DECIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACION DE INFORMES. Los partidos, movimientos politicos v grupos significativos de ciudadanos seran resoonsables por la presentacion en debida forma, ante el Conseio Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiacion Polltica de los informes consolidados de ingresos v gastos de las campanas electorales en las gue hubieren oarticioado en formato electronico a traves del Software aplicativo

"CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com. el cual se elaborara con base en los informes individuales. libros v sooortes contables gue les presenten los gerentes v/o candidatos. (Negrilla y subrayado fuera del texto) Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos deberan validar la informacion contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a traves del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campana, libros de ingresos y gastos, documentos y 1 El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el inciso quinto del articulo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, expidio la Resolucidn No. 3097 del 5 de noviembre de 2013, “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electronica, software aplicativo denominado ''CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendicion de informes de ingresos y gastos de campana electoral”, la cual modified la Resolucion No. 330 de 2007 y dejo sin efectos los actos administrativos expedidos por la Corporacidn que fueran contraries.Pagina 8 de 33Resolucion No. 5461 de 2022 'X For medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos inscritos por la lista al Concejo del Municipio de Lloro-Choco y algunos ex candidatos a diferentes cargos de eleccidn popular en el territorio nacional avalados por el Movimiento Alternatino Indlgena y Social MAIS, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el articulo 25 de la Ley 1475 de

2011 y la Resolucidn No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 0645-2022. soportes contables presentados en fisico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad. “ARTICULO DECIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPANA EN LA PRESENTACION DE INFORMES. Los gerentes de campaha y candidatos seran responsables por la presentacion de los informes individuales de ingresos y gastos de las campanas electorales en las que hubieren participado en formato electronico a traves del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com. los cuales tambien deberan ser presentados en fisico. ante los oartidos, movimientos politicos v grupos sianificativos de ciudadanos aue avalaron la candidatura. junto con el original de los Hbros de ingresos v gastos, documentos v soportes contables de su campaha. de conformidad con lo indicado en el articulo noveno de la Resolucion 330 de 2007 v de las normas aue la adicionen. modifiauen o sustituvan.(UeQr\Wa y subrayado fuera del texto) Los gerentes de campana y candidatos seran responsables por la veracidad de la informacion declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a traves del aplicativo, la cual debera coincidir plenamente con los hechos economicos de la campana y con la contenida en los Hbros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el articulo 25

gastos, documentos y soportes contables respectivos. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el articulo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviaran al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiacion Polltica, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligacion de presentacion del informe individual de ingresos y gastos de campana y sus soportes en medio fisico. ”. “ARTICULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El mcumplimiento de las obligaciones asianadas a los candidatos a cargos v comoraciones publicas, en el proceso de elaboracion v presentacion de los Informes de ingresos v gastos de las campanas electorales. consaaradas en la presente reglamentacion v en la Lev 1475 de 2011, seran sancionadas de conformidad con la Lev 130 de 1994. (Negrilla y subrayado fuera del texto) El incumplimiento de las obligaciones consaoradas a cargo de los oartidos. movimientos politicos con oersoneria iuridica. en el proceso de elaboracion v presentacion de los informes de ingresos v gastos de las campanas electorales. consaoradas en la presente reglamentacion v en la Lev 1475 de 2011. seran sancionadas conforme a esta ultima,,. (Negrilla y subrayado fuera del texto)

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. DOCUMENTALES 3.2. Informes remitidos por parte del Fondo Nacional de Financiacion Politica del Consejo

Nacional Electoral, de la siguiente manera:

FECHANUMERO DE OFICIO

22 DE ABRIL DEL 2022CNE-I-2022-0274200-FNFPCE-900

3.2. Informes remitidos por parte del Fondo Nacional de Financiacion Politica del Consejo Nacional Electoral, de la siguiente manera: FECHANUMERO DE OFICIO 22 DE ABRIL DEL 2022CNE-I-2022-0274200-FNFPCE-900 07 DE ABRIL DEL 2022CNE-I-2022-002536-FNFPCE-900Pagina 9 de 33«> Resolucidn No. 5461 de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos inscritos por la lista al Concejo del Municipio de Llord-Choco y algunos ex candidates a diferentes cargos de eleccidn popular en el territorio nacional avatados por el Movimiento Alternatino Indigena y Social MAIS, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolucidn No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 0645-2022.

20 DE AGOSTO DEL 2020CNE-FNFP-2386-2020

14 DE FEBRERO DEL 2022CNE-S-2022-000645-FNFPCE-900

CNE-FNFP-803 21 DE MAYO DEL 2020 3.3. Formulario 5-B correspondientes a los siguientes excandidatos:

NUMERO DE CEDULANOMBRE CANDIDATONo.

OSCAR CEREZO RUIZ 82.140.4581

ONY OKY GONZALEZ 1.193.178.7122

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