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CNE - Resolución 5461 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5461 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5461 de 2023 (26 de julio)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado AROCA, quienes promovían la candidatura del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE AROCA DAJIL a la Alcaldía Municipal de CHIRIGUANÁ – CESAR, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-014048.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación con el número CNE-E-DG-2023014048 de 14 de junio de 2023, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS remitió a esta Corporación la solicitud de registro de l logo-símbolo para las elecciones de autoridades territoriales, en los siguientes términos:

(…) Asunto: Remisión cuadragésima octava entrega de logos o símbolos de Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del Voto en Blanco.

“Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre 2022 en cumplimient o del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las

independientes promotores del Voto en Blanco.

“Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre 2022 en cumplimient o del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos relación de los Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Socia les y comités independientes promotores del Voto en Blanco registrados en la plataforma dispuesta para tal fin, a corte de 09 de junio, para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 29 de octubre (…)”

1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logo -símbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporac ión mediante Resolución No. 4530 de 21 de junio de 2023 decidió REGISTRAR el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado AROCA el cual promovía la candidatura del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE AROCA DAJIL a la Alcaldía Municipal de CHIRIGUANÁ –Resolución No. 5461 de 2023 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado AROCA, quienes promovían la candidatura del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE AROCA

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado AROCA, quienes promovían la candidatura del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE AROCA DAJIL a la Alcaldía Municipal de CHIRIGUANÁ – CESAR, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-014048.

CESAR en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, veamos el logo:

1.3. Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-017855 del dieciocho (18) de julio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió correo electrónico en la el cual adjunta la carta suscrita por los señores MARIA BERNARDA GONZALEZ ARMENTA, GUSTAVO ADOLFO FLOREZ VARGAS y JORGE ELIAS AROCA DAGIL en su calidad de miembros del comité inscriptor, a través de la cual de forma unánime presenta el desistimiento de presentar la candidatura del señor GUSTAVO ENRIQUE AROCA DAJIL

2. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio

desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)

La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:

(…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 5461 de 2023 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado AROCA, quienes promovían la candidatura del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE AROCA DAJIL a la Alcaldía Municipal de CHIRIGUANÁ – CESAR, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-014048.

una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

3. CASO CONCRETO

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores.

Bajo este supuesto, a través de la Resolución No. 4530 del 21 de junio de 2023 , esta Corporación dispuso registrar el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos

Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores.

Bajo este supuesto, a través de la Resolución No. 4530 del 21 de junio de 2023 , esta Corporación dispuso registrar el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “AROCA”, que pretendía postular al señor GUSTAVO ENRIQUE AROCA DAJIL , para aspirar a la candidatura por la Alcaldía de Chiriguaná departamento de Cesar, para participar en las elecciones del veintinueve (29) de octubre de 2023, de conformidad con las normas del caso.

Ahora bien, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “AROCA”, presentaron desistimiento al registro del referido Grupo.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual expresa que los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo d e sus peticiones y sumado a que , el logo -símbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de ser utilizado para identificar una eventual candidatura y posibilitar su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda electoral, se tiene que, ante dicho desistimiento de la iniciativa ciudadana, no es dable continuar con el procedimiento respectivo, en virtud de la dimisión voluntaria remitida por el comité promotor.Resolución No. 5461 de 2023 Página 4 de 5

tiene que, ante dicho desistimiento de la iniciativa ciudadana, no es dable continuar con el procedimiento respectivo, en virtud de la dimisión voluntaria remitida por el comité promotor.Resolución No. 5461 de 2023 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado AROCA, quienes promovían la candidatura del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE AROCA DAJIL a la Alcaldía Municipal de CHIRIGUANÁ – CESAR, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-014048.

Así entonces, ante el desistimiento expreso mencionado en precedencia, esta Corporación se ve avocada a cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 4530 del 21 de junio de 2023 , respecto del logo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “AROCA”, que tenía la intención de postular una candidata a la Alcaldía de Chiriguaná, departamento de Cesar, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado AROCA que promovía la candidatura del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE AROCA DAJIL a la Alcaldía Municipal de CHIRIGUANÁ – CESAR y, en consecuencia, CANCELAR la inscripción efectuada

del grupo significativo de ciudadanos denominado AROCA que promovía la candidatura del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE AROCA DAJIL a la Alcaldía Municipal de CHIRIGUANÁ – CESAR y, en consecuencia, CANCELAR la inscripción efectuada mediante Resolución No. 4530 del 21 de junio de 2023, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado

CNE-E-DG-2023-014048.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 4530 del 21 de junio de 2023 , que resolvió registrar el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AROCA”, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:

✓ A la señora MARIA BERNARDA GONZALEZ ARMENTA al correo electr ónico: nena_gonzalez23@hotmail.com ✓ Al señor GUSTAVO ADOLFO FLOREZ VARGAS al correo electrónico: tavoflorez32@hotmail.com ✓ A la señora JORGE ELIAS AROCA DAGIL al correo electrónico: jaroca_dagil@hotmail.com ✓ Al GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS al correo electrónico arocamov@gmail.comResolución No. 5461 de 2023 Página 5 de 5

jaroca_dagil@hotmail.com ✓ Al GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS al correo electrónico arocamov@gmail.comResolución No. 5461 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado AROCA, quienes promovían la candidatura del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE AROCA DAJIL a la Alcaldía Municipal de CHIRIGUANÁ – CESAR, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-014048.

✓ Al señor GUSTAVO ENRIQUE AROCA DAJIL al correo electrónico arocagustavo@hotmail.com

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 26 de julio de 2023

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria

Proyectó: Jhon Fauder Malaver

Radicado CNE-E-DG-2023-014048

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