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CNE - Resolución 5462 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5462 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 5462 de 2022

(15 de diciembre)

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 , proferida por el Consejo Nacional Electoral , relacionado con la no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de recursos a través de la cuenta única y no presentación del informe de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020, de fecha 20 de agosto de 2020, y número de radicado 9176-20, la Asesora del Fondo Nacional d e Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación la relación de candidatos renuentes, así como la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral, por parte del Partido Político Mira, en el siguiente sentido:

Subsecretaría de la Corporación la relación de candidatos renuentes, así como la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral, por parte del Partido Político Mira, en el siguiente sentido:

“Por medio del presente oficio me permito remitir dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable con el objetivo de que se realice el correspondiente reparto a los Honorables Magistrados para que procedan a las respectivas investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013.” (visible a folios 3-16)

1.2. En ese mismo sentido, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingreso s y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019. En ese sentido, mediante reparto internoResolución 5462 de 2022 Página 2 de 78

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus excandidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20.

llevado a cabo el día 17 de junio de 2020, el presente asunt o fue asignado al despacho mediante radicado Número 5087-20.

1.3. Por reparto especial realizado en Sala Plena el día 11 de septiembre de 2020, le correspondió al despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del presente asunto.

1.4. Por vencimiento del periodo constitucional de la Magistratura anterior, el día 30 de agosto de 2022, se realizó la elección de los nueve (9) magistrados del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 – 2026, por lo cual, el presente proceso fue repartido internamente al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , con la finalidad de continuar el trámite correspondiente.

1.5. Atendiendo a lo allegado en el radicado 5087-2020, correspondiente a los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos y coaliciones, se hizo necesario desagregar dicho expediente mediante AUTO DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2021 , con relación a los

inscritos por grupos significativos de ciudadanos y coaliciones, se hizo necesario desagregar dicho expediente mediante AUTO DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2021 , con relación a los abonos 11908-20, 14285-20, 9070 -20 y 6640 -20, agregados al radicado 9176 - 2020, en el entendido que allí se encontraban algunos candidatos del PARTIDO POLITCO MIRA que participaron mediante coaliciones. Lo anterior se hace visible a folios 489-490 del expediente.

1.6. De igual manera, fueron allegados al expediente principal 9176-20, por parte de la Subsecretaria de la Corporación , informes relacionados con la administración de recursos y presentación de informes, con los siguientes radicados los cuales relacionamos y se hacen visibles en los siguientes folios:

1. Rad. 12528-00 de fecha 13 de noviembre de 2020 - Folio 961 (libro 5)

2. Rad. 14276-00 de fecha 29 de diciembre de 2020 - Folio 892 (libro 5)

3. Rad. 14274-00, de fecha 29 de diciembre de 2020 - Folio 904 (libro 5)

4. Rad. 14277-00 de fecha 29 de diciembre de 2020 - Folios 915, 916, 917, 918

(libro 5)

5. Rad. 2657-00 de fecha 15 de febrero de 2021 – Folio 935 y 936 (libro 5)

6. Rad. 4119-00, de fecha 19 de marzo de 2021 – Folio 947 (libro 5)

1.7. En consecuencia, mediante resolución número 7699 proferida el 21 de octubre de 2021, el Despacho Sustanciador, “ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN

1.7. En consecuencia, mediante resolución número 7699 proferida el 21 de octubre de 2021, el Despacho Sustanciador, “ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO POLITICO MIRA , y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11, de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.Resolución 5462 de 2022 Página 3 de 78

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus excandidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20.

1.8. El acto administrativo anteriormente enunciado fue notificado de la siguiente manera: • Mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a algunos investigados y al Partido así: Notificación al Partido visible en el libro 6, folio 1033. Notificaciones a los investigados: folio 1021, folio 1241 al folio 1400 del libro 7; libro 8

investigados y al Partido así: Notificación al Partido visible en el libro 6, folio 1033. Notificaciones a los investigados: folio 1021, folio 1241 al folio 1400 del libro 7; libro 8 del folio 1401 al folio 1481. • Mediante cartelera de conformidad con las disposiciones del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se notificaron a los investigados relacionados del folio 1482 al folio 1551, libro 8.

1.9. El Partido Político MIRA, dentro del término legal establecido presentó descargos con fecha de recibido en el Consejo Nacional Electoral el día 17 de diciembre de 2021, y aportando las pruebas que pretende hacer valer dentro de la presente act uación. (visible a folios 1205 al folio 1240 del libro 7)

Es de resaltar que la organización política, se pronunció respecto de la situación jurídica de todos los investigados , y allegó las pruebas correspondientes de conformidad con la formulación de cargos realizada a estos.

1.10. Mediante resolución número 2166 proferida el 26 de abril de 2022, se hizo necesario corregir actuación administrativa, frente a la resolución 7699 de 2021, mencionada en el numeral 1.6. de los hechos y actuaciones administrativas del presente acto administrativo, por cuanto fueron incorporados unos ex candidatos del Partido Centro Democrático. Lo anterior se desprende de unos acuerdos de coalición suscritos por este Partido y el Partido Político MIRA. (visible a folios 5517 -5519 del libro 28)

1.11. La citada resolución fue notificada a los interesados y al Ministerio P úblico mediante

MIRA. (visible a folios 5517 -5519 del libro 28)

1.11. La citada resolución fue notificada a los interesados y al Ministerio P úblico mediante correo electrónico. (visible a folios 5520 al folio 5537 del libro 28)

1.12. De conformidad con la información allegada a través del gestor documental EPX, en la cual se informó de la presunta falta a la disposiciones del artículo 25, el Despacho mediante resolución número 2876 proferida el 17 de mayo de 2022 “ ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y los ex candidatos PABLO FERNANDO GRIMALDOS RIVEROS y MONICA DUCUARA REYES, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafo cuarto y quinto, por la no presentación de informes en físico de ingresos y gastos de campaña, lo anterior en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176 – 20”. (visible a folios 5538 – 5550 del libro 28)Resolución 5462 de 2022 Página 4 de 78

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus excandidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el

Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20.

1.13. La enunciada resolución fue notificada mediante correo electrónico al Partido Político MIRA, y al Ministerio Público de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (visible a folio 5645 y 5652 del libro 29) y a los investigados mediante cartelera de conformidad con las disposiciones del artículo 67 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (visible a folios 5648 al folio 5651 del libro 29).

1.14. En virtud de la citada resolución , el Partido Político MIRA, dentro del término legal establecido presentó descargos con fecha de recibido en el Consejo Nacional Electoral el día 09 de junio de 2022 , aportando las pruebas que pretende hacer valer dentro de la presente actuación. (visible a folios 1205 al folio 1240 libro 7).

1.15. De la resolución número 7699 proferida el 21 de octubre de 2021, algunos investigados no fueron notificados, razón por la cual se hizo necesario por parte del Despacho, proferir la resolución número 4158 del 11 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se CORRIGE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en virtud del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política , relacionado con el proceso de notificación de la resolución 7699 de 221, mediante la cual se inició proceso de investigación administrativa y formulación de cargos en contra del Partido Político MIRA, y algunos de sus ex candidatos, por la presunta

de la Constitución Política , relacionado con el proceso de notificación de la resolución 7699 de 221, mediante la cual se inició proceso de investigación administrativa y formulación de cargos en contra del Partido Político MIRA, y algunos de sus ex candidatos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del año 2019, lo anterior dentro del radicado 9176-20”.

1.16. El acto administrativo anteriormente enunciado fue notificado de la siguiente manera:

  • Mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo al Partido y al Ministerio Público (visible en el libro 29, folios 5660 al 5664). • Mediante cartelera de conformidad con las disposiciones del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se notificaron a los investigados. (visible a folio 5665 al folio 5668 del libro 29)

1.17. Finalizado el término probatorio , y al no existir más pruebas por practicar, se profirió auto de traslado de alegatos de conclusión de fecha 21 de octubre de 2022, correspondiente a la Resolución número 7699 de 2021. (visible a folios 5742 al folio 5757 del libro 30)

El proceso de notificación del Partido Político MIRA, y de algunos ex candidatos se realizó mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, referido en los siguientes

El proceso de notificación del Partido Político MIRA, y de algunos ex candidatos se realizó mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, referido en los siguientes libros y folios: Libro 29 folios 5791 al 5800; libro 30 folios 5801 al 600; libro 31 folios 6001 al 6200; libro 32 visible a folio 6201 al 6326.Resolución 5462 de 2022 Página 5 de 78

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus excandidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20.

Atendiendo la ausencia de correos electrónicos y direcciones físicas, se notificaron algunos investigados, m ediante cartelera de conformidad con las disposiciones del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrat ivo. (visible a folios 6327 al folio 6335 del libro 32)

1.18. En ese mismo sentido, se profirió auto de traslado de alegatos de conclusión de fecha 04 de octubre de 2022, correspondiente a la Resolución 2876 de 2022 , notificado mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al partido político MIRA, y a

04 de octubre de 2022, correspondiente a la Resolución 2876 de 2022 , notificado mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al partido político MIRA, y a los excandidatos Pablo Fernando Grimaldos Riveros y Mónica Ducuara Reyes. (visible a folio 5782 al 5786 del libro 29)

2. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativo s de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:

"(…)

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:

"(…)

ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimiento s Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. (Negrillas y cursivas fuera del texto original) (…)”.Resolución 5462 de 2022 Página 6 de 78

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus excandidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimiento s y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…).

Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se

y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…).

Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) (…)” (Negrillas y cursivas fuera del texto original).

2.1.3. COMPETENCIA SANCIONATORIA

2.1.3.1. LEY 1475 DE 2011

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:

“ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

2.1.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO

2.1.4.1. LEY 1437 de 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también

procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes (…)”.Resolución 5462 de 2022 Página 7 de 78

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus excandidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20.

2.1.5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICADO A LOS

PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS

2.1.5.1 LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)”.

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.2.1.1. LEY 130 DE 1994

“(…)

significativos de ciudadanos (…)”.

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.2.1.1. LEY 130 DE 1994

“(…)

ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. E ste balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. “(…) ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de a ctos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. (…)”.

2.2.1.2. LEY 1475 DE 2011

e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. (…)”.

2.2.1.2. LEY 1475 DE 2011

La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentroResolución 5462 de 2022 Página 8 de 78

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus excandidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20.

de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad

PARÁGRAFO 1o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

2.2.1.3. RESOLUCIÓN 3097 DE 20131 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes”.

(…) ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. (…) ARTICULO DÉCIMO . RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. (…) ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PR ESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en

informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en

1 Resolución 3097 de 2013. Consejo Nacional Electoral. “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución 5462 de 2022 Página 9 de 78

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus excandidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20.

físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, mod

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