CNE - Resolución 5463 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5463 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
| RESOLUCIÓN No 5463 de 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos JOSE SANTIAGO OTALORA PEÑA, RONAL ALEJANDRO MUÑOZ VARGAS, SANDRA ISABEL SARMIENTO DÍAZ, LUZ MARCELA ORTEGÓN , ALEJANDRA NEIRA PRADA, WILIARD SANTOS ESTEVEZ avalados por el partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA , que se ABSUELVEN de la responsabilidad administrativa por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión a las campañas electorales del pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado 5086-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio CNE-FNPP-803 del 21 de mayo de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctora Zamira Gómez Carrillo , advirtió un presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, por parte de los excandidatos a la Juntas Administradoras
incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, por parte de los excandidatos a la Juntas Administradoras Locales, avalados por el partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES IND IGENAS DE COLOMBIA AICO, para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, tal como se relaciona en el Cuaderno 1, folios 2 al 4, del expediente con radicado 5086-20.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el 17 de julio de 2020, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado César Augusto Abreo Méndez asumir el conocimiento del expediente con radicado 5086-20.
1.3. Mediante oficio CNE-FNPP-2386-2020 con número de radicado 10721-20 con fecha del 07 de octubre de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, envió relación de los candidatos renuentes, y la relación de informes de excandidatos que noResolución 5463 de 2022 Página 2 de 34
Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos JOSE SANTIAGO OTALORA PEÑA RONAL ALEJANDRO MUÑOZ VARGAS, SANDRA ISABEL SARMIENTO DÍAZ, LUZ MARCELA ORTEGÓN. ALEJANDRA NEIRA PRADA, WILIARD SANTOS ESTEVEZ avalados por el partido p olítico MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, que se ABSUELVEN de la responsabilidad administrativa por el
MARCELA ORTEGÓN. ALEJANDRA NEIRA PRADA, WILIARD SANTOS ESTEVEZ avalados por el partido p olítico MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, que se ABSUELVEN de la responsabilidad administrativa por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión a las campañas electorales del pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado 508620.
fueron radicados en físico, ante el Consejo Nacional Electoral, por parte de la organización política responsable; advirtiendo entonces la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, por parte de los excandidatos a la Juntas Administradoras Locales, avalados por el partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO, para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, tal como se relaciona en el Cuaderno 1, folios 5 al 8 del expediente con radicado 5086-20.
1.4. Mediante oficio CNE-FC-4556 con número de radicado 14308 -20 del 29 de diciembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política advierte una presunta transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación, en debida forma, del informe de ingresos y gastos de campaña por parte del señor ORLANDO FABIO CASTILLO BERMEJO excandidato a la Alcaldía del municipio de
debida forma, del informe de ingresos y gastos de campaña por parte del señor ORLANDO FABIO CASTILLO BERMEJO excandidato a la Alcaldía del municipio de Chinú-Córdoba, para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:
"(...) en los documentos revisados se observa que el siguiente candidato dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento de Gerente de campaña y la apertura de la cuenta, pero es Declarado Renuentes (sic) por No presentación por no cumplir con la debida presentación, ya que no suscribieron el Formulario 5B y Anexos por parte del candidato, Gerente y Contador de la campaña. No se allegó el Extracto Bancario y No se registraron los costos financieros, el dictamen no es coherente con el candidato reportado RXNP."
1.5. Con ocasión al estudio de responsabilidad de algunos de los excandidatos avalados por el partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, y contra la misma organización política , por los hechos que aquí se mencionan , se expidió la Resolución 0175 de 2021 por medio de la cual se aperturó investigación y se realizó formulación de cargos, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, por la no apertura de la cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de
no apertura de la cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informe de ingresos y gastos ; y contra el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en artículo 8, y en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 .Resolución 5463 de 2022 Página 3 de 34
Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos JOSE SANTIAGO OTALORA PEÑA RONAL ALEJANDRO MUÑOZ VARGAS, SANDRA ISABEL SARMIENTO DÍAZ, LUZ MARCELA ORTEGÓN. ALEJANDRA NEIRA PRADA, WILIARD SANTOS ESTEVEZ avalados por el partido p olítico MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, que se ABSUELVEN de la responsabilidad administrativa por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión a las campañas electorales del pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado 508620.
1.6. De lo consignado en la precitada Resolución, se advierte que, en el artículo segundo de la parte resolutiva, se presentó un error de digitación respecto de la fecha en la que se llevaron las pasadas elecciones de autoridades territoriales, como quiera que se celebraron el 27 de octubre de 2019.
la parte resolutiva, se presentó un error de digitación respecto de la fecha en la que se llevaron las pasadas elecciones de autoridades territoriales, como quiera que se celebraron el 27 de octubre de 2019.
1.7. La Resolución 0175 de 2021 fue notificada a los excandidatos investigados, la organización política y al ministerio público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 67 del CPACA; cotejos visibles en el cuaderno 1, folios 39 a 200, y en el cuaderno 2, folios 201 al 317, del expediente con radicado 5086-20.
1.8. El 19 de mayo de 2021 , este despacho recibió descargos por parte de Martín Efraín Tengana Narváez, Representante Legal del partido político Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia.
1.9. El 22 de noviembre de 2021, se profirió Auto mediante el cual se decretaron pruebas de oficio dentro del presente radicado, consistentes en lo siguiente:
- Solicitud a los señores Deyner Amorocho, María Camila Ordoñez Amorocho, y Yuliana Katherine Perdomo Cervera, para que en el término de diez (10) días se sirvieran allegar a la Corporación, documentación que otorg ara certeza de la aceptación del cargo como gerente de campaña de la persona correspondiente. • Solicitud al Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, Martín Efraín Tengana (o quien haga sus veces), para que en el término de 10 días hábiles se sirvi era allegar a esta Corporación, sustento de las notificaciones de la Circular 001 del 01 de agosto de 2019, realizadas a todos
el término de 10 días hábiles se sirvi era allegar a esta Corporación, sustento de las notificaciones de la Circular 001 del 01 de agosto de 2019, realizadas a todos los vinculados en la investigación, dentro del expediente con radicado 5086-20.
1.10. El 26 de abril de 2022, se profirió la Resolución 2164 de 2022, por medio de la cual se corrigieron actuaciones administrativas, consistentes en la aclaración de las direcciones de notificación de los excandidatos investigados, con base en los formularios E6 y E7; acto administrativo que fue notificado como obra en el cuaderno 3, folios 425 al 481, del expediente con radicado 5086-20.
1.11. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, laResolución 5463 de 2022 Página 4 de 34
Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos JOSE SANTIAGO OTALORA PEÑA RONAL ALEJANDRO MUÑOZ VARGAS, SANDRA ISABEL SARMIENTO DÍAZ, LUZ MARCELA ORTEGÓN. ALEJANDRA NEIRA PRADA, WILIARD SANTOS ESTEVEZ avalados por el partido p olítico MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, que se ABSUELVEN de la responsabilidad administrativa por el
presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión a las campañas electorales del pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado 508620.
subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el expediente con radicado 5086-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.12. El 30 de septiembre de 2022, este despacho profirió Auto por medio del cual se incorporaron las pruebas documentales aportadas, y por medio de la cual se corrió traslado para alegar de conclusión a los excandidatos y a la organización política, relacionados en la Resolución 0175 de 2021 ; auto que se notificó como consta en el cuaderno 4, folios 627 al 800, y cuaderno 5, folios 801 al 919, del expediente con radicado 5086-20.
1.13. Los excandidatos RONAL ALEJANDRO MUÑOZ VARGAS, SANDRA ISABEL SARMIENTO DIAZ, LUZ MARCELA PEREZ ORTEGON, ALEJANDRA NEIRA PRADA Y WILIARD SANTOS ESTEVEZ, fueron notificados del precitado Auto el pasado 30
SARMIENTO DIAZ, LUZ MARCELA PEREZ ORTEGON, ALEJANDRA NEIRA PRADA Y WILIARD SANTOS ESTEVEZ, fueron notificados del precitado Auto el pasado 30 noviembre de 2022; de conformidad con el artículo 69 del CPACA.1
1.14. El excandidato investigado JOSE SANTIAGO OTALORA PEÑA, fue notificado electrónicamente, el 9 de noviembre de 2022.
1.15. Mediante documento radicado ante esta Corporación el 25 de octubre de 2022, el partido político Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO presentó alegatos de conclusión.
1.16. Mediante documento radicado a nte esta Corporación el 31 de octubre de 2022, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión.
1.17. Con base en el acervo probatorio recaudado hasta la fecha, considera la Corporación que es suficiente tal información para decidir anticipadamente la inv estigación administrativa que aquí se surte.
1 Ver cuaderno 6, folios 1167 al 1180, expediente con radicado 5086 -20.Resolución 5463 de 2022 Página 5 de 34
Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos JOSE SANTIAGO OTALORA PEÑA RONAL ALEJANDRO MUÑOZ VARGAS, SANDRA ISABEL SARMIENTO DÍAZ, LUZ MARCELA ORTEGÓN. ALEJANDRA NEIRA PRADA, WILIARD SANTOS ESTEVEZ avalados por el partido p olítico MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, que se ABSUELVEN de la responsabilidad administrativa por el
MARCELA ORTEGÓN. ALEJANDRA NEIRA PRADA, WILIARD SANTOS ESTEVEZ avalados por el partido p olítico MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, que se ABSUELVEN de la responsabilidad administrativa por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión a las campañas electorales del pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado 508620.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265 . Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…).”
2.1.2. LEY 130 DE 1994
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…).”
2.1.2. LEY 130 DE 1994 “ARTICULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
(…)
c) Los ingre sos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electora l tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigacion es administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos t res pesos ($14.963.603) moneda legalResolución 5463 de 2022 Página 6 de 34
Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos JOSE SANTIAGO OTALORA PEÑA RONAL ALEJANDRO MUÑOZ VARGAS, SANDRA ISABEL SARMIENTO DÍAZ, LUZ
Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos JOSE SANTIAGO OTALORA PEÑA RONAL ALEJANDRO MUÑOZ VARGAS, SANDRA ISABEL SARMIENTO DÍAZ, LUZ MARCELA ORTEGÓN. ALEJANDRA NEIRA PRADA, WILIARD SANTOS ESTEVEZ avalados por el partido p olítico MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, que se ABSUELVEN de la responsabilidad administrativa por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión a las campañas electorales del pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado 508620.
colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracci ón cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15 ) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
(…)”
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
(…)”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políti cos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a su s directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendien tes a su investigación y sanción (…)”
“ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
(…)
Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. (…)Resolución 5463 de 2022 Página 7 de 34
Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos JOSE SANTIAGO OTALORA PEÑA RONAL ALEJANDRO MUÑOZ VARGAS, SANDRA ISABEL SARMIENTO DÍAZ, LUZ MARCELA ORTEGÓN. ALEJANDRA NEIRA PRADA, WILIARD SANTOS ESTEVEZ avalados por el partido p olítico MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, que se ABSUELVEN de la responsabilidad administrativa por el
MARCELA ORTEGÓN. ALEJANDRA NEIRA PRADA, WILIARD SANTOS ESTEVEZ avalados por el partido p olítico MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, que se ABSUELVEN de la responsabilidad administrativa por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión a las campañas electorales del pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado 508620.
(…)
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimien tos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de
obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciu dadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se el aborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, duran te la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.1.4. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origin an, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes EsteResolución 5463 de 2022 Página 8 de 34
Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos JOSE SANTIAGO OTALORA PEÑA RONAL ALEJANDRO MUÑOZ VARGAS, SANDRA ISABEL SARMIENTO DÍAZ, LUZ MARCELA ORTEGÓN. ALEJANDRA NEIRA PRADA, WILIARD SANTOS ESTEVEZ avalados por el partido p olítico MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, que se ABSUELVEN de la responsabilidad administrativa por el
presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión a las campañas electorales del pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado 508620.
acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO 1o. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas espec iales sobre la materia. (…).”
2.1.5. RESOLUCIÓN N° 0330 DE 2007, MODIF ICADA POR LA RESOLUCIÓN 3097 DE
2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL2
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición
informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…) ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos po líticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada elec trónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de
conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada elec trónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
2 “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”Resolución 5463 de 2022 Página 9 de 34
Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos JOSE SANTIAGO OTALORA PEÑA RONAL ALEJANDRO MUÑOZ VARGAS, SANDRA ISABEL SARMIENTO DÍAZ, LUZ MARCELA ORTEGÓN. ALEJANDRA NEIRA PRADA, WILIARD SANTOS ESTEVEZ avalados por el partido p olítico MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, que se ABSUELVEN de la responsabilidad administrativa por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión a las campañas electorales del pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado 508620.
(…)”
ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS,
MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN
20.
(…)”
ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplica
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.