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CNE - Resolución 5465 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5465 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 5465 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a excandidatos al concejo municipal de Ábrego - Norte de Santander y al PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No 2010-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; asunto al que se le asignó el radicado No. 917820 y cuyo conocimiento correspondió, como Magistrado Sustanciador, al doctor

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

1.2. A través de Oficio CNE-VAO-082 del tres (3) de febrero de 2021, se solicitó a la

20 y cuyo conocimiento correspondió, como Magistrado Sustanciador, al doctor

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

1.2. A través de Oficio CNE-VAO-082 del tres (3) de febrero de 2021, se solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de sur tirse en distintos expedientes.

1.3. A través de oficio CNE-SS-01028 del cuatro (4) de febrero de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación procedió a realizar el debido desglose del radicado 9178-20 asignándole a la presente actuación el radicado No. 2010-21 y en lo relacionado con los siguientes candidatos:Resolución No. 5465 de 2022 Página 2 de 19

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos al concejo municipal de ÁbregoNorte de Santander y al PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No 2010-21

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO

1 ANDRES CAMILO NAVARRO

AREVALO 1.094.575.622 CONCEJO

ÁBREGO - NORTE

DE SANTANDER

2 ALBEIRO TORRES VERA 13.140.225 CONCEJO

DEPARTAMENTO

1 ANDRES CAMILO NAVARRO

AREVALO 1.094.575.622 CONCEJO

ÁBREGO - NORTE

DE SANTANDER

2 ALBEIRO TORRES VERA 13.140.225 CONCEJO

3 EDGARDO ASDRUBAL ARENAS RIZO 13.140.885 CONCEJO

4 ELIZABETH PEÑARANDA ORTIZ 60.417.728 CONCEJO

5 PEDRO ROJAS JAIMES 1.094.573.340 CONCEJO

6 GLORIA PEREZ PEREZ 37.319.098 CONCEJO

7 JORGE ARMANDO ARIAS TORRADO 5.408.725 CONCEJO

8 EDWARD AREVALO RUEDA 5.408.379 CONCEJO

9 OMAIRA SANCHEZ GALVAN 60.418.257 CONCEJO

10 YHON ALEJANDRO PEREZ

TARAZONA 1.094.575.230 CONCEJO

11 CARMEN EDITH DURAN RANGEL 1.005.075.441 CONCEJO

12 ANA CECILIA PEREZ PEREIRA 60.415.032 CONCEJO

1.4. Mediante Auto proferido el 11 de marzo de 2021, el Magistrado Ponente solicitó incorporar los formularios de inscripción de las candid aturas de los ciudadanos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.

1.5. A través de Resolución No. 7710 de 21 de octubre de 2021 , el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos relacionados en la actuación administrativa, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

1.5. A través de Resolución No. 7710 de 21 de octubre de 2021 , el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos relacionados en la actuación administrativa, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas.

Los ciudadanos y agrupación política fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:

NO. NOMBRE DEL

CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINOS

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

1 ANDRES CAMILO NAVARRO AREVALO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 2 ALBEIRO TORRES VERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 3 EDGARDO ASDRUBAL ARENAS RIZO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 4 ELIZABETH PEÑARANDA ORTIZ Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre

4 ELIZABETH PEÑARANDA ORTIZ Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓResolución No. 5465 de 2022 Página 3 de 19

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos al concejo municipal de ÁbregoNorte de Santander y al PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No 2010-21

5 PEDRO ROJAS JAIMES Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 6 GLORIA PEREZ PEREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 7 JORGE ARMANDO ARIAS TORRADO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 8 EDWARD AREVALO RUEDA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021

7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 8 EDWARD AREVALO RUEDA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 9 OMAIRA SANCHEZ GALVAN Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 10 YHON ALEJANDRO PEREZ TARAZONA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 11 CARMEN EDITH DURAN RANGEL Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 12 ANA CECILIA PEREZ PEREIRA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ

El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 16 de noviembre del año 2021, no presentó escrito de descargos.

1.6. Por medio de abono CNE-I-2021-003102 de 01 de diciembre de 2021 la Asesora del

no presentó escrito de descargos.

1.6. Por medio de abono CNE-I-2021-003102 de 01 de diciembre de 2021 la Asesora del Fondo de Campañas en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 7710 de 2021 informa que revisados los archivo físicos que reposan en esa dependencia, con relación al Concejo Municipal de Ábrego del Departamento de NORTE DE SANTANDER, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, NO SE EVIDENCIA presentación en física del informe integral de ingresos y gastos ni del dictamen de auditoria por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , sin embargo, una vez revisado el aplicativo “CUENTAS CLARAS” se evidencia la presentación de la agrupación a través de dicho instrumento a través de formulario 7B con número de radicación 03F7ACO137971 de 17 de diciembre de 2019

1.7. Por medio de abono CNE-E-2021-024874 de 30 de noviembre de 2021 la Subsecretaria de la Corporación informa que no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos objeto de investigación por parte de la Corporación.

1.8. Posteriormente, a través de auto de 23 de marzo del año 2022 se corrió traslado a los excandidatos, a la colectividad y al Ministerio Público para la present ación de alegatos de conclusión . Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:Resolución No. 5465 de 2022 Página 4 de 19

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos al concejo municipal de

interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:Resolución No. 5465 de 2022 Página 4 de 19

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos al concejo municipal de ÁbregoNorte de Santander y al PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No 2010-21

INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS ANDRES CAMILO NAVARRO AREVALO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 SI PRESENTÓ Abono CNE-E-DG-2022010941 de 18/04/2022 ALBEIRO TORRES VERA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 NO PRESENTÓ EDGARDO ASDRUBAL ARENAS RIZO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 SI PRESENTÓ Abono CNE-E-DG-2022010944 de 18/04/2022 ELIZABETH PEÑARANDA ORTIZ Aviso de notificación en cartelera y página web desfijado el 08 de abril de 2022 NO PRESENTÓ PEDRO ROJAS JAIMES Aviso de notificación en cartelera y página web desfijado el 08 de abril de 2022 NO PRESENTÓ GLORIA PEREZ PEREZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 NO PRESENTÓ JORGE ARMANDO ARIAS TORRADO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 NO PRESENTÓ EDWARD AREVALO RUEDA Aviso de notificación en cartelera y página web

GLORIA PEREZ PEREZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 NO PRESENTÓ JORGE ARMANDO ARIAS TORRADO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 NO PRESENTÓ EDWARD AREVALO RUEDA Aviso de notificación en cartelera y página web desfijado el 08 de abril de 2022 NO PRESENTÓ OMAIRA SANCHEZ GALVAN Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 NO PRESENTÓ YHON ALEJANDRO PEREZ TARAZONA Aviso de notificación en cartelera y página web desfijado el 08 de abril de 2022 NO PRESENTÓ CARMEN EDITH DURAN RANGEL Aviso de notificación en cartelera y página web desfijado el 08 de abril de 2022 NO PRESENTÓ ANA CECILIA PEREZ PEREIRA Aviso de notificación en cartelera y página web desfijado el 08 de abril de 2022 NO PRESENTÓ PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico el 28 de marzo de 2022 NO PRESENTÓ

1.9. El Ministerio Público fue comuni cado del presente auto el día 2 8 de marzo de 2022 sin embargo, no presentó alegatos de conclusión.

1.10. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.11. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta

traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

1.12. No obstante, lo anterior, la ponencia inicial presentada por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, co rrespondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precipitado Magistrado, el día 07 de diciembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 5465 de 2022 Página 5 de 19

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos al concejo municipal de ÁbregoNorte de Santander y al PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No 2010-21

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará

territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No 2010-21

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preli minares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso,

solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preli minares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presen tar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”Resolución No. 5465 de 2022 Página 6 de 19

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos al concejo municipal de ÁbregoNorte de Santander y al PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No 2010-21

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el

acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igua ldad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gast os de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos si gnificativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las

incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos si gnificativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes d e campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. L os informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTICULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:Resolución No. 5465 de 2022 Página 7 de 19

y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:Resolución No. 5465 de 2022 Página 7 de 19

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos al concejo municipal de ÁbregoNorte de Santander y al PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No 2010-21

(…)

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral ten drá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda legal colombiana, de conformi dad con la

colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda legal colombiana, de conformi dad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-FNFP-2386 de 20 de agosto de 2020 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos inscritos por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a diversos cargos o Corporaciones Públicas, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019.

3.2. Copia de los formularios E-6 y E-8 correspondientes a la inscripción de los excandidatos al Concejo Municipal de ÁBREGO del Departamento de NORTE DE SANTANDER , periodo 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019.

3.3. Constancia del 30 de noviembre de 2021 expedida por la Subsecretaría del Consejo

elecciones de autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019.

3.3. Constancia del 30 de noviembre de 2021 expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la cual se certifica que con relación a los ciudadanos señalados en el acápite 1.3. del presente acto administrativo, no se encontró sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación.Resolución No. 5465 de 2022 Página 8 de 19

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos al concejo municipal de ÁbregoNorte de Santander y al PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No 2010-21

3.4. Formulario E-26 (CO) mediante el cual se declaró la elección del Concejo Municipal de ÁBREGO del Departamento de NORTE DE SANTANDER, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.

3.5. Oficio CNE-I-2021-003102-FNFPCE-900 de fecha 30 de noviembre de 2021, suscrito por la doctora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remite copia del formulario 7B registrado en e l software “Cuentas Claras”, presentado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión a la contienda electoral del 27 de octubre de 2019.

formulario 7B registrado en e l software “Cuentas Claras”, presentado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión a la contienda electoral del 27 de octubre de 2019.

3.6. Copia de los formularios 5B Informe Individual de Ingresos y Gastos de la campaña de los ex candidatos investigados, de las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.

4. CONSIDERACIONES

4.1. De la facultad sancionatoria administrativa

La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública . Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

Al respecto, la Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo a rticulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición

atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Por su parte , la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estrictoResolución No. 5465 de 2022 Página 9 de 19

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos al concejo municipal de ÁbregoNorte de Santander y al PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No 2010-21

cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.

Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y determinando el procedimiento a seguir en tales actuaciones administrativas. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, comprobar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar

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