🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 5466 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 5466 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓ N No 5466 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSUELVE Y DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de treinta y un (31) excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro del expediente con radicado número 2004-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Elec toral remitió la relación de candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informes de ingresos y gastos de campaña electoral; asunto al que se le asignó el radicado No. 9178-20 y cuyo conocimiento correspondió al exm agistrado Sustanciador, el doctor VIRGILIO

ALMANZA OCAMPO.

1.2. A través de Oficio CNE-VAO-082 del tres (3) de febrero de 2021, se solicitó a la Subsecretaría de la Corporación que efectuara el desglose del expedie nte con el

ALMANZA OCAMPO.

1.2. A través de Oficio CNE-VAO-082 del tres (3) de febrero de 2021, se solicitó a la Subsecretaría de la Corporación que efectuara el desglose del expedie nte con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes.

1.3. A través de oficio CNE-SS-01028 del cuatro (4) de febrero de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación procedió a realizar el debido desglose del radicado 9178 -20 asignándole a la present e actuación el radicado No. 2004-21 y en lo relacionado con los siguientes candidatos:Resolución No. 5466 de 2022 Página 2 de 28

Por medio de la cual se ABSUELVE Y DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de treinta y un (31) excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 2004-21.

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA CORPORACI

ÓN

MUNICIPIO Y

DEPARTAME

NTO

1 ANA MERCEDES PEÑA LOZANO 28.561.390 CONCEJO

ALPUJARRATOLIMA

2 CIELO AMANDA OSORIO CARDOZO 1.006.020.365 CONCEJO

3 CRISTHIAN ERASMO ESQUIVEL DIAZ 1.110.490.457 CONCEJO

4 GENTIL TORRES RAMIREZ 93.339.001 CONCEJO

5 JOSE DAVID PEDRAZA SOTO 93.339.156 CONCEJO

3 CRISTHIAN ERASMO ESQUIVEL DIAZ 1.110.490.457 CONCEJO

4 GENTIL TORRES RAMIREZ 93.339.001 CONCEJO

5 JOSE DAVID PEDRAZA SOTO 93.339.156 CONCEJO

6 JOSE GUSTAVO VASQUEZ GARCIA 93.339.206 CONCEJO

7 LUZ ADRIANA MARROQUIN GARCIA 1.109.245.116 CONCEJO

8 OLIVERIO LOMBO RODRIGUEZ 93.338.910 CONCEJO

9 CARLOS ARTURO RIOS RAMIREZ 5.913.293 CONCEJO

HONDATOLIMA

10 EDGAR DUQUE FANDIÑO 14.320.199 CONCEJO

11 EDGAR FERNANDO DIAZ SALCEDO 14.320.792 CONCEJO

12 FRANCY ELENA MARTINEZ CARRERA 65.495.940 CONCEJO

13 CARLOS ARTURO ZABALA JIMENEZ 93.205.221 CONCEJO

PURIFICACIO

N - TOLIMA

14 JOSE DE JENER QUINTERO GIRALDO 11.315.039 CONCEJO

15 MARIA ALEJANDRA ALVAREZ ORTIZ 1.106.396.799 CONCEJO

16 NELLY DANIELA TAPIAS CHAGUALA 1.106.398.046 CONCEJO

17 RENE REYES GUTIERREZ 93.203.751 CONCEJO

18 SILVIA JULIANA FERNANDEZ

BALAGUERA 1.096.241.864 CONCEJO

19 EZEQUIEL RAMIREZ CASTAÑO 1.111.335.802 CONCEJO

RIOBLANCOTOLIMA

20 ADOLFO VARON LOZANO 93.448.405 CONCEJO

21 BELLANIRA CAPERA MENDEZ 65.807.289 CONCEJO

RIOBLANCOTOLIMA

20 ADOLFO VARON LOZANO 93.448.405 CONCEJO

21 BELLANIRA CAPERA MENDEZ 65.807.289 CONCEJO

22 INGRI YESSENIA LOZANO SANCHEZ 1.032.452.009 CONCEJO

23 JAZMIN REINOSO ANIMERO 65.810.106 CONCEJO

24 LUIS ARCESIO CARDENAS DIAZ 1.111.338.177 CONCEJO

25 MAUDY GONZALEZ YATE 1.083.904.806 CONCEJO

26 UBERNEY CARRILLO ARRUBLA 1.111.337.339 CONCEJO

27 WILDER REINOSO BRIÑEZ 14.281.501 CONCEJO

28 ANDRES DAVID CACERES ROSERO 1.110.550.827 CONCEJO

SANTA

ISABELTOLIMA

29 JENNIFER LORENA PERALTA LASERNA 1.006.007.470 CONCEJO

30 MEDARDO VELANDIA AGUILAR 6.013.304 CONCEJO

31 PAULA ANDREA MORENO MORENO 1.012.327.401 CONCEJO

1.4. Mediante Auto proferido el 11 de marzo de 2021, el Magistrado Ponente solicitó incorporar los formularios de inscripción de las candid aturas de los ciudadanos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.

1.5. A través de Resolución número 7692 de 21 de octubre de 2021, el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos relacionados en la actuación administrativa, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

1.5. A través de Resolución número 7692 de 21 de octubre de 2021, el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos relacionados en la actuación administrativa, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del incumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la LeyResolución No. 5466 de 2022 Página 3 de 28

Por medio de la cual se ABSUELVE Y DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de treinta y un (31) excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 2004-21. 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas.

Los ciudadanos y agrupación política fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:

NOMBRE DEL

CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINOS

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

1 ANA MERCEDES PEÑA LOZANO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

PRESENTÓ

DOCUMENTO

CNE-E-2021025677

2

CIELO AMANDA

OSORIO CARDOZO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

PRESENTÓ

OSORIO CARDOZO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

PRESENTÓ

DOCUMENTO

CNE-E-2021025679

3

CRISTHIAN

ERASMO ESQUIVEL DIAZ Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

PRESENTÓ

DOCUMENTO

CNE-E-2021025682

4 GENTIL TORRES RAMIREZ Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

PRESENTÓ

DOCUMENTO

CNE-E-2021025676

5 JOSE DAVID PEDRAZA SOTO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021

PRESENTÓ

DOCUMENTO

CNE-E-2021025684

6

JOSE GUSTAVO

VASQUEZ GARCIA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

PRESENTÓ

DOCUMENTO

CNE-E-2021025681

7

LUZ ADRIANA

MARROQUIN GARCIA Correo electrónico por Art. 56 del

de 2021 28 de diciembre de 2021

PRESENTÓ

DOCUMENTO

CNE-E-2021025681

7

LUZ ADRIANA

MARROQUIN GARCIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021

PRESENTÓ

DOCUMENTO

CNE-E-2021025677

8 OLIVERIO LOMBO RODRIGUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021

PRESENTÓ

DOCUMENTO

CNE-E-2021025685

9 CARLOS ARTURO RIOS RAMIREZ Envió aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 10 de diciembre de 2021 14 de diciembre de 2021 03 de enero de

2022 NO PRESENTÓ

10 EDGAR DUQUE FANDIÑO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 18 de noviembre de 2021 9 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 11 EDGAR FERNANDO DIAZ SALCEDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 12

FRANCY ELENA

MARTINEZ

CARRERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021

de 2021 NO PRESENTÓ

12

FRANCY ELENA

MARTINEZ

CARRERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 13 CARLOS ARTURO ZABAL JIMENEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 14

JOSE DE JENER

QUINTERO GIRALDO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

15 MARIA ALEJANDRA ALVAREZ ORTIZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 16

NELLY DANIELA

TAPIAS CHAGUALA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓResolución No. 5466 de 2022 Página 4 de 28

Por medio de la cual se ABSUELVE Y DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de treinta y un (31) excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 2004-21.

17 RENE REYES

excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 2004-21. 17 RENE REYES GUTIERREZ Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

18

SILVIA JULIANA

FERNANDEZ BALAGUERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 19

EZEQUIEL

RAMIREZ CASTAÑO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

20 ADOLFO VARON LOZANO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 21 BELLANIRA CAPERA MENDEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 22

INGRI YESSENIA

LOZANO SANCHEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ

22

INGRI YESSENIA

LOZANO SANCHEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 23 JAZMIN REINOSO ANIMERO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

24 LUIS ARCESIO CARDENAS DIAZ Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

25 MAUDY GONZALEZ YATE Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

26

UBERNEY

CARRILLO ARRUBLA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 27 WILDER REINOSO BRIÑEZ Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

28

ANDRES DAVID

CECERES ROSERO Aviso notificación por cartelera

diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

28

ANDRES DAVID

CECERES ROSERO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

29

JENNIFER

LORENA

PERALTA LASERNA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 30

MEDARDO

VELANDIA AGUILAR Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

31

PAULA ANDREA

MORENO MORENO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ

El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 16 de noviembre del año 2021, sin embargo, no presentó descargos.

1.6. Mediante correo electrónico recibido el 22 de noviembre 2022 en el canal de atención al ciudadano que fue radicado con el consecutivo CNE-E-2021-024153 el señor CARLOS ARTURO ZABALA señaló que le gustaría saber qué debe hacer para

1.6. Mediante correo electrónico recibido el 22 de noviembre 2022 en el canal de atención al ciudadano que fue radicado con el consecutivo CNE-E-2021-024153 el señor CARLOS ARTURO ZABALA señaló que le gustaría saber qué debe hacer para resolver la situación.

1.7. Por medio de abono CNE-I-2021-003108 de 30 de noviembre de 2021 la Asesora del Fondo de Campañas en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 7692 de 2021 allegó copia de los informes individuales de los candidatos – formularios 5B;Resolución No. 5466 de 2022 Página 5 de 28

Por medio de la cual se ABSUELVE Y DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de treinta y un (31) excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 2004-21. Informes consolidados de la organización política – formularios 7B e informes de auditoría interna que reposan en los archivos físicos del Consejo Nacional Electoral de las campañas a los Concejos Municipales de ALPUJARRA, HONDA, PURIFICACIÓN, RIOBLANCO y SANTA ISABEL del Departamento de TOLIMA, avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.8. Posteriormente, a través de auto de 23 de marzo del año 2022 se corrió traslado a los excandidatos, a la colectividad y al Ministerio Público para la prese ntación de alegatos de conclusión . Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:

los excandidatos, a la colectividad y al Ministerio Público para la prese ntación de alegatos de conclusión . Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:

INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS ANA MERCEDES PEÑA LOZANO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio CIELO AMANDA OSORIO CARDOZO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio CRISTHIAN ERASMO ESQUIVEL DIAZ Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio GENTIL TORRES RAMIREZ Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio JOSE DAVID PEDRAZA SOTO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio JOSE GUSTAVO VASQUEZ GARCIA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio LUZ ADRIANA MARROQUIN GARCIA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio OLIVERIO LOMBO RODRIGUEZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio CARLOS ARTURO RIOS RAMIREZ Correo certificado entregado el 29 de marzo de 2022 Guardó silencio EDGAR DUQUE FANDIÑO Aviso de notificación desfijado el 09 de mayo de 2022 Guardó silencio EDGAR FERNANDO DIAZ SALCEDO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio FRANCY ELENA MARTINEZ CARRERA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio

EDGAR FERNANDO DIAZ SALCEDO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio FRANCY ELENA MARTINEZ CARRERA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio CARLOS ARTURO ZABAL JIMENEZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio JOSE DE JENER QUINTERO GIRALDO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio MARIA ALEJANDRA ALVAREZ ORTIZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio NELLY DANIELA TAPIAS CHAGUALA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio RENE REYES GUTIERREZ Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio SILVIA JULIANA FERNANDEZ BALAGUERA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio EZEQUIEL RAMIREZ CASTAÑO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio ADOLFO VARON LOZANO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio BELLANIRA CAPERA MENDEZ Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio INGRI YESSENIA LOZANO SANCHEZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio JAZMIN REINOSO ANIMERO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio LUIS ARCESIO CARDENAS DIAZ Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio

JAZMIN REINOSO ANIMERO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio LUIS ARCESIO CARDENAS DIAZ Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio MAUDY GONZALEZ YATE Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio UBERNEY CARRILLO ARRUBLA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio

WILDER REINOSO BRIÑEZ Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio ANDRES DAVID CECERES ROSERO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio JENNIFER LORENA PERALTA LASERNA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencioResolución No. 5466 de 2022 Página 6 de 28

Por medio de la cual se ABSUELVE Y DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de treinta y un (31) excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 2004-21. MEDARDO VELANDIA AGUILAR Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio PAULA ANDREA MORENO MORENO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio

1.9. El Ministerio Público fue comuni cado del presente auto el día 2 6 de marzo de 2022 sin embargo, no presentó alegatos de conclusión.

1.10. A través de abono CNE-E-DG-2022-009765 de 31 de marzo de 2022 el señor

sin embargo, no presentó alegatos de conclusión.

1.10. A través de abono CNE-E-DG-2022-009765 de 31 de marzo de 2022 el señor UBERNEY CARRILLO ARRUBLA por medio de correo electrónico solicitó que se le informe qué puede hacer en atención al expediente y advirtió que tanto él como sus compañeros viven en zona rural de difícil comunicación.

1.11. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.12. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se cor rió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

1.13. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado Honorable Magist rado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)Resolución No. 5466 de 2022 Página 7 de 28

Por medio de la cual se ABSUELVE Y DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de treinta y un (31) excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 2004-21.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera

procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

(…)”

“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

2.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”. (Negrilla fuera del texto)

“ARTÍCULO 10 . FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u

directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”. (Negrilla fuera del texto)

“ARTÍCULO 10 . FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”. (Negrilla fuera del texto)

“ARTÍCULO 13. COMPET ENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos signi ficativos de ciudadanos.Resolución No. 5466 de 2022 Página 8 de 28

Por medio de la cual se ABSUELVE Y DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de treinta y un (31) excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 2004-21.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organi zación política.

aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organi zación política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. (…)”

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. (…)”.

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sa ncionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos ”

2.5 Resolución CNE número 3097 de 2013

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

(…)Resolución No. 5466 de 2022 Página 9 de 28

Por medio de la cual se ABSUELVE Y DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de treinta y un (31) excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 2004-21. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el

con radicado número 2004-21. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. (…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y

GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓ N DE INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicati vo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

(…)”

2.6. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente relacionadas son aplicables al presente asunto, por cuanto que, esta Corporación, en ejercicio de sus competencias y funciones, pretende determinar si los investigados en el presente proc eso administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurídico electoral, en particular,

aplicables al presente asunto, por cuanto que, esta Corporación, en ejercicio de sus competencias y funciones, pretende determinar si los investigados en el presente proc eso administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurídico electoral, en particular, las obligaciones derivadas de los artículos 8, 10, 23 y 25 de la Ley 1475 de 2011; así como las reglas contenidas en las Resoluciones número 3097, 8262 y 8 586 que las desarrollan, relacionadas fundamentalmente con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña. El incumplimiento de estos mandatos comporta una sanción fijada en la Ley, salvo que existan causales eximentes.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-FNFP-2386 de 20 de agosto de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...