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CNE - Resolución 5467 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5467 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 5467 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSUELVE y da por terminada la actuación adm inistrativa surtida respecto de GERSAIN TORRES GIRALDO , excandidato a la Alcaldía del Municipio de LA UNIÓN - VALLE, y su gerente LILIANA MERCEDES SANCHEZ LOPEZ, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-003131.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado CNE-I-2022-003131-FNFPCE-900 la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido el siguiente ciudadano, en el marco de campaña a la Alcaldía de LA UNIÓN, VALLE, avalado por e l PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, al no haber administrado la totalidad de los recursos en dinero con que contó la respectiva campaña a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, correspondiéndole al despacho del

administrado la totalidad de los recursos en dinero con que contó la respectiva campaña a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, correspondiéndole al despacho del exmagistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO obrar como sustanciador del asunto:

1.2. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 3516 del 27 de julio de 2022, iniciar investigación y formular cargos a l ciudadano GERSAIN TORRES GIRALDO , así como a la ciudadana LILIANA MERCEDES SANCHEZ LOPEZ , en calidad de exgerente de campaña y a la agrupación política que avaló su respectiva campaña,

NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACIÓN

TOTAL

INGRESOS MANEJO CUENTA

GEREN TE CUEN TA ÚNICA 1 GERSAIN TORRES GIRALDO 94.276.489 SI SI $10.000.000 “NO HAY INFORMACION”Resolución No. 5467 de 2022 Página 2 de 17

Por medio de la cual se ABSUELVE y da por terminada la actuación administrativa surtida respecto de GERSAIN TORRES GIRALDO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de LA UNIÓN - VALLE, y su gerente LILIANA MERCEDES SANCHEZ LOPEZ, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacio nadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.

LOPEZ, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacio nadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.

CNE-I-2022-003131.

el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en la Ley 1475 de 2011.

1.3. Los vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado así:

CIUDADANOS NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINO

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

GERSAIN TORRES GIRALDO Correo electrónico por el Art. 56 del CPACA, el 12 de agosto de 2022 16 de agosto de 2022 5 de septiembre de 2022 Presento 1 de septiembre de 2022 LILIANA MERCEDES SANCHEZ LOPEZ Correo electrónico por el Art. 56 del CPACA, el 16 de agosto de 2022 (Autorizo mediante correo electrónico) 17 de agosto de 2022 6 de septiembre de 2022 Presento 1 de septiembre de 2022

El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 12 de agosto del año 2022, presentando escrito de descargos el día 7 de septiembre.

De igual forma se le comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público

electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 12 de agosto del año 2022, presentando escrito de descargos el día 7 de septiembre.

De igual forma se le comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público mediante correo electrónico el día 12 de agosto del año 2022.

1.4. Cumplido el término, como se evide ncia en el acápite 1.3, todos los investigados presentaron escritos de descargos, además aportando medios probatorios a la actuación con el fin de desvirtuar la responsabilidad respecto de los cargos formulados mediante la Resolución No. 3516 del 27 de julio de 2022.

1.5. Terminado el período institucional para el cual fuera elegido el Magistrado sustanciador del asunto VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , fue designada la composición de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral el día 25 de agosto de 2022, tras la cual se asignó el despacho respectivo al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , a quien correspond ió en adelante obrar como Magistrado Sustanciador del procedimiento.

1.6. Tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 9 de noviembre del año 2022 a tr avés del cual corrió traslado a los ciudadanos, a la colectividad y al Ministerio Público para laResolución No. 5467 de 2022 Página 3 de 17

Por medio de la cual se ABSUELVE y da por terminada la actuación administrativa surtida respecto de GERSAIN TORRES GIRALDO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de LA UNIÓN - VALLE, y su gerente LILIANA MERCEDES SANCHEZ LOPEZ, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacio nadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.

CNE-I-2022-003131.

presentación de al egatos de conclusión . Dicho acto fu e comunicado a los investigados así: CANDIDATO MODO COMUNICACIÓN AUTO TRASLADO GERSAIN TORRES GIRALDO Correo electrónico el 11 de noviembre de 2022 LILIANA MERCEDES SANCHEZ LOPEZ Correo electrónico el 11 de noviembre de 2022 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico el 11 de noviembre de 2022

De dicha actuación también se comunicó al Ministerio Público mediante correo electrónico remitido el día 11 de noviembre de 2022.

1.7. Con todo, con base en el acervo probatorio aportado y recaudado hasta esta etapa, así como en la argumentación expuesta mediante escritos de defensa, considera esta Corporación que es suficiente tal información para decidir anticipadamente el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

1.8. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.Resolución No. 5467 de 2022 Página 4 de 17

Por medio de la cual se ABSUELVE y da por terminada la actuación administrativa surtida respecto de GERSAIN TORRES GIRALDO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de LA UNIÓN - VALLE, y su gerente LILIANA MERCEDES SANCHEZ

Por medio de la cual se ABSUELVE y da por terminada la actuación administrativa surtida respecto de GERSAIN TORRES GIRALDO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de LA UNIÓN - VALLE, y su gerente LILIANA MERCEDES SANCHEZ LOPEZ, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacio nadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.

CNE-I-2022-003131.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

(…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien

territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiac ión estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposicionesResolución No. 5467 de 2022 Página 5 de 17

Por medio de la cual se ABSUELVE y da por terminada la actuación administrativa surtida respecto de GERSAIN TORRES GIRALDO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de LA UNIÓN - VALLE, y su gerente LILIANA MERCEDES SANCHEZ LOPEZ, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacio nadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.

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constitucionales o legales q ue regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cua ndo se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A

faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelant ará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vincul ado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de ga stos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor

con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)”

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partid os, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a

treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquíResolución No. 5467 de 2022 Página 6 de 17

Por medio de la cual se ABSUELVE y da por terminada la actuación administrativa surtida respecto de GERSAIN TORRES GIRALDO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de LA UNIÓN - VALLE, y su gerente LILIANA MERCEDES SANCHEZ LOPEZ, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacio nadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.

CNE-I-2022-003131.

establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-S-2022-002306-FNFPCE-900 de 27 de abril de 2022 suscrito por el contador público MAURICIO BOHORQUEZ GONZALEZ , funcionario adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona la presunta falta al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandida to a la Alcaldía Municipal de LA UNIÓN, VALLE para el período 2020 -2023, ciudadano GERSAIN TORRES GIRALDO, al no haber administrado la totalidad de los recursos en dinero a través de la cuenta bancaria que

UNIÓN, VALLE para el período 2020 -2023, ciudadano GERSAIN TORRES GIRALDO, al no haber administrado la totalidad de los recursos en dinero a través de la cuenta bancaria que debía abrir para tal fin.

3.2. Copia de los documentos de inscripción de la candidatura inscrita a la Alcaldía del Municipio de LA UNIÓN, VALLE , para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por el PARTIDO

CENTRO DEMOCRÁTICO.

3.3. Dictamen del auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al informe integral de ingresos y gastos de la campaña contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

3.4. Informe individual de ingresos y gastos de la campaña (formulario 5B), de GERSAIN TORRES GIRALDO, excandidato a la Alcaldía de LA UNIÓN, VALLE, para el período 20202023 avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.

Así mismo, en el precitado informe se identifica que la campaña a la Alcaldía de LA UNIÓN, VALLE, para el período 2020 -2023, del excandidato GERSAIN TORRES GIRALDO, designó como gerente a LILIANA MERCEDES SANCHEZ LOPEZ.

3.5. Constancia del 17 de agosto de 2022 expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la cual se certifica que con relación a los ciudadanos señalados en el acápite 1.1. del presente acto administrativo, vinculados a la presente actuación administrativa, no reposa existencia de sanción alguna previa impuesta por esta Corporación.

Electoral, en la cual se certifica que con relación a los ciudadanos señalados en el acápite 1.1. del presente acto administrativo, vinculados a la presente actuación administrativa, no reposa existencia de sanción alguna previa impuesta por esta Corporación.

3.6. Listado de correos electrónicos a los cuales presuntamente remitió el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO información relacionada con las obligaciones derivadas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 5467 de 2022 Página 7 de 17

Por medio de la cual se ABSUELVE y da por terminada la actuación administrativa surtida respecto de GERSAIN TORRES GIRALDO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de LA UNIÓN - VALLE, y su gerente LILIANA MERCEDES SANCHEZ LOPEZ, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacio nadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.

CNE-I-2022-003131.

3.7. Los siguientes documentos aportados por la defensa de los ciudadanos GERSAIN TORRES GIRALDO y LILIANA MERCEDES SANCHEZ LOPEZ mediante escrito de descargos:

  • Certificación bancaria de apertura cuenta de ahorros No. 093-80685-9. - Extractos bancarios de la cuenta única No. 093-80685-9 de Banco de Occidente. - Informe individual de ingresos y gastos (Formulario 5B) del aplicativo cuentas claras y sus anexos. - Libro de ingresos y gastos de campaña a la Alcaldía 2020-2023 y sus anexos.
  • Informe individual de ingresos y gastos (Formulario 5B) del aplicativo cuentas claras y sus anexos. - Libro de ingresos y gastos de campaña a la Alcaldía 2020-2023 y sus anexos. - Comprobante de transacción del Banco de Occidente por la suma de nueve millones ochocientos mil pesos M/CTE $9.800.000.

4. DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

- EXCANDIDATO GERSAIN TORRES GIRALDO Y EXGERENTE LILIANA

MERCEDES SANCHEZ LOPEZ, DESCARGOS: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022

En el término otorgado para la presentación de descargos, los ciudadanos investigados acudieron al procedimiento , aportando medios probatorios, mismos que serán objeto de valoración, así como la argumentación esgrimida, en el apartado sobre el caso en concreto.

- PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, DESCARGOS: 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022

En el término otorgado para la presentación de descargos, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO acudió al procedimiento a través de su apoderado, el abogado WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES, aportando, adicionalmente, un archivo Excel en el que se detallan las direcciones de correo electrónico a las cuales, aparentemente, remitió información sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia financiera que habían de cumplir las campañas electorales avaladas por la colectividad.

5. CONSIDERACIONES

5.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

El artículo 6 de la Constitución Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares

electorales avaladas por la colectividad.

5. CONSIDERACIONES

5.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

El artículo 6 de la Constitución Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y la responsabilidad atribuible a losResolución No. 5467 de 2022 Página 8 de 17

Por medio de la cual se ABSUELVE y da por terminada la actuación administrativa surtida respecto de GERSAIN TORRES GIRALDO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de LA UNIÓN - VALLE, y su gerente LILIANA MERCEDES SANCHEZ LOPEZ, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacio nadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.

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servidores públicos por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el mandato constitucional emana una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento; en este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico. En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principios

las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

5.2. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspe ccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

Así mismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

5.3. DESIGNACIÓN DE GERENTES DE CAMPAÑAS Y APERTURA DE CUENTA ÚNICA

BANCARIA PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS

El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece que los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos se a superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, originados en fuentes de financiación privada, deberán ser administrados por gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las

cuyo monto máximo de gastos se a superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, originados en fuentes de financiación privada, deberán ser administrados por gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públic as cuando se trate de listas con voto preferente. En el caso de listas cerradas, el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, por el movimiento, partido o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos, según corresponda.Resolución No. 5467 de 2022 Página 9 de 17

Por medio de la cual se ABSUELVE y da por terminada la actuación administrativa surtida respecto de GERSAIN TORRES GIRALDO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de LA UNIÓN - VALLE, y su gerente LILIANA MERCEDES SANCHEZ LOPEZ, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacio nadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.

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En este sentido, los recursos en dinero de la campaña se deben recibir y administrar a través de una cuenta única bancaria. El gerente de campaña abrirá tal cuenta en una entidad financiera legalmente autorizada en el país. Podrá igualmente, bajo su responsabili dad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas están exentas del impuesto a las transacciones bancarias.

Igualmente, el movimiento o partido político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de sus

están exentas del impuesto a las transacciones bancarias.

Igualmente, el movimiento o partido político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de sus gerentes, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada, en cada ca so, ante esta Corporación para efectos de la inspección, vigilancia y control que le corresponde como máxima autoridad de la organización electoral en virtud del artículo 265 de la Constitución Política.

En este orden de ideas, la exigencia de esta Corporación del cumplimiento de tales obligaciones legales es estricta, por lo que la infracción a las mismas comporta una sanción, a menos que existan eximentes de responsabilidad debidamente demostrados.

5.4. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS Y LAS FALTAS SANCI ONABLES ASOCIADAS A ACCIONES U OMISIONES IMPUTABLES A LOS DIRECTIVOS DE LAS

MISMAS ORGANIZACIONES

El artículo 8 de la Ley 1475 de 2011 establece que los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas qu e rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de dicha ley. En este sentido, las faltas sancionables dispuestas en dicho artículo consisten en acciones u omis iones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos, entre las que se destacan, para el caso que nos ocupa, “1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que

movimientos políticos, entre las que se destacan, para el caso que nos ocupa, “1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organi zación, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”.

Bajo este horizonte valorativo, a los partidos y movimiento políticos les asiste la obligación de realizar actividades y desplegar actos objetivos para garantizar con diligencia, que su organización, así como sus candidatos avalados, cumplan con las obliga ciones que constitucional y legamente se les imponen, como las señaladas en los numerales anteriores de este acápite.Resolución No. 5467 de 2022 Página 10 de 17

Por medio de la cual se ABSUELVE y da por terminada la actuación administrativa surtida respecto de GERSAIN TORRES GIRALDO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de LA UNIÓN - VALLE, y su gerente LILIANA MERCEDES SANCHEZ LOPEZ, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacio nadas con la financiación de campañas electorales, surtida

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