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CNE - Resolución 5469 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5469 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓ N N° 5469DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSUELVE a la ciudadana ADRIANA ATUESTA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.163.493 excandidata al Concejo Municipal de EL ZULIA del Departamento de NORTE DE SANTANDER y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado CNE-S-2022-000042.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio de fecha 11/01/2022 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó que, en el proceso de revisión de cuentas se encontró que un a candidata inscrita al Concejo Municipal de EL ZULIA – NORTE DE SANTANDER , avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, no presentó el informe de ingresos y gastos de su campaña, correspondiente a la ciudadana:

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO 1 ADRIANA ATUESTA 1.094.163.493 CONCEJO El Zulia - Norte de Santander

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO 1 ADRIANA ATUESTA 1.094.163.493 CONCEJO El Zulia - Norte de Santander

1.2. En atención al reparto especial decidido por la Sala Plena respecto a las investigaciones por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, a través del cual correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer las concernientes al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , la Subsecretaría de la Corporación trasladó al despacho Sustanciador el asunto que fue radicado bajo el radicado CNE-S-2022-000042.

1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sust anciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral deResolución No. 5469 de 2022 Página 2 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ADRIANA ATUESTA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.163.493 excandidata al Concejo Municipal de EL ZULIA del Departamento de NORTE DE SANTANDER y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado CNE-S-2022-000042.

la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los fo rmularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 de la lista inscrita al Concejo Municipal de EL ZULIAla Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los fo rmularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 de la lista inscrita al Concejo Municipal de EL ZULIANORTE DE SANTANDER avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.4. A través de Resolución No . 2239 de 04 de mayo de 2022 , el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar invest igación y formular cargos a la ciudadana ADRIANA ATUESTA, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas.

Los investigados fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:

NO. NOMBRE DEL

CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINOS

DESCARGOS

FINAL DESCARGOS 1 ADRIANA ATUESTA Aviso de notificación fijado el 06 de julio y desfijado el 12 de julio de 2022 14 de julio de 2022 04 de agosto de

2022 NO PRESENTÓ

2 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico el 25 de mayo de 2022, articulo 56 Ley 1437 de 2011 26 de mayo de 2022 16 de junio de 2022

SI PRESENTÓ Abono CNEE-DG-2022-013816

El Ministerio Público fue notificada a través de correo electrónico, de conformidad con

26 de mayo de 2022 16 de junio de 2022

SI PRESENTÓ Abono CNEE-DG-2022-013816

El Ministerio Público fue notificada a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 25 de mayo del año 2022.

1.5. Por medio de abono CNE-I-2022-004837 de 21 de junio de 2022 la Asesora del Fondo de Campañas en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 2239 de 2022 remite copia del Dictamen de Auditoría, del informe integral de ingresos y gastos – Formulario 7B que reposan en dich a dependencia e informa que dicha oficina dio a conocer la abstención de opinión por no corrección realizada por la Auditoría frente al informe de ingresos y gastos de la candidata al concejo Municipal de EL ZULIA –

NORTE DE SANTANDER ciudadana ADRIANA ATUESTA.

1.6. Mediante abono CNE-I-2022-004060 de 25 de mayo de 2022 la Subsecretaria allega certificación a través de la cual hace contar que una vez revisada la base de datos de dicha d ependencia, no se encontró que la ciudadana ADRIANA ATUESTA identificada con cédula de ciudadanía no. 1.094.163.493 haya sido objeto de sanciónResolución No. 5469 de 2022 Página 3 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ADRIANA ATUESTA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.163.493 excandidata al Concejo Municipal de EL ZULIA del Departamento de NORTE DE SANTANDER y, se DA POR

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ADRIANA ATUESTA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.163.493 excandidata al Concejo Municipal de EL ZULIA del Departamento de NORTE DE SANTANDER y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado CNE-S-2022-000042.

por parte de la Corporación.

1.7. Posteriormente, a través de auto de 23 de agosto del año 2022 se corrió traslado a la excandidata, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión . Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:

INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS ADRIANA ATUESTA Aviso de notificación fijado en cartelera y página web el 03 de octubre y desfijado el 07 de octubre de 2022 NO PRESENTÓ PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico el 05 de septiembre de 2022 SI PRESENTÓ Abono CNEE-DG-2022-020966

1.8. El Ministerio Público fue comuni cado del presente auto el día 05 de septiembre de 2022.

1.9. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.10. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

1.11. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 5469 de 2022 Página 4 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ADRIANA ATUESTA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.163.493 excandidata al Concejo Municipal de EL ZULIA del Departamento de NORTE DE SANTANDER y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la

1.094.163.493 excandidata al Concejo Municipal de EL ZULIA del Departamento de NORTE DE SANTANDER y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado CNE-S-2022-000042.

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, co n precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado pe rsonalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. ” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticosResolución No. 5469 de 2022 Página 5 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ADRIANA ATUESTA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.163.493 excandidata al Concejo Municipal de EL ZULIA del Departamento de NORTE DE SANTANDER y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado CNE-S-2022-000042.

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. ”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o

partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiac ión estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales q ue regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cua ndo se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10. ”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente l as faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación,

movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente l as faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelant ará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vincul ado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las q ue considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por d os (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la

de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dic tarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución No. 5469 de 2022 Página 6 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ADRIANA ATUESTA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.163.493 excandidata al Concejo Municipal de EL ZULIA del Departamento de NORTE DE SANTANDER y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado CNE-S-2022-000042.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento n o previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto

que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento n o previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la san ción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá r econocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubi ere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el

el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubi ere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parcialesResolución No. 5469 de 2022 Página 7 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ADRIANA ATUESTA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.163.493 excandidata al Concejo Municipal de EL ZULIA del Departamento de NORTE DE SANTANDER y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado CNE-S-2022-000042.

que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda legal colombiana, de conformi dad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos ” (…).

3. ACERVO PROBATORIO

establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos ” (…).

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio suscrito por la contadora ZENAYDA CAYCEDO AGUIRRE, contadora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual pone de presente que revisado el informe integral de ingresos y gastos de campaña al Concejo municipal de EL ZULIA – NORTE DE SANTANDER avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , no se allegó el informe individual de ingresos y gastos de la candidata ADRIANA ATUESTA por lo que se conceptúa un presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

3.2. Copia de los formularios E -6, e -7 E-8 correspondientes a la inscripción de los excandidatos al Concejo Municipal de EL ZULIA del Departamento de NORTE DE SANTANDER, periodo 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019.Resolución No. 5469 de 2022 Página 8 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ADRIANA ATUESTA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.163.493 excandidata al Concejo Municipal de EL ZULIA del Departamento de NORTE DE SANTANDER y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la

1.094.163.493 excandidata al Concejo Municipal de EL ZULIA del Departamento de NORTE DE SANTANDER y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado CNE-S-2022-000042.

3.3. Copia del Dictamen de Auditoria y del Informe Integral de Ingresos y gastos de campaña – Formulario 5B con radicado 03F7ACO138224 de 17 de diciembre de 2019 y con radicado en físico ante el Consejo Nacional Electoral del 27 del mismo mes y año.

3.4. Formulario E-26 (CO) mediante el cual se declaró la elección del Concejo Municipal de EL ZULIA del Departamento de NORTE DE SANTANDER , en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.

4. CONSIDERACIONES

4.1. De la facultad sancionatoria administrativa

La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública . Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

Al respecto, la Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria

cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

Al respecto, la Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo a rticulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y p or el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías ”.

Por su parte , la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.Resolución No. 5469 de 2022 Página 9 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ADRIANA ATUESTA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.163.493 excandidata al Concejo Municipal de EL ZULIA del Departamento de NORTE DE SANTANDER y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión

TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación

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