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CNE - Resolución 5470 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5470 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 5470 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSUELVE y se da por terminada la actuación administrativa en contre del señor WILMINSON MOSQUERA MOSQUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.821.386, excandidato al Concejo Municipal de CONDOTO del Departamento de CHOCÓ; y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dando por terminada la actuación administrativa dentro de esta investigación por la presunta vu lneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 260121.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-5091-2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política informó que, en el proceso de revisión de cuentas se encontró que un candidato inscrito al Concejo Municipal de CONDOTO - CHOCÓ, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, fue declarado RENUENTE POR NO CORRECCIÓN en la medida que realizó la presentación de informes de ingresos y gastos a través del aplicativo “Cuentas Claras” pero no de manera física de los reportes 5B y anexos correspondientes:

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO

1 WILMINSON MOSQUERA

reportes 5B y anexos correspondientes:

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO

1 WILMINSON MOSQUERA

MOSQUERA 1.076.821.386 CONCEJO CONDOTOCHOCÓ

1.2. En atención al reparto especial decidido por la Sala Plena respecto a las investigaciones por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, a través del cual correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer las concernientes al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , la Subsecretaría de la Corporación trasladó al despacho Sustanciador el asunto que fue radicado bajo el número 2601-21Resolución No. 5470 de 2022 Página 2 de 22

Por medio de la cual se ABSUELVE y se da por terminada la actuación administrativa en contre del señor WILMINSON MOSQUERA MOSQUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.821.386, excandidato al Concejo Municipal de CONDOTO del Departamento de CHOCÓ; y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dando por terminada la actuación administrativa dentro de esta investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2601-21.

1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corp oración por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de

1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corp oración por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E-6, E-7 y E -8 de la lista inscrita al Concejo Municipal de CONDOTOCHOCÓ avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTIC O con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.4. A través de Resolución No. 8607 de 25 de noviembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar invest igación y formular cargos al señor WILMINSON MOSQUERA MOSQUERA, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del incumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, lo anterior en relación con el régimen de financiación de campañas políticas.

Los investigados fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:

NO. NOMBRE DEL

CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINOS

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

1

WILMINSON

MOSQUERA MOSQUERA Aviso de notificación fijado en cartelera y pagina web el 24 de diciembre y desfijado el 30 de diciembre de 2022 31 de diciembre de 2021 24 de enero de 2022 NO

PRESENTÓ

2 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de diciembre de 2022 14 de

diciembre de 2021 24 de enero de 2022 NO

PRESENTÓ

2 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de diciembre de 2022 14 de diciembre de 2021 03 de enero de 2022 NO

PRESENTÓ

El Ministerio Público fue notificada a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 13 de diciembre del año 2021.

1.5. El despacho sustanciador a través de auto del 16 de marzo de 2021 ordenó la acumulación y traslado del expediente con radicado 2601-21, al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO a quien correspondió por reparto especial de Sala Plena del 11 de septiembre de 2020, conocer de todas las presuntas vulneraciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que incurrieron los candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.6. Por medio de abono CNE-I-2021-003927 de 30 de diciembre de 2021 la Asesora delResolución No. 5470 de 2022 Página 3 de 22

Por medio de la cual se ABSUELVE y se da por terminada la actuación administrativa en contre del señor WILMINSON MOSQUERA MOSQUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.821.386, excandidato al Concejo Municipal de CONDOTO del Departamento de CHOCÓ; y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dando por terminada la actuación administrativa dentro de esta investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes

CONDOTO del Departamento de CHOCÓ; y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dando por terminada la actuación administrativa dentro de esta investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2601-21.

Fondo de Campañas en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 8607 de 2021 informa que revisada la información que reposa en los archivos del Fondo, se evidenció que en el informe consolidado presentado por el Partido Centro Democrático correspondiente al Concejo Municipal de CONDOTO – CHOCÓ no se allegó el informe individual de ingresos y gastos de campaña – Formulario 5B y anexos del candidato WILMINSON MOSQUERA MOSQUERA , adicionalmente, remite copia del dictamen de auditoría de los formularios 5B de los demás candidatos inscritos por la citada colectividad.

1.7. Posteriormente, a través de auto de 23 de marzo del año 2022 se corrió traslado al excandidato, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:

INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS

WILMINSON MOSQUERA MOSQUERA Aviso fijado en cartelera y página web el 07 de abril y desfijado el 13 de abril de 2022 NO PRESENTÓ PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico el 30 de marzo de 2022

NO PRESENTÓ

página web el 07 de abril y desfijado el 13 de abril de 2022 NO PRESENTÓ PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico el 30 de marzo de 2022

NO PRESENTÓ

1.8. El Ministerio Público fue comunicado del presente auto el día 30 de marzo de 2022.

1.9. Por medio de abono CNE-E-DG-2022-010538 de 08 de abril de 2022 el doctor CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ – funcionario del Ministerio Público presente los alegatos de conclusión a través de los cuales considera que los cargos están llamados a prosperar y que en consecuencia se debe imponer sanción tanto al excandidato como al Partido:

“(…)

1. CANDIDATO

Para esta Agencia, la información de la oficina asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, es prueba suficiente de que Wilminson Mosquera Mosquera, en su condición de candidato al Concejo de Condoto - Chocó, incumplió con la obligación de presentar, ante el Partido Centro Democrático, el Informe Individual de Ingresos y Gastos de su campaña electoral, dentro del mes siguiente a la fecha de votación, realizada el día 27 de octubre de 2019, que le exigía el inciso quint o del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como también, los artículos 11 y 12 de la Resolución No. 3097 de 2013 del ConsejoResolución No. 5470 de 2022 Página 4 de 22

Por medio de la cual se ABSUELVE y se da por terminada la actuación administrativa en contre del señor WILMINSON MOSQUERA MOSQUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.821.386, excandidato al Concejo Municipal de CONDOTO del Departamento de CHOCÓ; y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dando por terminada la actuación administrativa dentro de esta investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2601-21.

Nacional Electoral, relacionado con las responsabilidades de los candidatos en la presentación de informes y las sanciones en la s que se incurre por el incumplimiento de tal obligación.

Constituye una exigencia constitucional en desarrollo del artículo 109, para garantizar la transparencia de la campaña electoral, sin importar que los ingresos y gastos de la campaña correspondan así sea a ceros, reportar el valor que resulte en el respectivo informe y en la aplicación de cuentas claras dentro del plazo aplicable para cumplir con dicha obligación en los comicios celebrados, en este caso, el día 27 de octubre de 2019, que de acuerdo con el término establecido de un mes siguiente a la fecha de la votación fijado por la norma, se cumplía el día 27 de noviembre de 2019 para el candidato. Ello para decir, que el investigado estaba obligado a presentar dentro del plazo legal ante el partido inscriptor, el Partido Centro Democrático, el respectivo Informe Individual de Ingresos y de Gastos de su campaña, así como también, a reportar el monto de los recursos de su campaña en el aplicativo CUENTAS

estaba obligado a presentar dentro del plazo legal ante el partido inscriptor, el Partido Centro Democrático, el respectivo Informe Individual de Ingresos y de Gastos de su campaña, así como también, a reportar el monto de los recursos de su campaña en el aplicativo CUENTAS CLARAS, así el monto hubiese correspondido a un valor de cero, sin embargo esto no ocurrió, como se demuestra con el documento en que el despacho instructor basa el reproche de la decisión de cargos, así como el documento del 16 de diciembre de 2020 de la contadora del Fondo Nacional de Financiación P olítica, que apuntan a establecer que el investigado no presentó el informe, ni siquiera lo entregó de manera física por fuera del plazo legal, según se deduce de las piezas procesales remitidas a esta Agencia por la Corporación.

concluye, en consecuencia , que aquí se incumplió con la obligación legal de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña ante el partido político inscriptor dentro del mes siguiente a la fecha de la votación, con ocasión a las elecciones territoriales, realizadas el día 27 de octubre de 2019, pues en el caso del investigado, desde el momento formal de la aceptación debidamente surtida en el formulario de inscripción, como candidato legalmente inscrito, se entiende su compromiso a cumplir la Ley, por considerarse idóneo y competente, específicamente, en este caso, a cumplir con la obligación del art. 25 de la Ley 1475 de 2011.

(…)

Partido CENTRO DEMOCRÁTICO

Como se dijo con relación al candidato investigado, la Constitución Política en su artículo 109 inciso octavo impone a los partidos, movimientos políticos y candidatos, el deber de presentar

(…)

Partido CENTRO DEMOCRÁTICO

Como se dijo con relación al candidato investigado, la Constitución Política en su artículo 109 inciso octavo impone a los partidos, movimientos políticos y candidatos, el deber de presentar informes públicos sobre el volumen, origen, y destino de sus recursos, por ello, la Ley 1475 de 2011, ordena que los movimientos y partidos políticos podrán adoptar reg las especiales para la financiación y administración de las campañas que consideren pertinentes para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad.

De manera, que la obligación sobre la presentación de informes de ingresos y gastos el legislador la radicó en los partidos, en los candidatos y en los gerentes.

El artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 señala que los movimientos y partidos políticos son responsables por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación y su incumplimiento acarrea faltas sancionables al mismo.

Sobre el particular se observa, que dentro de las piezas procesales de la actuación administrativa remitida por el Consejo Nacional Electoral, obra dictamen del Auditor Interno al Informe Integral de Ingresos y Gastos donde señala el auditor que, el Partido realizó instructivos y capacitaciones sobre los topes de los ingresos y gastos, así como llamadas telefónicas, monitoreo de las campañas desde el 27 de julio y la creación de un grupo de WhatsApp donde se mantuvo contacto con los candidatos y contadores. Sin embargo, no se demuestra que se realizaron estas mismas gestiones en lo que tiene que ver con la capacitación a los candidatos para la presentación en debida forma de lo s inf ormes de

WhatsApp donde se mantuvo contacto con los candidatos y contadores. Sin embargo, no se demuestra que se realizaron estas mismas gestiones en lo que tiene que ver con la capacitación a los candidatos para la presentación en debida forma de lo s inf ormes de ingresos y gastos” (…)Resolución No. 5470 de 2022 Página 5 de 22

Por medio de la cual se ABSUELVE y se da por terminada la actuación administrativa en contre del señor WILMINSON MOSQUERA MOSQUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.821.386, excandidato al Concejo Municipal de CONDOTO del Departamento de CHOCÓ; y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dando por terminada la actuación administrativa dentro de esta investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2601-21.

1.10. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.11. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

1.12. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado

necesario decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

1.12. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candida tos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y M ovimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

2.1.2. LEY 1437 DE 2011.Resolución No. 5470 de 2022 Página 6 de 22

Por medio de la cual se ABSUELVE y se da por terminada la actuación administrativa en contre del señor WILMINSON MOSQUERA MOSQUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.821.386, excandidato al Concejo Municipal de CONDOTO del Departamento de CHOCÓ; y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dando por terminada la actuación administrativa dentro de esta investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2601-21.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

(…)”

“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

(…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

2.1.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los

o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos oResolución No. 5470 de 2022 Página 7 de 22

Por medio de la cual se ABSUELVE y se da por terminada la actuación administrativa en contre del señor WILMINSON MOSQUERA MOSQUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.821.386, excandidato al Concejo Municipal de CONDOTO del Departamento de CHOCÓ; y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dando por terminada la actuación administrativa dentro de esta investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2601-21.

corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de

medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusie re de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los

implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consej ero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.Resolución No. 5470 de 2022 Página 8 de 22

Por medio de la cual se ABSUELVE y se da por terminada la actuación administrativa en contre del señor WILMINSON MOSQUERA MOSQUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.821.386, excandidato al Concejo Municipal de CONDOTO del Departamento de CHOCÓ; y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dando por terminada la actuación administrativa dentro de esta investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2601-21.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y

Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”Resolución No

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