CNE - Resolución 5470 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5470 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5470 de 2023 (26 de julio de 2023)
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA – ADApor el presunto incumplimiento del Articulo 8 y del numeral 1 del Artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, y al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLA, excandidato a la alcaldía de Repelón – Atlántico, por la presunta vulneración del Artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informe de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones atípicas de autoridades locales celebradas el 25 de octubre de 2020, dentro del radicado No
CNE-E-DG-2022-004542.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 d e la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 ; 13 de la Ley 1475 de 2011 ; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio No. CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900, de fecha 07 de febrero de 2022, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió una relación de candidatos a las campañas de Alcaldía y concejo, donde está el candidato a la Alcaldía de Repelón – Atlántico avalado por el movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA ADA ,
candidatos a las campañas de Alcaldía y concejo, donde está el candidato a la Alcaldía de Repelón – Atlántico avalado por el movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA ADA , que presuntamente vulneraron a l inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 3097 de 2013, al incumplir presuntamente con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos , para las elecciones atípicas, celebradas el 25 de octubre de 2020.
1.2 Por reparto efectuado por la Corporación el 17 de febrero de 2022, le correspondió asumir conocimiento del presente asunto al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, bajo el radicado CNE-E-DG2022-004542.
1.3 Por medio de Auto de fecha 10 de marzo de 2021, se ordenó apertura de indagación preliminar administrativa contra el movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA ADA, y en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLLA excandidato a la Alcaldía de Repelón – Atlántico, en este se dispuso:Resolución No. 5470 de 2023 Página 2 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA –ADApor el presunto incumplimiento del Articulo 8 y del numeral 1 del Artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, y al ciudadano FRANCISCO JAVIER
PEREZ VILLA, excandidato a la alcaldía de Repelón – Atlántico, por la presunta vulneración del Artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informe de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones atípicas de autoridades locales celebradas el 25 de octubre de 2020, dentro del radicado No CNE-E-DG-2022-004542.
ARTÍCULO PRIMERO: ÁBRACE indagación preliminar en contra del movimiento Alianza Democrática Amplia representado legalmente por el señor Paulino Riascos Riascos por el presunto incumplimiento del artículo 8 y numeral 1 del artículo 10 de la ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020, con base a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: ÁBRACE indagación preliminar en contra del señor FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLA, identificado con cedula de ciudadanía número 73.551.708 en calidad de excandidato a la Alcaldía de Repelón – Atlántico por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020.
ARTICULO TERCERO: ÓRDENESE la práctica de las siguientes pruebas: 1. 1. 1.OFICIESE a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído informe si el ciudadano FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLA, identificado con cedula de ciudadanía 73.551.708 fue candidato a la
Estado Civil para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído informe si el ciudadano FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLA, identificado con cedula de ciudadanía 73.551.708 fue candidato a la Alcaldía de Repelón – Atlántico para las elecciones atípicas celebradas 25 de octubre de 2020 y en caso de ser afirmativo, allegue los formularios E6, E7 (si los hubiere) y E8. 2.OFICIESE al fondo nacional de financiación de partidos y campañas electorales para que, dentro de cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído informe si el ciudadano FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLA, identificado con cedula de ciudadanía 73.551.708, excandidato por el movimiento Alianza Democrática Amplia a la Alcaldía de Repelón – Atlántico para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020. Y además precise cual fue la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en que incurrió el excandidato.
3.REQUIERASE al representante legal del movimiento Alianza Democrática Amplia o quien haga sus veces, para que en el término de diez(10)días , contados a partir de la comunicación del presente proveído, informe si el señor FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLA , identificado con cedula de ciudadanía 73.551 .708 en calidad de excandidato a la Alcaldía de Repelón – Atlántico por este partido para las elecciones atípicas celebradas el pasado 25 de octubre de 2020, presento su informe de ingresos y gastos de campaña dentro del mes siguiente a los comicios , y en el caso de ser
atípicas celebradas el pasado 25 de octubre de 2020, presento su informe de ingresos y gastos de campaña dentro del mes siguiente a los comicios , y en el caso de ser afirmativo , allegue dicho informe con todos los soportes correspondientes.
4.REQUIERASE al señor FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLA , identificado con cedula de ciudadanía 73.551.708 para que en el término de diez(10) días contados a partir de la comunicación del presente proveído informe : i) si presento al movimiento Alianza Democrática Afrodescendiente su informe de ingresos y gastos de su campaña a la Alcaldía de Repelón – Atlántico, y en caso de ser afirmativo, allegue los respectivos soportes, ii) si dio apertura a la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de su campaña. (...)”
1.4 Por intermedio de la subsecretaría de esta corporación el día 14 de marzo de 2022 se les comunicó el contenido del auto anteriormente mencion ado a la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, directora de gestión electoral, a la doctora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ, asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, al señor FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLA, al doctor PAULINO RIASCOS RIASCOS.
1.5 Mediante oficio No. CNE-I-2022-002396-FNFPCE-900 del 04 de abril de 2022 a través del cual la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió respuesta a lo ordenado mediante Auto de fecha 10 de marz o de 2022, en el cual seResolución No. 5470 de 2023 Página 3 de 34
del cual la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió respuesta a lo ordenado mediante Auto de fecha 10 de marz o de 2022, en el cual seResolución No. 5470 de 2023 Página 3 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA –ADApor el presunto incumplimiento del Articulo 8 y del numeral 1 del Artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, y al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLA, excandidato a la alcaldía de Repelón – Atlántico, por la presunta vulneración del Artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informe de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones atípicas de autoridades locales celebradas el 25 de octubre de 2020, dentro del radicado No CNE-E-DG-2022-004542.
manifestó:
“(…) En atención a lo ordenado en el artículo tercero numeral segundo del auto con fecha 10 de marzo de 2022, nos permitimos informar que la siguiente campaña, no presento ni en físico, ni a través del software aplicativo “cuentas claras” su informe de ingresos y gastos:
I. Nombre de los candidatos: Francisco Javier Pérez Villa
II. Agrupación política: Movimiento Alianza Democrática Amplia ADA
III. Cargo y/o corporación: alcaldía de RepelónAtlántico
IV. Fecha de elecciones: 25 de octubre de 2020.
1.6 Que mediante Resolución 4472 del 24 de agosto del 2022 se le abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA
IV. Fecha de elecciones: 25 de octubre de 2020.
1.6 Que mediante Resolución 4472 del 24 de agosto del 2022 se le abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA –ADA-, por el presunto incumplimiento del articulo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la ley 1475 de 2011, y contra el señor FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLA, excandidato a la alcaldía de repelón – Atlántico, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de los informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones atípicas de autoridades locales celebradas el 25 de octubre de 2020, dentro del Radicado No CNE-E-DG-2022-004542. 1.7 Que la resolución 4472 del 24 de agosto del 2022 fue notificada de la siguiente manera:
REFERENCIA/OFICIO/RADICADO REFERENCIA
OFICIO/
RADICADO
DETALLE
DE LA
ENTREGA CNE-SS-NMHS/57779/RRCO/CNE-EDG-2022-004542
Resolución 4472 del 24 de agosto de 2022 Notificación por correo electrónico y soportes CNE-SS-NMHS/57780/RRCO/CNE-EDG-2022-004542 Resolución 4472 del 24 de agosto de 2022 Notificación por correo electrónico y soportes
soportes CNE-SS-NMHS/57780/RRCO/CNE-EDG-2022-004542
Resolución 4472 del 24 de agosto de 2022 Notificación por correo electrónico y soportes CNE-SS-NMHS/57781/RRCO/CNE-EDG-2022-004542 Resolución 4472 del 24 de agosto de 2022 Citación personal y soportes CNE-SS-NMHS/62436/RRCO/CNE-EDG-2022-004542 Resolución 4472 del 24 de agosto de 2022 Aviso notificación y soportes envió CNE-SS-NMHS/006522/RRCO/CNE-EDG-2022-004542 Resolución 4472 del 24 de agosto de 2022 comunicaciónResolución No. 5470 de 2023 Página 4 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA –ADApor el presunto incumplimiento del Articulo 8 y del numeral 1 del Artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, y al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLA, excandidato a la alcaldía de Repelón – Atlántico, por la presunta vulneración del Artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informe de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones atípicas de autoridades locales celebradas el 25 de octubre de 2020, dentro del radicado No CNE-E-DG-2022-004542.
1.8 Que, proporcionada la oportunidad procesal, no se aportaron ni se solicitaron pruebas
autoridades locales celebradas el 25 de octubre de 2020, dentro del radicado No CNE-E-DG-2022-004542.
1.8 Que, proporcionada la oportunidad procesal, no se aportaron ni se solicitaron pruebas dentro de esta etapa en la actuación administrativa. Es pertinente señalar que el periodo probatorio se encuentra cumplido y en tal virtud, se procedió a correr traslado a los investigados por el término legal para que presentaran los respectivos alegatos, remitiéndoles copia íntegra del expediente No. CNE-E-DG-2022-004542, para su conocimiento.
1.9 Que el día 23 de mayo de 2023 se corrió traslado para presentación de alegatos de conclusión, quedando comunicados de la siguiente manera:
1.10. Que, presentada la oportunidad procesal, los investigados decidieron guardar silencio.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1 Oficio CNE-I-2020-000872-FNFPCE-900 concerniente a “Reporte no presentación de informe de ingresos y gastoselecciones atípicas”.
2.2 Acta No. 3 de septiembre 15 de 2020; en el cumplimiento de lo ordenado en el decreto N o 311 del 31 de agosto de 2020, donde:
“(…) en totalidad al momento de cierre de inscripción formalizaron la misma en las instalaciones de esta jurisdicción electoral los siguientes candidatos:
CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO-MAIS
FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLA-ADA (…)”
instalaciones de esta jurisdicción electoral los siguientes candidatos:
CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO-MAIS
FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLA-ADA (…)”
2.3 Formulario E-6 del excandidato FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLA.
2.4 Autorización del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA ADA, otorgada al excandidato FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLA , para que realice su inscripción como candidato a la Alcaldía del municipio de Repelón – Atlántico
ITEM NUMERO DE
REFERENCIA
DETALLE DE LAENTREGA NOMBRE 1 CNE-SSNMHS/2843/FMG/CNEE-DG-2022-004542
COMUNICACION FRANCISCO JAVIER
PEREZ VILLA 2 CNE-SSNMHS/20844/FMG/CNEE-DG-2022-004542
COMUNICACION MOVIMIENTO
ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA –ADA-Resolución No. 5470 de 2023 Página 5 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA –ADApor el presunto incumplimiento del Articulo 8 y del numeral 1 del Artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, y al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLA, excandidato a la alcaldía de Repelón – Atlántico, por la presunta vulneración del Artículo 25 de la ley 1475 de
2011 en lo referente a la no presentación de informe de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones atípicas de autoridades locales celebradas el 25 de octubre de 2020, dentro del radicado No CNE-E-DG-2022-004542.
2.5 Oficio de aceptación de la candidatura antes citada por parte del ciudadano
FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLA.
2.6 Copia de cedula de ciudadanía del excandidato FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLA.
2.7 Oficio No. CNE-I-2022-002396-FNFPCE-900 del 04 de abril de 2022 a través del cual la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió respuesta a lo ordenado mediante Auto de fecha 10 de marzo de 2022, en el cual se manifestó:
“(…) En atención a lo ordenado en el artículo tercero numeral segundo del auto con fecha 10 de marzo de 2022, nos permitimos informar qu e la siguiente campaña, no presento ni en físico, ni a través del software aplicativo “cuentas claras” su informe de ingresos y gastos:
I. Nombre de o los candidatos: Francisco Javier Pérez Villa
II. Agrupación política: Movimiento Alianza Democrática Amplia ADA
III. Cargo y/o corporación: Alcaldía de RepelónAtlántico
IV. Fecha de elecciones: 25 de octubre de 2020. (...)”
2.8. Resolución 4472 del 24 de agosto del 2022.
2.9. Auto del 23 de mayo del 2023 por medio del cual se dio traslado para la presentación de alegatos de conclusión.
3. FUNDAMENTO JURIDICO
2.9. Auto del 23 de mayo del 2023 por medio del cual se dio traslado para la presentación de alegatos de conclusión.
3. FUNDAMENTO JURIDICO
3.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
3.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
“(…) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partido s y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administr ativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de l as minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”Resolución No. 5470 de 2023 Página 6 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA –ADApor el presunto incumplimiento del Articulo 8 y del numeral 1 del Artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, y al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLA, excandidato a la alcaldía de Repelón – Atlántico, por la presunta vulneración del Artículo 25 de la ley 1475 de
2011 en lo referente a la no presentación de informe de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones atípicas de autoridades locales celebradas el 25 de octubre de 2020, dentro del radicado No CNE-E-DG-2022-004542.
3.1.2 LEY 130 DE 1994:
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, adem ás de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estri cto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LE GAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional
Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspecc ionar la contabilidad de las entidades financieras.
“(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Adm inistrativo Nacional de Estadística
(DANE)
(…)”.
3.1.3 LEY 1475 DE 2011:
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la compe tencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”.
3.2 DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS
CAMPAÑAS ELECTORALES:
3.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA:Resolución No. 5470 de 2023 Página 7 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA –ADApor el presunto
incumplimiento del Articulo 8 y del numeral 1 del Artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, y al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLA, excandidato a la alcaldía de Repelón – Atlántico, por la presunta vulneración del Artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informe de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones atípicas de autoridades locales celebradas el 25 de octubre de 2020, dentro del radicado No CNE-E-DG-2022-004542.
“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…).” (Negrilla fuera de texto). 3.2.2 LEY 1475 DE 2011(1)
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo d e gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gere ntes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los i nformes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas el ectorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. (…)”
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 5470 de 2023 Página 8 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA –ADApor el presunto incumplimiento del Articulo 8 y del numeral 1 del Artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, y al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLA, excandidato a la alcaldía de Repelón – Atlántico, por la presunta vulneración del Artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informe de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones atípicas de autoridades locales celebradas el 25 de octubre de 2020, dentro del radicado No CNE-E-DG-2022-004542.
3.3 Resolución 330 de 2007.
“ARTÍCULO SÉPTIMO. Responsabilidad de la presentación los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento político que los
3.3 Resolución 330 de 2007.
“ARTÍCULO SÉPTIMO. Responsabilidad de la presentación los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento político que los haya inscrito, el informe de ingresos y gastos de su campaña individual, dentro de la oportunidad fijada por la agrupación política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica lo serán ante el Consejo Nacional Electoral a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, de conf ormidad con los términos establecidos en el literal c) del artículo 18 de la Ley 130 de 1994. Los candidatos a Corporaciones Públicas inscritos por movimientos sociales presentarán directamente ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, los informes consolidados a través de un responsable, que para los efectos lo será quien ostente la representación legal o quien haga sus veces. En los demás casos y cuando se tratare de grupos significativos de ciudadanos el informe lo presen tará un responsable designado por la mayoría de los inscriptores de la correspondiente lista, para lo cual informarán por escrito al funcionario de la organización electoral en el momento en que se realice el registro del libro. En el caso de cargos uninominales inscritos por estas mismas agrupaciones la responsabilidad de la presentación recaerá en el candidato”.
“ARTÍCULO NOVENO. PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los candidatos deberán presentar al partido o movimiento que los inscribió los siguientes documentos:
- Formulario y anexos debidamente diligenciados y suscritos tanto por el candidato como por un contador público titulado, al igual que original del libro de ingresos y
presentar al partido o movimiento que los inscribió los siguientes documentos:
- Formulario y anexos debidamente diligenciados y suscritos tanto por el candidato como por un contador público titulado, al igual que original del libro de ingresos y gastos con los respectivos soportes contables.
- No obstante, los partidos y movi mientos políticos con personería jurídica podrán exigir a sus candidatos los demás documentos que consideren convenientes e igualmente podrán reglamentar y adoptar los mecanismos tendientes a garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de los candidatos”.
3.3.1 Resolución No. 3097 de 20132
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS . Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en format o electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gere ntes de campaña.
2 Resolución No. 3097 del 5 de noviembre de 2013 del Consejo Nacional Electoral, “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”, la cual modificó la Resolución No. 330 de 2007 y dejó sin efectos los actos administrativos expedidos por la Corporación que fueran contrarios.Resolución No. 5470 de 2023 Página 9 de 34
actos administrativos expedidos por la Corporación que fueran contrarios.Resolución No. 5470 de 2023 Página 9 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA –ADApor el presunto incumplimiento del Articulo 8 y del numeral 1 del Artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, y al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLA, excandidato a la alcaldía de Repelón – Atlántico, por la presunta vulneración del Artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informe de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones atípicas de autoridades locales celebradas el 25 de octubre de 2020, dentro del radicado No CNE-E-DG-2022-004542.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
La presentación en debida forma de los inf ormes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de
La presentación en debida forma de los inf ormes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.”
“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PAR TIDOS,
MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.co m, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. (Negrilla y subrayado fuera del texto)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campa ña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sea
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