CNE - Resolución 5471 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5471 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓ N N° 5471 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN , excandidato a la Alcaldía del municipio de FLORENCIA - CAQUETÁ , y su gerente LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4950-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado 4950-21 la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido los siguientes ciudadanos, en el marco de campaña a la Alcaldía de FLORENCIA, CAQUETÁ , con el aval de l PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, al no haber administrado la totalidad de los recursos en dinero con que contó la respectiva campaña a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, correspondiéndole al despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO obrar como sustanciador del asunto:
de la Ley 1475 de 2011, correspondiéndole al despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO obrar como sustanciador del asunto:
EXCANDIDATO CÉDULA GERENTE CÉDULA
HÉCTOR MAURICIO
CUELLAR PINZÓN 17.658.572 LEONARDO RAMÓN
RAMÍREZ 94.399.934
1.2. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 2265 del 4 de mayo de 2022, iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en tal prerrogativa legal.Resolución No. 5471 de 2022 Página 2 de 22
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN , excandidato a la Alcaldía del municipio de FLORENCIA - CAQUETÁ , y su gerente LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4950-21.
1.3. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado así:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINO
DESCARGOS
1.3. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado así:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINO
DESCARGOS
FINAL
DESCARGOS
HÉCTOR
MAURICIO
CUELLAR PINZÓN Personal por Art. 67 del CPACA, el 23 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022 14 de junio de 2022 13 de junio de 2022 LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ Aviso remitido por Art. 68 del PACA, el 24 de mayo de 2022 25 de mayo de 2022 16 de junio de 2022 NO PRESENTÓ
El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 13 de mayo del año 2022.
De igual forma se le comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público mediante correo electrónico el día 13 de mayo del año 2022.
1.4. Cumplido el término, como se evidencia en el acápite 1.3, con excepción del ciudadano LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , los demás investigados presentaron escritos de descargos, además solicitando o aportando medios probatorios a la actuación con el fin de desvirtuar la responsabilidad respecto de los cargos formulados mediante la Resolución No. 2265 del 4 de mayo de 2022.
1.5. Tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 13 de julio del año 2022 a través del cual corrió traslado
1.5. Tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 13 de julio del año 2022 a través del cual corrió traslado a los ciudadanos, a la colectividad y al Ministerio Público para la present ación de alegatos de conclusión . Dicho acto fue comunicado a los investigados, quienes optaron por asumir las siguientes posiciones:
CANDIDATO MODO NOTIFICACIÓN AUTO
TRASLADO CANDIDATO
INICIO
TÉRMINO
ALEGATOS
CANDIDATO
FIN
TÉRMINO
ALEGATOS
CANDIDATO
FECHA
ALEGATOS
CANDIDATO
¿EN
TÉRMINOS
CANDIDATO?
HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN Correo electrónico el 19 de julio de 2022 19/07/2022 10/08/2022 10/08/2022 SI LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ Correo electrónico el 19 de julio de 2022 19/07/2022 10/08/2022 SIN ALEGATOS PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico el 19 de julio de 2022 19/07/2022 10/08/2022 1/08/2022 SI
De dicha actuación también se comunicó al Ministerio Público mediante correo electrónico remitido el día 19 de julio de 2022, autoridad que no presentó escrito deResolución No. 5471 de 2022 Página 3 de 22
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN , excandidato a la Alcaldía del municipio de FLORENCIA - CAQUETÁ , y su gerente LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4950-21.
alegatos alguno a la fecha.
1.6. El día 1 de noviembre del año 2022 la abogada DANIELA STEFANY OCHOA ÁLVAREZ radicó renuncia al poder otorgado por el ciudadano HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN , con fundamento en el desempeño de un cargo como empleada pública respecto del cual resulta incompatible continuar la defensa de su prohijado.
1.7. Terminado el período institucional para el cual fuera elegido el Magistrado sustanciador del asunto, doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , fue designada la composición de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral el día 25 de agosto de 2022, tras la cual se a signó el despacho respectivo al doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , a quien corresponde en adelante obrar como Magistrado Sustanciador del procedimiento.
Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para
cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte. 1.8. No obstante, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, resultó derrotada en la sala plena del día 05 del diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el 06 de diciembre de 2022
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do elResolución No. 5471 de 2022 Página 4 de 22
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN , excandidato
a la Alcaldía del municipio de FLORENCIA - CAQUETÁ , y su gerente LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4950-21.
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso,
solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. ” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales
omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. ”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería ju rídica podrán ser objeto de las siguientesResolución No. 5471 de 2022 Página 5 de 22
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN , excandidato a la Alcaldía del municipio de FLORENCIA - CAQUETÁ , y su gerente LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4950-21.
sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos
los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10. ”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusie re de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas
informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consej ero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social
siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.Resolución No. 5471 de 2022 Página 6 de 22
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN , excandidato a la Alcaldía del municipio de FLORENCIA - CAQUETÁ , y su gerente LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4950-21.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para g arantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo
la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para g arantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento p ara la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o p arcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes s iguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los
políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o gr upos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.4. LEY 130 DE 1994.Resolución No. 5471 de 2022 Página 7 de 22
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN , excandidato a la Alcaldía del municipio de FLORENCIA - CAQUETÁ , y su gerente LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4950-21.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partid os, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos ” (…).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-FNFP-2514 de 13 de abril de 2021 suscrito por la contadora pública LUZ MARINA GUEVARA CAMARGO , funcionaria adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona la presunta falta al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato a la Alcaldía municipal de FLORENCIA, CAQUETÁ para el período 2020 -2023, ciudadano HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN , al no haber administrado la totalidad de los recursos en dinero a través de la cuenta bancaria que debía abrir para tal fin.
para el período 2020 -2023, ciudadano HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN , al no haber administrado la totalidad de los recursos en dinero a través de la cuenta bancaria que debía abrir para tal fin.
3.2. Copia de los documentos de inscripción de la candidatura inscrita a la Alcaldía del Municipio de FLORENCIA, CAQUETÁ , para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por el PARTIDO
CENTRO DEMOCRÁTICO .
3.3. Dictamen del auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al informe integral de ingresos y gastos de la campaña contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
3.4. Informe individual de ingresos y gastos de la campaña (formulario 5B), de HÉC TOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN , excandidato a la Alcaldía de FLORENCIA, CAQUETÁ , para el período 2020 -2023 avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO .
Así mismo, en el precitado informe se identifica que la campaña a la Alcaldía de Florencia, Caquetá , para el período 2020 -2023 avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , delResolución No. 5471 de 2022 Página 8 de 22
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN , excandidato
a la Alcaldía del municipio de FLORENCIA - CAQUETÁ , y su gerente LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4950-21.
excandidato HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN , designó como gerente a LEONARDO
RAMÓN RAMÍREZ .
3.5. Constancia del 9 de agosto de 2022 expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la cual se certifica que con relación a los ciudadanos señalados en el acápite 1.1. del presente acto administrativo, vinculados a la presente actuación administrativa, no reposa existencia de sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación.
3.6. Listado de correos electrónicos a los cuales presuntamente remitió el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO información relacionada con las obligaciones derivadas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
3.7. Los siguientes documentos aportados por la apoderada del ciudadano HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN mediante escrito de descargos:
- Copia de la certificación bancaria cuenta corriente Bancolombia. - Copia de los extractos bancarios. - Designación del Gerente de Campaña. - Designación de Contador de Campaña.
3.8. Los siguientes documentos aportados por la apoderada del ciudadano HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN mediante escrito de alegatos:
- Declaración extra proceso del Gerente de la Campaña LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ .
3.8. Los siguientes documentos aportados por la apoderada del ciudadano HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN mediante escrito de alegatos:
- Declaración extra proceso del Gerente de la Campaña LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ . - Declaración extra proceso del Contador de la Campaña FELIPE CABRERA.
4. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA
- EXCANDIDATO HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN , DESCARGOS: 13 DE JUNIO DE 2022; ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: 10 DE AGOSTO DE 2022
Tanto en el término otorgado para la presentación de descargos como durante la etapa de alegatos finales, el ciudadano investigado acudió al procedimiento a través de la abogada DANIELA STEFANY OCHOA ÁLVAREZ , en calidad de apoderada, aportando y solicitand o además la práctica de medios probatorios, mismos que serán objeto de valoración, así como la argumentación esgrimida, en el apartado sobre el caso en concreto.Resolución No. 5471 de 2022 Página 9 de 22
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN , excandidato a la Alcaldía del municipio de FLORENCIA - CAQUETÁ , y su gerente LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4950-21.
avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4950-21.
- EXGERENTE LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , DESCARGOS: GUARDÓ
SILENCIO; ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: GUARDÓ SILENCIO
Durante el término otorgado para la presentaci ón de descargos el ciudadano relacionado guardó silencio con relación a los cargos formulados, posición que se repitió en el interregno de la presentación de alegatos finales, lo anterior pese a ser n otificado en debida forma a través de aviso remitido a la dirección de correo electrónico señalada en el informe de ingresos y gastos de campaña, surtiéndose por lo tanto según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011, tanto de la Resolución a través de la cual se formularon cargos como del auto por medio del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, precisándose que, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, se concedieron 15 días hábiles en cada etapa para la radicación de escrito de defensa si a bien lo tenía n los investigados.
- PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , DESCARGOS: GUARDÓ SIL ENCIO;
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: GUARDÓ SIL ENCIO
Tanto en el término otorgado para la presentación de descargos como durante la etapa de alegatos finales, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO acudió al procedimiento a trav és de su apoderado, el abogado WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES , aportando, adicionalmente,
alegatos finales, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO acudió al procedimiento a trav és de su apoderado, el abogado WILSON ALB
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