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CNE - Resolución 5473 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5473 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 5473 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSUELVE Y DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de doce (12) excandidatos al Concejo Municipal de San José Del Guaviare del Departamento de Guaviare, para el período 2020 -2023 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO dentro de la investigación por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2009-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; asunto al que se le asignó el radicado No. 917820 y cuyo conocimiento correspondió, como Magistrado Sustanciador, al doctor

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

1.2. A través de Oficio CNE-VAO-082 del tres (3) de febrero de 2021, se solicitó a la

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

1.2. A través de Oficio CNE-VAO-082 del tres (3) de febrero de 2021, se solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuar el desglose del expediente con el propósito que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de sur tirse en distintos expedientes.

1.3. A través de oficio CNE-SS-01028 del cuatro (4) de febrero de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación procedió a realizar el debido desglose del radicado 9178-20 asignándole a la presente actuación el radicado No. 2009-21 y en lo relacionado con los siguientes candidatos:Resolución No. 5473 de 2022 Página 2 de 20

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de doce (12) excandidatos al Concejo Municipal de San José Del Guaviare del Departamento de Guaviare, para el período 2020-2023 y al Partido Centro Democrático dentro de la investigación por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2009-21.

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO

1 MARLENY CASALLAS GARZON 41.210.031 CONCEJO

SAN JOSÉ DEL

GUAVIAREGUAVIARE

2 RUBIAN ANDRES LOPEZ MAHECHA 1.120.582.900 CONCEJO

3 GERARDO RODRIGUEZ BELTRAN 1.120.562.183 CONCEJO

SAN JOSÉ DEL

GUAVIAREGUAVIARE

2 RUBIAN ANDRES LOPEZ MAHECHA 1.120.582.900 CONCEJO

3 GERARDO RODRIGUEZ BELTRAN 1.120.562.183 CONCEJO

4 HEYDI ALEXANDRA DIMAS 1.007.293.072 CONCEJO

5 MIGUEL ANGEL MARIN SANTOFIMIO 1.120.579.976 CONCEJO

6 ANDERSON DIAZ 1.120.563.329 CONCEJO

7 JOSE OLIVO PEÑA GONZALEZ 17.333.329 CONCEJO

8 JOSE MARCELINO URREA MENDEZ 97.611.319 CONCEJO

9 KELY YISELY FRANCO RODRIGUEZ 1.120.577.443 CONCEJO

10 DARIO HURTADO RUDAS 75.040.752 CONCEJO

11 JENNY KATHERINE ABRIL RODRIGUEZ 1.120.580.942 CONCEJO

12 RAUL HURTADO FORERO 18.221.391 CONCEJO

1.4. Mediante Auto proferido el 11 de marzo de 2021, el Magistrado Ponente solicitó incorporar los formularios de inscripción de las candid aturas de los ciudadanos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.

1.5. A través de Resolución No. 7709 de 21 de octubre de 2021 , el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos relacionados en la actuación administrativa, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475

Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos relacionados en la actuación administrativa, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas.

Los ciudadanos y agrupación política fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:

NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN TÉRMINO DESCARGOS

INICIO

TÉRMINOS DESCARGOS FINAL DESCARGOS MARLENY CASALLAS GARZON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021

SI PRESENTÓ Abono CNE-E2021-025595 de 09/12/2021

RUBIAN ANDRES LOPEZ MAHECHA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ GERARDO RODRIGUEZ BELTRAN Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 SI PRESENTÓ Abono CNE-E2021-025173 de 03/12/2021Resolución No. 5473 de 2022 Página 3 de 20

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de doce (12) excandidatos al Concejo Municipal de San José Del Guaviare del Departamento de Guaviare, para el período 2020-2023 y al Partido Centro

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de doce (12) excandidatos al Concejo Municipal de San José Del Guaviare del Departamento de Guaviare, para el período 2020-2023 y al Partido Centro Democrático dentro de la investigación por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2009-21.

HEYDI ALEXANDRA DIMAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTO

MIGUEL ANGEL MARIN SANTOFINIO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021

SI PRESENTÓ Abono CNE-E2021-024902 de 02/12/2021

ANDERSON DIAZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021

SI PRESENTÓ Abono CNE-E2021-025020 de 02/12/2021

JOSE OLIVO PEÑA GONZALEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021

SI PRESENTÓ Abono CNE-E2021-024928 de 02/12/2021

JOSE MARCELINO URREA MENDEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021

SI PRESENTÓ Abono CNE-E2021-024928 de 02/12/2021

JOSE MARCELINO URREA MENDEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021

SI PRESENTÓ Abono CNE-E2021-025055 de 02/12/2021

KELY YISELY FRANCO RODRIGUEZ Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ DARIO HURTADO RUDAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

JENNY KATHERINE ABRIL RODRIGUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021

SI PRESENTÓ Abono CNE-E2021-025418 de 07/12/2021

RAUL HURTADO FORERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021

SI PRESENTÓ Abono CNE-E2021-024872 de 01/12/2021

El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 16 de noviembre del año 2021, sin embargo no presentó escrito de descargos.

El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 16 de noviembre del año 2021, sin embargo no presentó escrito de descargos.

1.6. Por medio de abono CNE-I-2021-003096 de 30 de noviembre de 2021 la Asesora del Fondo de Campañas en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 7709 de 2021 informó que revisados los archivo físicos que reposan en esa dependencia, NO SE EVIDENCIA presentación en física del informe integral de ingresos y gastos ni del dictamen de auditoria por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , sin embargo, una vez revisado el aplicativo “Cuentas Claras” se evidenció la presentación de la agrupación a través de dicho instrumento; respecto de la campaña al Concejo Municipal de San José Del Guaviare del Departamento de Guaviare, avalada por el Partido Centro Democrático, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.7. Por medio de abono CNE-E-2021-024871 de 01 de diciembre de 2021 la Subsecretaria de la Corporación informó que no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos objeto de investigación por parte de la Corporación.

1.8. Posteriormente, a través de auto de 23 de marzo del año 2022 se corrió traslado a los excandidatos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión . Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:

INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS

alegatos de conclusión . Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:

INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS MARLENY CASALLAS GARZON Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio RUBIAN ANDRES LOPEZ MAHECHA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio GERARDO RODRIGUEZ BELTRAN Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio HEYDI ALEXANDRA DIMAS Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio MIGUEL ANGEL MARIN SANTOFINIO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio ANDERSON DIAZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio JOSE OLIVO PEÑA GONZALEZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencioResolución No. 5473 de 2022 Página 4 de 20

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de doce (12) excandidatos al Concejo Municipal de San José Del Guaviare del Departamento de Guaviare, para el período 2020-2023 y al Partido Centro Democrático dentro de la investigación por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2009-21.

JOSE MARCELINO URREA MENDEZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 SI PRESENTÓ – Abono CNE-E-2021010780 KELY YISELY FRANCO RODRIGUEZ Aviso de notificación desfijado el 08 de

JOSE MARCELINO URREA MENDEZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 SI PRESENTÓ – Abono CNE-E-2021010780 KELY YISELY FRANCO RODRIGUEZ Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio DARIO HURTADO RUDAS Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio JENNY KATHERINE ABRIL RODRIGUEZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio RAUL HURTADO FORERO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico el 28 de marzo de 2022 Guardó silencio

1.9. El Ministerio Público fue comuni cado del presente auto el día 2 6 de marzo de 2022 sin embargo, no presentó alegatos de conclusión.

1.10. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, le correspondió actuar y conocer de los asuntos y procesos por reparto asignados a dicho despacho al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.11. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

1.12. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, resultó derrotada en la Sala Plena del día

surte.

1.12. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de laResolución No. 5473 de 2022 Página 5 de 20

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de doce (12) excandidatos al Concejo Municipal de San José Del Guaviare del Departamento de Guaviare, para el período 2020-2023 y al Partido Centro

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de doce (12) excandidatos al Concejo Municipal de San José Del Guaviare del Departamento de Guaviare, para el período 2020-2023 y al Partido Centro Democrático dentro de la investigación por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2009-21.

oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.2. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

(…)” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se

presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con qu e se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o

partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:Resolución No. 5473 de 2022 Página 6 de 20

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de doce (12) excandidatos al Concejo Municipal de San José Del Guaviare del Departamento de Guaviare, para el período 2020-2023 y al Partido Centro Democrático dentro de la investigación por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2009-21.

1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusie re de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

(…)”

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes

informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

(…)”

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda legal colombiana, de conformidad con laResolución No. 5473 de 2022 Página 7 de 20

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de doce (12) excandidatos al Concejo Municipal de San José Del Guaviare del Departamento de Guaviare, para el período 2020-2023 y al Partido Centro

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de doce (12) excandidatos al Concejo Municipal de San José Del Guaviare del Departamento de Guaviare, para el período 2020-2023 y al Partido Centro Democrático dentro de la investigación por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2009-21.

gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán s ancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

2.5. Resolución CNE número 3097 de 2013

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS

CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACI ÓN DE

INFORMES.

330 de 2007.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS

CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACI ÓN DE

INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

(…)”

2.6. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente relacionadas son aplicables al presente asunto, por cuanto que, esta Corporación, en ejercicio de sus competencias y funciones, pretende determinar si los investigados en el presente proc eso administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurídico electoral, en particular, las obligaciones derivadas de los artículos 8, 10, 23 y 25 de la Ley 1475 de 2011; así como las reglas contenidas en las Resoluciones número 3097, 8262 y 8 586 que las desarrollan, relacionadas fundamentalmente con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña. El incumplimiento de estos mandatos comporta una sanción fijada en la Ley, salvo que existan causales eximentes.

relacionadas fundamentalmente con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña. El incumplimiento de estos mandatos comporta una sanción fijada en la Ley, salvo que existan causales eximentes.

3. ACERVO PROBATORIOResolución No. 5473 de 2022 Página 8 de 20

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de doce (12) excandidatos al Concejo Municipal de San José Del Guaviare del Departamento de Guaviare, para el período 2020-2023 y al Partido Centro Democrático dentro de la investigación por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2009-21.

3.1. Oficio CNE-FNFP-2386 de 20 de agosto de 2020 suscrito por la doctora Zamira Gómez Carrillo, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos inscritos por el Partido Centro Democrático a diversos cargos o Corporaciones Públicas, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019.

3.2. Copia de los formularios E-6 y E-8 correspondientes a la inscripción de los excandidatos al Concejo Municipal de San José del Guaviare del Departamento de Guaviare, periodo 2020-2023, avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones de autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019.

al Concejo Municipal de San José del Guaviare del Departamento de Guaviare, periodo 2020-2023, avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones de autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019.

3.3. Constancia del 030 de noviembre de 2021 expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la cual se certifica que con relación a los ciudadanos señalados en el acápite 1.3. del presente acto administrativo, no se encontró sanción alguna previa impuesta por esta Corporación.

3.4. Formulario E-26 (CO) mediante el cual se declaró la elección del Concejo Municipal de San José Del Guaviare del Departamento de Guaviare, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.

3.5. Copia de formularios 5B, correspondiente a Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña de algunos excandidatos investigados.

4. DE LOS DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Algunos investigados radicaron dentro del término de ley los descargos, de acuerdo con la Resolución de apertura de investigación y formulación de cargos . En este sentido, los descargos fueron analizados en el acápite número 6: “CASO EN CONCRETO”.

5. CONSIDERACIONES

5.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADOResolución No. 5473 de 2022 Página 9 de 20

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de doce (12) excandidatos al Concejo Municipal de San José Del Guaviare del Departamento de Guaviare, para el período 2020-2023 y al Partido Centro

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de doce (12) excandidatos al Concejo Municipal de San José Del Guaviare del Departamento de Guaviare, para el período 2020-2023 y al Partido Centro Democrático dentro de la investigación por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2009-21.

El artículo 6 de la Constitución Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y la responsabilidad atribuible a los servidores públicos por el mismo hecho y por omisión o e xtralimitación en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el mandato constitucional emana una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento; en este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico. En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

5.2. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes

El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral

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