CNE - Resolución 5473 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5473 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 5473 DE 2023 (26 de julio)
Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por “GENTE BERRACA” en atención a la escisión de dicha vertiente del partido político “ LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA”, lo anterior dentro del radicado CNE-EDG-2023-010511.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y l egales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el día 02 de mayo de 2023 con Rad CNEE-DG-2023-010511, el señor JUAN MANUEL CORTES DUEÑAS identificado con la cédula No. 1.032.380.161 actuando en su condición de Represen tante Legal del Movimiento "GENTE BERRACA", solicitó el reconocimiento de personería jurídica a través de la figura de la escisión del partido político “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA”, en los siguientes términos:
“Reconocer personería Jurídica al nuevo partido político GENTE BERRACA, surgido como consecuencia de haber ejercido el derecho a la escisión del partido político Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA, en el marco de la independencia y autonomía de los partidos políticos reconocida por la Constitución Nacional, en garantía de mis derechos fundamentales y en consecuencia se le
político Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA, en el marco de la independencia y autonomía de los partidos políticos reconocida por la Constitución Nacional, en garantía de mis derechos fundamentales y en consecuencia se le otorguen todos los derechos que la Constitución y la Ley conceden para ese tipo de organizaciones.
Que se ordene la inscripción del partido político GENTE BERRACA en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - RUPYM, conforme lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011.
Se reconozcan los cargos provisionales del partido político GENTE BERRACA como las nuevas directivas del naciente partido hasta que se realice la A samblea Nacional del partido y se elijan los cargos según lo establecido en los Estatutos.”
1.2. Mediante acta 026 del 3 de mayo de 2023 le fue asignado el expediente de radicado CNE-E-DG-2023-010511 a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELAQUEZ HERNÁNDEZ, para actuar como ponente.
1.3. Mediante auto del 22 de junio de 2023 , el despacho de la magistrada ponente resolvió avocar conocimiento y trasladar el expediente identificado con el radicado interno CNE-E-Resolución 5473 de 2023 Página 2 de 23
Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por “GENTE BERRACA” en atención a la escisión de dicha vertiente del partido político “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA”, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010511.
la escisión de dicha vertiente del partido político “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA”, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010511.
DG-2023-010511, en el marco de la solicitud de escisión del partido “LIGA DE
GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN”:
“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO , identificado con el radicado interno CNE -E-DG-2023-010511, en el marco de solicitud de escisión del partido
LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADESE EL EXPEDIENTE CNE -E-DG-2023010511, a los militantes y directivos del LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, y, a los miembros del potencial partido “GENTE BERRACA”, para que en el término de cinco (5) días hábiles a partir del recibo del presente proveído se pronuncien si a bien lo consideran.
PARÁGRAFO 1: El acto administrativo se enviará al partido para que internamente se surta el principio de publicidad por el termino de los cinco (5) días otorgados en la parte considerativa y resolut iva del acto administrativo, con el fin de que los militantes si a bien lo consideran se pronuncien frente al particular.
PARÁGRAFO 2: Se informa que el expediente será enviado en formato digital, e igualmente puede ser solicitado en el correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co o en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral”
1.4. Que el auto de la referencia fue comunicado el 28 de junio de 2023.
igualmente puede ser solicitado en el correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co o en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral”
1.4. Que el auto de la referencia fue comunicado el 28 de junio de 2023.
1.5. Que, mediante oficio del 5 de junio de 2023 la Dirección de Gestión Electoral allegó formulario E6CT de la Cámara de representantes de Santander.
1.6. Que, mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2023-016217, del 5 de julio del año en curso, el señor JEAN CARLOS SANCHEZ, en calidad de militan te de la colectividad política Liga de Gobernantes Anticorrupción, se pronunció solicitando:
“negar la solicitud de Escisión, ya que el señor Juan Manuel Cortez Dueñas, no pertenece al partido “
1.7. Que, a pesar de haber sido debidamente comunicados , ni la oficina de Inspección y Vigilancia, ni el partido Liga u otros militantes hicieron pronunciamiento alguno sobre el particular.
1.8. Que, mediante escrito del 6 de junio del año en curso el señor Juan Manuel Cortez , se pronunció sobre el auto de la referencia señalado:
“Cordial saludo honorable Magistrada, una vez se conocido de Io dispuesto en el Auto CNE-E-DG-2023010511 del 27 de junio de 2023 nuestra organización política se dispuso convocar en el término expedite otorgado para este pronunciamiento, nuestra Gente Berraca en diferentes Departamentos, con Ío que logro unificar un a muestra importante en tan corto tiempo, mediante un formato establecido por nuestra organización política, de un total de 1.801 firmas de los militantes del partido
nuestra Gente Berraca en diferentes Departamentos, con Ío que logro unificar un a muestra importante en tan corto tiempo, mediante un formato establecido por nuestra organización política, de un total de 1.801 firmas de los militantes del partido contenidos en 184 folios debidamente numerados”Resolución 5473 de 2023 Página 3 de 23
Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por “GENTE BERRACA” en atención a la escisión de dicha vertiente del partido político “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA”, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010511.
1.9. Que, mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-016435 de fecha 06 de julio de 2023, la señora ADRIANA VARGAS URIBE, secretaria general y actuando como representante legal del partido “ LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCION – LIGA”, allegó respuesta a Auto CNE -E-DG-2023-010511 por medio del cual s e AVOCA CONOCIMIENTO y SE TRASLADA el expediente Rad. 010511 – 2023, en el marco de la solicitud de escisión del
partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCION.
1.10. Que, la señora VARGAS URIBE señala en su escrito que i) el señor JUAN MANUEL CORTES DUEÑAS no forma parte del partido político y ii) que la Convención Nacional del partido “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN” no ha discutido ningún acuerdo de escisión y menos ha aprobado una determinación de esa naturaleza, que permita reconocer
partido “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN” no ha discutido ningún acuerdo de escisión y menos ha aprobado una determinación de esa naturaleza, que permita reconocer personería jurídica derivada a “GENTE BERRACA” como un partido político.
1.11. Que, la ponencia presentada en fecha 19 de julio de 2023 ante la Sala plen a de esta Corporación por la Magistrada Alba Lucia Velásquez, fue derrotada con un total de siete (7) Salvamentos de votos; en consecuencia, correspondió conocer de este asunto al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martinez.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”Resolución 5473 de 2023 Página 4 de 23
Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por “GENTE BERRACA” en atención a la escisión de dicha vertiente del partido político “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA”, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010511.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
ARTICULO 1º—Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTICULO 3 º—Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud presentada por sus directivas.
2. Copia de los estatutos.
3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República.
4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y
la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República.
4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.
Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica.
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.”
2.1.3 LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución , la ley y los correspondientes estatutos.
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la des ignación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.Resolución 5473 de 2023 Página 5 de 23
Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por “GENTE BERRACA” en atención a la escisión de dicha vertiente del partido político “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA”, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010511.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Elect oral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Elect oral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.”
2.2. ESCISIÓN Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICO
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscito s, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (…) ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…)
ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no co nsiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones PúblicasResolución 5473 de 2023 Página 6 de 23
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones PúblicasResolución 5473 de 2023 Página 6 de 23
Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por “GENTE BERRACA” en atención a la escisión de dicha vertiente del partido político “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA”, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010511.
elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significa tivo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del d erecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.”
2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o di sposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos
señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
(…) ARTÍCULO 14. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo dispuesto en la ley y/o en sus estatutos. La disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos, adoptada por decisión administrativa del Consejo Nacional Electoral no tendrá recurso alguno. No podrá acordarse la disolución, liquidación, fusión y escisión voluntaria de un partido o movimiento político cuando se haya iniciado proceso sancionatorio. Si en los estatutos no se dispusiere nada sobre liquidador, actuará como tal quien tuviere su representación al momento de presentarse la causal de disolución, a menos que la causal le fuere atribuible como falta, caso en e l cual el liquidador será designado por el Consejo Nacional Electoral. Si transcurridos tres (3) meses desde que se hubiere decretado la cancelación de personería jurídica, su revocatoria o la disolución, no se hubiere iniciado el proceso de liquidación, e sta corporación designará el liquidador y adoptará las demás medidas a que hubiere lugar para impulsar la liquidación. La liquidación se regulará por las normas previstas en la ley civil para la disolución y
disolución, no se hubiere iniciado el proceso de liquidación, e sta corporación designará el liquidador y adoptará las demás medidas a que hubiere lugar para impulsar la liquidación. La liquidación se regulará por las normas previstas en la ley civil para la disolución y liquidación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. El remanente de los activos patrimoniales que resultare después de su liquidación será de propiedad del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas, a menos que en los estatutos se haya previsto una destinación que en todo caso deberá corresponder a un objeto análogo al de los partidos y movimientos políticos.”
2.2.3. ESTATUTOS V IGENTES DEL PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES
ANTICORRUPCIÓN – LIGA:
“ARTÍCULO 82: PROCEDIMIENTO PARA LA ESCISIÓN. De conformidad con las Leyes vigentes, la escisión del partido se regirá por las disposiciones consagradas en las mismas que rijan la materia.Resolución 5473 de 2023 Página 7 de 23
Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por “GENTE BERRACA” en atención a la escisión de dicha vertiente del partido político “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA”, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010511.
La agrupación escindida perderá el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y símbolos del Partido, así como las sedes correspondientes, y no adquirirán derecho a financiación estatal ni acceso a medios de comunicación social a nombre del Partido”
3. PRUEBAS
denominación y símbolos del Partido, así como las sedes correspondientes, y no adquirirán derecho a financiación estatal ni acceso a medios de comunicación social a nombre del Partido”
3. PRUEBAS
3.1. Acta No. 5 del doce (12) de agosto de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por medio de la cual se registra la lista de candidatos a la Cámara Territorial con la modalidad de voto no preferente, para participar en las elecciones de Congreso de la Republica del trece (13) de marzo de 2022.
3.2. Certificación de cumplimiento del número mínimo de firmas válidas requeridas para postular la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander para las elecciones de Congreso de la Republica 2022 Liga de Gobernantes Anticorrupción.
3.3. Credencial de Representante a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander otorgada por la Registraduría Nacional del Servicio Civil.
3.4. Resolución No. 3750 del 4 de agosto de 2022 expedida por el CNE. “ Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, presentada por el ciudadano RODOLFO HERNANDEZ SUAREZ, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNEE -DG2022-017968”.
3.5. Resolución No. 1449 de 2023 expedida por el CNE. “Por medio de la cual se DECIDE el recurso de rep osición en contra de la Resolución 3750 de 2022 y una solicitud de
2022-017968”.
3.5. Resolución No. 1449 de 2023 expedida por el CNE. “Por medio de la cual se DECIDE el recurso de rep osición en contra de la Resolución 3750 de 2022 y una solicitud de impugnación de actuaciones al interior de la agrupación política en el marco del reconocimiento de la personería jurídica del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPClÓN - LIGA, dentro de la ac tuación administrativa surtida bajo el radicado No.CNE-E-DG-2022-017968”.
3.6. Resolución No. 4980 de 2022 expedida por el CNE. “Por la cual se reconoce al G.S.C. LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCION el derecho a la reposición de los gastos de la campaña elect oral adelantada por la lista cerrada inscrita a la CAMARA DE REPRESENTANTES, circunscripción territorial del Departamento de SANTANDER enResolución 5473 de 2023 Página 8 de 23
Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por “GENTE BERRACA” en atención a la escisión de dicha vertiente del partido político “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA”, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010511.
desarrollo de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026”
3.7. Resolución No. 35076 de 2022 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se ordena un gasto y page a favor de G.S.C. LIGA DE GOBERNANTES
3.7. Resolución No. 35076 de 2022 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se ordena un gasto y page a favor de G.S.C. LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCI6N, por concepto de reposición de gastos de la campana electora l adelantada por la lista cerrada inscrita a la CAMARA DE REPRESENTANTES circunscripción territorial del Departamento de SANTANDER, en desarrollo de las elecciones al Congreso de la Republica realizadas el 13 de marzo de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026”.
3.8. Informe de pago de reposición de votos del GSC Liga de gobernantes anticorrupción.
3.9. Copia de cheque de pago del banco de occidente expedido por Socorro Oliveros de Hernández.
Igualmente fueron allegados los siguientes anexos relacionados con la conformación del Movimiento “GENTE BERRACA”
3.10. Acta de reunión No. 001 Asamblea Constituyente del Partido Político Gente Berraca.
3.11. Cedulas de ciudadanía de las personas que aceptaron los cargos pr ovisionales del Movimiento Gente Berraca.
3.12. Estatutos del Movimiento Gente Berraca.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral noveno del Artículo 265 de la Carta Política, este Consejo tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
noveno del Artículo 265 de la Carta Política, este Consejo tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cum plimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.Resolución 5473 de 2023 Página 9 de 23
Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por “GENTE BERRACA” en atención a la escisión de dicha vertiente del partido político “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA”, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010511.
En desarrollo de lo anterior, el Artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 delegó en esta Corporación llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, en consecuencia, se cuenta con la competencia para decidir sobre la petición presentada por el señor JUAN MANUEL CORTES DUEÑAS sobre la petición de reconocimiento de personer ía jurídica del Movimiento GENTE BERRACA a través de la figura de la escisión del partido político Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA.
4.2. PROBLEMA JURIDICO
De conformidad con la solicitud radicada con el número 010511 -2023 corresponde a esta Corporación determinar si de acuerdo con la normativa vigente ¿Es procedente reconocer la personería jurídica al Movimiento GENTE BERRACA a partir de la solicitud de esci sión del
De conformidad con la solicitud radicada con el número 010511 -2023 corresponde a esta Corporación determinar si de acuerdo con la normativa vigente ¿Es procedente reconocer la personería jurídica al Movimiento GENTE BERRACA a partir de la solicitud de esci sión del partido político LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA?
4.3. EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS POLÍTICOS. CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y RELACIÓN CON LAS
AGRUPACIONES POLÍTICAS
El artículo 108 de la Constitu ción señala que el CNE reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que cumplan con los requisitos que la misma norma establece. Como lo indica la Corte Constitucional, este reconocimiento hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental a constituir partidos y movimientos políticos y de la libertad de asociación política desde el eje elegir y ser elegido conforme al artículo 40 de nuestra Carta Política.
A partir de ello, la existencia de las agrupaciones políticas reconocida por la autoridad electoral genera unas garantías específicas: 1. A la inscripción de candidatos a elecciones, sin más requisitos que el aval otorgado por el respectivo representante legal (art. 108 C.P.);
2. A la fina nciación política y electoral que otorga el Estado, de conformidad con la ley (art. 109 C.P.); 3. A utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético en todo tiempo, conforme a la ley (art. 111 C.P.); 4. A disponer de las
109 C.P.); 3. A utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético en todo tiempo, conforme a la ley (art. 111 C.P.); 4. A disponer de las garantías de la oposición al gobierno (art. 112); 5. A contar con el apoyo del Estado mediante su financiamiento en los eventos en que realicen consultas para para la toma de decisiones o para escoger candidatos (art. 107 C.P. y 10 de la Ley 130 de 1994); a ex igir la protección de derechos consagrados en el estatuto de la oposición, Ley 1909 de 2018.
Si la agrupación política no cuenta con reconocimiento legal, bien porque no cumple con los requisitos para acceder a la personería jurídica o porque decide no so licitarla, se encontraráResolución 5473 de 2023 Página 10 de 23
Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por “GENTE BERRACA” en atención a la escisión de dicha vertiente del partido político “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA”, lo anterior dentro del r
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