CNE - Resolución 5474 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5474 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5474 de 2023 (26 de julio)
Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentada por el Representante del Partido Político CAMBIO RADICAL , en contra de RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS y el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 15 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-013273 y CNE-E-DG-2023013288.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 1909 de 2018 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 5 de junio de 2023, GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en calidad de Director Nacional, Secretario General y Representante Legal del Partido CAMBIO RADICAL, instauró Acción de Protección ante el Consejo Nacional Electoral, bajo el radicado CNE-E-DG-2023013273 y CNE-E-DG-2023-013288, en el siguiente sentido:
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El día dos (2) de junio de 2023 el señor Presidente de la República de Colombia, Dr.
Gustavo Francisco Petro Urrego realizó alocución presidencial donde se puso de presente diferentes posturas y decisiones respecto a diferentes situaciones actuales del gobierno y de su gabinete.
Gustavo Francisco Petro Urrego realizó alocución presidencial donde se puso de presente diferentes posturas y decisiones respecto a diferentes situaciones actuales del gobierno y de su gabinete.
Enlace: https://www.youtube.comlwatch?v=LHSMqxqmULM
“Discurso ceremonia de ascenso en la Escuela General de Cadetes José María Córdova, habló durante 45 minutos y confirmó la salida de su jefe de gabinete, Laura Sarabia, y del embajador de Colombia en Venezuela, Armando Benedetti tras el escándalo de las chuzadas y el uso irregular del polígrafo."
2. El día (4) de junio el Partido Cambio Radical tuvo conocimiento que el Partido Centro Democrático en canales de televisión pública y privada iba a realizar respuesta de ese partido a la mencionada alocución presidencial.Resolución No. 5474 de 2023 Página 2 de 58
Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentada por el Representante del Partido Político CAMBIO RADICAL, en contra de RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS y el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 15 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-013273 y CNE-E-DG-2023-013288.
3. El Partido Cambio Radical se contactó inmediatamente con RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS, con el fin de manifestar que la organización política no estaba de acuerdo con el uso de ese espacio por parte del Centro Democrático el cual había sido solicitado si n consultar a los demás Partidos declarados en oposición y
MEDIOS PÚBLICOS, con el fin de manifestar que la organización política no estaba de acuerdo con el uso de ese espacio por parte del Centro Democrático el cual había sido solicitado si n consultar a los demás Partidos declarados en oposición y concretamente a los que tienen representación en el Congreso de la República.
4. Ante lo cual RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS respondió que esta respuesta del Centro Democrático había sido autorizada por el Consejo Nacional Electoral y que no podían oponerse a esa intervención aún incluso sin haber llamado a los demás partidos declarad os en oposición y habiéndose manifestado en contra el Partido
Cambio Radical.
5. Es menester iterar lo establecido por la Ley Estatutaria 1909 de 2018, en su artículo
15, que reza:
“ARTÍCULO 15. ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN ALOCUCIONES PRESIDENCIALES. Cuando el Presidente de la República haga alocuciones oficiales en medios de comunicación que usan el espectro electromagnético, las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional, tendrán en el transcurso de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, en los mismos medios, con igual tiempo y horario, espacios para controvertir la posición del Gobierno. Esta opción tendrá un límite de tres veces en el año. De no ser posible construir un acuerdo. entre las organizaciones políticas de claradas en oposición, el tiempo será distribuido en proporción a su representación en el Congreso.
PARÁGRAFO. La Autoridad Electoral reglamentará la materia, así como las condiciones en que este derecho pueda extenderse al ejercicio de la oposición a las administraciones departamentales, distritales y municipales." (Cursiva, negrilla
el Congreso.
PARÁGRAFO. La Autoridad Electoral reglamentará la materia, así como las condiciones en que este derecho pueda extenderse al ejercicio de la oposición a las administraciones departamentales, distritales y municipales." (Cursiva, negrilla y subrayas fuera del texto original).
6. Al observar, la negativa por parte de RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS, se procedió desde la Oficina de Pre nsa del Partido Cambio Radical a dejar constancia escrita de la vulneración al derecho de oposición, mediante escrito vía correo electrónico así:Resolución No. 5474 de 2023 Página 3 de 58
Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentada por el Representante del Partido Político CAMBIO RADICAL, en contra de RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS y el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 15 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-013273 y CNE-E-DG-2023-013288.
Para mayor claridad se transcribe, el mencionado oficio, así:
"Bogotá, 4 de junio de 2023
Señores RTVC Ciudad
Respetados señores, Con extrañeza evidenciamos que este domingo cuatro (4) de junio el Partido Centro Democrático hizo uso al derecho de controvertir la alocución del presidente de la República realizada el pasado viernes 2 de junio de 2023, espacio al Cual también Cambio Radical tiene derecho por ser partido de oposición reconocido
junio el Partido Centro Democrático hizo uso al derecho de controvertir la alocución del presidente de la República realizada el pasado viernes 2 de junio de 2023, espacio al Cual también Cambio Radical tiene derecho por ser partido de oposición reconocido por la CA/E. Nunca nos consultaron si estábamos de acuerdo con el uso de este espacio al cual también tenemos derecho.
Por medio de este comunicad dejamos constancia que no es tamos de acuerdo con el uso que le dieron a ese espacio y agradecernos nos sean informados bajo que parámetros dieron autorización para que fuera el único partido de oposición que hiciera uso ese derecho y el cual no hemos podido ejercer en igualdad a la fecha.
Agradezco la atención prestada
YADIRA BUITRAGO AGUIRRE
Asesora de Comunicaciones"
7. Mediante la presente ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN Y QUEJA, acudimos ante el Consejo Nacional Electoral con el fin de que:
7.1. AMPARE EL DERECHO DE OPOSICIÓN del Partido Cambio Radical principalmente el establecido en el artículo 15 relacionada con el ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN ALOCUCIONES PRESIDENCIALES. 7.2. ASEGURE el derecho que tiene el Partido Cambio Radical de controvertir tres (3) veces en el año la posición del Gobierno. 7.3. IMPARTA ordenes e instrucciones a RTVC SISTEMA DÉ MEDIOS PÚBLICOS ya las entidades que sean del caso para lograr una equitativa y justa distribución de espacios de los partidos declarados en oposición.Resolución No. 5474 de 2023 Página 4 de 58
ya las entidades que sean del caso para lograr una equitativa y justa distribución de espacios de los partidos declarados en oposición.Resolución No. 5474 de 2023 Página 4 de 58
Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentada por el Representante del Partido Político CAMBIO RADICAL, en contra de RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS y el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 15 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-013273 y CNE-E-DG-2023-013288.
7.4. ORDENE a RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS otorgar el derecho de réplica al Partido Cambio Radical en la próxima alocución presidencial. 7.5. FIJAR claramente el protocolo expedito para solicitar estos derechos de réplica sin que exista violación al derecho de oposición por parte de RTVC SISTEMA DE
MEDIOS PÚBLICOS.
(…)
III. MEDIDA CAUTELAR.
Solicitamos como medida cautelar que se le otorgue al PARTIDO CAMBIO RADICAL el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 15 de la Ley 1909 de 2018 respecto de la alocución presidencial del 2 de junio de 2023.
IV. PRETENSIONES.
En razón a todo lo anteriormente expuesto solcito:
4.1. AMPARAR EL DERECHO DE OPOSICIÓN del Partido Cambio Radical principalmente el establecido en el artículo 15 relacionada con el ACCESO A
IV. PRETENSIONES.
En razón a todo lo anteriormente expuesto solcito:
4.1. AMPARAR EL DERECHO DE OPOSICIÓN del Partido Cambio Radical principalmente el establecido en el artículo 15 relacionada con el ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN ALOCUCIONES PRESIDENCIALES. 4.2. ASEGURAR el derecho que tiene el Partido Cambio Radical de controvertir tres (3) veces en el año la posición del Gobierno. 4.3. IMPARTIR ordenes e instrucciones a RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS y a las entidades que sean del caso para lograr una equitativa y justa distribución de espacios de los partidos declarados en oposición. 4.4. ORDENAR a RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS otorgar el derecho de réplica al Partido Cambio Radical en la próxima alocución presidencial. 4.5. FIJAR claramente el protocolo expedito para solicitar estos derechos de réplica sin que exista violación al derecho de oposición por parte de RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS. 4.6. EXHORTAR al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a respetar el ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN ALOCUCIONES PRESIDENCIALES de las demás organizaciones políticas.
(…)”
1.2. Que, el 7 de junio de 202 3, se expidió Auto , por el cual se avocó conocimiento y se decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la solicitud de protección de los derechos de oposición instaurada por GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ , como Director
decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la solicitud de protección de los derechos de oposición instaurada por GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ , como Director Nacional, Secretario General y Representante Legal del Partido CAMBIO RADICAL, en contra de RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS y el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1909 de 2018 , dentro del expediente CNE-E-DG-2023-013273 y CNE-E-DG-2023-013288, así:Resolución No. 5474 de 2023 Página 5 de 58
Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentada por el Representante del Partido Político CAMBIO RADICAL, en contra de RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS y el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 15 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-013273 y CNE-E-DG-2023-013288.
“RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO dentro de la actuación administrativa bajo los radicados No.CNE -E-DG-2023-013273 y CNE -EDG2023013288 del 5 de junio de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, a fin de que dentro de los dos (02) días siguiente s al recibo de la comunicación del presente auto, mediante escrito con destino a este despacho,
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, a fin de que dentro de los dos (02) días siguiente s al recibo de la comunicación del presente auto, mediante escrito con destino a este despacho, precise las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que solicitó formalmente a RTVC el “Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales” frente a la intervención del presidente GUSTAVO PETRO URREGO ocurrida del 2 de junio de 2023.
En concordancia con lo anterior, también precise las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que RTVC negó el derecho consagrado en el artículo 15 de la ley 1909 de 2018.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ, a fin de que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, mediante escrito con destino a este despacho, precise si la pretensión 4.4. contenida en la ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN en cuestión, hace referencia a una nueva solicitud al Derecho de Réplica contenido en el artículo 15 de la ley 1909 de 2018 o si, se refiere a la misma solicitud de ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN ALOCUCIONES PRESIDENCIALES”, que dio origen a los radicados CNE-E-DG-2023013273 y CNE -E-DG2023013288 del (05) de junio de
2023.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la representante legal del PARTIDO CENTRO
radicados CNE-E-DG-2023013273 y CNE -E-DG2023013288 del (05) de junio de 2023.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, a fin de que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, mediante escrito con destino a este despacho, precise las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sol icitó formalmente a RTVC el “Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales” frente a la intervención del presidente GUSTAVO PETRO URREGO ocurrida del 2 de junio de 2023.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la Gerente de RTVC-SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS doctora NÓRIDA RODRÍGUEZ MUÑOZ, a fin de que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, mediante escrito con destino a este despacho, precise las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que recibió y t ramitó la solicitud formal elevada por el Partido CAMBIO RADICAL, relacionada con el “Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales” frente a la intervención del presidente GUSTAVO PETRO URREGO ocurrida del 2 de junio de 2023.
ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los dos (02) días siguientes a la comunicación del presente auto se sirva informar si los PARTIDOS CAMBIO RADICAL y CENTROResolución No. 5474 de 2023 Página 6 de 58
Nacional Electoral, para que dentro de los dos (02) días siguientes a la comunicación del presente auto se sirva informar si los PARTIDOS CAMBIO RADICAL y CENTROResolución No. 5474 de 2023 Página 6 de 58
Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentada por el Representante del Partido Político CAMBIO RADICAL, en contra de RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS y el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 15 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-013273 y CNE-E-DG-2023-013288.
DEMOCRÁTICO, se declararon en oposición respecto al Gobierno del presidente de la República GUSTAVO PETRO URREGO.
(…)”
1.3. Que, mediante comunicaciones del 13 de junio de 2023 , por intermedio de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, se comunicó a las partes el auto del 7 de junio de 2023, así:
PARTES RADICADO MEDIO
ELECTRÓNICO
RADICADO MEDIO FÍSICO
PARTIDO CAMBIO
RADICAL CNE-SSAVE/29226/AHPA/202300132
73-202300013288-00
CNE-SSAVE/29227/AHPA/20230013273202300013288-00
PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO CNE-SSAVE/29228/AHPA/202300132
73-202300013288-00
CNE-SSAVE/29229/AHPA/20230013273202300013288-00
RTVC SISTEMA DE
DEMOCRÁTICO CNE-SSAVE/29228/AHPA/202300132
73-202300013288-00
CNE-SSAVE/29229/AHPA/20230013273202300013288-00
RTVC SISTEMA DE
MEDIOS PÚBLICOS CNE-SSAVE/29230/AHPA/202300132
73-202300013288-00
CNE-SSAVE/29231/AHPA/20230013273202300013288-00
DIRECCIÓN DE
VIGILANCIA E
INSPECCIÓN DEL
CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
CNE-I-2023-004221-AHPDGC CNE-I-2023-004221-AHP-DGC
1.4. Que, el 14 de junio de 2023, mediante radicado CNE-S-2023-003623-DVIE-700, el señor CARLOS JAVIER HOYOS PEREZ , Asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, allegó respuesta manifestando lo siguiente:
“En atención al requerimiento bajo radicado CNE -E-DG-2023-013273 y CNEE-DG-2023-013288, me permito informar que, las declaraciones políticas registradas por parte del PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO respecto del Gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, están registradas, tal y como sigue:
” 1.5. Que, el 15 de junio de 2023, mediante radicado CNE-E-DG-2023-014271, la señora
DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO, apoderada de RTVC SISTEMA DE MEDIOS
” 1.5. Que, el 15 de junio de 2023, mediante radicado CNE-E-DG-2023-014271, la señora DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO, apoderada de RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS, allegó escrito manifestando que:Resolución No. 5474 de 2023 Página 7 de 58
Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentada por el Representante del Partido Político CAMBIO RADICAL, en contra de RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS y el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 15 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-013273 y CNE-E-DG-2023-013288.
“(…) de manera respetuosa me permito informar que RTVC no recibió solicitud formal de parte del Partido CAMBIO RADICAL, relacionada con el “Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales” frente a la intervención del presidente GUSTAVO PETRO URREGO ocurrida del 2 de junio de 2023.
Ahora bien, tal y como se indicó en el “INFORME INTERVENCIÓN DE LA OPOSICIÓN - DERECHO A CONTROVERTIR JUNIO 04 2023” remitido por RTVC al Doctor FRANCISCO JAVIER DÍAZ FAJARDO, Asesor de Comunicaciones y Prensa del Consejo Nacional Electoral, “… a las 18:55 del domingo 4 de junio de 2023, recibí una llamada de Yadira Buitrag o Aguirre, Asesora de Comunicaciones del partido
del Consejo Nacional Electoral, “… a las 18:55 del domingo 4 de junio de 2023, recibí una llamada de Yadira Buitrag o Aguirre, Asesora de Comunicaciones del partido Cambio Radical, en la cual me preguntó por qué nosotros habíamos otorgado el espacio para el derecho a controvertir al Centro Democrático, ya que ellos como partido político declarado en oposición no estaban de acuerdo con ejercer por segunda vez en el año la opción de derecho a controvertir, le comenté que nosotros previamente habíamos elevado consulta al Consejo Nacional Electoral – CNE, ya que no tenemos la competencia de decidir sobre estas emisiones que son por Ley. Me solicitó que le enviara la respuesta del CNE, ante esta solicitud, le respondí que este requerimiento debían hacerlo de manera oficial a través de correo electrónico a Nórida Rodríguez Muñoz, Gerente de RTVC, Adriana Vásquez, Subgerente de Televisión, Lina Moreno Zapata, Directora de Canal Institucional y Gerencia de RTVC.”
Frente a esta comunicación informal, es necesario indicar que en momento alguno se consideró una solicitud de uso de espacio por ser partido de oposición, por cuanto ya había fenecido el término previsto por el artículo 14 de la Resolución No. 3134 de 2018 del CNE, esto es 24 horas siguientes a la alocución presidencial.
Así mismo, conviene indicar que el 8 de junio se recibió, vía correo electrónico, oficio fechado con el 5 de junio de 2023, suscrito por GERMAN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en calidad de Representante legal del Partido Cambio Radical mediante el cual interpone queja por considerar que se vulneró el derecho de oposición “…concretamente en lo
calidad de Representante legal del Partido Cambio Radical mediante el cual interpone queja por considerar que se vulneró el derecho de oposición “…concretamente en lo regulado mediante el artículo 15 de la Ley 1909 de 2018 referente a Acceso a medios de Comunicación en Alocuciones Presidenciales”.
Frente a esta solicitud particular, mediante oficio radicado 202302200022231, LINA MARCELA MORENO ZAPATA, Directora Canal Institucional dio respuesta indicando que RTVC solo tiene competencia para: i) recibir la solicitud de uso de espacios para controvertir la posición del respectivo gobierno y, ii) verificar que la misma se presente dentro del término establecido para tal fin (dentro de las 24 hora s siguientes a la alocución presidencial) y por quien tiene la calidad de estar debidamente declarado como oposición al gobierno.
Igualmente indicó, respecto de la alocución presidencial emitida el 2 de junio de 2023 que, dentro del término establecido, se recibió en RTVC la solicitud del Centro Democrático, como único partido interesado en ejercer el derecho a controvertir la citada alocución.
RTVC en su actuar diligente y con el objetivo de garantizar el derecho solicitado, procede a realizar consulta al CNE con el fin de que dicha entidad, en su calidad de autoridad electoral encargada de regular la materia, confirmara la procedencia y los términos en que RTVC debía atender el requerimiento.Resolución No. 5474 de 2023 Página 8 de 58
Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentada por el Representante del Partido Político CAMBIO RADICAL,
Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentada por el Representante del Partido Político CAMBIO RADICAL, en contra de RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS y el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 15 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-013273 y CNE-E-DG-2023-013288.
El Consejo Nacional Electoral responde a RTVC a través de correo electrónico en los siguientes términos:
“En atención a su comunicación y previa consulta con la asesoría jurídica del Consejo Nacional Electoral, le informo que el partido Centro Democrático es la única organización política declarada en oposición q ue ha solicitado acceso a medios de comunicación en alocución presidencial, en el tiempo de 24 horas que establece el inciso tercero del artículo 14 de la Resolución 3941 del 13 de agosto de 2019 expedida por Consejo Nacional Electoral, el sistema de medios informativos RTVC tiene todas las facultades para garantizar este derecho al partido Centro Democrático.”
En tal virtud RTVC procedió a otorgar el espacio al Centro Democrático”.
1.6. Que, el 16 de junio de 2023, mediante radicado CNE-E-DG-2023-014313, la señora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA , Directora General del Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, allegó respuesta al auto del 7 de junio de 2023, así:
“1. El día 2 de junio de 2023, siendo las 7:00 pm, los canales de televisión públicos y
DEMOCRÁTICO, allegó respuesta al auto del 7 de junio de 2023, así:
“1. El día 2 de junio de 2023, siendo las 7:00 pm, los canales de televisión públicos y privados, tanto nacio nales como regionales, transmiten una alocución del señor presidente de la República Gustavo Petro Urrego. Alocución que tuvo una duración de aproximadamente 44 minutos.
2. Luego de realizar las consultas internas en el Partido Centro Democrático, se decide sobre la conveniencia y oportunidad de ejercer el derecho a controvertir la alocución presidencial en los términos del artículo 15 de la ley 1909 de 2018.
3. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 3134 de 2018 emanada del Consejo Nacional Electoral, modificada por la Resolución 3941 de 2019 ibídem, se envía a las 5:38 pm del 3 de junio de 2023, es decir, dentro de las 24 horas siguientes a la alocución presidencial, un correo electrónico dirigido a la señora Nórida Rodríguez, Gerente del Sistema de Medios Públicos, donde se solicita “se nos indique en el término de la distancia la forma y condiciones en que el Partido Centro Democrático ejercerá el derecho a controvertir la alocución presidencial del 2 de junio de 2023” en su calidad de partido declarado en oposición al gobierno nacional. Se adjunta correo electrónico.
4. A las 5:47 pm del 3 de junio de 2023, y dando alcance al correo enviado a las 5:38 pm a que se refiere el numeral anterior, se envía nuevamente correo electrónico a las mismas direcciones electrónicas en el que se adjunta los siguientes documentos: i.
pm a que se refiere el numeral anterior, se envía nuevamente correo electrónico a las mismas direcciones electrónicas en el que se adjunta los siguientes documentos: i. Documento que acredita la personería jurídica del Partido Centro Democrático y su representación legal; ii. La Resolución 4488 de 2022 del Consejo Nacional Electoral donde se inscribe la declaración política de oposición del Partido Centro Democrático y iii. La Resolución 3022 de 2023 del Consejo Nacional Electoral por medio de la cual se fija la cuantía y se asigna entre las or ganizaciones declaradas en oposición la partida adicional del 5% del monto de financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de la vigencia 2023. Se adjunta correo electrónico y documentos adjuntos.
5. El día 4 de junio de 2023 a las 8:29 am se recibe correo electrónico de la señora Lina Marcela Moreno Zapata – Directora de Canal – Subgerencia Televisión del CanalResolución No. 5474 de 2023 Página 9 de 58
Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentada por el Representante del Partido Político CAMBIO RADICAL, en contra de RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS y el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 15 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-013273 y CNE-E-DG-2023-013288.
Institucional donde se nos informa que acusan recibo de la solicitud para ejercer el
y CNE-E-DG-2023-013288.
Institucional donde se nos informa que acusan recibo de la solicitud para ejercer el derecho a controvertir la alocución presidencial realizada el 2 de junio de 2023 a las 7:00 pm y se nos adjuntan dos documentos. Se adjunta correo electrónico y documentos adjuntos.
6. El día 4 de junio de 2023 a las 3:37 pm se recibe correo electróni co de la señora Lina Marcela Moreno Zapata – Directora de Canal – Subgerencia Televisión del Canal Institucional donde se nos adjunta oficio con radicado N° 202302200021451 mediante el cual se informa las condiciones sobre las cuales el Partido Centro Demo crático podrá ejercer el derecho a controvertir la alocución presidencial realizada el 2 de junio de 2023 a las 7:00 pm en los términos del artículo 15 de la ley 1909 de 2023. Se adjunta correo electrónico y documentos adjuntos.
7. El día 4 de junio de 2023 a las 6:05 pm se envía correo electrónico con el link donde está la pieza audiovisual que el Partido Centro Democrático elaboró con el fin de ejercer el derecho a controvertir la alocución presidencial mencionada. Se adjunta correo electrónico y documentos adjuntos”.
1.7. Que, el 16 de junio de 2023, mediant e radicado CNE -E-DG-2023-014452, el señor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Representante Legal y Secretario General del Partido CAMBIO RADICAL, allegó respuesta al auto del 7 de junio de 2023, así:
“RESPUESTA
GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Representante Legal y Secretario General del Partido CAMBIO RADICAL, allegó respuesta al auto del 7 de junio de 2023, así:
“RESPUESTA
1.1. CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO, Y LUGAR DE LA SOLICITUD A RTVC.
1. El día dos (2) de junio de 2023 el señor Presidente de la República de Colombia, Dr.
Gustavo Francisco Petro Urrego realizó alocución presidencial donde se puso de presente diferentes posturas y decisiones respecto a diferentes situaciones actuales del gobierno y de su gabinete. Enlace: https://www.youtube.com/watch?v=LHSMqxgmULM “Discurso ceremonia de ascenso en la Escuela General de Cadetes José María Córdova, habló durante 45 minutos y confirmó la salida de su jefe de gabinete, Laura Sarabia, y del embajador de Colombia en Venezuela, Armando Benedetti tras el escándalo de las chuzadas y el uso irregular del polígrafo.”
2. El día (4) de junio el Partido Cambio Radical tuvo conocimiento que el Partido Centro Democrático en canales de televisión pública y privada iba a realizar respuesta de ese partido a la mencionada alocución presidencial.
3. El Partido Cambio Radical antes de las 7:00 P.M., (hora en la cual estaba programada la réplica a la alocución presidencial) contactó inmediatamente con RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS, con el fin de manifestar que la organización política no estaba de acuerdo con el uso de ese espacio por parte del Centro Democrático el cual había sido solicitado sin consultar a los demás Partidos declarados en oposición y concretamente a los que tienen representación en el Congreso de la República.
estaba de acuerdo con el uso de ese espacio por parte del Centro Democrático el cual había sido solicitado sin consultar a los demás Partidos declarados en oposición y concretamente a los que tienen representación en el Congreso de la República.
4. Ante lo cual RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS respondió que esta respuesta del Centro Democrático había sido autorizada por el Consejo Nacional Electoral y que no podían oponerse a esa intervención aún incluso sin haber llamado a los demásResolución No. 5474 de 2023 Página 10 de 58
Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentada por el Representante del Partido Político CAMBIO RADICAL, en contra de RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS y el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 15 de la Le
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