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CNE - Resolución 5475 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5475 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5475 DE 2023 (26 de julio)

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3892 del 24 de mayo de 2023 proferida por e l Consejo Nacional Electoral , dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004505.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 3° de la Ley 1475 de 2011, y 74, 76, 77, 78 y 79 de la Ley 1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante Resolución No. 3892 del 24 de mayo de 2023 el Consejo Nacional Electoral sancionó al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U -, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas electorales de sus candidatos avalados al Concejo Municipal de Achí – Bolívar (período 2021 – 2023), con ocasión de las elecciones atípicas del 30 de agosto de 2020.

1.2. El 20 de junio de 2023 mediante radicado No. CNE-E-DG-2023-014626, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U-, en cabeza de la señora YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3892 del 24 de mayo de 2023.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

MORA CARDOZO, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3892 del 24 de mayo de 2023.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. Mediante Resolución No. 3892 del 24 de mayo de 2023 el Consejo Nacional Electoral sancionó al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U -, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas electorales de susResolución No. 5475 del 2023 Página 2 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3892 del 24 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004505. candidatos avalados al Concejo Municipal de Achí – Bolívar (período 2021 – 2023), con ocasión de las elecciones atípicas del 30 de agosto de 2020.

2.2. La Resolución No. 3892 del 24 de mayo de 2023 se notificó el 6 de junio de 2023 mediante oficio No. CNE -SS-AVE/29183/AHP/202200004505-00 del 5 de junio de 2023, al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U-, a los correos electrónicos autorizados info@partidodelau.com y leonorgar@gmail.com.

1.5. El 20 de junio de 2023 mediante radicado No. CNE-E-DG-2023-014626, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U -, por intermedio de la señora YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3892

LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U -, por intermedio de la señora YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3892 del 24 de mayo de 2023.

3. RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. El 20 de junio de 2023 mediante radicado No. CNE-E-DG-2023-014626, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U -, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3892 del 24 de mayo de 2023, así:

“(…) teniendo en cuenta lo señalado por su Despacho, debemos señalar que esta colectividad política dio cabal cumplimiento a las normas electorales y propendió por una actuación diligente frente a sus candidatos avalados a la elección atípica al Concejo del Municipio de Achí (Bolívar), realizada el pasado 30 de agosto del 2020, elección que por alteraciones en el ord en público no fue celebrada el 27 de octubre del 2019. No obstante, es menester señalar, que esta colectividad política a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, presentó a través del aplicativo de “Cuentas Claras” el día 16 de diciembre del 2019, el Informe de Ingresos y gastos de la respectiva campaña al concejo de la municipalidad referida, aun (sic) cuando dichas elecciones no se llevaron a cabo en el municipio debido a situaciones de orden público tal como se indicó antes.

Es así como el Partido en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, presentó el Dictamen al Informe Integral de Ingresos y Gastos que contiene

situaciones de orden público tal como se indicó antes.

Es así como el Partido en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, presentó el Dictamen al Informe Integral de Ingresos y Gastos que contiene el Formulario 7B del 16 de diciembre del 2019.

Finalmente, es importante señalar, que concluida la elección atípica realizada el 30 de agosto de 2020, esta colectividad política actualizó los informes de ingresos y gastos, a pesar de no haberse realizado por parte de los candidatos avalados por el Partido una nueva campaña electoral, ello, con ocasión al estado de emergencia económica, social y ecológica declarada a través del Decreto 417 de 2020, hecho queResolución No. 5475 del 2023 Página 3 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3892 del 24 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004505. demuestra la buena fe y la diligencia del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U” para cumplir con las normas en materia electoral que rigen la financi ación de las campañas electores”.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. Ley 130 DE 1994

El artículo 39 de la ley 130 de 1994 , establece que es una facultad del Consejo Nacional Electoral sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento de las normas electorales, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo

Electoral sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento de las normas electorales, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.2. Ley 1475 de 2011

El artículo 24 de l a Ley 1475 de 2011 establece unos límites a los gastos de las campañas políticas y la forma de fijarlos, así:

“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección po pular

políticas y la forma de fijarlos, así:

“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección po pular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamenteResolución No. 5475 del 2023 Página 4 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3892 del 24 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004505. los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas”.

candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas”.

El mismo estatuto, en su artíc ulo 25 dispone que los partidos y movimientos políticos , los grupos significativos de ciudadanos y los candidatos, están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parc ialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en

del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupo s significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

4.2. Ley 1437 de 2011

La Ley 1437 de 2011 en su capítulo VI, establece el procedimiento que debe seguirse ante lasResolución No. 5475 del 2023 Página 5 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3892 del 24 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004505. autoridades administrativas con el fin de contravenir sus decisiones, así:

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)”

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”

“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior,

desea ser notificado por este medio. (…)”

“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)”

“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”

5. CONSIDERACIONES

5.1. De las obligaciones de los partidos y movimientos políticos en lo relativo a la presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas políticas

Para garantizar la igualdad entre los candidatos que se postulan a cargos de elección popular, el ordenamiento jurídico ha dispuesto unos límites relativos a los recursos económicos queResolución No. 5475 del 2023 Página 6 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3892 del 24 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004505. pueden invertir los candidatos en las campañas electorales que adelantan. Por lo anterior está prohibido exceder ciertos montos, de modo que los aportes privados también tienen un límite y del mismo modo si se trata de recursos propios y de terceros.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, corresponde a l Consejo Nacional

prohibido exceder ciertos montos, de modo que los aportes privados también tienen un límite y del mismo modo si se trata de recursos propios y de terceros.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, corresponde a l Consejo Nacional Electoral reglamentar el procedimiento para la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin de i) establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gere ntes; ii) reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Para garantizar el cabal cumplimiento de lo anterior y verificar que las campañas no superaron los topes permitidos, las organizaciones políticas están obligadas a presentar un informe de ingresos y gastos de campañas dentro de un plazo que en todo caso es inamovible dado que es un plazo de carácter legal, tal como lo dispone el artículo en comento así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES. (…)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios”.

El parágrafo 1º de la misma norma , dispone que l os informes que presenten los partidos y movimientos políticos deberán soportarse en los informes parciales rendidos por los gerentes de campaña y los candidatos avalados por la colectividad. Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad no es exclusiva de la s agrupaciones políticas respectoResolución No. 5475 del 2023 Página 7 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3892 del 24 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004505. de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y sus gerentes.

Por otra parte, cabe recordar que esta Corporación, mediante la Resolución No. 3097 de 2013, dispuso que el software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS", sería desde entonces el medio a través del cual debían presentarse los informes de ingresos y gast os de las campañas electorales, así:

dispuso que el software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS", sería desde entonces el medio a través del cual debían presentarse los informes de ingresos y gast os de las campañas electorales, así:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información conte nida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren

GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, doc umentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracid ad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la LeyResolución No. 5475 del 2023 Página 8 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3892 del 24 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004505. Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Naci onal Electoral por conducto del

2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004505. Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Naci onal Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.

El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última” (subrayado fuera de texto)

Con fundamento en lo expuesto, la omisión y la radicación parcial o extemporánea de los informes de ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción atribuible a los candidatos a cargos de elección popular , a los gerentes de sus campañas electorales y a las organizaciones políticas que los inscriben.

5.2. De los recursos contra los actos administrativos.

Los recursos son el instrumento legal, mediante el cual el interesado, su representante o

las organizaciones políticas que los inscriben.

5.2. De los recursos contra los actos administrativos.

Los recursos son el instrumento legal, mediante el cual el interesado, su representante o apoderado, puede controvertir las decisiones de la administración, ya sea ante el mismo funcionario que las profirió, o ante el superior de quien las adoptó, a fin de que se aclare, modifique o reponga.

Es deber de la administración resolver en derecho la decisión impugnada, siemp re y cuando se haya formulado oportunamente . Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. - Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso…”

La norma determina que el plazo dentro del cual pu eden cuestionarse las decisiones de la administración, es de diez días contados a partir del día siguiente al día de la notificación del acto administrativo, so pena de rechazo. En el asunto en cuestión, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U , fue notificado de la Resolución No. 3892 del 24 deResolución No. 5475 del 2023 Página 9 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3892 del 24 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004505.

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3892 del 24 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004505. mayo de 2023, el 6 de junio de 2023 y el recurso fue interpuesto el 20 de junio siguiente, es decir que fue presentado en tiempo.

5.3. CASO CONCRETO

El 24 de mayo de 2023, por medio de la R esolución No. 3892, esta Corporación resolvió sancionar al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U -, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas electorales de sus candidatos avalados al Concejo Municipal de Achí – Bolívar (período 2021 – 2023), con ocasión de las elecciones atípicas del 30 de agosto de 2020, porque, si bien el Fondo Nacional de Financiación Política da cuenta de la presentación de un i nforme, se evidenció su extemporaneidad así:

“(…) de acuerdo a la constancia de recibido del documento radicado por la colectividad ante el Fondo Nacional de Financiación Política y la certificación expedida por la misma dependencia el 10 de enero del 2023 identificada con el radicado No. CNE-I-2023-000003, se evidencia que el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U - presentó el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas electorales de los candidatos al Concejo de Achí-Bolívar, además de once folios adjuntos correspondientes a los f ormularios 7B y sus anexos, el dictamen y la

campañas electorales de los candidatos al Concejo de Achí-Bolívar, además de once folios adjuntos correspondientes a los f ormularios 7B y sus anexos, el dictamen y la renuencia por no presentación, extemporáneamente, esto, si se considera que el plazo para el efecto vencía el 30 de octubre del 2020 y el informe fue presentado el 16 de septiembre del 2022”.

Dicho lo anterior, no es de recibo el argumento en virtud del cual la colectividad afirma la debida diligencia en la capacitación de los candidatos avalados, pues lo que origina la sanción no es el incumplimiento del deber de capacitación para la presentación de los informe s de ingresos y gastos de la campaña por parte de los candidatos y sus gerentes, sino el retraso injustificado en la presentación del mismo, si se considera que las elecciones se celebraron el 30 de agosto de 2020 y el informe se presentó el 16 de septiembre de 2022.

Así las cosas, también será rechazado el argumento por medio del cual se asevera que “concluida la elección atípica realizada el 30 de agosto de 2020, esta colectividad política actualizó los informes de ingresos y gastos, (…) hecho que demuestra la buena fe y la diligencia del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U” para cumplir con las normas en materia electoral que rigen la financiación de las campañas electores ”, puesto que, si bien la colectividad presentó el informe, lo hizo por fuera del plazo legal, según consta en el oficio No. CNE-I-2023-000003, por el cual el Fondo Nacional de Financiación Política certificó que elResolución No. 5475 del 2023 Página 10 de 11

No. CNE-I-2023-000003, por el cual el Fondo Nacional de Financiación Política certificó que elResolución No. 5475 del 2023 Página 10 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3892 del 24 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004505. partido presentó el informe de ingresos y gastos el 16 de septiembre del 2022 , es decir, más de 24 meses después de celebrada la jornada electoral. Cabe advertir que dicho informe fue puesto en conocimiento de la colectividad el 17 de marzo de 2023 mediante oficio No. AVE/16224/AHPA/202200004505-00 quien guardó silencio frente a dicha información.

En adición a lo anterior, la colectividad señaló que “presentó el Dictamen al Informe Integral de Ingresos y Gastos que contiene el Formulario 7B del 16 de diciembre del 2019 (…) a pesar de no haberse realizado por parte de los candidatos avalados por el Partido una nueva campaña electoral, ello, con ocasión al estado de emergencia económica, social y ecológica declarada a través del Decreto 417 de 2020”. Al respecto, cabe reiterar que al tenor del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, “ los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación”.

De modo que, en primer lugar, en lo que se refiere a la presentación de un primer informe de

de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la vot

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