CNE - Resolución 5476 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5476 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 5476 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODR Í GUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria de l mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO”, para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA , periodo 2020 - 2023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se levanta la MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-010515.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus funcio nes, en especial las contenidas en el artículo 265 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 1437 de 2011, el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 , la Resolución No. 0150 del 20 de enero de 2021 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -I-2022-002557-FNFPCE-900 de fecha 8 de abril de 2022, la asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remite para reparto entre los Magistrados de la Corporación,
asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remite para reparto entre los Magistrados de la Corporación, escrito presentado el día 6 de abril de 2022 por el abogado JULIO ALEXANDER MORA MAYORGA, quien act uando en calidad de apoderado del ciudadano CARLOS ALBERTO BARROS MATTOS, alcalde del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, periodo 20202023, solicitó que no se le impartiera aprobación a los estados contables presentados por el vocero del Comité Promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria de l mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO”, por presuntas irregularidades en los informes de ingresos y gastos de dicha campaña, en los siguientes términos:
“(…)
a efecto de ejercer el derecho de contradicción en desarrollo de los principios previstos por los artículos 209 de la Constitu ción política y 3º del CPACA, y de acuerdo con el oficio CNE -S-2022-001713-FNFPCE-900 de 29 de marzo de
2022. Me permito adosar el informe elaborado por el contador público Carlos Andrés Pirag auta Vargas en 13 folios útiles en el que después del estudio de losResolución No. 5476 de 2022 Página 2 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍ GUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria de l mandatoPor medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍ GUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria de l mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO” , para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, periodo 20202023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se levanta la MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2022-010515.
soportes contables presentados concluyo que el Comité Promotor de la
Revocatoria:
(…)
No cumple con los lineamientos del artículo 12 de la resolución 8586 del 25 de noviembre de 2021 emitida por el Consejo Nacional Electoral CNE respecto a que todo recurso que ingrese ya sea en dinero o en especie y todo gasto que realice la campaña deberá ser reportado, No se cumple con el artículo 1.6.1.2.14 del Decreto 1625 de 2016, respecto a actualizar la información en el RUT a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario y NO se cumple con el artículo 177 -2, que indica que no son aceptados como costo o gastos los pagos por concepto de operaciones gravadas con el impuesto a las ventas si no se conserve una copia
lo previsto en el Estatuto Tributario y NO se cumple con el artículo 177 -2, que indica que no son aceptados como costo o gastos los pagos por concepto de operaciones gravadas con el impuesto a las ventas si no se conserve una copia del RUT del proveedor en caso en que esta pertenezca al régimen simplificado ”.
De acuerdo con lo expuesto por el auditor y contador p úblico solicito respetuosamente que no se les imparta aprobación a los estados contables presentados por el comité promotor ante las flagrantes vulneraciones de las normas superiores evidenciadas.”
Junto con dicho escrito se anexó en diecisiete (17) folios, informe contable elaborado por el contador CARLOS ANDRÉS PIRAGAUTA VARGAS y p oder especial de fecha 5 de noviembre de 2021 otorgado al abogado JULIO ALEXANDER MORA MAYORGA por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO BARROS MATTOS, alcalde del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, periodo 20202023.
Igualmente, en el oficio antes m encionado se adjuntaron los siguientes documentos por parte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales:
- Oficio con radicado No. CNE-S-FNFP-0582-2022-FNFPCE-900 de fecha 2 de febrero de 2022, mediante el cual, la contadora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, MARTHA LUCÍA BEJARANO, remite al vocero del Comité Promotor de la revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, denominada “POR UNA VILLANUEVA D IGNA, ÚNETE
Promotor de la revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, denominada “POR UNA VILLANUEVA D IGNA, ÚNETE AL CAMBIO” , algunas observaciones halladas en los estados contables presentados, para ser aclaradas o corregidas.
- Escrito de fecha 11 de febrero de 2022, suscrito por el vocero PEDRO LUIS COLMENARES dando respuesta a las observaciones realizad as por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales frente a los estados contables de la campaña de recolección de apoyos.Resolución No. 5476 de 2022 Página 3 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍ GUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria de l mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO” , para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, periodo 20202023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se levanta la MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2022-010515.
- Oficio con radicado No. CNE -I-2022-002144-FNFPCE-900 de fecha 22 de marzo de 2022, a través del cual, la contadora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y
E-DG-2022-010515.
- Oficio con radicado No. CNE -I-2022-002144-FNFPCE-900 de fecha 22 de marzo de 2022, a través del cual, la contadora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, MARTHA LUCÍA BEJARANO, presenta informe a los estados contables de la campaña de recolección de apoyos dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria de l mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO” , para la Alcaldía del Municipio de
VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA.
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 19 de abril de 2022, mediante acta de reparto No. 042, fue asignado para conocimiento del Despacho de la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS el expediente radicado CNE-E-DG-2022-010515.
1.3. Por medio de auto de fecha 21 de abril de 2022, se ordenó la apertura de indagación preliminar y se solicitaron algunas pruebas a la Direcció n de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral , el cual fue comunicado de la siguiente manera , de acuerdo a los soportes enviados po r la Subsecretaría de la Corporación mediante oficios CNE -SS-JTT-32773/32774/32775/32777 y el oficio CNE-I2022-002757-DGC-800 ambos de fecha 22 de abril de 2022:
NOMBRE FECHA COMUNICACIÓN
Corporación mediante oficios CNE -SS-JTT-32773/32774/32775/32777 y el oficio CNE-I2022-002757-DGC-800 ambos de fecha 22 de abril de 2022: NOMBRE FECHA COMUNICACIÓN Comité promotor de la iniciativa “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO”. 2 de mayo de 2022
Julio Alexander Mora Mayorga (apoderado del Alcalde de VillanuevaLa Guajira) 22 de abril de 2022 Dirección de Gestión Electoral - RNEC 22 de abril de 2022 Asesora Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales 22 de abril de 2022
1.4. Mediante oficio con radicado RDE-DCE-6652 de fecha 6 de mayo de 2022, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió informe técnico de verificación de firmas y el acta 025A de 2021 relacionada con el recibo de formularios de recolección de apoyos.
1.5. El día 12 de mayo de 2022, la asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió informe de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos respecto de la revocatoria del mandato del alcalde del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA . Igualmente, fue remitido por parte deResolución No. 5476 de 2022 Página 4 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍ GUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria de l mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO” , para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, periodo 20202023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se levanta la MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2022-010515.
dicha asesoría el día 19 de septiembre de 2022.
1.6. Mediante Resolución No. 3991 de fecha 10 de agosto de 2022, la Corporación ordenó abrir investigación y formular cargos en contra del vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria de mandato - denominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO” , para la Alcaldía del Municip io de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, periodo 2020 - 2023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 del 6 de julio de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 del 20 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Además, se decretó como medida cautelar la suspensión de la expedición de la
la Resolución No. 0150 del 20 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Además, se decretó como medida cautelar la suspensión de la expedición de la certificación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de dicho mecanismo.
1.7. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior se notificó al siguiente ten or, de acuerdo a los soportes enviados por la Subsecretaría de la Corporación mediante oficios CNE-SS-JTT-35148/35149/35150/35151/35171/55684/55705 de fecha 06 de septiembre de 2022 y los oficios CNE-I-2022-006557-DGC-800 y CNE-I-2022-006923-DGC-900 de fecha 19 de septiembre de 2022:
1.8. De acuerdo al vencimiento del periodo constituci onal de los M agistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022; la subsecretaría de la Corporación, el día 09 de sep tiembre de 2022, entregó el expediente radicado CNE-E-DG-2022-010515, al Despacho del Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, mediante acta de entrega No. 061 de 2022.
1.9. Mediante certificación de fecha 14 de octubre de 2022, la subsecretaria de la Corporación señaló que revisada la base de datos no se encontraba sanción alguna en
NOMBRE FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN
Pedro Luis Colmenares Rodríguez (vocero) Correo electrónico 09-09-2022 Comité promotor de la iniciativa “POR UNA
VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO”.
Notificación a través de página web y
Pedro Luis Colmenares Rodríguez (vocero) Correo electrónico 09-09-2022 Comité promotor de la iniciativa “POR UNA
VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO”.
Notificación a través de página web y publicación en la cartelera de la entidad. 11-10-2022 Julio Alexander Mora Mayorga (apoderado Alcalde de VillanuevaLa Guajira) Correo electrónico 06-09-2022 Fondo Nacional de Financiación Política Personal 06-09-2022 Ministerio Público Correo electrónico 06-09-2022Resolución No. 5476 de 2022 Página 5 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍ GUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria de l mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO” , para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, periodo 20202023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se levanta la MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2022-010515.
contra del ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍGUEZ , vocero del Comité Promotor de la revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de VILLANUEVA,
E-DG-2022-010515.
contra del ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍGUEZ , vocero del Comité Promotor de la revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, periodo 2020 – 2023.
1.10. Por medio de auto de fecha 10 de noviembre de 2022, se corrió traslado a los sujetos procesales y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión, el cual fue comunicado de la siguiente manera , de acuerdo a los soportes env iados por la Subsecretaría de la Corporación mediante oficio CNE -SS-JTT-61671 de fecha 22 de noviembre de 2022:
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legisla tivo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así: “(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
NOMBRE FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE COMUNICACIÓN
Pedro Luis Colmenares Rodríguez (vocero) Correo electrónico 20-11-2022 Comité promotor de l a iniciativa “POR UNA
VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO”.
Notificación a través de página web y publicación en la cartelera de la entidad. 22-11-2022 Julio Alexander Mora Mayorga (apoderado Alcalde de VillanuevaLa Guajira) Correo electrónico 11-11-2022 Fondo Nacional de Financiación Política Personal 15-11-2022 Ministerio Público Correo electrónico 11-11-2022Resolución No. 5476 de 2022 Página 6 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍ GUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria de l mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO” , para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA,
Departamento de LA GUAJIRA, periodo 20202023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se levanta la MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2022-010515.
la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…).”
2.2. DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SUS REGLAS COMUNES
-DE LA REVOCATORIA DE MANDATO.
2.2.1. Constitución Política
Nuestra Constitución Política dentro del contexto de democracia participativa consagra como prerrogativa fundamental de quienes tienen la condi ción de ciudadanos, los derechos políticos, así: “(…)
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…) 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.”
(…)
ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. ” (Negrilla para resaltar)
(…).”
2.2.2. Ley 134 de 19941
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. ” (Negrilla para resaltar)
(…).”
2.2.2. Ley 134 de 19941
Por medio de la presente Ley se reglamentan los mecanismos de participación ciudadana, determinando los requisitos que se deben agot ar para que sea procedente la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato, así:
“(…)
ARTÍCULO 64. Revocatoria del mandato. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 741 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:
1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.
2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de conv ocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido".
1 “Por la cual se dictan normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana”.Resolución No. 5476 de 2022 Página 7 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍ GUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria de l mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO” , para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA,
denominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO” , para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, periodo 20202023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se levanta la MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2022-010515.
ARTÍCULO 65. Motivación de la revocatoria. El formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno.”
(…).”
2.2.3. Ley 1757 de 20152
Esta ley estatutaria regula los de rechos del promotor y el comité promotor de los mecanismos de participación ciudadana, así como las responsabilidades y funciones que le competen a cada uno, de la siguiente manera: “(…)
ARTÍCULO 4. REGLAS COMUNES A LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ORIGEN POPULAR. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 5. El promotor y el Comité promotor. Cualquier ciudadano, organización
Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 5. El promotor y el Comité promotor. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.
(…)
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, fina ncieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.” (Negrilla para resaltar)
(…)
“ARTÍCULO 11. Entrega de lo s formularios y estados contables a la Registraduría. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logr ado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.
Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este Artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el prom otor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los
si la hubiere, el prom otor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva.” (Negrilla para resaltar)
(…).”
2 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática ”.Resolución No. 5476 de 2022 Página 8 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍ GUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria de l mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO” , para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, periodo 20202023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se levanta la MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2022-010515.
A su vez, esta Ley señala la obligación del Consejo Nacional Electoral de fijar anualmente, con relación a los mecanismos de participación ciudadana, las sumas máxi mas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas, así: “(…)
relación a los mecanismos de participación ciudadana, las sumas máxi mas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas, así: “(…)
ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de diner o que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.
PARÁGRAFO 1o . Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.
PARÁGRAFO 2o . Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturale s y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.
(…)
ARTÍCULO 15. CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata e l artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos
ARTÍCULO 15. CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata e l artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constituci onales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Si el número mínimo de firmas requerido no se ha cumplido y aún no ha vencido el plazo para su recolección podrá continuarse con el proceso por el periodo qu e falte por un mes más, con previo aviso a la respectiva Registraduría del Estado Civil. Vencida la prórroga, el promotor deberá presentar nuevamente a la Registraduría los formularios diligenciados para su verificación. PARÁGRAFO. El Registrador del Estad o Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la camp aña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. (…)
ARTÍCULO 35. LÍMITES EN LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se pod rá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley.Resolución No. 5476 de 2022 Página 9 de 31
participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley.Resolución No. 5476 de 2022 Página 9 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍ GUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria de l mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO” , para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, periodo 20202023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se levanta la MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2022-010515.
Asimismo, podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten.”
(…).”
2.3. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES DE L OS COMITÉS
PROMOTORES DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO
Como previamente se señaló, el inciso 2 del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 obliga al promotor o al comité promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria del mandato a presentar los estados contables de la campaña.
2.3.1. Resolución No. 0150 del 20 de enero de 20213 del Consejo Nacional Electoral
promotor o al comité promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria del mandato a presentar los estados contables de la campaña.
2.3.1. Resolución No. 0150 del 20 de enero de 20213 del Consejo Nacional Electoral
Este acto administrativo establece las reglas de la debida presentación de los estados contables de las campañas de recolección de apoyos, respecto de los mecanismos de participación ciudadana, así:
“ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES . En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes , en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, as í́ como los gastos de campaña efectuados .” (subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO SEGUNDO. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES.
El promotor o comité prom otor deberá entregar al Registrador del Estado Civil correspondiente, los estados contables de la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana, bajo los criterios normativos vigentes tanto contables como los de las campañas electorales que le sean aplicables. Así mismo, se deberá allegar la siguiente documentación:
2.1. Formulario debidamente diligenciado y suscrito por el promotor o el vocero del comité promotor, así como por un contador público.
2.2. Original del libro de ingresos y gastos destinados a la campaña de recolección de apoyos, con la respectiva constancia de registro de este, ante la misma Registraduría del Estado Civil donde se inscribió el promotor o comité promotor del mecanismo de participaci
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