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CNE - Resolución 5477 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5477 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓ N N° 5477 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSUELVE a algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales dentro del Departamento de Atlántico para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como a dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; y se adoptan otras disposiciones, dentro del radicado No. 1973-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido algunos excandidatos a distintos cargos y Corporaciones Públicas en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas en el año 2019, avalados todos por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , asunto al que se le asignó el radicado No. 9178-20 y cuyo conocimiento correspondió, como Magistrado Sustanciador, al doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

asunto al que se le asignó el radicado No. 9178-20 y cuyo conocimiento correspondió, como Magistrado Sustanciador, al doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

1.2. Mediante Oficio CNE-VAO-082 de 03 de febrero de 2021, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo el radicado No. 9178 -20, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en distintos radicados.

1.3. Con fundamento en la citada solicitud, la Subsecretaría de la Corporación efectúo el desglose del expediente con radicado No. 9178-20, determinando que las investigaciones relacionadas con las candidaturas inscritas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a los distintos Concejos Municipales ubicados dentro del Departamento de ATLÁNTICO seResolución No. 5477 de 2022 Página 2 de 25

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales dentro del Departamento de Atlántico para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como a dicha organización polít ica, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 1973-21.

surtirían bajo el radicado No. 1973-21, el cual concierne a excandidatos que no cumplieron con la obligación de presentar el respectivo informe de ingresos y gastos de sus campañas

surtirían bajo el radicado No. 1973-21, el cual concierne a excandidatos que no cumplieron con la obligación de presentar el respectivo informe de ingresos y gastos de sus campañas electorales en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, correspondiendo a los siguientes ciudadanos:

NOMBRE CANDIDATO CEDULA CONCEJO MUNICIPAL

CESAREO MIGUEL MARENCO

ARIZA 8.536.527

CAMPO DE LA CRUZ,

ATLANTICO

CESAREO ULISES PEÑALOZA

APARICIO 8.537.962

ERIKA PATRICIA RIQUETT

SARABIA 22.475.043

LUIS ANGEL MARENCO

MOLINARES 8.540.192

ALVARO ANTONIO DOMINGUEZ

ESCAMILLA 3.724.944

CANDELARIA, ATLANTICO

EMIR MEJIA HURTADO 85.083.383

FABIAN ALBERTO CASTRO

CANENCIA 1.045.169.652

GLORIA MAGDALENA

ESCAMILLA VALENCIA 22.487.505

HAZAEL ANTONIO CUETO

MARTINEZ 1.045.166.525

LUIS DAVID YANCE BLANCO 1.002.066.952

MARIA ANGELICA DE LA HOZ

BOLIVAR 22.487.697

MELIDA MARGARITA MARTINEZ

CERVANTES 22.487.268

ROBERTO CARLOS REYES

REALES 1.042.973.704

DARWIN JOSE AHUMADA

ROSALES 1.047.223.198

GALAPA, ATLANTICO

ENMANUEL GUILLERMO PAEZ

GOMEZ 8.795.973

MARINELA MARIA MARTINEZ

DARWIN JOSE AHUMADA

ROSALES 1.047.223.198

GALAPA, ATLANTICO

ENMANUEL GUILLERMO PAEZ

GOMEZ 8.795.973

MARINELA MARIA MARTINEZ

ROMERO 50.981.397

OSCAR ELIAS FERNANDEZ

ROJAS 8.796.782

YURANIS JOSEFA PADILLA

CARBAL 1.047.228.196

ARGEMIRO CARLOS MOLINA

JIMENEZ 3.730.014 JUAN DE ACOSTA, ATLANTICO

PRISCILA PAOLA ALBA BLANCO 1.044.393.161

KEVIN ARTURO BARRIOS

PEREZ 1.010.094.007 MALAMBO, ATLANTICO

JOSE ANTONIO GONZALEZ

ESCORCIA 1.042.969.953

MANATI, ATLANTICO PATRIS PAOLA CARABALLO

OLIVERO 1.042.969.148

YULEIDY PAOLA VILLA CAICEDO 1.042.972.365

NIVALDO DE LOS REYES

FONTALVO BUZON 8.495.872 PALMAR DE VARELA,

ATLANTICO SANDRA MILENA RENDON

MARENCO 32.868.301

IGNACIO RUIZ JIMENEZ 1.129.537.303

PIOJO, ATLANTICO WENDY PAOLA JIMENEZ MOLINA 1.002.046.850Resolución No. 5477 de 2022 Página 3 de 25

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales dentro del Departamento de Atlántico para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales dentro del Departamento de Atlántico para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como a dicha organización polít ica, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 1973-21.

1.4. El 8 de septiembre de 2021 a través de Resolución No. 4701 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir in vestigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política que avaló sus respectivas campañas, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en la Ley 1475 de 2011 .

1.5. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado así:

EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN CESAREO MIGUEL MARENCO ARIZA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 CESAREO ULISES PEÑALOZA APARICIO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 ERIKA PATRICIA RIQUETT SARABIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 LUIS ANGEL MARENCO MOLINARES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021

octubre de 2021 LUIS ANGEL MARENCO MOLINARES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 ALVARO ANTONIO DOMINGUEZ ESCAMILLA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 EMIR MEJIA HURTADO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 FABIAN ALBERTO CASTRO CANENCIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 GLORIA MAGDALENA ESCAMILLA VALENCIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 HAZAEL ANTONIO CUETO MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 LUIS DAVID YANCE BLANCO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 MARIA ANGELICA DE LA HOZ BOLIVAR Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 MELIDA MARGARITA MARTINEZ CERVANTES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 ROBERTO CARLOS REYES REALES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 DARWIN JOSE AHUMADA ROSALES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 ENMANUEL GUILLERMO PAEZ GOMEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021

DARWIN JOSE AHUMADA ROSALES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 ENMANUEL GUILLERMO PAEZ GOMEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 MARINELA MARIA MARTINEZ ROMERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 OSCAR ELIAS FERNANDEZ ROJAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 YURANIS JOSEFA PADILLA CARBAL Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 ARGEMIRO CARLOS MOLINA JIMENEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 PRISCILA PAOLA ALBA BLANCO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 KEVIN ARTURO BARRIOS PEREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 JOSE ANTONIO GONZALEZ ESCORCIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 PATRIS PAOLA CARABALLO OLIVERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 YULEIDY PAOLA VILLA CAICEDO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 NIVALDO DE LOS REYES FONTALVO BUZON Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 SANDRA MILENA RENDON MARENCO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de

NIVALDO DE LOS REYES FONTALVO BUZON Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 SANDRA MILENA RENDON MARENCO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021Resolución No. 5477 de 2022 Página 4 de 25

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales dentro del Departamento de Atlántico para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como a dicha organización polít ica, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 1973-21.

IGNACIO RUIZ JIMENEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 WENDY PAOLA JIMENEZ MOLINA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021

El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo ele ctrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 1 de octubre del año 2021. De igual forma se le comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público med iante correo electrónico en la misma fecha.

1.6. Cumplido el término, salvo la organización política, ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentó escrito de descargos o solicitó o aportó medios probatorios a la actuación, eligiendo por lo tanto guardar silencio frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 4701 del 8 de septiembre de 2021.

solicitó o aportó medios probatorios a la actuación, eligiendo por lo tanto guardar silencio frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 4701 del 8 de septiembre de 2021. Con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , se recibió escrito de defensa mediante el cual además fue aportado material probatorio concerniente a las actividades desplegadas para capacitar a los candidatos en el cumplimiento de las obligaciones en materia financiera, además de la copia de los informes de ingresos y gastos presentados por los excandidatos al Concejo Municipal de MANATÍ - ATLÁNTICO , JOSE ANTONIO GONZALEZ ESCORCIA

y YULEIDY PAOLA VILLA CAICEDO.

1.7. Tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 23 de marzo del año 2022 a través del cual corrió traslado a los ciudadanos, a la colectividad y al Ministerio Público para la present ación de alegatos de conclusión. Dicho acto fue comunicado a los investigados, quienes optaron por asumir las siguientes posiciones:

INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS CESAREO MIGUEL MARENCO ARIZA Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio CESAREO ULISES PEÑALOZA APARICIO Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio ERIKA PATRICIA RIQUETT SARABIA Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio LUIS ANGEL MARENCO MOLINARES Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio

2022 Guardó silencio LUIS ANGEL MARENCO MOLINARES Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio ALVARO ANTONIO DOMINGUEZ ESCAMILLA Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio EMIR MEJIA HURTADO Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio FABIAN ALBERTO CASTRO CANENCIA Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio GLORIA MAGDALENA ESCAMILLA VALENCIA Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio HAZAEL ANTONIO CUETO MARTINEZ Correo electrónico del 26 de marzo de 2022 Guardó silencio LUIS DAVID YANCE BLANCO Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio MARIA ANGELICA DE LA HOZ BOLIVAR Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio MELIDA MARGARITA MARTINEZ CERVANTES Correo electrónico del 26 de marzo de 2022 Guardó silencioResolución No. 5477 de 2022 Página 5 de 25

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales dentro del Departamento de Atlántico para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como a dicha organización polít ica, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 1973-21.

DEMOCRÁTICO , así como a dicha organización polít ica, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 1973-21.

ROBERTO CARLOS REYES REALES Correo electrónico del 26 de marzo de 2022 Guardó silencio DARWIN JOSE AHUMADA ROSALES Correo electrónico del 26 de marzo de 2022 Escrito en términos del 12 de abril de 2022 ENMANUEL GUILLERMO PAEZ GOMEZ Correo electrónico del 26 de marzo de 2022 Guardó silencio MARINELA MARIA MARTINEZ ROMERO Correo electrónico del 26 de marzo de 2022 Guardó silencio OSCAR ELIAS FERNANDEZ ROJAS Correo electrónico del 26 de marzo de 2022 Guardó silencio YURANIS JOSEFA PADILLA CARBAL Correo electrónico del 26 de marzo de 2022 Guardó silencio ARGEMIRO CARLOS MOLINA JIMENEZ Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio PRISCILA PAOLA ALBA BLANCO Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio KEVIN ARTURO BARRIOS PEREZ Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio JOSE ANTONIO GONZALEZ ESCORCIA Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio PATRIS PAOLA CARABALLO OLIVERO Correo electrónico del 26 de marzo de 2022 Guardó silencio YULEIDY PAOLA VILLA CAICEDO Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio

NIVALDO DE LOS REYES FONTALVO

BUZON

YULEIDY PAOLA VILLA CAICEDO Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio NIVALDO DE LOS REYES FONTALVO BUZON Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio SANDRA MILENA RENDON MARENCO Aviso en cartelera desfijado el 8 de abril de 2022 Guardó silencio IGNACIO RUIZ JIMENEZ Correo electrónico del 26 de marzo de 2022 Guardó silencio WENDY PAOLA JIMENEZ MOLINA Correo electrónico del 26 de marzo de 2022 Guardó silencio PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico del 26 de marzo de 2022 Guardó silencio

De dicha actuación también se comunicó al Ministerio Público mediante correo electrónico remitido el día 26 de marzo de 2022, autoridad que no presentó escrito de alegatos alguno.

1.8. Terminado el período institucional para el cual fuera elegido el Magistrado sustanciador del asunto, doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, fue designada la composición de la Sala Plena del Con sejo Nacional Electoral el día 25 de agosto de 2022, tras la cual se asignó el despacho respectivo al doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, a quien corresponde en adelante obrar como Magistrado Sustanciador del procedimiento.

Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa,

corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, el doctor QUIROZ ROMERO presentó ponencia para ser discutida en la Sala Plena de la Corporación.

1.9. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, en sesión del 5 de diciembre de 2022 improbó el proyecto de resolución preparado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, razón por la cual, y en aplicación del Reglamento Interno, le correspondió al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALESResolución No. 5477 de 2022 Página 6 de 25

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales dentro del Departamento de Atlántico para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como a dicha organización polít ica, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 1973-21.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de l a Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo v alor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil

movimientos y candidatos con multas cuyo v alor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda lega l colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancio nes, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

2.3. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo n o previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad,Resolución No. 5477 de 2022 Página 7 de 25

lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad,Resolución No. 5477 de 2022 Página 7 de 25

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales dentro del Departamento de Atlántico para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como a dicha organización polít ica, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 1973-21.

los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. ” (…).

2.4. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. ”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería ju rídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación a

medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación a dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10. ”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formularResolución No. 5477 de 2022 Página 8 de 25

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales dentro del Departamento de Atlántico para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como a dicha organización polít ica, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación

Concejos Municipales dentro del Departamento de Atlántico para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como a dicha organización polít ica, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 1973-21.

cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses má s a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que

considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se ad opte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la dis olución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea

tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.Resolución No. 5477 de 2022 Página 9 de 25

Por medio de la cual se DECIDE la actuación admin

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