CNE - Resolución 5477 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5477 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5477 DE 2023
(26 DE JULIO)
Por l a cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO JUNTOS LLEGAMOS , presentada por los ciudadanos Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando Gustavo de la Hoz Bernal, dentro del radicado No. CNEEDG-2023-012470.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, los artículos 3° y 5° de la Ley 130 de 1994, y el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1. Mediante oficio radicado bajo el número CNEE-DG-2023-012470 el 26 de mayo de 2023, el señor Armando Novoa García , actuando como apoderado de los ciudadanos Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando Gustavo de la Hoz Bernal , presentó ante el Consejo Nacional Electoral solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la agrupación política denominada “JUNTOS LLEGAMOS”, en los siguientes términos:
“(…)
I. PETICIÓN
De conformidad con los artículos 23, 107, 108 y 265 de la Constitución Política, 1° y 3° de la Ley Estatutaria 130 de 1994, 3° de la Ley 1475 de 2011, y 1° y siguientes de la Ley 1755 de 2015, solicitamos que se otorgue personería jurídica a la agrupación política denominada "JUNTOS LLEGAMOS”.
la Ley 1755 de 2015, solicitamos que se otorgue personería jurídica a la agrupación política denominada "JUNTOS LLEGAMOS”.
II. HECHOS
1°. Con ocasión del certamen electoral para elegir a los miembros del Senado de la República para el periodo 2022 -2026, el 13 de diciembre de 2021 se inscribió ante los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del departamento de Cundinamarca, la lista de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA denominada PACTO HISTÓRICO. 2°. Para el efecto , los partidos políticos POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA, ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, UNIÓN PATRIÓTICA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , suscribieron un ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA Y PROGRAMÁTICA para inscribir e integrar la lista de candidatos al Senado de la República en la circunscripción nacional ordinaria de esta corporación. 3°. En el documento se incluyó una lista de noventa y cuatro ( 94) candidatos y candidatas, entre los cuales se incluyó el nombre del ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ FL ÓREZ PORRAS identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 72.212.951, a quien se ubicó en el renglón nueve (9).Resolución No. 5477 de 2023 Página 2 de 13
“Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO JUNTOS LLEGAMOS, presentada por los ciudadanos Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando Gustavo de la Hoz Bernal, dentro del radicado No. CNEE-DG-2023-012470.”
4°. En la columna de la parte derecha del listado de candidatos se identificó el partido político al que pertenece cada candidato. 6°. (Sic) El señor FLÓREZ PORRAS aparece inscrito en la lista con el aval del Polo Democrático Alternativo. 7°. Este documento se encuentra firmado por los representantes legales de todos y cada uno de los partidos y movimientos políticos que conformaron la coalición , esto es, Polo Democrático Alternativo , Colombia Humana , Unión Pa triótica, Alianza Democrática Amplia – ADA, Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, Partido Comunista Colombiano 8°. El acta del acuerdo de coalición sirvió de fundamento en los formularios E-6 SN y E -8 SN que contiene la información de todos y cada uno de los candidatos presentada por Coaliciones de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, en este caso, en una lista de voto no preferente. 9°. En esa lista aparece inscrito PEDRO HERNANDO FLÓREZ PORRAS. 10°. Con base en los resultados electorales del 13 de marzo de 2022 para el Senado de la República y culminado el escrutinio general, la Comisión Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral , suscribió el formulario E-26 SEN que recoge el resultado de las votaciones para el Senado de la República en la circunscripción nacional.
de la República y culminado el escrutinio general, la Comisión Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral , suscribió el formulario E-26 SEN que recoge el resultado de las votaciones para el Senado de la República en la circunscripción nacional. 11°. Este resultado fue declarado mediante la Resolución No. E -3332 del 19 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral, que asignó las curules para el periodo 20222026 al Senado y ordenó la expedición de las respectivas credenciales. 12°. En esta resolución se otorgaron 20 curules a la lista de Pacto Histórico que obtuvo una votación de 2880.254. 13°. Una de las curules se reconoció en favor de PEDRO HERNANDO FL ÓREZ PORRAS. 14°. El acto de elección como Senador de la República fue impugnado a través del medio de control de nulidad electoral, demanda que se radicó con el N° 11001-0328-000-2022-00210-00 ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, demandante: Andrés Felipe Villalobos Eraso, asignada al despacho de la H. Magistrada Rocío Araujo Oñate. 15°. La solicitud de nulidad electoral se sustenta en que, supuestamente, el Senador FLOREZ PORRAS incurrió en la prohibición de doble militancia, en la modalidad de apoyo, en la consulta presidencia (sic) del PACTO HISTÓRICO, en los términos del artículo 2° de la ley 1475 de 2011 , porque apoyó al precandidato de un partido político (Gustavo Petro Urrego de Colombia Humana) diferente a quien inscribió por el Polo Democrático Alternativo en la consulta popular que se llevó a cabo el 13 de
político (Gustavo Petro Urrego de Colombia Humana) diferente a quien inscribió por el Polo Democrático Alternativo en la consulta popular que se llevó a cabo el 13 de marzo de 2022 (Francia Marques (sic) Mina). 16°. Surtido el trámite de la acción de nulidad electoral, en sentencia del veintisiete (27) de abril de 2022, la Sección Quinta, resolvió: “Negar las pretensiones de la demanda dirigida a obtener la nulidad del acto de elección del señor Pedro Hernando Flórez Porras, como senador de la República, periodo 2022 - 2026, contenido en el formulario E-26 SEN y la Resolución N° E - 3332 del 19 de julio de 2 022, expedidos por el Consejo Nacional Electoral, conforme con la parte motiva de este proveído”.Resolución No. 5477 de 2023 Página 3 de 13
“Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO JUNTOS LLEGAMOS, presentada por los ciudadanos Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando Gustavo de la Hoz Bernal, dentro del radicado No. CNEE-DG-2023-012470.”
17°. Para efecto de esta solicitud es necesario mencionar los siguientes aspectos de la sentencia del Consejo de Estado, en la que se examina si el senador Flórez incurrió en la prohibición de doble militancia: (…) 18°. En la sentencia, la Sección Quinta del H. Consejo de Estado llama la atención sobre la confusión alrededor de qué partido o movimiento político inscribió y otorgó el aval al senador Flórez, en los siguientes términos:
18°. En la sentencia, la Sección Quinta del H. Consejo de Estado llama la atención sobre la confusión alrededor de qué partido o movimiento político inscribió y otorgó el aval al senador Flórez, en los siguientes términos: “Revisado el formulario de inscripció n de la candidatura del demandado (E -6) no se estableció filiación política del mismo conforme lo ordena el artículo 93 del Código Electoral, razón por la cual al advertir dicha irregularidad de la RNEC se requirió al Partido Polo democrático quien reiteró que el demandado “no se encuentra afiliado al partido… ” y “… no recibió aval por parte de la organización política… ”. El representante legal del movimiento Colombia Humana, en un primer momento señaló que éste no militó en sus filas , sin embargo, en comunicación de la misma data informó que en sus archivos se encontró que si se avaló al demandado…” 19°. Obsérvese entonces que , de acuerdo con lo anterior , al momento de la elección del senado para el periodo 2022 – 2026, para los partidos de la coalición del PACTO HISTÓRICO no existía claridad sobre cuál de las agrupaciones políticas que la conformaron otorgó el aval al senador Flórez. 20°. Se deduce entonces que, aunque el senador Flórez fue elegido al Senado de la República para el periodo 2022 - 2026 por la Coalición Programática del Pacto Histórico, al momento de su inscripción no se estableció si pertenecía al Partido Polo Democrático Alternativo o al movimiento político Colombia Humana. 21°. Durante la campaña electoral que se adelantó para el Senado de la República, la agrupación política sin personería jurídica denominada “JUNTOS LLEGAMOS ”
Democrático Alternativo o al movimiento político Colombia Humana. 21°. Durante la campaña electoral que se adelantó para el Senado de la República, la agrupación política sin personería jurídica denominada “JUNTOS LLEGAMOS ” promovió la lista de la coalición del Pacto Histórico , especialmente, en el departamento del Atlántico. 22°. Así lo registran las certificaciones expedidas por los representantes políticos de los partidos que conforman la coalición en ese departamento , que se adjuntan a la presente solicitud. 23°. El movimiento “JUNTOS LLEGAMOS” fue conformado el 20 de febrero de 2020 en la ciudad de Barranquilla, con el fin de participar en la campaña electoral para la presidencia de la república y para el Senado, así como en la consulta que se llevó a cabo el 13 de marzo de 2022. En la asamblea que se llevó a cabo en la fecha mencionada: i) se suscribió el acta de fundación, ii) se aprobaron los estatutos, iii) la plataforma ideológica y programática, iv) se elaboró la lista de afiliados , v) se designaron sus directivos y vi) se aprobó el código de ética. 24°. El representante de “JUNTOS LLEGAMOS” es el señor ORLANDO DE LA HOZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía 8663.736 25°. Conformada la lista para el Senado de la República por la Coalición Política y Electoral del Pacto Histórico, esta agrupación política apoyó y promovió la candidatura del senador P EDRO HERN ANDO FLÓREZ PORRAS, y participó activamente en la consulta presidencial que llevaron a cabo en la misma fecha los partidos y movimientos políticos integrantes de la misma coalición.
candidatura del senador P EDRO HERN ANDO FLÓREZ PORRAS, y participó activamente en la consulta presidencial que llevaron a cabo en la misma fecha los partidos y movimientos políticos integrantes de la misma coalición. 26°. Las personas que lideran el movimiento “JUNTOS LLEGAMOS ” son en su orden, el senador FLÓREZ y el señor ORLANDO DE LA HOZ.Resolución No. 5477 de 2023 Página 4 de 13
“Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO JUNTOS LLEGAMOS, presentada por los ciudadanos Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando Gustavo de la Hoz Bernal, dentro del radicado No. CNEE-DG-2023-012470.”
27°. El senador FLÓREZ PORRAS desempeña activamente su sen aturia, pero no se encuentra integrado ni a la bancada del Polo Democrático Alternativo, ni a la del movimiento Colombia Humana, pero hace parte de la coalición del PACTO HISTÓRICO. 28°. En el caso del movimiento político COLOMBIA HUMANA , su secretario general envió una comunicación al Consejo de Estado que hace referencia a un archivo según el cual su aval fue otorgado por esa agrupación política , pero esa corporación judicial indica que no se cumplió el requisito que establece el artículo 93 del código electoral. 29°. Para su elección, el senador FLÓREZ PORRAS contó con el apoyo electoral de la agrupación política sin personería jurídica “JUNTOS LLEGAMOS” que hizo parte de la Coalición del Pacto Histórico para las elecciones de Senado y alcanzó
de la agrupación política sin personería jurídica “JUNTOS LLEGAMOS” que hizo parte de la Coalición del Pacto Histórico para las elecciones de Senado y alcanzó 2880.254 votos, como lo señala la Resolución N° E-3332 del 19 de julio de 2022.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SOLICITUD (…) 3.2. Razones de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica.
Se solicita respetuosamente al Consejo Nacional Electoral que, de conformidad con los artículos 108 y 265 numeral 9 ° de la Constitución Política, 1° y siguientes de la ley 130 de 1994, y 3° de la Ley 1475 de 2011, se reconozca personería jurídica a la agrupación política “JUNTOS LLEGAMOS”, por dos razones:
- Porque el senador PEDRO HERNÁNDO FLÓREZ PORRAS, elegido en la lista la coalición del PACTO HISTÓRICO , para el periodo 2022 -2026, no aparece inscrito con el aval de ninguno de los partidos que conformaron dicha coalición, esto es, Polo Democrático Alternativo , Colombia Humana , Unión Patriótica, Alianza Democrática Amplia – ADA, Movimiento Alternativo Indígena Y Social - MAÍZ y Partido Comunista Colombiano. Así lo registró la sentencia la sentencia (sic) del veintisiete (27) de abril de (2023) de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta circunstancia coloca al senador FLÓREZ en una situación de inferioridad para el ejercicio de los derechos políticos , entre ellos, el derecho a la igualdad y el derecho a constituir y hacer parte de partidos o movimientos políticos, sin limitación, como lo establece el artículo 40
situación de inferioridad para el ejercicio de los derechos políticos , entre ellos, el derecho a la igualdad y el derecho a constituir y hacer parte de partidos o movimientos políticos, sin limitación, como lo establece el artículo 40 de la constitución.
- Porque la agrupación política JUNTOS LLEGAMOS , liderada por los peticionarios, esto es, el senador FLÓREZ PORRAS y el ciudadano DE LA HOZ BERNAL, participó activamente en las elecciones a Senado de la República en apoyo a la lista de la Coalición del PACTO HISTÓRICO y en la consulta interpartidista del PACTO HISTÓRICO para escoger candidato presidencial. Por consiguiente, al haber superado el umbral del 3% para esa corporación , al igual que los partidos y m ovimientos que mantuvieron sus personerías jurídicas, tiene derecho al reconocimiento de la personería jurídica , según el artículo 108 de la Constitución Política.
La actividad electoral de “JUNTOS LLEGAMOS” se desplegó principalmente en el departamento de Atlántico.
(…)”.
2. Mediante acta de reparto No.033 del 5 de junio de 2023, el presente asunto fue asignado al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.Resolución No. 5477 de 2023 Página 5 de 13
“Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO JUNTOS LLEGAMOS, presentada por los ciudadanos Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando Gustavo de la Hoz Bernal, dentro del radicado No. CNEE-DG-2023-012470.”
LLEGAMOS, presentada por los ciudadanos Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando Gustavo de la Hoz Bernal, dentro del radicado No. CNEE-DG-2023-012470.”
3. Que, mediante auto del 21 de junio de 2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento y decretó la práctica de pruebas.
4. Que, a través de oficio CNE -E-DG-2023-015488, la dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio contestación al requerimiento efectuado en el AUTO No. CNE -E-DG-2023-012470 del 21 de junio de 2023, aportando los formulario s E-6
SN, E -7 SN y E-8 SN, así como, el acuerdo de coalición de “PACTO HISTÓRICO” y la credencial E-28 SEN del señor Pedro Hernando Flórez Porras.
5. Que, a través de correo electrónico radicado bajo el No. CNE -E-DG-2023-015590, el apoderado de los solicitantes dio alcance a la petición inicial con el fin de aportar cuatro fotografías de eventos sobre “actividades proselitistas del movimiento “JUNTOS LLEGAMOS” y de los peticionarios, así mismo, aportó dos enlaces de la red social Twitter.
6. Que, fue presentada ponencia inicial por la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, la que resultó derrotada en la Sala Plena del día 19 de julio de 2023, razón por la cual, el presente asunto fue asignado al magistrado que le s igue en turno por el orden alfabético, magistrado Alfonso Campo Martínez, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la Corporación.
asunto fue asignado al magistrado que le s igue en turno por el orden alfabético, magistrado Alfonso Campo Martínez, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la Corporación. Expediente que fue entregado para su estudio y trámite el 21 de julio de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
(…)”
2.2. DE LA PERSONERÍA JURÍDICA
“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” (…)Resolución No. 5477 de 2023 Página 6 de 13
“Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO JUNTOS LLEGAMOS, presentada por los ciudadanos Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando Gustavo de la Hoz Bernal, dentro del radicado No. CNEE-DG-2023-012470.”
“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)"
“Artículo 107 . Modificado por el art. 1 del Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por
como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”.
“Artículo 108. Modificado por el art. 2 del Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
(…)”.
2.3. LEY 130 DE 1994.
Artículo 3o. Reconocimiento de personería jurídica. <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud presentada por sus directivas;
2. Copia de los estatutos;
3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en
movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud presentada por sus directivas;
2. Copia de los estatutos;
3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y
4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expres ando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.
Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas.Resolución No. 5477 de 2023 Página 7 de 13
“Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO JUNTOS LLEGAMOS, presentada por los ciudadanos Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando Gustavo de la Hoz Bernal, dentro del radicado No. CNEE-DG-2023-012470.”
El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica (…)
2.4. LEY 1475 DE 2011.
Artículo 3o. Registro único de partidos y movimientos políticos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática,
de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidato s al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente, los siguientes documentos:
todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente, los siguientes documentos:
3.1 Certificación expedida por la Asistente Mesa Técnica y Política del Pacto Histórico Atlántico.
3.2 Certificación expedida por el representante Legal del Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, Pausolino Riascos Riascos.
3.3 Código de ética y régimen disciplinario “JUNTOS LLEGAMOS”.
3.4 Declaración de principios movimiento “JUNTOS LLEGAMOS”.
3.5 Estatutos partidistas “JUNTOS LLEGAMOS”.
3.6 Certificación expedida por el Secretario General del Partido Polo Democrático Alternativo.Resolución No. 5477 de 2023 Página 8 de 13
“Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO JUNTOS LLEGAMOS, presentada por los ciudadanos Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando Gustavo de la Hoz Bernal, dentro del radicado No. CNEE-DG-2023-012470.”
3.7 Certificación expedida por la Presidenta UP Atlántico.
3.8 Sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Rad. 11001 -03-28-000-202200210-00. M.P. Rocío Araujo Oñate.
3.9 Oficio CNE-E-DG-2023-015292 suscrito por la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del cual dio contestación al requerimiento realizado mediante Auto del 21 de junio de 2023.
3.9 Oficio CNE-E-DG-2023-015292 suscrito por la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del cual dio contestación al requerimiento realizado mediante Auto del 21 de junio de 2023.
3.9.1 Acuerdo de Coalición programática y política entre los Partidos y Movimiento Polo Democrático Alternativo – PDA-, Alianza Democrática Amplia – ADA-, Movimiento Político Colombia Humana, El Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS-, la Unión Patriótica – UP-, y el Partido Comunista Colombiano -PCCpara inscribir lista de candidatos/as al Senado de la República en la circunscripción ordinaria para las elecciones del 13 de marzo de 2022Periodo Constitucional 2022-2026.
3.9.2 Aval modificatorio de la Coalición Pacto Histórico suscrita por los representantes del Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, Partido Polo Democrático Alternativo y Partido Comunista Colombiano – PCC.
3.9.3 Formulario E -6 SN “COALICIONES – Solicitud para la inscripción de la lista de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas presentada por coaliciones de partidos y movimientos políticos con personería jurídica – SENADO CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL”, en el cual se advierte a renglón 9 al señor Pedro Hernando Flórez Porras, con firma de aceptación CÓDIGO EIS 8543530.
3.9.4 Formulario E -7 SN “COALICIONES – Solicitud para la modificación de candidatos y constancias de aceptación de candidaturas – SENADO CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL, Elecciones 13 de marzo 2022 Periodo 2022-2026”.
constancias de aceptación de candidaturas – SENADO CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL, Elecciones 13 de marzo 2022 Periodo 2022-2026”.
3.9.5 Formulario E-8 SN “COALICIONES – Lista definitiva de candidatos inscritos – SENADO CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL - Elecciones 13 de marzo 2022 Periodo 2022 -2026”, en el cual se advierte a renglón 9 al señor Pedro Hernando Flórez Porras.
3.9.6 CREDENCIAL E-28 SEN del 19 de julio de 2022, por medio de la cual, los miembros de la Comisión Escrutadora General declaran que Pedro Hernando Flórez Porras, identificado con C.C. 72.212.951 fue elegido como representante al SENADO, para el periodo de 2022 al 2026, por el PACTO HISTÓRICO.
3.10 Oficio CNE -I-2023-004687 suscrito por el asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, a través del cual dio contestación al requerimiento efectuado mediante Auto del 21 de junio de 2023.
4. CONSIDERACIONESResolución No. 5477 de 2023 Página 9 de 13
“Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO JUNTOS LLEGAMOS, presentada por los ciudadanos Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando Gustavo de la Hoz Bernal, dentro del radicado No. CNEE-DG-2023-012470.”
4.1. Competencia
De conformidad con el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, esta Corporación
radicado No. CNEE-DG-2023-012470.”
4.1. Competencia
De conformidad con el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, esta Corporación tiene la atribución de reconocer y revocar la personería jurídica de los p artidos y movimientos políticos. En este sentido, el Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente para decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica de la agrupación política “JUNTOS
LLEGAMOS”.
4.2. Requisitos constitucionales para el reconocimiento de personería jurídica a agrupaciones políticas
El numeral 3 del artícul o 40 superior, dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y para lograr tal fin, podrán constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, en consonancia con el artículo 107 ibídem.
Por su parte, el artículo 108 de la Constitución Política, reformado por el Acto Legislativo 03 de 2009, dispone que el Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, quienes podrán obtenerla con una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones de Cámara de Representantes o Senado.
5. CASO CONCRETO
El presente asunto tuvo su génesis en la petición elevada por el apoderado de los señores, Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando de la Hoz para el reconocimiento de la personería jurídica a l
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