CNE - Resolución 5478 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5478 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 5478 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a 4 excandidatos al concejo Municipal de Tumaco - Nariño, avalados por el Partido Liberal Colombiano , por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 5407-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante radicado 20200005407 del 22 de abril de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-2734 por medio del cual se allega una lista de excandidatos al Concejo del Municipio de Tumaco – Nariño, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019,
cual se allega una lista de excandidatos al Concejo del Municipio de Tumaco – Nariño, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019, que presuntamente incumplieron con obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011. La información se presenta de la siguiente manera:
“En el proceso de revisión de informe de ingresos y gastos de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se advierte que los siguientes candidatos son renuentes por no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña y se remite para investigación por violación al artículo 25 de la ley 1475 de 2011”Resolución No. 5478 de 2022 Página 2 de 20
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a 4 excandidatos al concejo Municipal de Tumaco - Nariño, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 5407-21.
Corporación Departamento Municipio Candidato Cédula Partido
Concejo
Nariño
Tumaco
ELIZABETH ALAVA
RENGIFO
59.661.982
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIANO
ERIBERTO
MONTILLA
TENORIO
87.949.667
NILSON
QUIÑONEZ
ARBOLEDA
RENGIFO
59.661.982
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIANO
ERIBERTO
MONTILLA
TENORIO
87.949.667
NILSON
QUIÑONEZ
ARBOLEDA
87.941.146
YIN WILLIAM
TRIVIÑO
CASTAÑEDA
98430.816
Al radicado 20200005407 se relaciona el oficio CNE -FNFP-2692 en el cual se aclara que la declaración de los candidatos como Renuentes se debe a que presentaron informes en el aplicativo Cuentas Claras sin las respectivas firmas y omitieron la presentación en físico ante el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, el Fondo no señala que los candidatos hubiesen aportado los soportes y libros contables correspondientes.
1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho solicitó a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20 destinado a la investigación del Partido Liberal Colombiano; así mismo decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a los cuatro (4) excandidatos al Concejo Municipal de Tumaco que inicialmente reportó el Fondo Nacional de Financiación, tal como se observa a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhort a a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
N0. CORPORACIÓN O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICADO
267
CONCEJO ELIZABETH ALAVA RENGIFO NARIÑO TUMACO 5407-21
268
CONCEJO ERIBERTO MONTILLA TENORIO NARIÑO TUMACO 5407-21
269 CONCEJO NILSON QUIÑONEZ ARBOLEDA NARIÑO TUMACO 5407-21Resolución No. 5478 de 2022 Página 3 de 20
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a 4 excandidatos al concejo Municipal de Tumaco - Nariño, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de
avalados por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 5407-21.
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
N0. CORPORACIÓN O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICADO
270
CONCEJO YIN WILLIAM TRIVIÑO CASTAÑEDA NARIÑO TUMACO 5407-21
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído”.
1.4. En respuesta al acto administrativo mencionado en el numeral anterior, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el cual relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano que habrían vulnerado presuntamente las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 ; relacionando además 77 excandidatos que presuntamente omitieron la responsabilidad de presentar la administración de sus recursos. Allí se enuncia nuevamente a los cuatro (4) excandidatos al Concejo Municipal de Tumaco avalados por el Partido Liberal Colombiano que no presentaron informes de Ingresos y Gastos:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
NO. CORPORACIÓN O
se enuncia nuevamente a los cuatro (4) excandidatos al Concejo Municipal de Tumaco avalados por el Partido Liberal Colombiano que no presentaron informes de Ingresos y Gastos:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
NO. CORPORACIÓN O
CARGO
CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO PRESENTO INFORME-FORMULARIO
5B
267 CONCEJO ELIZABETH ÁLAVA RENGIFO TUMACO NARIÑO SI
268 CONCEJO ERIBERTO MONTILLA TENORIO TUMACO NARIÑO SI
269 CONCEJO NILSON QUIÑONEZ ARBOLEDA TUMACO NARIÑO SI
270 CONCEJO
YIN WILLIAM TRIVIÑO
CASTAÑEDA
TUMACO NARIÑO SI
1.5. De acuerdo a la información remitida por el Fondo Nacional de Financiación Política, los excandidatos ELIZABETH ÁLAVA RENGIFO, ERIBERTO MONTILLA TENORIO, NILSON QUIÑONEZ ARBOLEDA y YIN WILLIAM TRIVIÑO CASTAÑEDA y sus respectivos gerentes de campaña, inscr itos para las elecciones del Concejo Municipal de Tumaco - Nariño, avalados por el Partido Liberal Colombiano, incumplieron las responsabilidades dispuestas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.6. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el
Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la LeyResolución No. 5478 de 2022 Página 4 de 20
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a 4 excandidatos al concejo Municipal de Tumaco - Nariño, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 5407-21.
1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.7. Mediante Resolución No. 4280 del 18 de agosto del 2022 proferida por ésta Corporación, se dio Apertura de Investigación y se Formularon Cargos en contra de tres (3) excandidatos y una (1) excandidata al Concejo Municipal de Tumaco – Nariño , avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones locales celebradas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de las disp osiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado bajo el Radicado 5407-21.
A continuación, se relaciona la notificación del acto administrativo:
Partes en el proceso Notificación Término para descargos Presentación de descargos
dentro del expediente identificado bajo el Radicado 5407-21.
A continuación, se relaciona la notificación del acto administrativo:
Partes en el proceso Notificación Término para descargos Presentación de descargos
1 ELIZABETH ALAVA RENGIFO 09/09/2022
Correo Electrónico
30/09/2022 No presentó
2 ERIBERTO MONTILLA TENORIO
28/09/2022 Cartelera
19/10/2022 No presentó 3 NILSON QUIÑONES ARBOLEDA 28/09/2022 Cartelera 19/10/2022 No presentó
4 YIN WILLIAM TRIVIÑO CASTAÑEDA 14/09/2022
Correo Electrónico
05/10/2022 No presentó 5 MINISTERIO PÚBLICO 09/09/2022 Correo Electrónico 30/09/2022 No presentó
1.8. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el radicado 5407-21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
Casas, dentro de los que se encuentra el radicado 5407-21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.9. No obstante lo anterior, la ponencia inicial presentada por la Hon orable Magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNANDEZ , resultó derrotada en la Sala Plena del día 5 de diciembre de 2022, correspondiendo al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con fundamento en los criterios aprobados por la S ala. Dicho asunto, le fue asignadoResolución No. 5478 de 2022 Página 5 de 20
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a 4 excandidatos al concejo Municipal de Tumaco - Nariño, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 5407-21.
al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO RUEDA BAQUERO . La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 7 de diciembre de 2022.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalado s por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada,
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.”
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución No. 5478 de 2022 Página 6 de 20
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a 4 excandidatos al concejo Municipal de Tumaco - Nariño, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de
avalados por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 5407-21.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, co n precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes
formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, co n precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado pe rsonalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimien tos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o lega les que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los
o lega les que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:Resolución No. 5478 de 2022 Página 7 de 20
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a 4 excandidatos al concejo Municipal de Tumaco - Nariño, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 5407-21.
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organizac ión, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los
de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organizac ión, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y pro cedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la corr espondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los
implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantiza r la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión fin al, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondráResolución No. 5478 de 2022 Página 8 de 20
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a 4 excandidatos al concejo Municipal de Tumaco - Nariño, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 5407-21.
cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los
INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá r econocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubi ere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.4. LEY 130 DE 1994. (…)Resolución No. 5478 de 2022 Página 9 de 20
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a 4
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