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CNE - Resolución 5478 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5478 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5478 DE 2023 (26 de julio)

Por l a cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA , presentada por el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023005798.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 108 y el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3° y 5° de la Ley 130 de 1994, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 , y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE -E-DG-2023-005798 del 02 de marzo de 2023 , el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno, radicó solicitud de reconocimiento de personería jurídica para el “MOVIMIENTO COMUNAL CONSEJO COMUNITARIO”, en aplicación de la sentencia SU -257 del 5 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional. Magistrado Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar, al considerar que ostenta condiciones idénticas o similares a las del Partido Nuevo Liberalismo. Sostuvo que en el mes de septiembre del año 2021 presentó ante la Corporación la misma solicitud y que esta fue resuelta mediante oficio con el argumento de que aún no se conocía el texto y los alcances de la citada sentencia, pero que ante la existencia de nuevos hechos sobrevivientes como lo son, la aprobación de más de diez personerías jurídicas a otros partidos y

el argumento de que aún no se conocía el texto y los alcances de la citada sentencia, pero que ante la existencia de nuevos hechos sobrevivientes como lo son, la aprobación de más de diez personerías jurídicas a otros partidos y movimientos se debe considerar su petición.

1.2. A través de acta de reparto No. 016 del 10 de marzo de 2023, el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-005798 fue asignado al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández para su estudio y tramite.

1.3. Que, mediante Auto del 21 de marzo de 2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento y decretó la práctica de las siguientes pruebas dentro del expediente referenciado:

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de l presente acto

administrativo:

-Informe si ti ene conocimiento sobre conductas delictivas cometidas sobre miembros o militantes del MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA. -Informe si en el marco de su competencia, tiene conocimiento de decisiones judiciales, relacionadas con dichas actividades de lictivas, en caso de ser así que allegue las respectivas decisiones.Resolución No. 5478 de 2021 Página 2 de 18

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, presentada por el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005798.”

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Consejo Superior de la Judicatura, que

COMUNITARIO DE COLOMBIA, presentada por el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005798.”

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Consejo Superior de la Judicatura, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de l presente acto

administrativo:

-Informe si sus jueces penales o administrativos han proferido sentencias relacionadas con delitos o en el marco del medio de control de reparación directa en donde se analicen hechos víctimizantes contra miembros o militantes del

MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a la Comisión de la Verdad, que en el marco del mandato del numeral 4 del artículo 11 del decreto 588 de 2017 de “esclarecer y promover el reconocimiento del impacto del conflicto sobre el ejercicio de la política y el funcionam iento de la democracia en su conjunto, incluyendo el impacto sobre los partidos y movimientos políticos y sociales, en particular los de oposición”, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de l presente acto administrativo: - Informe a esta Corporación si tiene conocimiento sobre hechos de violencia cometidos contra miembros, militantes o simpatizantes del MOVIMIENTO

COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la s Víctimas, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo: -Informe si el MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, ha sido reconocido como víctima o si obra sobre ellos algún proceso de reparación colectiva

comunicación del presente acto administrativo: -Informe si el MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, ha sido reconocido como víctima o si obra sobre ellos algún proceso de reparación colectiva en cualquier etapa y de ser el caso informar el estado actual del mismo.

ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR al Representante legal del MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, así como a sus miembros, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de l presente acto administrativo: -Soliciten los testimonios y/o declaraciones de parte que consideren necesarios para acreditar la existencia de hechos de violencia contra el Movimiento que hayan repercutido en la participación electoral de sus dirigentes, militantes y simpatizantes. -Aporten otros medios de prueba que consideren pertinentes, conducentes y necesarias, para la oportuna resolución de fondo en la petición presentada -Que se acredite por parte del señor GUILLERMO ANTONIO CARDONA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía 81.715.609, la calidad en la que está actuando dentro de la presente solicitud.

ARTÍCULO SEPTIMO: ORDENAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, que dentro de los cinco ( 5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo: -Remitan copia de los documentos de registro, las resoluciones de reconocimiento y perdida de personería jurídica pertenecientes al MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, así como la composición de sus directivas.Resolución No. 5478 de 2021 Página 3 de 18

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL

COMUNITARIO DE COLOMBIA, así como la composición de sus directivas.Resolución No. 5478 de 2021 Página 3 de 18

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, presentada por el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005798.”

1.4. Que, a través de correo electrónico enviado a esta Corporación el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno dio alcance a su solicitud , anexando concepto ID-104522 del Ministerio del interior.

1.5. Mediante radicado CNE-I-2023-002236, la asesoría de Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto del 21 de marzo de 2023 , remitió siguiente documentación, la cual se incorpora al expediente:

  • Resolución N° 282 del 26 de agosto de 1997 - Por el cual se reconoce la personería jurídica al Movimiento Político Comunal Comunitario de Colombia.
  • Resolución N° 2172 del 12 de agosto del 2004 – Por el cual fueron inscritos los

estatutos del Movimiento Político Comunal Comunitario de Colombia.

  • Resolución N° 1057 del 13 de julio 2006 – Por la cual se resuelve la Pérdida de

Personería Jurídica del Movimiento Político Comunal Comunitario de Colombia.

1.6. A través de correo electrónico enviado el 17 de marzo de 2023, radicado bajo el número CNE-E-2023-007131, fue enviada “Solicitud de realizar estudios para restituir la personería jurídica al Movimiento Político Comunal y Comunitario de

número CNE-E-2023-007131, fue enviada “Solicitud de realizar estudios para restituir la personería jurídica al Movimiento Político Comunal y Comunitario de Colombia, perteneciente a los organismos de acción comunal de nuestro país” por el ciudadano Ceferino Mosquera Murillo, quien se identifica como presidente y representante legal de la Confederación Nacional de Acción Comunal.

1.7. Respecto a las demás pruebas ordenadas en el Auto del 21 de marzo de 2023, no se obtuvo respuesta alguna por parte de las entidades oficiadas.

1.8. Que, fue presentada ponencia inicial por la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, la que resultó derrotada en la Sala Plena del día 19 de julio de 2 023, razón por la cual, el presente asunto fue asignado al magistrado que le sigue en turno por el orden alfabético, magistrado Alfonso Campo Martínez, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la Corporación. Expediente que fue entregado para su estudio y trámite el día 21 de julio de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 5478 de 2021 Página 4 de 18

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 5478 de 2021 Página 4 de 18

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, presentada por el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005798.”

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)”

2.2. DE LA PERSONERÍA JURÍDICA

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”

“Artículo 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)

y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”

“Artículo 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)"

“Artículo 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparenci a, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpa rtidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”.

2.2.2. LEY 130 DE 1994.

(…)

Artículo 3o. Reconocimiento de personería jurídica. <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por sus directivas;

Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por sus directivas;

2. Copia de los estatutos;Resolución No. 5478 de 2021 Página 5 de 18

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, presentada por el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005798.”

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de

Artículo 4o. Pérdida de la personería jurídica. Los partidos y movimientos políticos perderán su personería jurídica cuando se encuentren incursos en una de las siguientes causas:

1. Cuando en una elección no obtengan a través de sus candidatos por lo menos 50.000 votos o no alcancen, o mantengan, representación en el Congreso, conforme al artículo anterior;

las siguientes causas:

1. Cuando en una elección no obtengan a través de sus candidatos por lo menos 50.000 votos o no alcancen, o mantengan, representación en el Congreso, conforme al artículo anterior;

2. Cuando, de acuerdo con sus estatutos, proceda su disolución; y

3. Cuando el Consejo Nacional Electoral así lo declare, en los casos previstos por la presente Ley.

2.3. DEL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES

POLÍTICAS.

2.3.1. LEY 1475 DE 2011.

Artículo 3o. Registro único de partidos y movimientos políticos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma

requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el R egistro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reg las de organización y funcionamiento.Resolución No. 5478 de 2021 Página 6 de 18

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, presentada por el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005798.”

2.4. JURISPRUDENCIA

2.4.1. Sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021 de la Corte C onstitucional. Magistrado

Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente, los siguientes documentos:

3.1. Solicitud de reconocimiento de personería jurídica al extinto Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente, los siguientes documentos:

3.1. Solicitud de reconocimiento de personería jurídica al extinto Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia.

3.2. Cédula de ciudadanía del señor Guillermo Antonio Cardona Moreno.

3.3. Resoluciones No. 282 del 26 de agosto de 1997, 2172 del 12 de agosto del 2004 y 1057 del 13 de julio de 2006 del Consejo Nacional Electoral , mediante las cuales, reconoce la personería jurídica del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia y realiza la inscripción y registro de directivos.

3.4. Certificación expedida por la Federación de Acción Comunal de Bogotá, en la que consta que el señor Guillermo Antonio Cardona Moreno ha sido miembro activo de esa organización.

3.5. Resolución No. 2015-228050 del 26 de octubre de 2015, proferida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

3.6. Resolución No. 282 del 26 de agosto de 1997, por la cual se decide sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia y se inscriben sus directivas.

3.7. Resolución No. 2172 del 12 de agosto de 2004, por medio de la cual se inscribieron las directivas del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia.

3.8. Resolución No. 1057 del 13 de julio de 2006, por medio de la cual en su artículo cuarto declara la perdida de la personería jurídica del Movimiento Comunal y Comunitario de

3.8. Resolución No. 1057 del 13 de julio de 2006, por medio de la cual en su artículo cuarto declara la perdida de la personería jurídica del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia, a partir del 20 de julio de 2006.

3.9. Escrito de coadyuvancia fechado del 01 de diciembre de 2021, suscrito por el ciudadano Ceferino Mosquera Murillo e n condición de presidente de la Confederación Nacional de Acción Comunal.

3.10. Recopilación de Observatorio Comunal del señor Guillermo A. Cardona Moreno.

3.11. Copia de derecho de petición elevado por el señor Guillermo Antonio C ardona Moreno ante la Fiscalía General de la Nación, el 16 de diciembre de 2026.Resolución No. 5478 de 2021 Página 7 de 18

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, presentada por el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005798.”

3.12. Copia de la Resolución No. 2015 -228050 del 26 de octubre de 2015 expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

3.13. Oficio ID-104522 de marzo de 2023 emitido por el Ministerio del Interior.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

De conformidad con el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, esta Corporación tiene la atribución de reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. En este sentido, el Consejo Nacional Electoral es la autoridad

De conformidad con el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, esta Corporación tiene la atribución de reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. En este sentido, el Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente para decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia.

4.2. Efectos que producen las sentencias de tutela de la Corte Constitucional

Por regla general, las providencias y fallos de tutela proferidos por la Corte Constitucional , solo afectan situaciones particulares de los sujetos que intervienen en el proces o, no obstante de manera excepcional, la alta corporación puede determinar que los efectos producidos con algunas decisiones pued an ser modulados, para proteger y garantizar la eficacia de los derechos fundamentales y es lo que jurídicamente se conoce como “efectos inter comunis”, entendido este como la extensión del fallo de tutela a todas las personas que si bien no promovieron el amparo de tutela, se han visto afectadas por los mismos o similares hechos, lo que conlleva a que se brinde un trato igualitar io que les asegure el goce efectivo de sus derechos.

Excepción, que para el caso que nos ocupa fue determinada por la Corte Constitucional e n el artículo séptimo de la Sentencia SU -257 del 5 de agosto de 2021, para aquellos partidos, movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo , conforme a los hechos de violencia que fueron analizados y probados en la providencia, los cuales afectaron la permanencia de la colectividad política y

movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo , conforme a los hechos de violencia que fueron analizados y probados en la providencia, los cuales afectaron la permanencia de la colectividad política y su pa rticipación en las contiendas electorales a partir de 1988 , buscando con ello que se pudiera dar una apertura democrática en las pasadas elecciones del año 2022.

4.3. Requisitos constitucionales para el reconocimiento de personería jurídica a agrupaciones políticas

El numeral 3 del artículo 40 superior, dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y que, para lograr tal fin, podrán constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, en consonancia con el artículo 107 de esa misma norma.

De igual forma, el artículo 108 de la Constitución Política, reformado por el Acto Legislativo 03 de 2009, dispone que el Consejo Nacional Electoral concederá la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que hayan obtenido unaResolución No. 5478 de 2021 Página 8 de 18

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, presentada por el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005798.”

votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones de Cámara de Representantes o Senado y, para el caso de las minorías étnicas,

radicado No. CNE-E-DG-2023-005798.”

votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones de Cámara de Representantes o Senado y, para el caso de las minorías étnicas, se lograra con solo acceder a representación en el legislativo.

Así mismo, la Ley 1475 de 2011 en su artículo 3° estableció que la solicitud de acceso a la personería jurídica deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designaci ón de los directivos e igualmente indicó que esta será presentada ante la Corporación por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento que pretende ser constituido.

Frente al punto, es importante destacar que por vía jurisp rudencial se han establecido una serie de excepciones frente al reconocimiento de la personería jurídica, confiriendo esta prerrogativa a organizaciones o agrupaciones que por circunstancias especiales no están en condición de acreditar los requisitos dispuestos por las normas.

Así se afirma, porque con la firma y promulgación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC–, en aras de cumplir c on los compromisos adquiridos, el constituyente introdujo una nueva excepción a través del Acto Legislativo 03 de 2017, reconociendo la personería jurídica ipso iure al partido político que surgiera de la transición a la vida legal y política de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC, las cuales cambiaron su nombre a Fuerza Alternativa Revolucionaria del

surgiera de la transición a la vida legal y política de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC, las cuales cambiaron su nombre a Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común –FARC, ahora Partido Comunes, siendo esta una medida especial y transitoria hasta el 19 de julio de 2026, momento en el que esa agrupación política deberá cumplir las reglas sobre conservación y pérdida de personería jurídica aplicables a todos los partidos y movimientos políticos.

Lo propio sucede, con la sentencia del 04 de julio de 2013, emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado. Rad. 11001-03-28-000-2010-00027-00, anuló las Resoluciones No. 5659 y No. 7477 de 2002 mediante las cuales el Consejo Nacional Electoral declaró la pérdida de personería jurídica del Partido Unión Patriótica –UP, por no haber cumplido con los requisitos de conservación vigentes para las elecciones del año 2002. En esta oportunidad, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo estimó que el Partido Unión Pa triótica –UP, atravesaba por circunstancias excepciones y ajenas a su voluntad relacionadas con el exterminio de sus líderes, candidatos, miembros elegidos y militantes, por lo que la regla del umbral no debía aplicarse, debido a la situación de desventaja en que se encontraba frente a las demás agrupaciones políticas.

En ese mismo sentido, la Corte Constitucional en sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021, ordenó el reconocimiento de la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo y dictó una regla de unificación, según la cual, “404. Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o

ordenó el reconocimiento de la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo y dictó una regla de unificación, según la cual, “404. Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera ais lada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos,” -dijo la Corte- “el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otrosResolución No. 5478 de 2021 Página 9 de 18

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, presentada por el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005798.”

valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza. Además, para el caso objeto de análisis y de los demás a lo s cuales se les pueda aplicar esta regla como consecuencia de los efectos inter comunis, dicha interpretación tiene que partir de revisar el modelo constitucional anterior y las normas que lo desarrollaron, en particular la Ley 58 de 1985, que eran las nor mas vigentes cuando el Nuevo Liberalismo tramitó tanto la obtención como la cancelación de su personería jurídica”.

Finalmente, La Corte Constitucional en los numerales 404 y 417 de dicha providencia, dijo lo, siguiente:

“(…) 404. Al momento de valorar e l reconocimiento, pérdida o cancelación de la

Finalmente, La Corte Constitucional en los numerales 404 y 417 de dicha providencia, dijo lo, siguiente:

“(…) 404. Al momento de valorar e l reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza. Además, para el caso objeto de análisis y de los demás a los cuales se les pueda aplicar esta regla como consecuencia de los efectos inte r comunis, dicha interpretación tiene que partir de revisar el modelo constitucional anterior y las normas que lo desarrollaron, en particular la Ley 58 de 1985, que eran las normas vigentes cuando el Nuevo Liberalismo tramitó tanto la obtención como la ca ncelación de su personería jurídica. (Resaltado fuera de texto)

417. Esta Sentencia producirá efectos inter comunis, para aquellos Partidos, Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalism o según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en es

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