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CNE - Resolución 5479 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5479 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 5479 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSUELVE a ciertos excandidatos y al PARTIDO CENTRO DEMOCÁTICO; y se SANCIONA a dos (2) de sus excandidatos, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 2007-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informes de ingresos y gastos de campaña electoral; asunto al que se le asignó el ra dicado No. 9178-20 y cuyo conocimiento correspondió, como Magistrado Sustanciador, al doctor VIRGILIO

ALMANZA OCAMPO.

1.2. A través de Oficio CNE-VAO-082 del tres (3) de febrero de 2021, se solicitó a la

conocimiento correspondió, como Magistrado Sustanciador, al doctor VIRGILIO

ALMANZA OCAMPO.

1.2. A través de Oficio CNE-VAO-082 del tres (3) de febrero de 2021, se solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de sur tirse en distintos expedientes.

1.3. A través de oficio CNE-SS-01028 del cuatro (4) de febrero de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación procedió a realizar el debido desglose del radicado 9178 -20 asignándole a la presente actuación el radicado No. 2007-21 y en lo relacionado con los siguientes candidatos:Resolución No. 5479 de 2022 Página 2 de 26

Por medio de la cual se ABSUELVE a ciertos excandidatos y al PARTIDO CENTRO DEMOCÁTICO ; y se SANCIONA a dos (2) de sus excandidatos , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 2007-21.

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN LOCALIDAD MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO

1 JESUS ANTONIO RAMIREZ LANCHEROS 16.228.847 CONCEJO _ TORO 2 ANGELA MARIA BERNAL UCHIMA 42.140.701 CONCEJO _ ULLOA - VALLE

DEL CAUCA

3 CESAR AUGUSTO MARULANDA MEZA 2.680.806 CONCEJO

2 ANGELA MARIA BERNAL UCHIMA 42.140.701 CONCEJO _ ULLOA - VALLE

DEL CAUCA

3 CESAR AUGUSTO MARULANDA MEZA 2.680.806 CONCEJO

4 JOSE ARCESIO MOLINA LONDOÑO 6.111.080 CONCEJO

5 JOSE EDISON GIRALDO PULIDO 2.680.948 CONCEJO

6 PAULA ANDREA GALLEGO RESTREPO 29.916.163 CONCEJO

7 ANA LUISA MORALES JIMENEZ 1.130.608.610 JAL

LOCALIDAD 1

ISLA

BUENAVENTURA

- VALLE DEL

CAUCA

8 JOHN JAIRO MORAN VALENCIA 16.504.465 JAL

9 RUBEN DARIO CASTRO MARTINEZ 16.506.504 JAL

10 YANETH CAICEDO PERLAZA 38.467.082 JAL

11 ERLEY RIVAS ESCALANTE 1.007.946.923 JAL

LOCALIDAD 2

CONTINENTE

(EL

BUENAVENTURA

- VALLE DEL

CAUCA

12 EZEQUIEL MICOLTA GAMBOA 1.028.186.195 JAL

13 JESY SAMIR VALLECILLA RIASCOS 1.111.779.939 JAL

14 JONNY AGUDELO NIETO 16.478.299 JAL

15 JOSE TAILOR ALEGRIA GRUESO 1.111.757.791 JAL

16 MARIA GUIOMAR LANDAZURI SAAVEDRA 31.388.645 JAL

17 MIGUEL ANGEL GUISAMANO GUERRERO 16.467.239 JAL

18 SANDRA MEDINA 66.738.100 JAL

19 SUSANA DE JESUS SALDARRIAGA MARIN 29.229.036 JAL

20 VERA FIDELA MEJIA 31.378.112 JAL

18 SANDRA MEDINA 66.738.100 JAL

19 SUSANA DE JESUS SALDARRIAGA MARIN 29.229.036 JAL

20 VERA FIDELA MEJIA 31.378.112 JAL

21 ANDRES FRANCO BURCKHARDT 1.144.163.694 JAL

COMUNA 2 CALI - VALLE DEL CAUCA 22 JUAN DAVID GARZON VARELA 1.144.098.920 JAL 23 MARTA LUCIA OSORIO DE ZUÑIGA 38.999.662 JAL COMUNA 5 CALI - VALLE DEL CAUCA 24 ALEYDA GONZALEZ VALLEJO 38.436.982 JAL COMUNA 10 CALI - VALLE DEL CAUCA 25 JAIR COLORADO VERGARA 16.755.544 JAL COMUNA 11 CALI - VALLE DEL CAUCA

1.4. Mediante Auto proferido el 11 de marzo de 2021, el Magistrado Ponente solicitó incorporar los formularios de inscripción de las candid aturas de los ciudadanos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.

1.5. A través de Resolución No. 7708 de 21 de octubre de 2021 , el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos relacionados en la actuación administrativa así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de

en la actuación administrativa así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas y, ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN frenteResolución No. 5479 de 2022 Página 3 de 26

Por medio de la cual se ABSUELVE a ciertos excandidatos y al PARTIDO CENTRO DEMOCÁTICO ; y se SANCIONA a dos (2) de sus excandidatos , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 2007-21.

a la señora ALEYDA GONZALEZ VALLEJO quien no aparecía registrada en los formularios E-6 y E-8 para la Junta Administradora Local Comuna 1 0 de Cali – Valle del Cauca, motivo por el cual, se concluyó que no tenía la calidad de candidata y por tanto no tenía la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña

Los ciudadanos y agrupación política fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINO

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

1 JESUS ANTONIO RAMIREZ LANCHEROS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ

1 JESUS ANTONIO RAMIREZ LANCHEROS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 2 ANGELA MARIA BERNAL UCHIMA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 3 CESAR AUGUSTO MARULANDA MEZA Aviso de notificación por carteleraArt. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

4 JOSE ARCESIO MOLINA LONDOÑO Aviso de notificación por carteleraArt. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

5 JOSE EDISON GIRALDO PULIDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 6 PAULA ANDREA GALLEGO RESTREPO Aviso de notificación por carteleraArt. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

7 ANA LUISA MORALES JIMENEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre

2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

7 ANA LUISA MORALES JIMENEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 8 JOHN JAIRO MORAN VALENCIA Aviso de notificación por carteleraArt. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

9 RUBEN DARIO CASTRO MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 10 YANETH CAICEDO PERLAZA Aviso de notificación por carteleraArt. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 11 ERLEY RIVAS ESCALANTE Aviso de notificación por carteleraArt. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

12 EZEQUIEL MICOLTA GAMBOA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 13 JESY SAMIR VALLECILLA RIASCOS Correo electrónico por Art. 56 del

CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 13 JESY SAMIR VALLECILLA RIASCOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 14 JONNY AGUDELO NIETO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 15 JOSE TAILOR ALEGRIA GRUESO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 16 MARIA GUIOMAR LANDAZURI SAAVEDRA Aviso de notificación por carteleraArt. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

17 MIGUEL ANGEL GUISAMANO GUERRERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 18 SANDRA MEDINA Aviso de notificación por carteleraArt. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

19 SUSANA DE JESUS SALDARRIAGA MARIN Correo electrónico por Art. 56 del

diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

19 SUSANA DE JESUS SALDARRIAGA MARIN Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 20 VERA FIDELA MEJIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓResolución No. 5479 de 2022 Página 4 de 26

Por medio de la cual se ABSUELVE a ciertos excandidatos y al PARTIDO CENTRO DEMOCÁTICO ; y se SANCIONA a dos (2) de sus excandidatos , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 2007-21.

21 ANDRES FRANCO BURCKHARDT Aviso de notificación por carteleraArt. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

22 JUAN DAVID GARZON VARELA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 23 MARTA LUCIA OSORIO DE ZUÑIGA Aviso de notificación por carteleraCPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 23 MARTA LUCIA OSORIO DE ZUÑIGA Aviso de notificación por carteleraArt. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 24 ALEYDA GONZALEZ VALLEJO Aviso de notificación por carteleraArt. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ 25 JAIR COLORADO VERGARA Aviso de notificación por carteleraArt. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 16 de noviembre del año 2021, sin embargo, no presentó descargos.

1.6. Por medio de abono CNE-E-2021-003127 de 01 de diciembre de 2021 la Asesora del Fondo de Campañas en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 7708 de 2021 allega copia de los informes individuales de los candidatos – formularios 5B; Informes consolidado s de la organización política – formularios 7B e informes de auditoría interna que reposan en los archivos físicos del Consejo Nacional Electoral

2021 allega copia de los informes individuales de los candidatos – formularios 5B; Informes consolidado s de la organización política – formularios 7B e informes de auditoría interna que reposan en los archivos físicos del Consejo Nacional Electoral de las campañas a los Concejos Municipales de Toro y Ulloa; a las Juntas Administradoras Locales de la Localidad 1 Isla Cascajal y Localid ad 2 Continente de Buenaventura; Comuna 2, Comuna 5 y Comuna 11 de Cali – del Departamento de VALLE DEL CAUCA , avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.7. Posteriormente, a través de auto de 23 de marzo del año 2022 se corrió traslado a los excandidatos, a la colectividad y al Ministerio Público para la present ación de alegatos de conclusión . Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:

INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS JESUS ANTONIO RAMIREZ LANCHEROS Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio ANGELA MARIA BERNAL UCHIMA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio CESAR AUGUSTO MARULANDA MEZA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio JOSE ARCESIO MOLINA LONDOÑO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio JOSE EDISON GIRALDO PULIDO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio

JOSE ARCESIO MOLINA LONDOÑO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio JOSE EDISON GIRALDO PULIDO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio PAULA ANDREA GALLEGO RESTREPO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio ANA LUISA MORALES JIMENEZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio JOHN JAIRO MORAN VALENCIA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio RUBEN DARIO CASTRO MARTINEZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio YANETH CAICEDO PERLAZA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencioResolución No. 5479 de 2022 Página 5 de 26

Por medio de la cual se ABSUELVE a ciertos excandidatos y al PARTIDO CENTRO DEMOCÁTICO ; y se SANCIONA a dos (2) de sus excandidatos , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 2007-21.

ERLEY RIVAS ESCALANTE Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio EZEQUIEL MICOLTA GAMBOA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio JESY SAMIR VALLECILLA RIASCOS Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio

de 2022 Guardó silencio EZEQUIEL MICOLTA GAMBOA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio JESY SAMIR VALLECILLA RIASCOS Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio JONNY AGUDELO NIETO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio JOSE TAILOR ALEGRIA GRUESO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio MARIA GUIOMAR LANDAZURI SAAVEDRA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio MIGUEL ANGEL GUISAMANO GUERRERO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio SANDRA MEDINA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio SUSANA DE JESUS SALDARRIAGA MARIN Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio VERA FIDELA MEJIA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio ANDRES FRANCO BURCKHARDT Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio JUAN DAVID GARZON VARELA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio MARTA LUCIA OSORIO DE ZUÑIGA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio JAIR COLORADO VERGARA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio

1.8. El Ministerio Público fue comuni cado del presente auto el día 2 6 de marzo de 2022 sin embargo, no presentó alegatos de conclusión.

de 2022 Guardó silencio

1.8. El Ministerio Público fue comuni cado del presente auto el día 2 6 de marzo de 2022 sin embargo, no presentó alegatos de conclusión.

1.9. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.10. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado p ara la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

1.11. No obstante, lo anterior, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, resultó derrotada en la sala plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 5479 de 2022 Página 6 de 26

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 5479 de 2022 Página 6 de 26

Por medio de la cual se ABSUELVE a ciertos excandidatos y al PARTIDO CENTRO DEMOCÁTICO ; y se SANCIONA a dos (2) de sus excandidatos , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 2007-21.

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera

procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)Resolución No. 5479 de 2022 Página 7 de 26

Por medio de la cual se ABSUELVE a ciertos excandidatos y al PARTIDO CENTRO DEMOCÁTICO ; y se SANCIONA a dos (2) de sus excandidatos , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 2007-21.

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las

sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiac ión estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales q ue regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adel antará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vin culado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que consid ere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las per sonas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que

considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las per sonas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse den tro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.Resolución No. 5479 de 2022 Página 8 de 26

Por medio de la cual se ABSUELVE a ciertos excandidatos y al PARTIDO CENTRO DEMOCÁTICO ; y se SANCIONA a dos (2) de sus excandidatos , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 2007-21.

Los aspectos de procedimiento no previst os en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea l a disolución, cancelación o suspensión de la

resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea l a disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá

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