CNE - Resolución 5480 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5480 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 5480 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se ABSUELVE al excandidato inscrito a la GOBERNACIÓN del Departamento de CASANARE y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO quien lo avaló , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la referida ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, dentro del radicado No. 4147-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-4047 de noviembre 06 de 2020, la contadora Pública LUZ MARINA GUEVARA CAMARGO del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe de la candidatura de SALOMON ANDRES SANABRIA CHACON , a la GOBERNACIÓN del Departamento de CASANARE, quien presuntamente incumplió la obligación de bancarizar la totalidad de los recursos de la campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:
(…)
totalidad de los recursos de la campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:
(…)
“Asunto: Presunta violación Art. 25 Ley 1475 de 2011 Administración de los recursos y Presentación de Informes.
(…)
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la GOBERNACION del CASANARE por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo:”
(…)
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados s e observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos en la campaña electoral, ley 1475 de 2011 por no manejar en su totalidad la cuenta única.Resolución 5480 de 2022 Página 2 de 25
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del excandidato inscrito a la Gobernación del Departamento de CASANARE y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridade s locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO quien lo avaló, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma
referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 4147-21.
No. NOMBRE CANDIDATO CEDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA %
GERENTE CUENTA
ÚNICA SI/NO USO CTA
1 SALOMON ANDRES
SANABRIA CHACON 74.755.528 SI SI 964.622.914,25 SI 95%
(…)
En el dictamen suscrito por el Contador Público CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA con T.P. No. 122.425-T Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, se infiere al candidato anteriormente relacionado que no dio cumplimiento al Artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en cuanto al no manejar en su totalidad de la cuenta única” (…)
1.2. Por reparto interno de esta Corporación, le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el Número 4147-21.
1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los for mularios de inscripción E -6 y E-8 de la candidatura del señor SALOMON ANDRES SANABRIA CHACON, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019
1.4. Así entonces se evidenció el nombramiento de la señora FANNY ROSMIRA MEDINA
CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019
1.4. Así entonces se evidenció el nombramiento de la señora FANNY ROSMIRA MEDINA identificada con cédula No. 68.293.312, en calidad de gerente de campaña.
1.5. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 1428 del 16 de febrero de 20 22, abrir investigación y formular cargos a los ciudadanos SANABRIA CHACÓN y MEDINA así como a la agrupación política que obraba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de cam pañas políticas .
1.6. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fue ron notificados del acto administrativo relacionado, y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:Resolución 5480 de 2022 Página 3 de 25
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del excandidato inscrito a la Gobernación del Departamento de CASANARE y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridade s locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO quien lo avaló, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma
referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 4147-21.
CANDIDATO NOTIFICACIÓN DESCARGOS
SALOMON ANDRÉS SANABRIA CHACON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 24 de febrero de 2022 PRESENTÓ FANNY ROSMIRA MEDINA Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 03 de marzo de 2022
PRESENTÓ
1.7. El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁ TICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, no presentó escrito de descargos.
1.8. De igual forma se le comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público mediante correo electrónico.
1.9. Por medio de Auto de 28 de abril de 2022, el despacho sustanciador corre traslado a los investigados, para que presenten alegatos de conclusión.
1.10. El 7 de junio de 2022, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO presentó alegatos de conclusión.
1.11. El 31 de agosto de 2022, el doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO terminó el periodo constitucional como Magistrado del Consejo Nacional Electoral , c orrespondiéndole el conocimiento de los asuntos a su cargo (incluido el rad. 4147 -21) al Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , quien tom ó posesión del cargo el día 7 de septiembre del presente año.
1.12. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, en sesión del 5 de diciembre de 2022
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , quien tom ó posesión del cargo el día 7 de septiembre del presente año.
1.12. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, en sesión del 5 de diciembre de 2022 improbó el proyecto de resolución preparado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, razón por la cual, y en aplicación del Reglamento Interno, le correspondió al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.
2. MEDIOS PROBATORIOS
2.1. Oficio CNE-FNFP-4047 de noviembre 06 de 2020 , remitido por la Asesora del Fondo Nacional Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, que contiene el informe delResolución 5480 de 2022 Página 4 de 25
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del excandidato inscrito a la Gobernación del Departamento de CASANARE y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridade s locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO quien lo avaló, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma
referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 4147-21.
Auditor del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , el informe del Contador Adscrito al Fondo, Formulario 5B de la campaña a la Gobernación d el Casanare y; censo del departamento de Casanare.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías ” (…)
3.2. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millo nes novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
3.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticosResolución 5480 de 2022 Página 5 de 25
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticosResolución 5480 de 2022 Página 5 de 25
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del excandidato inscrito a la Gobernación del Departamento de CASANARE y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridade s locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO quien lo avaló, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 4147-21.
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los parti dos y movimientos políticos.”
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectr o electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
(…)
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposici ones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva o rganización política.
Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva o rganización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificaci ón personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del d ía siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución 5480 de 2022 Página 6 de 25
sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución 5480 de 2022 Página 6 de 25
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del excandidato inscrito a la Gobernación del Departamento de CASANARE y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridade s locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO quien lo avaló, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 4147-21.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar e l interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la
resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativ a contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACI ÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizad a, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la d esignación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimien tos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a queResolución 5480 de 2022 Página 7 de 25
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del excandidato inscrito a la Gobernación del Departamento de CASANARE y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridade s locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO quien lo avaló, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 4147-21.
se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, d urante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)
designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, d urante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)
3.4. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes .
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionat oria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluid as las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días sig uientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las pra cticadas ilegalmente.
hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las pra cticadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia ”. (…)
4. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA
Al respecto se precisa que , conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, se concedieron 15 días hábiles en cada etapa para la radicación de escrito de defensa si a bien lo tenían cada uno de los investigados .
4.1. Descargos
4.1.1. El Candidato investigado vinculado al procedimiento administrativo sancionatorio, junto con su gerente de campaña, presentaron descargos, en los que indicaron que:
“(…) Sea esta la oportunidad para hacer un llamado a los contadores del Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, para que realicen un análisis más detallado y preciso al momento de realizar los informes correspondientes, pues en el caso p articular, salta de bulto que, al realizar el análisis correspondiente,Resolución 5480 de 2022 Página 8 de 25
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del excandidato inscrito a la Gobernación del Departamento de CASANARE y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridade s locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO
Departamento de CASANARE y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridade s locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO quien lo avaló, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 4147-21.
dejaron de lado la información reportada en los formularios 5B y los anexos 5.1B y 5.3N, pues si se hubiere analizado esta documentación, el informe no hubiere indicado ninguna administración parcial de los recursos en la cuenta única bancaria, pues con una sola operación matemática (suma), hubieren constatado que a la campaña solamente ingresaron en dinero la suma de $831.880.000 millones de pesos, los cuales en su totalidad fueron ban carizados en la cuenta abierta para tal fin, pues los demás rubros que ingresaron a esta, fueron donaciones en especie que suma $132.763.200 millones de pesos, los cuales no podían ni debían ser administrados en dicha cuenta”.
4.1.2. El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO vinculado al procedimiento administrativo sancionatorio no presentó descargos.
4.2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
4.2.1. El Candidato investigado vinculado al procedimiento administrativo sancionatorio no presentó alegatos de conclusión.
4.2.2 El gerente de campaña, no presentó alegatos de conclusión
4.2.1. El Candidato investigado vinculado al procedimiento administrativo sancionatorio no presentó alegatos de conclusión.
4.2.2 El gerente de campaña, no presentó alegatos de conclusión
4.2.3. El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO allegó los correspondientes alegatos de conclusión, en donde manifestó:
- La oficina de auditoria PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , realizó acompañamiento permanente a las campañas durante el proceso, desde el 27 de julio de 2019, fecha en la que se efectuó la inscripción de los candidatos avalados por el partido.
- Se suministró e instruyó a cada una de las campañas sobre la obligación de realizar la apertura de la cue nta única, así como la obligatoriedad de realizar la designación de gerente de campaña y contador.
- Se realizó capacitación referente al manejo y administración de los recursos de gastos e ingresos de campaña, con observancia en la normatividad y aplicable que participaron en la contienda electoral realizada el 27 de octubre de 2019.
- Se informó a las diferentes campañas que todos los recursos en dineros que ingresaran a las mismas debían obligatoriamente manejarse a través de estas, así como también se da a conocer a las campañas (candidatos, gerentes y contador) obligación de subir toda la información contable al aplicativo cuentas claras y entregar la misma de maneraResolución 5480 de 2022 Página 9 de 25
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del excandidato inscrito a la Gobernación del Departamento de CASANARE y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del excandidato inscrito a la Gobernación del Departamento de CASANARE y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridade s locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO quien lo avaló, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma,
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