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CNE - Resolución 5481 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5481 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 5481 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los EXCANDIDATOS a distintos Concejos Municipales del departamento del VALLE DEL CAUCA, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019; dentro de la investigación surtida bajo el radicado No. 2005-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; asunto al que se le asignó el radicado No. 917820 y cuyo conocimiento correspondió, como Magistrado Sustanciador, al doctor

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

1.2. A través de O ficio CNE-VAO-082 del tres (3) de febrero de 2021, se solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y

Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones púb licas se agruparan en actuaciones susceptibles de sur tirse en distintos expedientes.

1.3. A través de oficio CNE-SS-01028 del cuatro (4) de febrero de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación procedió a realizar el debido desglose del radicado 9178-20 asignándole a la presente actuación el radicado No. 2005-21 y en lo relacionado con los siguientes candidatos:

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO 1 CESAR AUGUSTO VALENCIA OSPINA 94.253.457 CONCEJOResolución No. 5481 de 2022 Página 2 de 29

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los EXCANDIDATOS a distintos Concejos Municipales del departamento del VALLE DEL CAUCA, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019; dentro de la investigación surtida bajo el radicado No. 2005-21.

2 DIEGO FERNANDO BOLIVAR ROJAS 94.288.134 CONCEJO

CAICEDONIA - VALLE DEL

CAUCA

3 DORALBA GOMEZ HENAO 29.326.498 CONCEJO

4 LEIDY LORENA PAREJA OSORIO 1.115.183.881 CONCEJO 5 NATALIA RAMIREZ GONZALEZ 1.007.374.877 CONCEJO 6 ANDRES MAURICIO MARIN MARLES 1.112.761.299 CONCEJO CARTAGO - VALLE DEL

5 NATALIA RAMIREZ GONZALEZ 1.007.374.877 CONCEJO 6 ANDRES MAURICIO MARIN MARLES 1.112.761.299 CONCEJO CARTAGO - VALLE DEL

CAUCA 7 MAURICIO MOLINA ARANGO 14.570.151 CONCEJO

8 GLORIA AIDE ARIAS CARMONA 24.512.090 CONCEJO

EL AGUILA - VALLE DEL

CAUCA

9 HECTOR GABRIEL AGUDELO GRAJALES 6.273.736 CONCEJO

10 JOSE ALEYDER FERNANDEZ OBANDO 94.263.114 CONCEJO

11 KARLA ANDREA CANO AGUDELO 1.112.775.785 CONCEJO

12 LUIS NORBERTO ORREGO OBANDO 94.262.555 CONCEJO 13 LUZ MARINA RAMIREZ RODRIGUEZ 29.197.646 CONCEJO 14 DEISY LORENA MARTINEZ CORTEZ 1.114.814.317 CONCEJO EL CERRITO - VALLE DEL CAUCA 15 ADRIANA SUJEY MOLINA AGUILAR 66.883.928 CONCEJO FLORIDA - VALLE DEL CAUCA

16 EMERSON CARDONA BONILLA 6.319.997 CONCEJO

GUACARI - VALLE DEL

CAUCA

17 JAIME DE JESUS FUENTES DURAN 6.321.248 CONCEJO

18 MIRIAM YOHANA SALAZAR 66.851.200 CONCEJO

19 YIMMY LERMA 6.384.416 CONCEJO

20 CARLOS SAUL SARMIENTO 13.351.598 CONCEJO

JAMUNDI - VALLE DEL

CAUCA

21 HERNAN JARAMILLO BECERRA 16.830.424 CONCEJO

22 JONATHAN DEVIA RODRIGUEZ 6.335.060 CONCEJO

JAMUNDI - VALLE DEL

CAUCA

21 HERNAN JARAMILLO BECERRA 16.830.424 CONCEJO

22 JONATHAN DEVIA RODRIGUEZ 6.335.060 CONCEJO

23 MARIA ELIZABETH RAMOS BALANTA 31.538.422 CONCEJO

24 ABERCIO ALARCON CAÑON 94.373.366 CONCEJO

25 CLAUDIA PATRICIA GRAJALES

CARMONA 25.613.140 CONCEJO 26 DAVISON QUINTERO MEZU 1.112.495.807 CONCEJO 27 EDILSON DE JESUS ORTIZ PEREZ 16.803.622 CONCEJO LA VICTORIA - VALLE DEL CAUCA

1.4. Mediante Auto proferido el 11 de marzo de 2021, el Magistrado Ponente solicitó incorporar los formularios de inscripción de las candid aturas de los ciudadanos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.

1.5. A través de Resolución No. 7693 de 21 de octubre de 2021 , el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos relacionados en esa actuación administrativa, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneraci ón de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas.Resolución No. 5481 de 2022 Página 3 de 29

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los

financiación de campañas políticas.Resolución No. 5481 de 2022 Página 3 de 29

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los EXCANDIDATOS a distintos Concejos Municipales del departamento del VALLE DEL CAUCA, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019; dentro de la investigación surtida bajo el radicado No. 2005-21.

Los ciudadanos y agrupación política fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:

NOMBRE DEL

CANDIDATO NOTIFICACIÓN TÉRMINO

DESCARGOS INICIO

TÉRMINOS

DESCARGOS FINAL DESCARGOS

CESAR AUGUSTO VALENCIA OSPINA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

DIEGO FERNANDO BOLIVAR ROJAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

DORALBA GOMEZ HENAO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

LEIDY LORENA PAREJA OSORIO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

NATALIA RAMIREZ

GONZALEZ

OSORIO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

NATALIA RAMIREZ GONZALEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

ANDRES MAURICIO MARIN MARLES Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

MAURICIO MOLINA ARANGO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

GLORIA AIDE ARIAS CARMONA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

HECTOR GABRIEL AGUDELO GRAJALES Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

JOSE ALEYDER FERNANDEZ OBANDO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

FERNANDEZ OBANDO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

KARLA ANDREA CANO AGUDELO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

LUIS NORBERTO ORREGOOBANDO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

LUZ MARINA RAMIREZ RODRIGUEZ Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

DEISY LORENA MARTINEZ CORTEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

ADRIANA SUJEY MOLINA AGUILAR Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

EMERSON CARDONA BONILLA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

2021 NO PRESENTÓ

EMERSON CARDONA BONILLA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

JAIME DE JESUS FUENTES DURAN Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

MIRIAM YOHANA SALAZAR Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ YIMMY LERMA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

CARLOS SAUL SARMIENTO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

HERNAN JARAMILLO BECERRA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

JONATHAN DEVIA RODRIGUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

MARIA ELIZABETH RAMOS BALANTA Aviso notificación por cartelera

Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

MARIA ELIZABETH RAMOS BALANTA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

ABERCIO ALARCON CAÑON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 14 de diciembre de 2021 15 de diciembre de 2021 4 de enero de 2022 NO PRESENTÓResolución No. 5481 de 2022 Página 4 de 29

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los EXCANDIDATOS a distintos Concejos Municipales del departamento del VALLE DEL CAUCA, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019; dentro de la investigación surtida bajo el radicado No. 2005-21.

CLAUDIA PATRICIA GRAJALES CARMONA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

DAVISON QUINTERO MEZU Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021

SI PRESENTÓ –

ABONO CNEE-2021025438

EDILSON DE JESUS ORTIZ PEREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021

7 de diciembre de 2021

SI PRESENTÓ –

ABONO CNEE-2021025438

EDILSON DE JESUS ORTIZ PEREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 16 de noviembre del año 2021, no presentó escrito de descargos.

1.6. Por medio de abono CNE-I-2021-003097 de 30 de noviembre de 2021 la Asesora del Fondo de Campañas en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 7693 de 2021 allega copia de los informes individuales de los candidatos – formularios 5B; Informes consolidados de la organización política – formularios 7B e informes de auditoría interna que reposan en los archivos físicos del Consejo Nacional Electoral de las campañas a los Concejos Municipales de CAICEDONIA, CARTAGO, EL ÁGUILA, EL CERRITO, FLORIDA, GUACARÍ, JAMUNDÍ y LA VICTORIA del Departamento de VALLE DEL CAUCA , avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.7. Posteriormente, a través de AUTO de 23 de marzo del año 2022 se corrió traslado a los excandidatos, a la colectividad y al Ministerio Público para la present ación de alegatos de conclusión. Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:

los excandidatos, a la colectividad y al Ministerio Público para la present ación de alegatos de conclusión. Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:

INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS CESAR AUGUSTO VALENCIA OSPINA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio DIEGO FERNANDO BOLIVAR ROJAS Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio DORALBA GOMEZ HENAO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio LEIDY LORENA PAREJA OSORIO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio NATALIA RAMIREZ GONZALEZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio ANDRES MAURICIO MARIN MARLES Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio MAURICIO MOLINA ARANGO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio GLORIA AIDE ARIAS CARMONA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio HECTOR GABRIEL AGUDELO GRAJALES Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio JOSE ALEYDER FERNANDEZ OBANDO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio KARLA ANDREA CANO AGUDELO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio LUIS NORBERTO ORREGOOBANDO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril

Guardó silencio KARLA ANDREA CANO AGUDELO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio LUIS NORBERTO ORREGOOBANDO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio LUZ MARINA RAMIREZ RODRIGUEZ Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio DEISY LORENA MARTINEZ CORTEZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio ADRIANA SUJEY MOLINA AGUILAR Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio EMERSON CARDONA BONILLA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio JAIME DE JESUS FUENTES DURAN Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencioResolución No. 5481 de 2022 Página 5 de 29

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los EXCANDIDATOS a distintos Concejos Municipales del departamento del VALLE DEL CAUCA, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019; dentro de la investigación surtida bajo el radicado No. 2005-21.

MIRIAM YOHANA SALAZAR Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio YIMMY LERMA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio CARLOS SAUL SARMIENTO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio HERNAN JARAMILLO BECERRA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio

CARLOS SAUL SARMIENTO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio HERNAN JARAMILLO BECERRA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio JONATHAN DEVIA RODRIGUEZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio MARIA ELIZABETH RAMOS BALANTA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio ABERCIO ALARCON CAÑON Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio CLAUDIA PATRICIA GRAJALES CARMONA Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio DAVISON QUINTERO MEZU Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio EDILSON DE JESUS ORTIZ PEREZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio

1.8. El Ministerio Público fue comuni cado del presente auto el día 2 6 de marzo de 2022 sin embargo, no presentó alegatos de conclusión.

1.9. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, dentro de los que se encuentra el expediente con radicado 2005-21.

1.10. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del

eran de conocimiento del exmagistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, dentro de los que se encuentra el expediente con radicado 2005-21.

1.10. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

1.11. De acuerdo con la decisión de la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, le fue derrotado el proyecto de acto administrativo de que trata el asunto adelantado bajo este radicado, y por tal motivo, le correspondió al Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA asumir el conocimiento del presente expediente , por ser el siguiente M agistrado en orden alfabético en votar negativamente la respectiva ponencia. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 5481 de 2022 Página 6 de 29

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los EXCANDIDATOS a distintos Concejos Municipales del departamento del VALLE DEL CAUCA, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019; dentro de la investigación surtida bajo el radicado No. 2005-21.

EXCANDIDATOS a distintos Concejos Municipales del departamento del VALLE DEL CAUCA, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019; dentro de la investigación surtida bajo el radicado No. 2005-21.

“ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos e lectorales en condiciones de plenas garantías.

(…).”

2.2. LEY 130 DE 1994 “ARTICULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

(…)

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

(…)”

(…)

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

(…)”

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

(…)”

Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

(…)”

2.3. LEY 1475 DE 2011Resolución No. 5481 de 2022 Página 7 de 29

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los EXCANDIDATOS a distintos Concejos Municipales del departamento del VALLE DEL CAUCA, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019; dentro de la investigación surtida bajo el radicado No. 2005-21.

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiació n de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10. (…)”.

“ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por l os candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su re sponsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. (…)

(…)

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes,Resolución No. 5481 de 2022 Página 8 de 29

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los EXCANDIDATOS a distintos Concejos Municipales del departamento del VALLE DEL CAUCA, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019; dentro de la investigación surtida bajo el radicado No. 2005-21.

el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con

celebradas el 27 de octubre de 2019; dentro de la investigación surtida bajo el radicado No. 2005-21.

el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los ob ligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.4. LEY 1437 DE 2011

diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.4. LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas la s averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…).”

2.5. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL1

1 “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo deno

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