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CNE - Resolución 5482 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5482 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 5482 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSUELVE y DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JORGE CAMILO ABRIL TARACHE , excandidato a la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare y a su gerente de campaña FELCER DUEÑAS VALLEJO, por la presunta trasgresión a las normas relacionadas con la financiación de campañas electorales del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, surtida bajo el radicado No. CNEI-2021-03424.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales , en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulne raron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente radicado No 9177 – 20.

1.2. Mediante radicado 202100003424 – 00 del 04 de marzo de 2021, el Fondo Nacional de

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente radicado No 9177 – 20.

1.2. Mediante radicado 202100003424 – 00 del 04 de marzo de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaria de ésta Corporación el CNE -FNFP_ 1578 en el que se remitió el reporte del siguiente candidato de la alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare que presuntamente por el incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, con ocasión de la elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019:Resolución No. 5482 de 2022 Página 2 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE y DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JORGE CAMILO ABRIL TARACHE, excandidato a la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare y a su gerente de campaña FELCER DUEÑAS VALLEJO , por la presunta trasgresión a las normas relacionadas con la financiación de campañas electorales del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2021-03424. 1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021 el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 – 20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyo al excandidato de la alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare, como se muestra a continuación:

segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyo al excandidato de la alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare, como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 – 20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijo internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comun icación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos,

avalados por el Partido Liberal Colombiano:

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCILO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de excandidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formulariosResolución No. 5482 de 2022 Página 3 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE y DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JORGE CAMILO ABRIL TARACHE, excandidato a la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare y a su gerente de campaña FELCER DUEÑAS VALLEJO , por la presunta trasgresión a las normas relacionadas con la financiación de campañas electorales del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2021-03424. de inscripción E-6, E7 y E-8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTICULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguiente s a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho,

solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTICULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguiente s a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante ofició CNE -FNFP-2386-2000 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE -I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluy ó al candidato de la alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare, así:

No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE

CANDIDATO CEDULA GERENTE

CAMPAÑA

CUENTA

UNICA

127 ALCALDIA CASANARE PAZ DE

ARIPORO

JORGE CAMILO

ABRIL TARACHE 80.421.197 SI NO

1.5 En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link

1.5 En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7, y E8 solicitados.

1.6. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaria de esta Corporación, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió un archivo Excel relacionando el radicado de 17 circunscripciones para 107 candidatos que no se les había determinado uno dentro d el expediente 9177 – 20.

1.7. Una vez revisados el formulario 5B, se encontró que, el excandidato a la alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare, cumplió con la obligación de nombrar gerente de campaña y apertura de la cuenta única bancaria, como se muestra a continuación:

EXCANDIDATO

CÉDULA DE CIUDADANÍA

EXGERENTE DE

CAMPAÑA

CÉDULA DE

CIUDADANÍA CARGO O CORPORACIÓNResolución No. 5482 de 2022 Página 4 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE y DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JORGE CAMILO ABRIL TARACHE, excandidato a la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare y a su gerente de campaña FELCER DUEÑAS VALLEJO , por la presunta trasgresión a las normas relacionadas con la financiación de campañas electorales del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2021-03424.

JORGE CAMILO

electorales del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2021-03424.

JORGE CAMILO

ABRIL TARACHE 80.421.197 FELCER DUEÑAS

VALLEJO 7.364.152

ALCALDÍA/ PAZ

DE ARIPOROCASANARE

1.8. El estudio de responsabilidad del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 – 20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.9. Que mediante Resolución 2233 del 04 de mayo de 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra el excandidato de la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare, avalado por el Partido Liberal Colombiano, JORGE CAMILO ABRIL TACHE, y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo Radicado 3424 – 21.

Que los investigados y el ministerio público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para

Que los investigados y el ministerio público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

1

MINISTERIO PÚBLICO 13 de mayo de 2022 Correo Electrónico 06 de junio de 2022 No presentó

2

FELCER DUEÑAS VALLEJO 13 de mayo de 2022

Correo Electrónico 06 de junio de 2022 No presentó

3

JORGE CAMILO ABRIL TARACHE 13 de mayo de 2022

Correo Electrónico 06 de junio de 2022

No presentó

1.10. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUISResolución No. 5482 de 2022 Página 5 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE y DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JORGE CAMILO ABRIL TARACHE, excandidato a la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare y a su gerente de campaña

FELCER DUEÑAS VALLEJO , por la presunta trasgresión a las normas relacionadas con la financiación de campañas electorales del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2021-03424. GUILLERMO PÉREZ CASAS , dentro de los que se encuentra el 3424 - 21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.11. Mediante auto del 28 de octubre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión, el cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos 1 MINISTERIO PÚBLICO 04-11-2022 22-11-2022 2 FELCER DUEÑAS VALLEJO 04-11-2022 22-11-2022 09-11-2022 3 JORGE CAMILO ABRIL TARACHE 04-11-2022 22-11-2022 18-11-2022

1.12. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-024400 del 09 de noviembre de 2022 el señor FELCER DUEÑAS VALLEJO, en su calidad de exgerente de campaña, allegó alegatos de conclusión a este Despacho indicando que junto al excandidato a la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo, el señor JORGE CAMILO ABRIL TARACHE , conocieron de la Resolución 2233 del 04 de

este Despacho indicando que junto al excandidato a la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo, el señor JORGE CAMILO ABRIL TARACHE , conocieron de la Resolución 2233 del 04 de mayo de 2022, con la cual esta Corporación resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ellos, y que dentro de los términos de Ley conferidos, el día 27 de mayo de 2022 presentaron los descargos respectivos, anexan prueba de ello con el respectivo envió y contestación por parte de esta Corporación acusando recibo del mismo a través de correo electrónico, anexan memorial de descargos y pruebas que fueron radicados dentro de los términos para presentar descargos y solicitan sean tenidos en cuenta en esta instancia procesal, así mismo solicitan se declare la CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la presente investigación.

Junto con el escrito, el sujeto pasivo adjuntó un pantallazo del correo enviado a censoelectoral@registraduria.gov.co , del 17 de mayo de 2022 donde le brindan respuesta a solicitud realizada por el mismo medio electrónico el día 16 de mayo de 2022, y en la que se le indica que el censo electoral con corte a 29 de julio de 2019 es de veinte cuatro mil setecientos veinte seis (24726) ciudadanos y ciudadanas, de igual manera con corte al 27 de octubre de 20219, día de las elecciones es de veinte cinco mil treinta y dos (25032) ciudadanos y ciudadanas.

1.13. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-025047, del 18 de noviembre de 2022, el señor JORGE

20219, día de las elecciones es de veinte cinco mil treinta y dos (25032) ciudadanos y ciudadanas.

1.13. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-025047, del 18 de noviembre de 2022, el señor JORGE CAMILO ABRIL TARACHE, en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Paz deResolución No. 5482 de 2022 Página 6 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE y DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JORGE CAMILO ABRIL TARACHE, excandidato a la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare y a su gerente de campaña FELCER DUEÑAS VALLEJO , por la presunta trasgresión a las normas relacionadas con la financiación de campañas electorales del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2021-03424. Ariporo – Casanare e investigado dentro del expediente 3424 – 21, allego oficio de alegato de conclusiones a este despacho solicitando el archivo del expediente en su favor.

1.14. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Mag istrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 07 de diciembre de

Honorable Mag istrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 07 de diciembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”. 2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará

Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 5482 de 2022 Página 7 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE y DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JORGE CAMILO ABRIL TARACHE, excandidato a la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare y a su gerente de campaña FELCER DUEÑAS VALLEJO , por la presunta trasgresión a las normas relacionadas con la financiación de campañas electorales del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2021-03424. o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. (…)” 2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imp oner sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagaci ón preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

(…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. Constitución Política

representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. (…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. Constitución Política

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 5482 de 2022 Página 8 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE y DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JORGE CAMILO ABRIL TARACHE, excandidato a la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare y a su gerente de campaña FELCER DUEÑAS VALLEJO , por la presunta trasgresión a las normas relacionadas con la financiación de campañas electorales del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2021-03424. “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

2.2.2. Ley 1475 De 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y

PRESENTACIÓN DE INFORMES. (…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos,

PRESENTACIÓN DE INFORMES. (…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes pre sentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. (…)”.

2.2.3. Artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011. Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas sobre financiación de dichas organizaciones, la misma norma señala:

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”. (Negrilla fuera del texto). “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación d e las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”. (Negrilla fuera del texto)

2.3. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente r elacionadas son

financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”. (Negrilla fuera del texto)

2.3. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente r elacionadas son aplicables al presente asunto, por cuanto que, esta Corporación, en ejercicio de sus competencias y funciones, pretende determinar si los investigados en el presente proceso administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurí dico electoral, en particular,Resolución No. 5482 de 2022 Página 9 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE y DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JORGE CAMILO ABRIL TARACHE, excandidato a la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare y a su gerente de campaña FELCER DUEÑAS VALLEJO , por la presunta trasgresión a las normas relacionadas con la financiación de campañas electorales del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2021-03424. las obligaciones derivadas de los artículos 8, 10, 23 y 25 de la Ley 1475 de 2011; así como las reglas contenidas en las Resoluciones número 3097, 8262 y 8586 que las desarrollan, relacionadas fundamentalmente con la presenta ción de informes de ingresos y gastos de campaña, designación de gerentes de la mismas y apertura de las cuentas únicas para la administración de sus recursos en dinero. El incumplimiento de estos mandatos comporta una sanción fijada en la Ley, salvo que existan causales eximentes.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1 Allegadas con el informe del presunto incumplimiento de deberes en relación con el

sanción fijada en la Ley, salvo que existan causales eximentes.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1 Allegadas con el informe del presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

3.1.1. Oficio CNE-FNFP-1578, del Fondo Nacional de Financiación, en el que el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaria de esta Corporación el reporte del siguiente candidato de la alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare por el presunto incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:

3.1.2. Oficio CNE-I-2021-000105-FNFPC-900 del 09 de agosto de 2021, del Fondo de Financiación Política, en el que anexo la relación de 301 excandidatos que señalo eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyo al candidato de la alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare, así:

3.1.3. Formularios E -6 y E – 8 que conforman la inscripción de la candidatura de los investigados.Resolución No. 5482 de 2022 Página 10 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE y DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JORGE CAMILO ABRIL TARACHE, excandidato a la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare y a su gerente de campaña

Por medio de la cual se ABSUELVE y DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JORGE CAMILO ABRIL TARACHE, excandidato a la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare y a su gerente de campaña FELCER DUEÑAS VALLEJO , por la presunta trasgresión a las normas relacionadas con la financiación de campañas electorales del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2021-03424. 3.1.4. Formularios 5B de los investigados.

3.1.5. Formularios E-26 mediante los cuales se declaró la elección del Alcalde del municipio de Paz de Ariporo – Casanare, generado el miércoles 30 de octubre de 2019.

3.2 Allegados por el investigado:

3.2.1 CERTIFICACIÓN BANCARIA de BANCOLONBIA S.A. del 02 de se ptiembre de 2019, cuenta corriente 840 -000106-35, denominada cuenta única de uso exclusivo para la recepción de aportes y donaciones de su campaña política, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1472 de 2011.

3.2.2 Pantallazo de correo electrónico enviado a diana@tribunalcnecasanare.com, el día 17 de septiembre de 2019 con dos anexos, el primero de ellos, carta dirigida al Tribunal de Garantías Electorales CNE del Departamento de Casanare.

3.2.3. Pantallazo de correo electrónico enviado por censoelectoral@registraduria.gov.co, del 17 de mayo de 2022 donde le brindan respuesta a solicitud realizada por el mismo medio

Garantías Electorales CNE del Departamento de Casanare.

3.2.3. Pantallazo de correo electrónico enviado por censoelectoral@registraduria.gov.co, del 17 de mayo de 2022 donde le brindan respuesta a solicitud realizada por el mismo medio electrónico el día 16 de mayo de 2022, y en la que se le indica que el censo electoral con corte a 29 de julio de 2019

4. CONSIDERACIONES

4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

El artículo 6 de la Constitución Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y la responsabilidad atribuible a los servidores públicos por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el mandato constitucional emana una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento; en este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico.

En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principiosResolución No. 5482 de 2022 Página 11 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE y DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JORGE CAMILO ABRIL TARACHE, excandidato a la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare y a su gerente de campaña

Por medio de la cual se ABSUELVE y DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JORGE CAMILO ABRIL TARACHE, excandidato a la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo – Casanare y a su gerente de campaña FELCER DUEÑAS VALLEJO , por la presunta trasgresión a las normas relacionadas con la financiación de campañas electorales del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2021-03424. consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

4.2. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electora

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