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CNE - Resolución 5483 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5483 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No 5483 de 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos avalados por el partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, y así mismo se SANCIONA a otros tantos, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y e n los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013 ; por la no apertura de cuenta única, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; así como también se SANCIONA al partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, por incumplir lo exigido en el artículo 8 y en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5086-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio CNE-FNPP-803 del 21 de mayo de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctora Zamira Gómez Carrillo , advirtió un presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la

de Financiación Política, Doctora Zamira Gómez Carrillo , advirtió un presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, por parte de los excandidatos a la Juntas Administradoras Locales, avalados por el partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES IND IGENAS DE COLOMBIA AICO, para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, tal como se relaciona en el Cuaderno 1, folios 2 al 4, del expediente con radicado 5086-20.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el 17 de julio de 2020, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado César Augusto Abreo Méndez asumir el conocimiento del expediente con radicado 5086-20.Resolución 5483 de 2022 Página 2 de 74

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos avalados por el partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, y así mismo se SANCIONA a otros tantos, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013; por la no apertura de cuenta única, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; así como también se SANCIONA al partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, por

del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; así como también se SANCIONA al partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, por incumplir lo exigido en el artículo 8 y en el numeral 1° del a rtículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5086-20.

1.3. Mediante oficio CNE-FNPP-2386-2020 con número de radicado 10721-20 con fecha del 07 de octubre de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, envió relación de los candidatos renuentes, y la relación de informes de excandidatos que no fueron radicados en físico, ante el Consejo Nacional Electora l, por parte de la organización política responsable; advirtiendo entonces la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, por parte de los excandidatos a la Juntas Administradoras Locales, avalados por el partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO , para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, tal como se relaciona en el Cuaderno 1, folios 5 al 8 del expediente con radicado 5086-20.

1.4. Mediante oficio CNE-FC-4556 con número de radicado 14308 -20 del 29 de diciembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política advierte una presunta transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación, en

de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política advierte una presunta transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación, en debida forma, del informe de ingresos y gastos de campaña por parte del señor ORLANDO FABIO CASTILLO BERMEJO excandidato a la Alcaldía del municipio de Chinú-Córdoba, para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:

"(...) en los documentos revisados se observa que el siguiente candidato dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento de Gerente de campaña y la apertura de la cuenta, pero es Declarado Renuentes (sic) por No presentación por no cumplir con la debida presentación, ya que no suscribieron el Formulario 5B y Anexos por parte del candidato, Gerente y Contador de la campaña. No se allegó el Extracto Bancario y No se registraron los costos financieros, el dictamen no es coherente con el candidato reportado RXNP."

1.5. Con ocasión al estudio de responsabilidad de algunos de los excandidatos avalados por el partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, y contra la misma organización política , por los hechos que aquí se mencionan , se expidió la Resolución 0175 de 2021 por medio de la cual se aperturó investigación y se realizó formulación de cargos, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, por la

se realizó formulación de cargos, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, por la no apertura de la cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de ge rente de campaña y la no presentación deResolución 5483 de 2022 Página 3 de 74

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos avalados por el partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, y así mismo se SANCIONA a otros tantos, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013; por la no apertura de cuenta única, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; así como también se SANCIONA al partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, por incumplir lo exigido en el artículo 8 y en el numeral 1° del a rtículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5086-20.

informe de ingresos y gastos ; y contra el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en artículo 8, y en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 .

DE COLOMBIA AICO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en artículo 8, y en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 .

1.6. De lo consignado en la precitada Resolución, se advierte que, en el artículo segundo de la parte resolutiva, se presentó un error de digitación respecto de la fecha en la que se llevaron las pasadas elecciones de autoridades territoriales, como quiera que se celebraron el 27 de octubre de 2022.

1.7. La Resolución 0175 de 2021 fue notificada a los excandidatos investigados, la organización política y al ministerio público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 67 del CPACA ; cotejos visibles en el cuaderno 1, folios 39 a 200, y en el cuaderno 2, folios 201 al 317, del expediente con radicado 5086-20.

1.8. El 17 de mayo de 2021, este Despacho recibió por parte de la excandidata investigada María Camila Ordoñez Amorocho, recurso de reposición improcedente contra la Resolución 0175 de 2021.

1.9. El 19 de mayo de 2021, se recibió respuesta a los cargos formulados en la resolución de apertura , por parte de los excandidatos investigados Yuliana Katherine Perdomo Cervera, y Deyner Amorocho.

1.10. El 19 de mayo de 2021 , este despacho recibió descargos por parte de Martín Efraín Tengana Narváez, Representante Legal del partido político Movimiento Autor idades Indígenas de Colombia .

1.11. El 22 de noviembre de 2021, se profirió Auto mediante el cual se decretaron pruebas de

Tengana Narváez, Representante Legal del partido político Movimiento Autor idades Indígenas de Colombia .

1.11. El 22 de noviembre de 2021, se profirió Auto mediante el cual se decretaron pruebas de oficio dentro del presente radicado, consistentes en lo siguiente:

  • Solicitud a los señores Deyner Amorocho, María Camila Ordoñez Amorocho, y Yuliana Katherine Perdomo Cervera, para que en el término de diez (10) días se sirvieran allegar a la Corporación, documentación que otorg ara certeza de la aceptación del cargo como gerente de campaña de la persona correspondiente. • Solicitud al Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, Martín Efraín Tengana (o quien haga sus veces), para que enResolución 5483 de 2022 Página 4 de 74

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos avalados por el partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, y así mismo se SANCIONA a otros tantos, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013; por la no apertura de cuenta única, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; así como también se SANCIONA al partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, por

del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; así como también se SANCIONA al partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, por incumplir lo exigido en el artículo 8 y en el numeral 1° del a rtículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5086-20.

el término de 10 días hábiles se sirviera allegar a esta Corporación, sustento de las notificaciones de la Circular 001 del 01 de agosto de 2019, realizadas a todos los vinculados en la investigación, dentro del expediente con radicado 5086-20.

1.12. El 26 de abril de 2022, se profirió la Resolución 2164 de 2022, por medio de la cual se corrigieron actuaciones administrativas, consistentes en la aclaración de las direcciones de notificación de los excandidatos investigados, con base en los formularios E6 y E7; acto administrativo que fue notificado como obra en el cuaderno 3, folios 425 al 481, del expediente con radicad0 5086-20.

1.13. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el expediente con radicado 5086-20. Por tanto, la competencia para conocer

conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el expediente con radicado 5086-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.14. El 30 de septiembre de 2022, este despacho profirió Auto por medio del cual se incorporaron las pruebas documentales aportadas, y por medio de la cual se corrió traslado para alegar de conclusión a los excandidatos y a la organización política, relacionados en la Resolución 0175 de 2021 ; auto que se notificó como consta en el cuaderno 4, folios 627 al 800, y cuaderno 5, folios 801 al 919, del expediente con radicado 5086-20.

1.15. Mediante documento radicado ante esta Corporación el 25 de octubre de 2022, el partido político Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO presentó alegatos de conclusión.

1.16. Mediante documento radicado ante esta Corporación el 26 de octubre de 2022, el excandidato investigado Carlos Alberto Martínez Torrenegra presentó alegatos de conclusión.Resolución 5483 de 2022 Página 5 de 74

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos avalados por el partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, y así mismo se SANCIONA a otros tantos, por

el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013; por la no apertura de cuenta única, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; así como también se SANCIONA al partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, por incumplir lo exigido en el artículo 8 y en el numeral 1° del a rtículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5086-20.

1.17. Mediante documento radicado ante esta Corporación el 31 de octubre de 2022, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión.

1.18. Mediante documento radicado ante esta Corporación el 26 de octubre de 2022, el excandidato investigado Rodrigo Bustamante Campos presentó alegatos de conclusión.

1.19. Mediante documento radicado ante esta Corporación el 01 de noviembre de 2022, la excandidata investigada María Izquierdo Torrenegra presentó alegatos de conclusión.

1.20. Mediante documento radicado ante esta Corporación el 02 de noviembre de 2022, la excandidata investigad a Yuliana Katherine Perdomo Cervera presentó alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265 . Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265 . Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la opos ición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).”

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “ARTICULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude estaResolución 5483 de 2022 Página 6 de 74

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos avalados por el partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, y así mismo se SANCIONA a otros tantos, por

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos avalados por el partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, y así mismo se SANCIONA a otros tantos, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013; por la no apertura de cuenta única, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; así como también se SANCIONA al partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, por incumplir lo exigido en el artículo 8 y en el numeral 1° del a rtículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5086-20.

ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

(…)

c) Los ingre sos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar inves tigaciones administrativas para verificar el estricto

confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar inves tigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seisc ientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de qu ince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos pú blicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

(…)”

2.1.3. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o

omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas se an imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimiento s internos tendientes a su investigación y sanción (…)”Resolución 5483 de 2022 Página 7 de 74

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos avalados por el partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, y así mismo se SANCIONA a otros tantos, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013; por la no apertura de cuenta única, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019;

2013; por la no apertura de cuenta única, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; así como también se SANCIONA al partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, por incumplir lo exigido en el artículo 8 y en el numeral 1° del a rtículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5086-20.

“ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que

listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. (…)

(…)

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la design ación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y

presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadano s los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborar án con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de lasResolución 5483 de 2022 Página 8 de 74

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos avalados por el partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, y así mismo se SANCIONA a otros tantos, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013; por la no apertura de cuenta única, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019;

2013; por la no apertura de cuenta única, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019; así como también se SANCIONA al partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, por incumplir lo exigido en el artículo 8 y en el numeral 1° del a rtículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5086-20.

diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.1.4. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origin an, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones

averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origin an, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas espec iales sobre la materia. (…).”

DE LA CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.

“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

2.1.5. RESOLUCIÓN N° 0330 DE 2007, MODIF ICADA POR LA RESOLUCIÓN 3097 DE

2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL1

1 “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”Resolución 5483 de 2022 Página 9 de 74

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a algunos excandidatos avalados por el partido político MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, y así mismo se SANCIONA a otros tantos, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013; por la no apertura de cuenta única, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no presentac

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