CNE - Resolución 5486 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5486 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
t Consejo Nactonaf ElecloraJ i t RESOLUCION No. 5486 DE 2022/ (15 de diciembre) s { Por medio de la cual ABSTIENE d^iniciar actuacion administrativa contra el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UP, icientificado con NIT: 900-682-688-7 por la presunta vulneracion del articulo 109 constitucional, en concordancia con el artlculo 8, 10 numeral 1, el articulo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artlculos 2 y 10 de la Resolucion 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, contra algunos excandidatos, a la Asamblea Departamental de Putumayo y a la Alcaldia de Turbaco-Bolivar^por la presunta violacion al articulo 109 constitucional, en concordancia con el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no apertura y/o manejo de los recursos de campana a traves de la cuenta unica bancaria, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro del radicado 6128-22. / !' : : i . E i EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ; En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del articulo 265 de la Constitucion Politica modificado por el Acto Legislative 1 de 2009 y el articulo 39 de la Ley 130 de 1994, y con fundamento en los siguientes: i
1. HECHOS i ! 1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006128-FNFPCE-900 de fecha 23 de agosto de 2022 allegado a traves del gestor documental, la Asesora del Fondo Nacional de Financiacion
1. HECHOS i ! 1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006128-FNFPCE-900 de fecha 23 de agosto de 2022 allegado a traves del gestor documental, la Asesora del Fondo Nacional de Financiacion Politica, Doctora ZAMIRA GOMEZ CARILLO, remitio la revision del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campana a la ASAMBLEA del departamento del PUTUMAYO de la lista avalada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNION PATRIOTICA, inscrito para las elecciones de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019 que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. excandidatos avalados p/r“La lista de los UNION PATRIOTICA para la Asamblea departamento PUTUMAYO, elecciones 27
de octubre de 2019 son los siguientes:
el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -
; ‘ !
No. NOMBRE DE LOS EXCANDIDATOS CEDULA
1 FRANK HERNANDO LOPEZ ZAMBRANO 1124852038
2 EDER JAIR SANCHEZ ZAMBRANO 18112207
3 RAMON ENRIQUE APRAEZ GOMEZ 18124808
4 ANDRES DAVID JURADO MEZA 1094978534
5 RODRIGO EZEQUIEL DAVILA CAICEDO 5297555 1t I Resolucion 5486 de 2022 Pagina 2 de 29 f Por medio de la cual ABSTIENE de iniciar actuacidn administrativa contra el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UP, identificado con NIT: 900682-688-7por la presunta vulneracion del articulo 109 constitucional, en concordancia con el arliculo 8, 10 numeral 1, el artlculo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los articulos 2 y 10 de la Resolucidn 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, contra algunos : excandidatos, a las Asambleas Departamentales de Putumayo y Quindio y a la Alcaldia de Turbaco-Bolivar, por la presunta violacidn at ! articulo 109 constitucional, en concordancia con el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no apertura y/o manejo de los recursos de campaha a travds de la cuenta unica bancaria, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro del radicado 6128-22.;
6 YIMI RUIZ MENESES 97445938
7 OLGA YANETH TRUJILLO LARA 55166266
8 LESTER OVERLOY ALVAREZ PORTILLA 18106955
9 IDALIA TELLO HERNANDEZ 1126445574
ANYELA LISBETH MUTUMBAJOY
CULCHAC10 1126458434
11 NATALY ANDREA JARAMILLO DIAZ 1126456474
Revisado el informs de Ingresos y Gastos Consolidado de la campana a la ASAMBLEA por la Circunscripcion Electoral de PUTUMAYO, de la lista avalada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNION PATRIOTICA para las elecciones realizadas el 21 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 parrafo primero y segundo: "Los recursos de las campanas electorates cuyo monto maximo de gastos sea
evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 parrafo primero y segundo: "Los recursos de las campanas electorates cuyo monto maximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios minimos legates mensuales originados en fuentes de financiacion privada seran administrados por los gerentes de campana designados por los excandidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones publicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente sera designado de comun acuerdo por los ex excandidatos o, en su defecto, por el partido. movimiento o comite promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibiran y administraran a traves de una cuenta unica que el gerente de campana abrira en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podra igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralizacion de la campana. Estas cuentas estaran exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecera un regimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas
I. EXCANDIDATOS QUE APERTURARON CUENTA Y NO LA MANEJARONNOMBRAMIENTO DE GERENTE:
INFORMACION FORMULARIO 58 INFORME AUDITOR
NOMBRE EXCANDIDA TO CEDULANo. CUENTA
UNICA
MANEJO
CUENTAQ
DICTAMEN
SI/NOGERENTE TOTAL INGRESOS
O FRANK HERNANDO
LOPEZ ZAMBRANO 11248520381 SI SI $1.145.000 NO SI
RAMON ENRIQUE
APRAEZ GOMEZ2 18124808 SI SI $200.000 NO SI
D RODRIGO EZEQUIEL
O FRANK HERNANDO
LOPEZ ZAMBRANO 11248520381 SI SI $1.145.000 NO SI
RAMON ENRIQUE
APRAEZ GOMEZ2 18124808 SI SI $200.000 NO SI
D RODRIGO EZEQUIEL
DAVILA CAICEDO 52975S53 SI SI $3.450.000 PARCIAL SI
D YIMI RUIZ MENESES4 97445938 SI SI $2.364.100 NO SI
<‘) OLGA YANETH
TRUJILLO LARA 551662665 SI SI $300.000 NO SI
C) NATALY ANDREA JARAMILLO DIAZ6 1126456474 SISI $300.000 NO SI () Ex excandidatos que no allegaron certificacion de la apertura de la cuenta unica bancaria.
II. EXCANDIDATOS QUE NO APERTURARON CUENTA - NOMBRAMIENTO
DE GERENTE:
;! It l/ Resolucion 5486 de 2022 Pagina 3 de 29 l t Por medio de la cual ABSTIENE de iniciar actuacion administrative contra el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UP, identificado con NIT: 900682-688-7 por la presunta vulneracidn del artlculo 109 constitucional, en concordancia con el articulo 8, 10 numeral 1, el articulo 25 de la ley j 1475 de 2011 y, los articulos 2 y 10 de la Resolucidn 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, contra algunos < excandidatos, a las Asambleas Departamentales de Putumayo y Quindto y a la Alcaldia de Turbaco-Bolivar, por la presunta violacion al i
articulo 109 constitucional, en concordancia con el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no aperture y/o manejo de [ los recursos de campana a travbs de la cuenta unica bancaria, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro del radicado 6128-22 / ; ' i
INFORMACION FORMULARIO SB INFORME AUDITORNOMBRE
EXCANDIDATO
!No. CEDULA CUENTA
UNICA
MANEJO
CUENTAC)
DICTAMEN
SI/NOTOTAL INGRESOSGERENTE
EDER JAIR SANCHEZ
ZAMBRANO1 18112207 SI NO $390.000 NO SI
ANDRES DAVID
JURADO MEZA2 1094978534 SI NO $340.000 NO SI
LESTER OVERLOY
ALVAREZ PORTILLA3 18106955 SI NO $ 686.000 NO SI
IDAUA TELLO
HERNANDEZ4 1126445574 SI NO $200.000 NO SI
ANYELA LISBETH
MUTUMBAJOY
CULCHAC
5 1126458434 SI NO $200.000 NO SI i () las opciones del Manejo de la cuenta son: - Se desconoce - parcial - no ! i ! 1.2. Que, mediante oficio CNE-i-2022-006841-FNFPCE-900 de fecha 14 de septiembre de 2022 remitido a traves del gestor documental, el profesional especializado WILLIAM AVELINO TORO JAIMES, adscrito al Fondo de Financiacion Politica del Consejo Nacional Electoral, remitio a la Asesora de la mencionada dependencia, ZAMIRA GOMEZ CARILLO, la revision del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campana a la ALCALDIA del Municipio TURBACO Departamento de BOLIVAR por la lista de UN (1) excandidato avalado
la revision del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campana a la ALCALDIA del Municipio TURBACO Departamento de BOLIVAR por la lista de UN (1) excandidato avalado por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNION PATRIOTICA, inscrito para las elecciones de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en los siguientes terminos: ; ! Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campana a la ALCALDIA del Municipio TURBACO departamento de BOLIVAR por la lista de UN (1) excandidato avalado por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNION PATRIOTICA, para las elecciones realizadas el 21 de octubre de 2019, al respecto me permito . informarque se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 parrafo primero y segundo. “Los recursos de las campanas electorates cuyo monto maximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mlnimos legates mensuales originados en fuentes de financiacion privada seran administrados por los gerentes de campana designados por los ex excandidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones publicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente sera designado de comun acuerdo por los ex excandidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comite promotor del grupo significativo de ciudadanos. ’’ ' t “Los recursos en dinero se recibiran y administraran a traves de una cuenta unica que el gerente de campana abrira en una entidad financiera legalmente autorizada, quien pondra igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas que considere
' t “Los recursos en dinero se recibiran y administraran a traves de una cuenta unica que el gerente de campana abrira en una entidad financiera legalmente autorizada, quien pondra igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas que considere necesarias para la descentralizacion de la campana. Estas cuentas estaran exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecera un regimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. ”.... Lo anterior por cuanto, en el dictamen del auditor suscrita por JUAN CARLOS LEMUS GOMEZ con TP 41848 - T en su calidad de auditor interno del PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNION PATRITICA, responsable de la presentacion del informe de campana, quien revela “No habla del cumplimiento al articulo 25 de la ley 1475 de 2011, en cuanto apertura de la cuenta y nombramiento de gerente de campanas. Sin embargo, no se manejo la cuenta bancaria" (sic)i Pagina 4 de 29Resolucion 5486 de 2022 ! Por medio de la cual ABSTIENE de iniciar actuacion administrativa contra el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UP, identificado con NIT: 900- ■ 682-688-7 por la presunta vulneracidn del aritculo 109 constitucional, en concordancia con el articulo 8, 10 numeral 1, el articulo 25 de la ley i 1475 de 2011 y, los artlculos 2 y 10 de la Resolucidn 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, contra algunos
; excandidatos, a las Asambleas Departamentales de Putumayo y Quindio y a la Alcaldia de Turbaco-Bolivar, por la presunta violacidn al I articulo 109 constitucional, en concordancia con el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no apertura y/o manejo de ! los recursos de campana a trav6s de la cuenta (mica bancaria, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro del radicado 6128-22.
DICTAMEN
"AUDITORIALOBSERVAC IONSrCEDULA TOTAL
INGRESOSNOMBRE ..DEL CANDfDATO ^ SI/NO
GUILLERMO ENRIQUE
TORRES CUETER 9.281.858 28.580.000 SIsu SI1
JUAN CARLOS LEMUS GOMEZ con T.P 41848 - T en su calidad de auditor interno del PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNION PATRITICA, se infiere al excandidato anteriormente relacionado NO dio cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo de la cuenta bancaria. Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos los cuales son los unicos con los que se evidencia la presunta violacion: • Copia Dictamen del PARTIDO COLOMBIA HUMANAUNION PATRIOTICA (6 folios). • Copia de formulario 5B (1 folio). • Copia de censo Electoral (1 folio) 1.3. Que, de acuerdo con el reparto realizado se determine que al Despacho Sustanciador del H.M JAIME LUIS LACOUTURE PENALOZA le corresponderia el estudio de los ex excandidatos que se inscribieron a traves de Grupos Significativos de Ciudadanos, Partido Colombia Humana-UP, Partido FARC Fuerza Alternativa Revolucionaria del Comun,
excandidatos que se inscribieron a traves de Grupos Significativos de Ciudadanos, Partido Colombia Humana-UP, Partido FARC Fuerza Alternativa Revolucionaria del Comun, Movimiento Alternative Indigena y Social MAIS y Coaliciones correspondiente a las elecciones que se llevaron a cabo el dia 27 de octubre de 2019. 1.4. Que, por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalize el pasado 30 de agosto de 2022, el expediente radicado 6128-22, fue asignado al Honorable Magistrado ALFONSO RAFAEL CAMPO
MARTINEZ.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA 2.1.1. El Consejo Nacional Electoral, en el ejercicio de sus funciones es competente para conocer y resolver el asunto en referencia, de acuerdo a la Constitucion Politica de Colombia: “Articulo 265. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomla presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales: (...)Resolucion 5486 de 2022 Pagina 5 de 29
Por medio de la cual ABSTIENE de iniciar actuacidn administrativa contra el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UP, identificado con NIT: 900- \
682-688-7por ia presunta vulneracidn del articulo 109 constitucional, en concordancia con el articulo 8, 10 numeral 1, el articulo 25 de la ley : 1475 de 2011 y, los artlculos 2 y 10 de la Resolucidn 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, contra algunos | excandidatos, a las Asambleas Departamentales de Putumayo y Quindlo y a la Alcaldia de Turbaco-Bolivar, por la presunta violacion al , articulo 109 constitucional, en concordancia con el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no apertura y/o manejo de los recursos de campaha a travds de la cuenta unica bancaria, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro del radicado 6128-22.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion polltica; por los derechos de la oposicion y de las minorlas, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantlas.
(...)
14. Las demas que le confiera la ley. ” De igual manera, el articulo 109 Constitucional, consagro lo siguiente:
: "(...) ARTICULO 109. <Artlculo modificado por el articulo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrira a la financiacion polltica y electoral de los Partidos y Movimientos Politicos con personeria jurldica, de conformidad con la ley. (...) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidates deberan rendir publicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original) (...)” 2.1.2. LEY 130 DE 1994
(...) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidates deberan rendir publicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original) (...)” 2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Articulo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendra las siguientes funciones, ademas de las que le confiere la Constitucion, el Codigo Electoral y la legislacion vigente. a) < Valores reajustados por el articulo 1 de la Resolucion 0696 de 2022 >. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no sera inferior a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14,963,603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149,636,032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infraccion cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas seran sancionadas con multas aplicables dentro de los llmites aqul establecidos. Para la imposicion de estas sanciones, el Consejo formulara cargos y el inculpado dispondra de un plazo de quince (15) dlas para responderlos. En ejercicio de la funcion de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podra constituir tribunafes o comisiones de garantlas o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos publicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (...)”.
Electoral podra constituir tribunafes o comisiones de garantlas o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos publicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (...)”. Articulo 40. Reajustes. Los valores senalados en pesos en la presente ley se reajustaran anualmente de acuerdo con el aumento del indice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadlstica (DANE)."i Pagina 6 de 29Resolucion 5486 de 2022 ; Por medio de ia cualABSTIENEde iniciar actuacidn administrative contra el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UP, identificado con NIT: 900- \ 682-688-7 por la presunta vulneracidn del articulo 109 constitucional, en concordancia con el articulo 8, 10 numeral 1, el artfculo-25 de la ley ■ i 1475 de 2011 y, los articulos 2 y 10 de la Resolucidn 3097 de 2013 del Consejo Nacionai Electoral. Igualmente, contra algunos' ; excandidatos a las Asambleas Departamentales de Putumayo y Quindto y a la Alcaldia de Turbaco-Bollvar, por la presunta violacidn al i articulo 109 constitucional, en concordancia con el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no aperture y/o manejo de ; los recursds de campana a travds de la cuenta unica bancaria, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro del radicado 6128-22.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
COMPETENCIA SANCIONATORIA El articulo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgo competencia al Consejo Nacionai Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos politicos y grupos significativos. El referido articulo dispone: “ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS. El Consejo Nacionai Electoral es titular del eiercicio preferente en la competencia v procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos politicos_y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolucidn mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigacidn debera formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigacidn, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacionai Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantara previamente la correspondiente indagacidn preliminar, de cuyo inicio informara a la respective organizacidn polltica.
2. La resolucidn de apertura de investigacidn ordenara notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacidn, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigacidn y al Ministerio Publico.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacidn y las personas implicadas en los hechos objeto de investigacidn, podran responder los cargos dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al de la notificacidn personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la
personas implicadas en los hechos objeto de investigacidn, podran responder los cargos dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al de la notificacidn personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporacidn decretara las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondra de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del dla siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.
El consejero ponente podra prorrogar el termino probatorio por dos (2) meses mas a fin de garantizar la recaudacidn de la totalidad de las pruebas decretadas o para la practica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el termino probatorio se dara traslado a las personas vinculadas a la investigacidn, as! como al Ministerio Publico, por quince (15) dias habiles, para que presenten sus alegatos de conclusion, transcurridos los cuales el proceso entrara al despacho del ponente para decision, la cual debera dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuacidn podra adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspension de la financiacidn, de los espacios en medios de comunicacidn social o de la personerta jurtdica, hasta que se adopte la decision final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interes general. En tal caso, se ordenara la correspondiente anotacidn preventive en el Registro de partidos.Resolucion 5486 de 2022 Pagina 7 de 29
decision final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interes general. En tal caso, se ordenara la correspondiente anotacidn preventive en el Registro de partidos.Resolucion 5486 de 2022 Pagina 7 de 29 Por medio de la cue! ABSTIENE de iniciar actuacidn administrative contra el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UP, identificado con NIT: 900i 682-688-7 por la presunta vulneracidn del articulo 109 constitucional, en concordancia con el articulo 8, 10 numeral 1, el articulo 25 de la ley • 1475 de 2011 y, los arti'culos 2 y 10 de la Resolucidn 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, contra algunos : excandidatos, a las Asambleas Departamentales de Putumayo y Quindio y a la Alcaldia de Turbaco-Bolivar, por la presunta violacidn al j articulo 109 constitucional, en concordancia con el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no aperture y/o manejo de los recursos de campana a travds de la cuenta unica bancaria, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro del radicado 6128-22. : Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposicion, se regularan, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Codigo Contencioso Administrativo.
1. La decision adoptada por el Consejo Nacional Electoral podra ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sancion sea la disolucion, cancelacion o suspension de la personena jurldica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitara en forma preferencial y sera sustanciada con prelacion para lo cual se pospondra cualquier asunto de naturaleza diferente,
suspension de la personena jurldica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitara en forma preferencial y sera sustanciada con prelacion para lo cual se pospondra cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus y el de las acciones de tutela” ;
2.1.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO APLICABLE A
CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPANA 2.1.4.1. LEY 1437 de 2011 "ARTICULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de caracter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Codigo Disciplinario Unico se sujetaran a las disposiciones de esta Parte Primera del Codigo. Los preceptos de este Codigo se aplicaran tambien en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podran iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen meritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, asi lo comunicara al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulara cargos mediante acto administrativo en el que sehalara, con precision y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o juridicas objeto de la investigacion, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serlan procedentes Este acto administrativo debera ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decision no procede recurso. Los investigados podran, dentro de los quince (15) dlas siguientes a la notificacion de la fdrmulacion de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las
personalmente a los investigados. Contra esta decision no procede recurso. Los investigados podran, dentro de los quince (15) dlas siguientes a la notificacion de la fdrmulacion de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Seran rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderan las practicadas ilegalmente. PARAGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regiran por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia". 2.1.5. REGLAMENTARIAS 2.1.5.1. RESOLUClbN No. 0253 DE 2019 “Por medio de la cual se fijan los limites a los montos de gastos de las campahas electorates a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones y alcaldias distritales y municipales, que se lleven a cabo durante el aho 2019 y el monto maximo que cada partido o movimiento con personena juridica puede invertir en ellas".! Resolucion 5486 de 2022 Pagina 8 de 29 '• Por medio de la cual ABSTIENE de iniciar actuacidn administrative contra el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-JP, identificado con NIT: 900- \ 682-688-7 por la presunta vulneracidn del articulo 109 constitucional, en concordancia con el articulo 8, 10 numeral 1, el articulo 25 de la ley
l 1475 de 2011 y, los articulos 2 y 10 de la Resolucion 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, contra algunos ' excandidatos, a las Asambleas Departamentales de Putumayo y Quindio y a la Alcaldia de Turbaco-Bolivar, por la presunta violacidn al • articulo 109 constitucional, en concordancia con el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no apertura y/o manejo de , los recursos de campaha a travSs de la cuenta unica bancaria, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro del radicado 6128-22. 2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. Respecto del manejo de los recursos a traves de la cuenta unica bancaria La ley 1475 de 2011, en su articulo 25 establece lo siguiente: “ARTICULO 25. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS Y PRESENTACION DE INFORMES. Los recursos de las campanas electorales cuyo monto maximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios minimos legales mensuales originados en fuentes de financiacion privada seran administrados por los gerentes de campana designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones publicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente sera designado de comun acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comite promotor del grupo
significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibiran v administraran a traves de una cuenta unica aue el gerente de campaha abrira en una entidad financiera leoalmente autorizada. auien oodra igualmente, baio su resoonsabilidad. abrir las subcuentas aue considers necesarias para la descentralizacion de la campaha. Estas cuentas estaran exentas del imouesto a las tranSacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecera un regimen especial de control v viailancia aue aarantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento politico con personeria juridica podra adoptar reglas especiales para la financiacion y administracion de las campanas, la designacion de los gerentes de campaha, y demas aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentacion debera ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentacion de informes de ingresos y gastos de las campanas, en el que establecera las obligaciones y responsabilidades individuates de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitira reconocer la financiacion estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido debera permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuates. Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos presentaran ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campanas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votacion. Los gerentes de
presentaran ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campanas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votacion. Los gerentes de campaha y candidatos deberan presentar ante el respectivo partido, movimiento politico o grupo significativo de ciudadanos los informes individuates de ingresos y gastos de sus campanas dentro del mes siguiente a la fecha de la votacion.
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